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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1454-D-2008

Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 63 BIS (CREACION DEL BALANCE SOCIAL).

Fecha: 15/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
REFORMA LEY SOCIEDADES COMERCIALES (Ley 19.550 y Modificatorias):
SECCION IX: DE LA DOCUMENTACION Y DE LA CONTABILIDAD: CREACION DEL BALANCE SOCIAL
Artículo 1º.- Agregase el artículo 63bis en la Sección IX de la documentación y de la contabilidad, ley 19.550 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 63 Bis. Balance Social. - Las empresas organizadas como sociedades anónimas de capital privado, estatal o mixto, que hagan oferta publica de sus acciones en bolsa elaboraran anualmente un balance social, a través de sus administradores, el que se agregara a la memoria que prevé el articulo 66 y una copia del mismo se depositara y se remitirá al juez del registro en los términos del articulo 67.
a) El balance social recapitulara en un documento único los principales datos expresados en cifras, que permitan apreciar la situación de la empresa en la esfera social, registrar las realizaciones efectuadas y medir los cambios producidos durante el ano transcurrido y los dos anos precedentes. Este ultimo lapso de tiempo será obligatorio a partir del tercer balance social.
b) La información comprenderá los rubros empleo, remuneración y cargas complementarias, higiene y seguridad, otras condiciones de trabajo, capacitación, relaciones laborales y las condiciones de vida de los asalariados y sus familias en la medida en que esas condiciones dependan de la empresa.
c) Los administradores seleccionaran el material que contiene la información y elaboraran el balance, haciendo la aclaración si ha sido o no consultada para ello la entidad o entidades sindicales que representan a los empleados de dichas empresas.
d) En la reglamentación se fijara la lista de la información, la que se adaptara a la modalidad de cada empresa para conocer mejor la situación social de los trabajadores.
e) La asamblea ordinaria anual prevista en el articulo 234, considerara el balance social y resolverá sobre su contenido. Para ello se remite a los accionistas el balance proyectado, al mismo tiempo que el balance patrimonial.
f) La empresa hará conocer a las comisiones internas gremiales, con no menos de 15 días de anticipación, el proyecto de balance social que considerara la asamblea ordinaria anual. La comisión interna podrá poner en conocimiento de la asamblea las observaciones que le merezcan.
g) El balance que en definitiva se aprueba será presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación y a las comisiones internas gremiales y se pondrá a disposición de los trabajadores de la empresa.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración es una materia legislativa pendiente para con la regulación de la ley de sociedades comerciales, especialmente en lo que corresponde a información en rubros tales como empleo, remuneración y cargas complementarias en la medida que esas condiciones dependan de la empresa.
a) La ley francesa:
El proceso de estudio de reforma de la empresa iniciado en Francia por el presidente Giscard d'Estaing culmina con la ley del 12 de julio de 1977, que obliga a las empresas a elaborar un balance social. En Francia, pues, la inquietud no termino en los empresarios innovadores ni en los medios académicos, llego a la esfera gubernamental y se transformo en una ley incorporada en el Código del Trabajo, asimismo, la ley de que obliga a presentar un balance anual y un cuadro de resultados según ciertas pautas, exige, además presentar un balance social anual.
b) Concepto y aplicación del balance social:
El concepto de balance social y su aplicación practica es relativamente novedoso en nuestro país desde el punto de vista legislativo-normativo ya que son elaborados por empresas como Siemens Argentina y Siderca desde 1988 y 1989 respectivamente pero de manera facultativa.
El instituto societario en cuestión data de 25 anos y se encuentra difundido con distinta extensión en empresas de EE.UU., Francia, Alemania, Noruega, España, Reino Unido e Italia.
En análogo sentido dicen Dante Cracogna en "el balance social de la empresa" que su fundamento consiste en:
- El reconocimiento de que la organización empresaria tiene determinados objetivos de carácter social, y
- Que es necesario contar con un cartabón adecuado para evaluar el desempeño de la empresa en ese terreno.
c) Objetivos y destinatarios:
No debe creerse que este proyecto tiende a poner trabas al accionar empresario, todo lo contrario, ya que el balance social sirve en primer lugar a la dirección, es decir, a quienes tienen la responsabilidad de planificar y conducir la empresa. Segundo, sirve para al personal, pues le permite conocer y evaluar lo que la empresa realiza en este campo, posibilita estar informado al respecto, desde adentro y por un medio autorizado e idóneo, evita el clima que se suele vivir cuando esta información es inexistente, distorsionada o subjetiva. Tercero, interesa a los accionistas, quienes, como titulares de la empresa, deben saber cual es la situación real de esta, incluso en el campo social. En cuarto lugar, importa al gobierno, pues esta encargado de velar por el interés social y promotor del bien común, puede obtener de la sumatoria de balances sociales de las principales empresas, un conocimiento global de la situación social de los trabajadores y un instrumento para articular la política social.
Por ultimo, el publico en general también esta interesado en conocer la suerte de las empresas (el mercado laboral) en tanto a lo referente a sus estados económicos como en los demás aspectos, particularmente aquellos referidos al área social.
d) Conclusión:
El balance social es el reconocimiento y expresión de una dimensión del quehacer empresario, aun no suficientemente advertido y valorada. La perspectiva de la responsabilidad social renueva y vitaliza la consideración de la empresa en un contexto de agudos cuestionamientos.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO