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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1502-D-2006
Sumario: REEMBOLSOS A MERCADERIAS ORIGINARIAS DE LA REGION NOROESTE Y NORESTE QUE SE EXPORTEN POR PUERTOS DE SU LITORAL.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
REEMBOLSOS A MERCADERIAS ORIGINARIAS DE LA REGION NORESTE Y NOROESTE QUE SE EXPORTEN POR PUERTOS DE SU LITORAL.
Artículo 1: La exportación de las Mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de Exportación para consumo se realice por puertos exportadores ubicados sobre el Río Paraná o Paraguay al norte del paralelo 30° gozarán de un Reembolso adicional del nueve por ciento (9%) siempre que se carguen a buques Mercantes con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.-
Artículo 2: El reembolso adicional dispuesto precedentemente será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de todo el territorio ubicado el norte del paralelo 30°, que sean embarcadas en los puertos incluidos en el artículo 1° y que cumplen con los requisitos establecidos en la presente aún cuando el "cumplido" de embarque se realice en aduanas secas ubicadas en las citadas provincias siempre que carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Dicho reembolso se aplicará a todo producto que se exporte en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en estas con insumos no originarios en las mismas, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación de la mercadería resultante objeto de la exportación, como consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.-
Artículo 3: El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía establecerá los criterios que deberán aplicar los gobiernos de las provincias mencionadas en el artículo 2° a fin de determinar al porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la provincia, que deberán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.-
Artículo 4: El reembolso adicional dispuesto en el artículo primero de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes.
Quedan excluidas del beneficio establecido en la presente ley, las exportaciones de mercaderías elaboradas por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las exportaciones en virtud de regímenes promocionales particulares, especiales o zonales, o de regímenes de promoción industrial o de diferimientos impositivos-
Artículo 5: El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme a las normas vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la presente.-
Artículo 6: La Administración Nacional de Aduanas aceptará los certificados que emitan los respectivos gobiernos provinciales en los que se consignen que las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente ley.-
Artículo 7: El reembolso adicional establecido en el artículo 1° tendrá vigencia por diez años a partir de la sanción de la presente. Vencido el plazo se disminuirá a razón de un punto por año calendario.-
Artículo 8: Derógase cualquier norma que se oponga a la presente.
Artículo 9: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los objetivos más importantes fijados por este proyecto es la de dar mayor promoción y difusión a la utilización a los puertos ubicados sobre el río Paraná y el río Paraguay para todos los productos generados en las provincias de Chaco, Catamarca, Formosa, Salta, Jujuy, Santa Fé, Corrientes, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Córdoba, La Rioja y San Juan en su totalidad o sus zonas, siempre que se ubiquen al Norte del paralelo 30°. Esto siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley, es decir que además de ser producción de la zona no tenga ningún tipo de beneficio impositivo por diferimentos o desgravaciones o regímenes especiales de promoción.
Desde el corazón del MERCOSUR y consolidando la integración, estos puertos - Barranqueras, Clorinda, Corrientes, Reconquista - están ubicados sobre la ribera del Río Paraná y del Paraguay, en el centro geográfico mismo de la Cuenca y el MERCOSUR.
Integrantes de la comunicación Bio-oceánica en unión con el Puerto de Iquique en Chile a través del Ferrocarril y el desarrollo de las conexiones viales, el ansiado proyecto de relacionar los océanos Pacífico y Atlántico por latitudes más cercanas a los flujos comerciales habituales, es hoy una realidad. Ello, sumado al desarrollo de las hidrovías Paraguay-Paraná y Tieté -Paraná transforma a estos puertos en un verdadero nudo del flujo de productos y eje de la integración de los países de la región.
Por lo expuesto anteriormente se busca impulsar la utilización de la infraestructura vigente en la zona, y fomentando en forma indirecta la instalación de nuevas industrias y/o mayor utilización de las existentes provocando de esa forma demanda de mano de obra local de la región. Este fin se refleja en la limitación establecida en el artículo estableciendo que el cambio en la posición arancelaria sea producto de un proceso industrial y no de un simple armado o proceso de ensamble.
La utilización de los puertos fluviales del Litoral significará una desconcentración de los puertos que absorven la mayor parte de nuestra producción.
Este proyecto se basa en similar legislación que existe para los puertos de la Patagonia sancionada cuando todos considerábamos importante el desarrollo del Sur del país. La situación actual del Norte del país, por todos conocida, hace necesario que de alguna
forma evitemos el éxodo poblacional y la concentración en grandes urbes provocando nuevos y mayores desequilibrios.
Este proyecto es abarcativo de todas las provincias ubicadas al norte del paralelo 30°.
Es importante aclarar que este proyecto tiene como antecedente el Expediente 7556-D-02 del Diputado Angel Geijo que acompañé en su momento y tuvo aprobación en la Comisión de Comercio de esta H. Cámara, y volví a presentar en el año 2004 bajo el Nº 1762-D-04.
Por los motivos expuestos, solicitamos, Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
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