COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1366-D-2008
Sumario: AUTOPARTES, REPARACION Y/O COMERCIALIZACION DE REPUESTOS USADOS PARA AUTOMOTORES QUE NO PROVENGAN DEL DESARMADO: LIBRO DE COMPRA DE AUTOPARTES USADAS PARA REPARAR, LIBRO DE INGRESO DE VEHICULOS, GARANTIA DE BUEN FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Artículo 1º: Las
disposiciones de esta ley rigen para todas las personas físicas o jurídicas cuya
actividad principal, secundaria o accesoria, sea la reparación y/o
comercialización de repuestos usados para automotores, que no provengan del
desarmado.
Art. 2º: Las personas físicas o
jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 1º, deben llevar, además de
los libros previstos en el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes
libros rubricados por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción a la que
pertenezcan:
1) LIBRO DE COMPRA DE
AUTOPARTES USADAS PARA REPARAR
2) LIBRO DE INGRESO DE
VEHÍCULOS
Art. 3º: El libro INGRESO DE
VEHÍCULOS sólo es requerido para las personas especificadas en el artículo 1º
que reparan autopartes dando ingreso al vehículo para proceder al desmontado
de la pieza averiada y al posterior montado de otra pieza nueva o reparada.
En dicho libro se deberá consignar:
a) Los datos del conductor
(nombre y apellido, número y tipo de documento, nacionalidad, domicilio,
localidad y cualquier observación que corresponda consignar respecto de los
datos antes señalados).
b) Datos de la cédula de
identificación del automotor (nombre y apellido del titular de dominio, número y
tipo de documento, nacionalidad, domicilio, localidad. Número de dominio del
automotor, marca, modelo, tipo, número de motor, número de chasis.
c) Fecha de ingreso y de
egreso del automotor.
Art. 4º: En el LIBRO DE
COMPRA DE AUTOPARTES USADAS PARA REPARAR se deben asentar los
repuestos o piezas de automotores que ingresen diariamente, con indicación de
las especificaciones necesaria para su debida identificación a saber: a) tipo de
pieza, b) marca y modelo del automotor con el que se corresponde, c) datos
del transmitente con especificación de nombre, apellido, tipo y número de
documento de identidad, nacionalidad y domicilio y e) tipo de operación por la
cual se adquirió la pieza o repuesto especificando la documentación emitida
para la adquisición.
Art. 5º: Las personas
designadas en el artículo 1º deberán otorgar una garantía de buen
funcionamiento, no inferior a tres meses por las reparaciones efectuadas.
Art. 6º: Las personas físicas o
jurídicas que comercialicen y/o almacenen y/o transporten y/o destruyan piezas
de automotores provenientes del desarmado y aquellas personas cuya actividad
principal, secundaria o accesoria sea la comercialización y/o almacenamiento
y/o transporte y/o destrucción de repuestos usados provenientes del
desarmado, se regirán por las disposiciones de la ley Nº 25.761.
Art. 7º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los comerciantes dedicados a la
reparación y venta de repuestos de automotores desarrollan esta actividad en el
mercado desde hace más de de sesenta años, contando con personal
especializado cuyo medio de principal de vida es justamente la reparación de
piezas usadas de automotores.
Quienes desarrollan esta
actividad, no necesitan comprar una autoparte proveniente del desarme, dado
que con sus conocimientos calificados, dan solución a cualquier inconveniente
que se presente en las piezas de un automotor usado, incluso pueden llegar a
realizar adaptaciones y reformas que continuamente se requieren.
En respuesta a un mercado tan
cambiante en modelos y tipo de alimentación del motor (nafta, gasoil, gas), los
reparadores se especializan en lograr un adecuado acondicionamiento de las
partes vitales del vehículo para cada caso en concreto, dando respuesta a las
necesidades del usuario.
La actividad de los reparadores
de piezas usadas de automotores, se encuentra vinculada con las fábricas de
piezas y engranajes en general que, ante la falta de algún repuesto en plaza,
proveen a los reparadores las piezas faltantes en plaza para lo cual los
reparadores les proveen las muestras necesarias para la fabricación de las
mismas.
De esta manera se cumple una
doble función, por un lado se da solución al problema emergente de la falta de
repuestos y a la vez se da trabajo a los talleres que emplean mano de obra
calificada.
Estos talleres, a su vez cuentan con
maquinarias de alta tecnología que resultan indispensables para proveer a las
necesidades del reparador en general.
Distinta es la actividad de los
desarmaderos que reciben un vehículo desconociendo el estado de las
autopartes que lo componen, limitándose su función al desarmado del mismo y
a la posterior venta de las piezas en el estado en que se encuentren, sin dar
garantía alguna sobre su funcionamiento.
Mientras que la función del
reparador es primordialmente dar vida a una pieza averiada, el desarmadero se
limita al desarmado del automotor una vez que el automotor haya sido dado de
baja, sin importar el estado del las piezas provenientes de dicha actividad.
Es por ello que los reparadores, para
el cumplimiento de su actividad principal deben contar con personal calificado a
quienes se les abona salarios adecuados a dicha especialización, con la
consecuente carga previsional y tributaria que ello implica para los
empleadores.
Por otro lado, el necesidad del
dictado de la esta nueva ley se sintetiza en la realidad misma ya que cuando un
automotor sufre un desperfecto en alguna de sus piezas, por ejemplo en su caja
de cambios, su titular no recurre al desarmadero, sino que se dirige a los
reparadores que por su especialidad recomponen la pieza o le dan a cambio
otra pieza igual previamente reparada que adquirieron de su legítimo titular.
De esta manera el usuario logra
tener su automotor en perfecto funcionamiento y además cuenta con garantía
sobre la bondad de la reparación por un plazo que no puede ser inferior a tres
meses.
Si el usuario hubiese optado por
recurrir a un desarmadero, sólo podría haber adquirido una pieza sin saber el
estado de la misma y además sin contar con el servicio de desarmado de su
pieza averiada y con la posterior instalación de la pieza adquirida proveniente
de la actividad propia del "desarmado", es decir sin ningún tipo de garantía
respecto a su funcionamiento.
Estas diferencias evidencian la
necesidad de contar con una regulación que contenga la actividad de los
reparadores y, al mismo tiempo, establezca claros parámetros para impedir
operaciones irregulares que nada tienen que ver con el desarrollo de esta
industria lícita.
Una de las funciones esenciales del
Estado moderno es hacer efectivos los derechos declarados por la Constitución
Nacional y por los Tratados Internacionales.
Tales derechos importan para la
sociedad y el Estado, la obligación de proporcionar las condiciones reales para
su plenitud fáctica; es decir, obtener la aplicación y vigencia de los
derechos.
Los derechos amparados por el art.
14 Constitución Nacional, están dentro de la categoría de los derechos
naturales propios de la condición de persona. El Estado sólo los reconoce,
positiviza y reglamenta para garantizar su ejercicio y posibilitar la convivencia
humana en forma armónica y sin desigualdades.
Entre esos derechos se encuentra el
de "ejercer toda industria lícita" que, por un lado, dignifica a la persona humana
y, por otro, constituye un importante pilar en la consolidación económica,
amparando toda actividad aplicada a obtener o transformar productos naturales
con el objeto inmediato de producción y circulación de riqueza.
El resguardo constitucional, abarca
las distintas modalidades de la industria, así como las actividades de esa
índole que posibilitan el progreso y adelanto científico y tecnológico.
Lo precedentemente expuesto se
relaciona en forma directa con la denominada "cláusula de prosperidad" o
"cláusula de progreso" introducida por la reforma constitucional de 1994 a
través del inc. 19) del art. 75 de la Constitución Nacional, que entre las
funciones del Congreso prevé el dictado de leyes tendientes a proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a
la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
formación profesional de trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológico su difusión y
aprovechamiento.
La productividad de la economía, la
generación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo, como así
también la protección a la mano de obra especializada, son atribuciones
congresionales de suma trascendencia porque hacen al fortalecimiento del
estado moderno y al crecimiento de la economía en forma sostenida.
Asimismo si bien los derechos no
son absolutos sino que se confieren "conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio" (art. 14 CN), esta reglamentación debe ser adecuada a cada caso en
particular de manera tal de resguardar el orden público y el bien común, no
pudiendo alterar los derechos y garantías constitucionales.
Un orden justo debe estar adecuado
a la realidad pues de lo contrario, la norma dejaría de ser válida y pasaría a
alterar el derecho amparado en la Constitución Nacional.
Sobre la base de los principios
precedentemente expuestos se elaboró el presente proyecto de ley, cuyo
objetivo primordial es reglamentar por vía legislativa la actividad de un
importante sector de la industria y del comercio que a diario da respuesta a los
miles de usuarios cuyos automotores requieren de una atención especializada
para la reparación de una pieza en mal estado o para su sustitución, por otra en
perfecto estado de funcionamiento.
Asimismo en el proyecto se prevén
parámetros precisos para garantizar la transparencia de todas las operaciones
comerciales que se realicen en el sector, de manera tal de impedir que sectores
inescrupulosos, bajo la apariencia de desarrollar una actividad lícita,
comercialicen piezas de automotores provenientes del desarmado
clandestino.
De esta manera se resguarda la
actividad y se garantiza la legitimidad de las modalidades que los usos y
costumbres imponen en la materia, sin obstaculizar en absoluto la actividad de
los desarmaderos que en nada se asemeja a la labor que desarrollan los
reparadores desde hacer varias décadas.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |