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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1494-D-2017

Sumario: ESTABLECESE EL MENU EN SISTEMA BRAILLE EN LOS COMERCIOS DE SERVICIOS DE COMIDAS.

Fecha: 07/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
PROYECTO DE LEY DE MENU INCLUSIVOS EN SERVICIOS DE COMIDAS
Artículo 1º.- Establécese como derecho inclusivo de las personas con discapacidad visual, el acceso a servicios gastronómicos mediante una carta de menú redactada bajo el sistema braille.
Artículo 2º.- Todo comercio destinado al rubro gastronómico como restaurantes, bares, restos, confiterías, rotiserías, delivery de comidas a domicilio y cualquier otro que brinden servicios gastronómicos, deberá contar con cartas de menú redactadas en el sistema braille.
Artículo 3°.- Las cartas de menú en sistema braille serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, de sus ingredientes, así como también del listado de bebidas ofrecidas, debiendo consignarse en todos los casos, el precio actualizado de los productos.
Artículo 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad -CONADIS- dependiente de Presidencia de la Nación, o aquel Organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación establecerá un cronograma para la implementación de la carta de menú redactadas en sistema braille que se fijará por medio de la reglamentación, considerando las características propias de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación facilitará el acceso a la tecnología precisa y los medios necesarios incluyendo la capacitación al personal gastronómico, para la concreción e implementación de la carta de menú redactadas en sistema braille con los alcances que determina la presente ley y su reglamentación.
Artículo 7º.- La reglamentación fijará sanciones específicas para los incumplimientos de los cronogramas de implementación como así también en caso de la vulneración y/o adulteración del objeto de la presente Ley.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 10º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una representación del proyecto autoría de la Diputada Virginia Linares (MC) presentado por medio del expediente Nº 962-D-2015.
El presente proyecto tiene como objeto contribuir a la eliminación de barreras sociales y culturales que habitualmente se oponen a la integración de personas con discapacidad, en este caso visual, como así también el respeto de los derechos de las mismas, en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades.
En este sentido, el proyecto actúa en concordancia con los preceptos constitucionales que satisfacen las demandas sociales, estableciendo garantías y derechos y afirmando derechos, desde el momento de su sanción; pero en esta oportunidad, nos focalizaremos en los nuevos derechos, incorporados desde la última reforma constitucional de 1994 y en especial en los refrendados en el artículo 42, “ … Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”.
Dado que nuestro país ha celebrado los tratados internacionales y los mismos son incorporados con el rango constitucional; los mismos se transforman en un nuevo aval para defender los intereses individuales y colectivos de las personas.
Como normativa internacional, nos referimos en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, celebrado 1966, por un grupo de Estados y que en caso de nuestro país, lo ratificara en 1986, por sus autoridades gubernamentales y goza de jerarquía constitucional desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994.
Dicho Pacto internacional, en su articulado señala las áreas de protección y aplicación de la normativa; facultando a los Estados miembros a actuar en consecuencia, y asistir a sus ciudadanos autóctonos, como así también a los en tránsito por la geografía de dichos estados.
También un Estado (parte), puede exigir a otros países a no omitir dicha normativa, según el artículo 11 inciso 1, párrafo segundo, “Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
En el caso específico, se trata de garantizar los derechos de inclusión para las personas con discapacidades visual total o en progresiva disminución, mediante la incorporación de un mecanismo en formato papel que garantice y asegure la elección de los productos deseados. Podemos fundamentarnos en los términos del PIDESC, según el artículo 11, inciso 1. Párrafo primero “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, … y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”
Otro mecanismo internacional de rango constitucional, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que nos asegura la asistencia ante una vulneración y evitando la desigualdad ante un derecho conquistado.
Lo antes mencionado se reafirma según el artículo 6 de dicha norma que dispone que “Todos nuestros derechos tienen que ser reconocidos en todas partes.” Y al mismo tiempo cuando nuestras peticiones sean desoídas por recurrir a los organismos del Estado, tal el caso de los ámbitos judiciales de los diversos niveles jurisdiccionales de nuestra Nación y en base a las cláusulas del artículo 8 cuando expresa que “Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.”
Por lo expuesto, la presente normativa, se vinculará estrechamente, con la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en virtud de complementarse mutuamente.
Anexo De Contextualización:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; que consta de 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
Dicha declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprenden, lo denominado como Carta Internacional de Derechos Humanos; mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, posee los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos.
En el caso de Argentina: Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina (1994) “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”
En este mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado.
Resulta claro entonces no sólo la necesidad sino la obligación del estado de garantizar a todas las personas el goce máximo de sus derechos humanos, mediante la inclusión expresa de aquellos que padecen de alguna discapacidad, en este caso visual, de modo tal que puedan acceder a los mismos servicios en igualdad de condiciones que toda la población.
Por todo lo expuesto solicito a los señores y señoras Diputados y Diputadas que me acompañen con el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO