COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1394-D-2008
Sumario: REEMBOLSOS A MERCADERIAS ORIGINARIAS DE LA REGION NORESTE Y NOROESTE QUE SE EXPORTEN POR PUERTOS SOBRE LOS RIOS PARANA O PARAGUAY AL NORTE DEL PARALELO 30: SE FIJA EN UN 9 %, VIGENCIA POR 10 AÑOS.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
	        REEMBOLSOS A 
MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE LA REGION NORESTE  Y 
NOROESTE QUE SE EXPORTEN POR PUERTOS DE SU 
LITORAL.
	        
	        
	        Artículo 1:  La 
exportación de las Mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la 
declaración aduanera de Exportación para consumo se realice por puertos 
exportadores ubicados sobre el Río Paraná o Paraguay al norte del paralelo 30°  
gozarán de un Reembolso del nueve por ciento (9%) siempre que se carguen a 
buques mercantes con destino al exterior o a cualquier tipo de transporte fluvial de 
cabotaje para transbordar en puertos nacionales con destino al exterior.-
	        
	        
	        Artículo 2: El 
reembolso dispuesto precedentemente será aplicado únicamente a la exportación de 
mercaderías originarias de todo el territorio ubicado  el norte del paralelo 30°, que 
sean embarcadas en los puertos incluidos en el artículo 1° y que cumplen  con los 
requisitos establecidos en la presente aún cuando el "cumplido" de embarque se 
realice en aduanas secas ubicadas en las citadas provincias siempre que carguen a 
buque mercante con destino al exterior o a cualquier tipo de transporte fluvial de 
cabotaje para transbordar en puertos nacionales con destino al exterior.-
	        
	        
	        Dicho reembolso se 
aplicará a todo producto que se exporte en estado natural o manufacturadas en 
establecimientos industriales radicados en estas con insumos no originarios en las 
mismas, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la 
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación de la mercadería resultante 
objeto de la exportación, como consecuencia de un proceso industrial y no de una 
simple etapa de armado.-
	        
	        
	        Artículo 3: El 
Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía establecerá los 
criterios que deberán aplicar los gobiernos de las provincias mencionadas en el 
artículo 2° a fin de determinar al porcentaje de elementos simplemente armados, no 
originarios de la provincia, que deberán integrar las mercaderías que se exporten, a 
fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.-
	        
	        
	        Artículo 4: El 
reembolso dispuesto en el artículo primero de la presente ley se aplicará con 
prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter 
general por las normas vigentes.
	        
	        
	        Quedan excluidas del 
beneficio establecido en la presente ley, las exportaciones de mercaderías elaboradas 
por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las 
exportaciones en virtud de regímenes promocionales particulares, especiales o 
zonales, o de regímenes de promoción industrial o de diferimientos impositivos-
	        
	        
	        Artículo 5: El 
tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme a las normas 
vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del 
reembolso establecido por la presente.-
	        
	        
	        Artículo 6: La 
Administración Nacional de Aduanas aceptará los certificados que emitan los 
respectivos gobiernos provinciales en los que se consignen que las mercaderías en 
cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente ley.-
	        
	        
	        Artículo 7: El 
reembolso establecido en el artículo 1° tendrá vigencia por diez años a partir de la 
sanción de la presente. Vencido el plazo se disminuirá a razón de un punto por año 
calendario.-
	        
	        
	        Artículo 8: 
Derógase cualquier norma que se oponga a la presente.
	        
	        
	        Artículo 9: De 
forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		Uno 
de los objetivos más importantes fijados por este proyecto es la de dar mayor 
promoción y difusión a la utilización a los puertos ubicados sobre el río Paraná y el río 
Paraguay para todos los productos generados en las provincias de Chaco, Catamarca, 
Formosa, Salta, Jujuy, Santa Fé, Corrientes, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, 
Córdoba, La Rioja y San Juan en su totalidad o sus zonas, siempre que se ubiquen al 
Norte del paralelo 30°. Esto siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en 
la ley, es decir que además de ser producción de la zona no tenga ningún tipo de 
beneficio impositivo por diferimentos o desgravaciones o regímenes especiales de 
promoción.
	        
	        
	        		Desde el 
corazón del MERCOSUR y consolidando la integración, estos puertos - Barranqueras, 
Clorinda, Corrientes, Reconquista - están ubicados sobre la ribera del Río Paraná y 
del Paraguay, en el centro geográfico mismo de la Cuenca y el MERCOSUR.
	        
	        
	        		Integrantes 
de la comunicación Bio-oceánica en unión con el Puerto de Iquique en Chile a través 
del Ferrocarril y el desarrollo de las conexiones viales, el ansiado proyecto de 
relacionar los océanos Pacífico y Atlántico por latitudes más cercanas a los flujos 
comerciales habituales, es hoy una realidad. Ello, sumado al desarrollo de las 
hidrovías Paraguay-Paraná y Tieté -Paraná transforma a estos puertos en un 
verdadero nudo del flujo de productos y eje de la integración de los países de la 
región.
	        
	        
	                                Por lo 
expuesto anteriormente se busca impulsar la utilización de la infraestructura vigente 
en la zona, y fomentando en forma indirecta la instalación de nuevas industrias y/o 
mayor utilización de las existentes provocando de esa forma demanda de mano de 
obra local de la región. Este fin se refleja en la limitación establecida en el artículo 2 
estableciendo que el cambio en la posición arancelaria sea producto de un proceso 
industrial y no de un simple armado o proceso de ensamble.
	        
	        
	        		La 
utilización de los puertos fluviales del Litoral significará una desconcentración de los 
puertos que absorven la mayor parte de  nuestra producción.
	        
	        
	                              Este 
proyecto se basa en similar legislación que existe para los puertos de la Patagonia 
sancionada cuando todos considerábamos importante el desarrollo del Sur del país. 
La situación actual del Norte del país, por todos conocida, hace necesario que de 
alguna 
	        
	        
	        forma evitemos el éxodo 
poblacional y la concentración en grandes urbes provocando nuevos y mayores 
desequilibrios.
	        
	        
	                       Abarca todas 
las provincias ubicadas al norte del paralelo 30°, muchas de ellas alejadas de los 
puertos exportadores. Por tal razón no puede dejar de tenerse en cuenta la 
importancia derivada de la utilización de los puertos de esta zona por el 
abaratamiento del transporte al realizarlo por vía fluvial. Permitiría, 
consecuentemente, un mejoramiento de la rentabilidad de la producción primaria de 
la zona de influencia de este proyecto. Además significaría un descongestionamiento 
de las vías terrestres, influyendo, incluso, en la disminución de los accidentes de 
tránsito y en el mantenimiento de la infraestructura al  tener menor circulación.
	        
	        
	         	Los principales 
beneficiarios de esta medida serían aquellos que se ubican más lejos de los puertos 
exportadores, y que por su nivel de producción, pequeño o mediano, se ven 
perjudicados en mayor medida que los de grandes volúmenes.
	        
	        
	        	Es importante 
aclarar que este proyecto tiene como antecedente el Expediente 7556-D-02 del 
Diputado Angel Geijo que acompañé en su momento y tuvo aprobación en la 
Comisión de Comercio de esta H. Cámara, y volví a presentar en el año 2004 bajo el 
Nº 1762-D-04.
	        
	        
	        		Por los 
motivos expuestos, solicitamos, Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto de 
ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR | 
| BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR | 
| URLICH, CARLOS | CHACO | UCR | 
| MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR | 
| NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR | 
| PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR | 
| FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES | 
| BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
