COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1437-D-2018
Sumario: PROHIBIR LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO NIEVE ARTIFICIAL, SERPENTINA O ESPUMA EN AEROSOL.
Fecha: 26/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO NIEVE ARTIFICIAL O ESPUMA EN AEROSOL
Artículo 1°- Prohibir la comercialización y venta del producto nieve artificial, serpentina o espuma en aerosol, cuyo componente expansivo sea de naturaleza inflamable.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aerosol o “spray” es un sistema de envasado que puede contener y dispensar gran diversidad de productos de uso doméstico, industrial y entretenimiento. Entre estos últimos se ha popularizado un producto de cotillón conocido como nieve artificial, serpentina o espuma. Consiste en un líquido gaseoso de color blanco, evanescente, que luego de estar expuesto al aire se desvanece al cabo de minutos, visualmente sin dejar rastro, tratándose a simple vista de un producto divertido e inofensivo. Sin embargo, dado que uno de sus componentes principales, como los de cualquier aerosol, es el gas propano, el mismo resulta extremadamente peligroso en este producto, considerando que el mismo, mezclado con el componente expandido se mantiene por unos minutos contenido en su masa viscosa. Sumado a esto, tenemos que el uso de esta espuma, serpentina o nieve artificial se generalizó en actividades festivas donde la presencia del fuego es común a través de velas, fuegos artificiales, chispas, etc. El contacto con el gas propano, contenido en la masa espumosa, con cualquier tipo de llama o chispa se enciende en forma inmediata, con consecuencias imprevisibles ya que esta nieve se esparce normalmente sobre el rostro y cuerpo de las personas, consistiendo en esto la diversión.
También cabe considerar que el producto es tóxico y nocivo al contacto con los ojos, como así también su inhalación.
Actualmente, los fabricantes deslindan toda responsabilidad en los padres por el uso del producto por parte de menores, sin especificar que se trata de un producto altamente inflamable. Para mayor ilustración, pueden observarse en las redes sociales numerosas imágenes de accidentes ocasionados con este tipo de productos y comienza a advertirse la inacción de los sectores oficiales sobre esta problemática.
En consecuencia, algunos municipios del país y distintas autoridades de países vecinos van tomando cartas en el asunto, estableciendo algún tipo de restricción a la venta de este tipo de productos.
Por todo lo expuesto, solicitamos el tratamiento y la posterior sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |