COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1375-D-2015
Sumario: EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION PARA TECNOLOGIA ASISTIVA. IMPLEMENTACION.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
EXENCION DE DERECHOS DE
IMPORTACIÓN
PARA TECNOLOGÍA
ASISTIVA
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación reunidos en Congreso
...sancionan con fuerza de
ley:
ARTICULO 1° -Exímase del pago
de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución,
tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido
el impuesto al valor agregado, a los productos no fabricados en el país,
destinados a prestar ayuda a las personas con discapacidad en el cumplimiento
de una función biológica, psicológica o social o en el desarrollo de una tarea y
que se encuentren incluidos dentro del listado al que se hace alusión en el Art.
4º.
ARTICULO 2° - Las exenciones
establecidas en el artículo 1º de la presente ley serán de carácter transitorio y
se extenderán hasta tanto se registre la fabricación en el territorio nacional de
productos similares que se encuentren homologados desde un punto de vista
técnico, funcional y de calidad, por la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas con Discapacidad.
ARTICULO 3° - Se considerarán
beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º del presente a toda
persona física o jurídicas constituidas en la República Argentina, que se
encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de la actividad
importadora.
ARTICULO 4° - La Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad tendrá a su
cargo la elaboración y actualización de un listado de mercaderías aludidas en el
artículo 1º, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Dicho listado deberá excluir todo sistema, equipo, aparato o dispositivo que se
halle aún en fase de diseño experimental.
Asimismo quedan ambos
organismos facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que
estimen convenientes, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las
normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz
implementación de esta ley en el ámbito de su competencia, así como
supervisar que la presente desgravación impositiva se haga efectiva en el precio
de venta al consumidor de los bienes alcanzados.
ARTICULO 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La discapacidad forma parte de la
condición humana.
Así comienza el Informe Mundial
sobre la Discapacidad recientemente elaborado por la Organización Mundial de
la Salud conjuntamente con el Banco Mundial (1) . Ello significa que casi todas
las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en
algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán
dificultades crecientes de funcionamiento. Se estima allí que más de mil
millones de personas conviven actualmente con algún tipo de discapacidad y
que para 200 millones de ellas el grado de dificultad en su funcionamiento es
muy importante. Asimismo, se considera que cuando estas dificultades se
asocian a la pobreza los resultados sanitarios, educativos y la inserción laboral
empeoran notoriamente menoscabando la calidad de vida de estas
personas
El 21 de mayo de 2008 nuestro
país ha incorporado a su cuerpo normativo, a través de la Ley 25.578, a la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
aprobada por las Naciones Unidas en 2006. Dicha Convención se propone como
objetivo central "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente". La puesta en práctica de estos derechos implica el avance
permanente y conjunto de los tres poderes del Estado. Cada uno de ellos
deberá poner en marcha las iniciativas que estén dentro del marco de sus
competencias para garantizar el cumplimiento de la Convención.
La discapacidad es básicamente un
fenómeno de diversidad, y en tanto tal compleja. Por ello las intervenciones
para superar las desventajas son múltiples, sistémicas y varían según el
contexto. Tradicionalmente se enfocaban fundamentalmente a procesos de
rehabilitación de funciones y a procesos educativos y de reinserción social. Pero
en los últimos años ha surgido un nuevo campo científico-tecnológico
denominado tecnología asistiva, resultado de un largo camino en el diseño de
ayudas técnicas destinadas a mejorar la calidad de vida de la humanidad.
En sus inicios el diseño de
tecnología tuvo en cuenta exclusivamente al hombre promedio. En esta
situación, todos aquellos que no están representados dentro de dicho tipo
humano encuentran diversos problemas en su utilización, pero aún el hombre
promedio también se ve afectado muchas veces por diseños no aptos para usos
repetidos o extensos en el tiempo. El diseño evoluciona y comienza a prestar
especial atención a la ergonomía humana, desarrollándose así tecnología con
diseño ergonómico general que trata de mitigar las consecuencias nocivas que
el diseño anterior acarreaba sobre sus usuarios promedio en su salud y
bienestar. Si bien constituyó un avance este diseño aún no tenía en cuenta las
diferencias entre los usuarios. Las necesidades especiales requieren un diseño
adaptado a las características particulares de cada usuario o al menos de un
sector de la población, etapa que podría considerarse como la tercera. Hasta
llegar a las últimas corrientes que postulan un diseño universal o diseño para
todos.
Una ayuda técnica viene a cumplir
el objetivo de compensar una deficiencia o una discapacidad. Históricamente
han sido objetos físicos, materiales, y hoy se suman a ellos objetos virtuales
(software). La ayuda técnica sustituye una función humana o bien la potencia
en los casos en que a pesar de estar conservada se encuentra menoscabada en
su potencialidad.
Este campo de conocimiento ha
recibido diferentes denominaciones tales como Prótesis y Ortesis, Ingeniería de
la Rehabilitación, Ingeniería Biomédica Aplicada a la Discapacidad, Tecnología
Asistiva. El concepto de tecnología asistiva es el que está siendo utilizado más
asiduamente en países latinoamericanos aún cuando su traducción del inglés
sea deficiente. Otras traducciones tales como Tecnología de la Asistencia o
Tecnología de la ayuda, aunque parecen más apropiadas desde un punto de
vista lingüístico, sin embargo pareciera que los usos y costumbres no las tienen
en cuenta, consagrando a la primera formulación como la más apta para
expresar los objetivos de este tipo de ayudas técnicas. Otra de las formas de
denominación frecuentes de este campo e incluso previas en el tiempo tales
como Tecnología de la Rehabilitación o Ingeniería de la Rehabilitación tampoco
le hacen justicia a sus objetivos, en tanto que no siempre es posible la
rehabilitación del sujeto pero si la compensación de las funciones deficientes,
ya sean de tipo sensorial, motor, social, cognitivas o de cualquier otro tipo. No
rehabilitan la función pero ayudan o auxilian a la persona.
En los Estados Unidos la Federal
Regulations For the Individuals with Disabilities Education Act (PL 101-476)
define a la tecnología asistiva, en particular en su aplicación al campo educativo
de niños, de la siguiente manera: "Assistive technology devices means any
item, piece of equipment or product system, whether acquired commercially off
the shelf, modified, or customized, that is used to increase, maintain, or
improve the functional capabilities of children with disabilities". En tanto que la
norma ISO 9999 para productos de apoyo los define como cualquier producto
(incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software)
fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar,
controlar o mitigar deficiencias, limitación en la actividad o restricciones en la
participación.
La tecnología asistiva posibilita
mejorar las condiciones de trabajo de las personas con necesidades especiales
así como también facilitar su incorporación al mercado laboral. También
posibilita adaptar el entorno hogareño a sus necesidades mejorando así
sustancialmente su calidad de vida. Fomenta su inclusión social, especialmente
cuando hay discapacidad motriz que altera los desplazamientos, a través de
adaptaciones de los medios tecnológicos de comunicación y de información
actualmente existentes. Facilita la realización de ejercicio físico y deportes lo
cual incidirá muy positivamente en su desarrollo y mantenimiento psico-físico y
emocional. Y finalmente, también permite mejorar y acrecentar el disfrute del
ocio y del tiempo libre. En los niños, aún en fase de desarrollo, permite explotar
al máximo sus potencialidades en las funciones conservadas y desarrollar o
suplir aquellas que se encuentran alteradas. La aplicación de la tecnología
asistiva al campo educacional es aún incipiente en nuestro país y de una
potencialidad de desarrollo notable.
Las tecnologías asistivas se
pueden clasificar según el tipo de función que vienen a compensar o suplir sea
cognitivas, sensoriales y/o motrices. Otras tecnologías están vinculadas a
discapacidades producidas por la edad avanzada que generalmente se
combinan y que requieren una consideración especial. Otra forma de
clasificarlas es a partir de su objetivo, ya sea proveer un método alternativo de
realizar la misma tarea o a través de una función conservada o bien aumentado
la capacidad funcional que el sujeto tiene disminuida o menoscabada.
Las normas ISO prevén un capítulo
(9999) para los llamados productos de apoyo según el cual se pueden clasificar
en las siguientes categorías: a) Ayudas para tratamiento médico personalizado:
Ayudas destinadas a mejorar, controlar o mantener la condición médica de una
persona (se excluyen ayudas usadas exclusivamente por profesionales
sanitarios), b) Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades,
b)Órtesis y Prótesis, c) cuidado y aseo personal, d) movilidad personal, e)
cuidado del hogar, f) mobiliario / adaptaciones (hogar- edificios), g) información
comunicación y señalización, h) manipulación de objetos o dispositivos, i)
adaptación del entorno, utensilios y máquinas, j) para actividades de ocio y
tiempo libre.
En el caso particular de las TICs,
tecnologías de la información y de la comunicación, en nuestros países en vías
de desarrollo aún es muy fuerte la brecha digital. De ello se deriva fácilmente
que dicha brecha es aún muchísimo más amplia para las personas con
discapacidad y más aún si éstas son de escasos recursos. Ello resulta más que
lamentable siendo que en muchos casos estas tecnologías permiten superar la
exclusión que genera la propia discapacidad y aun cuando no se encuentren
adaptadas se transforman automáticamente en tecnología asistiva.
Entre las recomendaciones
efectuadas en el Informe Mundial sobre la discapacidad inicialmente citado se
tomó en consideración particularmente la Nº6 referida a proporcionar
financiación suficiente y mejorar la asequibilidad. En particular sobre este
segundo componente refiere que con el fin de mejorar la asequibilidad de los
bienes y servicios para las personas con discapacidad y compensar los costos
adicionales asociados a la discapacidad, deberían tenerse en cuenta la
ampliación de la cobertura de los seguros sanitarios y sociales - asegurando
que las personas pobres y vulnerables con discapacidad se beneficien de redes
de protección social orientadas a la pobreza- y la introducción de exenciones de
honorarios, tarifas reducidas de transporte y reducciones en los impuestos y
aranceles sobre importaciones de productos médicos duraderos y tecnologías
auxiliares. El presente proyecto se enmarca dentro de esta recomendación
proponiéndose una eliminación de los impuestos y aranceles sobre importación
de tecnología asistiva, al menos hasta el momento en que en nuestro país se
registre una producción propia de tecnología equivalente desde un punto de
vista técnico y funcional así como sobre la calidad de la misma.
En virtud de que frecuentemente
la discapacidad está fuertemente asociada a la pobreza, en muchas ocasiones
como parte de sus determinantes y en muchas otras como una consecuencia de
la exclusión social a la generalmente se la somete, la mejora de la asequibilidad
desde una punto de vista económico es una de las medidas que mayor impacto
pueden tener en términos de avances en la inclusión social.
Asimismo, el mundo desarrollado
ha avanzado mucho más rápidamente y ha destinado más recursos al diseño
tecnológico, motivo por el cual pueden encontrarse allí soluciones ya pensadas
y probadas a los más diversos problemas que propone la discapacidad.
Por las razones expuestas, pero
fundamentalmente para favorecer la inclusión social de todos los argentinos y
argentinas es que invito a los señores diputados y diputadas a acompañarme
en la presentación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |