COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1512-D-2013
Sumario: PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE: REGIMEN.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        ARTICULO 1.- Con el propósito de evitar que 
la Argentina se constituya en un mercado para productos extranjeros que incluyan total o 
parcialmente el trabajo de niños y/o adolescentes se aplicarán las regulaciones que se 
establecen por la presente, en el marco de la normativa nacional vigente en materia de 
prohibición del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente.
	        
	        
	        ARTICULO 2.- Se considerará que un 
producto es resultado del trabajo infantil si un niño y/o adolescente se dedicó a la 
extracción de las materias primas que lo constituyen, a su fabricación, a su ensamblado 
y/o su procesamiento y/o embalaje, ya sea en su totalidad o en parte. Y ello de manera 
independiente de las condiciones en las que dicho trabajo se haya efectuado, no 
pudiendo atenuar o eliminar la calificación de "producto con trabajo infantil" según la 
definición explicitada.
	        
	        
	        ARTICULO 3.- La Secretaría de Comercio 
Exterior será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley teniendo por función examinar 
periódicamente los productos importados por nuestro país a efectos de identificar 
cualquier industria extranjera que incorpore trabajo infantil a su procesos de producción 
de bienes y servicios. A efectos de esta determinación se empleará toda la información 
disponible proporcionada por organismos internacionales, entre ellos la Organización 
Internacional del Trabajo, organizaciones de derechos humanos y toda otra entidad 
abocada a la defensa y promoción de intercambios comerciales justos, transparentes y 
sustentables. 
	        
	        
	        ARTICULO 4.- Los particulares que posean 
información sobre empresas extranjeras que incorporen trabajo infantil y cuyos productos 
sean importados por nuestro país podrán presentarse ante la Autoridad de Aplicación a 
efectos de declarar tal circunstancia junto con la información sobre la que funda tales 
presunciones.
	        
	        
	        ARTICULO 5.- La autoridad de Aplicación 
establecerá el procedimiento tanto para la identificación de una empresa que incorpora 
trabajo infantil a sus productos y el cierre a la importación de los mismos, como para la 
revocación de dicha identificación en caso de cesar tan circunstancia.
	        
	        
	        ARTICULO 6.- La identificación de la empresa 
no implicará en ningún caso la identificación del país donde se encuentra radicada como 
país promotor del trabajo infantil. La autoridad de Aplicación recomendará el reemplazo 
de la importación de los productos de la empresa identificada por empresas alternativas 
radicadas en el mismo país que no empleen trabajo infantil.
	        
	        
	        ARTICULO 7.-  Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El trabajo infantil es pura y simplemente la 
causa principal de explotación y abuso de los niños en el mundo de hoy. 
	        
	        
	        Organización Internacional 
del Trabajo
	        
	        
	        Señor presidente:
	        
	        
	        El vínculo entre el trabajo 
infantil y el comercio internacional es hoy absolutamente estrecho. El proceso de 
globalización de la economía mundial ha llevado a las grandes compañías 
transnacionales a descentralizar la producción y llevarla a los países periféricos. La 
literatura sobre el tema dice que la reducción de las barreras naturales (costos del 
transporte y de la comunicación) y artificiales (aranceles y otros) al comercio internacional 
y la apuesta de los países en vías de desarrollo a integrarse a la economía mundial son 
los dos factores que afianzaron la globalización. Lo que no se termina de reconocer y de 
decir explícitamente es que el mayor incentivo para deslocalizar capital y trabajo es la 
posibilidad de conseguir mano de obra en condiciones de semi-esclavitud en los países 
pobres. Y cuando los adultos no alcanzan también están los niños. No debemos olvidar 
que el surgimiento del capitalismo vivió estos mismos fenómenos en los países centrales: 
mano de obra campesina expulsada de los campos y niños, eran la fuente de ese 
crecimiento. Estos mismos países han logrado un estándar de vida que impide que hoy, 
aún en un momento de profunda crisis del capitalismo, puedan ni siquiera intentar retornar 
a esos orígenes. Por eso la misma receta se exporta, con el agravante de que el 
crecimiento que este capitalismo produzca redundará nuevamente sobre los países 
centrales y no sobre los países desarrollados que quedarán aún más sumidos en la 
pobreza. Se trata de seguir alimentando, vistiendo, entreteniendo más, más barato y 
mejor a las mismas poblaciones que ya han alcanzado un estándar de vida 
absolutamente inalcanzable para el resto del mundo. Sin embargo, la culpa de tal 
situación parecen tenerla las propias víctimas ya que se considera que ejercen una 
presión competitiva sobre los productores de los países desarrollados que incluso algunos 
califican de desleal: El argumento principal es que las empresas de los países 
industrializados tienen que soportar mayores regulaciones que las empresas de los 
países en vías de desarrollo y, por lo tanto, éstas últimas obtienen una posición ventajosa 
de una forma desleal Como si la producción en los países desarrollados fuera 
exclusivamente de capitales propios y no de empresas transnacionales cuyas casas 
centrales están radicadas en los países centrales.
	        
	        
	        En consonancia con esas ideas 
algunos tratan de demostrar que la lucha internacional contra el trabajo infantil es peor 
para los niños de los países pobres porque los vuelca a las peores formas de trabajo 
infantil como la prostitución. Alegan que estas medidas, especialmente la prohibición de 
las importaciones, pueden ser contraproducentes y que lejos de mejorar la situación de 
los niños en los países más pobres pueden empeorarla. Estas medidas son erróneas 
porque olvidan que la causa principal de la existencia de mano de obra infantil es la 
pobreza y que un menor acceso al mercado de los países más desarrollados no reduce la 
pobreza, sino que tiende a incrementarla. De hecho, estas políticas, aun cuando puedan 
tener una motivación ética, se convierten en velados instrumentos de protección 
comercial. El camino que habría que seguir para mejorar la situación de los niños en el 
mundo no es limitar el acceso al mercado, sino mejorar el acceso al mismo, 
especialmente en aquellos sectores como el agrícola o el textil, en los que se mantienen 
todavía grandes barreras en los países desarrollados.  Es decir proponen más 
explotación. S si los niños trabajan en los países pobres es porque las empresas 
multinacionales que en ellos producen pagan a sus padres salarios de subsistencia 
individual, que no alcanzan para que garantizar la subsistencia de su propia grupo 
familiar, de allí que quien quiera comer debe trabajar por menos de un dólar diario. Y 
explicar el trabajo infantil por la pobreza es entrar en un círculo vicioso, donde la causa es 
en realidad, desde otro posicionamiento ideológico, la consecuencia. Esta doble moral 
rayana en la hipocresía respecto de la infancia en diferentes lugares del mundo resulta 
inaceptable. Si las empresas ofrecieran trabajo decente y pagaran salarios dignos a los 
jefes de familia o a ambos padres los niños no necesitarían trabajar.
	        
	        
	        Según las estimaciones revisadas de la Oficina 
de Estadística de la OIT, el número de niños trabajadores que tienen entre 5 y 14 años de 
edad se cifra, como mínimo, en 120 millones. Como era de prever en virtud de la situación 
económica predominante, la inmensa mayoría de esos niños vive en países en desarrollo 
de África, Asia y América Latina. Ahora bien, hay asimismo bolsas de trabajo infantil en 
muchos países industrializados. Asimismo sería interminable la lista de riesgos y peligros 
y de las consecuencias sobre esos niños, pero entre otros aspectos la OIT cita los 
siguientes: 
	        
	        
	        Los niños que trabajan tienen un fuerte déficit 
de crecimiento, en comparación con los que van a la escuela: crecen más bajos y flacos, 
y siguen teniendo un cuerpo más pequeño cuando son ya adultos.
	        
	        
	        La experiencia directa y las encuestas 
estadísticas indican que una proporción enorme de los niños que trabajan lo hacen en 
condiciones peligrosas, en las que se exponen a riesgos químicos y biológicos. 
	        
	        
	        Muchos niños trabajan en contacto con 
sustancias que provocan enfermedades de período de incubación muy largo - por 
ejemplo, el amianto o asbesto - y que agravan el riesgo de contraer enfermedades 
profesionales crónicas, como la asbestosis o el cáncer de pulmón, en la edad juvenil. 
	        
	        
	        Según estudios sobre enfermedades 
profesionales en los países en desarrollo, los plaguicidas son la causa más frecuente de 
muerte de los niños de las zonas rurales, antes incluso que las enfermedades infantiles 
más comunes, consideradas en su conjunto.
	        
	        
	        Los niños que desempeñan determinadas 
labores se hallan particularmente expuestos a determinados abusos. Por ejemplo, 
muchos estudios confirman que los que trabajan en el servicio doméstico son víctimas de 
ofensas verbales y sexuales, y de palizas o de hambre impuestas como castigo.
	        
	        
	        Hoy se alzan algunas voces 
denunciando esta situación y proponiendo medidas concretas para erradicar la 
explotación de los niños en los países pobres, que incluyen una serie de estrategias 
diversas Todas ellas se enmarcan dentro de lo que se conoce como Comercio Justo, 
Compra Sostenible, Compra Ética, Compra Social y/o Compra Responsable entre otras 
tantas denominaciones, que aluden a la protección de aspectos medio-ambientales, 
sociales y económicos. Dentro de este marco conceptual que algunas empresas tratan de 
implementar existen dos conceptos importantes para trabajar. Uno de ellos es el ciclo de 
vida del producto, responsabilizándose el productor por todo el mismo y no solamente por 
el momento inicial de generación del bien, en tanto que genera costos no solamente su 
producción sino también su desecho. Tal por ejemplo la responsabilidad del productor 
sobre los componentes potencialmente contaminantes al momento de su descarte o 
deposición final como en el caso de la basura eléctrica y electrónica, sobre la cual hemos 
ya presentado un proyecto de Ley para nuestro país. Otro es la gestión de la cadena de 
suministros que resulta relevante para el presente proyecto en tanto que en el nuevo 
sistema económico mundial marcado por la globalización y el comercio a gran escala, 
conocer bien y controlar el propio sistema productivo ya no es garantía de calidad, 
seguridad o competitividad, si no se integra también en el proceso de control la gestión de 
proveedores. Conocer las condiciones en que operan los proveedores, sus circunstancias, 
límites y potencial, permite valorar el propio sistema productivo desde una perspectiva 
más amplia, previendo las posibles amenazas y oportunidades, así como las opciones de 
mejora y sinergias existentes. Por todo ello a la hora de pretender llevar adelante un 
Comercio Sostenible se ponen en evidencia tres ámbitos de suma relevancia para 
sostener dicha postura. Por un lado el medio ambiente donde juegan factores de 
relevancia como la emisión de dióxido de carbono por parte del proceso productivo, la 
utilización de recursos naturales renovables y no renovables y la gestión de los residuos 
de los bienes producidos, sean contaminantes total o parcialmente para el medio 
ambiente. En segundo lugar, los aspectos económicos que tienen en cuenta variables 
tales como los precios, los plazos y la transparencia del proceso de intercambio y 
producción. Finalmente, el ámbito que resulta de nuestro interés, es decir el social que 
involucra derechos humanos y condiciones laborales. Por ejemplo si se toma en 
consideración las condiciones laborales de las empresas proveedoras, se puede estar 
favoreciendo con las compras, la existencia de trabajo infantil, trabajo forzoso o salarios y 
horarios ilegales, etc. Trabajar con proveedores que no respetan la legalidad o los valores 
éticos que defiende la propia compañía, puede llevar a sanciones económicas y barreras 
comerciales en países con legislaciones estrictas en esta materia. Por el contrario apostar 
por proveedores que promueven condiciones laborales dignas y éticas es apostar por 
relaciones laborales más estables y duraderas, por la reducción de riesgos económicos, y 
por la coherencia con los valores propios de una organización y sus clientes. 
	        
	        
	        La legislación relativa a la compra sostenible 
es aún francamente escasa a nivel  internacional, y está fundamentalmente vinculada a 
las compras del sector público. Debido al carácter netamente voluntario de muchas de las 
iniciativas asociadas a la compra sostenible, los gobiernos no han desarrollado 
normativas o leyes que obliguen a las empresas a desarrollar prácticas sostenibles en su 
gestión de compras, más allá del cumplimiento de la Ley. 
	        
	        
	        Hoy por hoy, no existen certificaciones o 
normas auditables que contemplen íntegramente el área de la compra sostenible, por lo 
que los esfuerzos realizados en este sentido sólo pueden comprobarse parcialmente 
mediante otras certificaciones de contenido y alcance más general.
	        
	        
	        En cualquier caso, a la hora de valorar el 
comportamiento medioambiental y social de la cadena de proveedores es posible verificar 
si disponen de certificaciones, sellos o etiquetas de contenido ambiental y social ya sea 
como empresa o a través de sus productos. En muchos casos, la tenencia de estos 
estándares implica el cumplimiento de una serie de normas, protocolos y procedimientos 
que definen el grado de compromiso de la empresa. Algunas de las referencias más 
frecuentes son
	        
	        
	        ISO 9001 y 1400: Certificaciones de calidad y 
medioambiental, respectivamente, cuya obtención implica la puesta en práctica de un 
sistema de gestión con protocolos y procedimientos estandarizados, que son, a su vez, 
auditables por parte de la organización certificadora.
	        
	        
	        SA8000: Norma internacional para evaluar la 
responsabilidad social de proveedores y vendedores, que proporciona los requisitos y la 
metodología para evaluar las condiciones en los lugares de trabajo incluyendo el trabajo 
infantil, la fuerza de trabajo, la seguridad y salud ocupacional, la libertad de asociación, la 
discriminación, las prácticas disciplinarias, el horario de trabajo, las remuneraciones y la 
responsabilidad de la gerencia de mantener y mejorar las condiciones de trabajo.
	        
	        
	        European Ecolabel: Sello de carácter 
medioambiental promovido desde la Unión Europea, y que se concede a los productos 
que optimizan los impactos y efectos medioambientales que tienen a lo largo de su ciclo 
de vida.
	        
	        
	        AENOR y AFNOR: Asociaciones Española y 
Francesa de Normalización. De carácter público, su función es la de certificar productos 
en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos tanto en el ámbito de la calidad 
como en el del medioambiente, sin menoscabo de su funcionalidad.
	        
	        
	        Forest Stewardship Council (FSC): Etiqueta 
que garantiza que el producto forestal proviene de bosques gestionados según principios 
sostenibles, tanto desde el punto de vista medioambiental como social.
	        
	        
	        Öko-Tex 100: Estándar que garantiza la 
ausencia de sustancias nocivas en los productos textiles a lo largo de su proceso de 
transformación.
	        
	        
	        Made in Green: Sello creado por la AITEX, que 
acredita a aquellos productos textiles que son ecológicos y socialmente responsables a lo 
largo de toda su cadena de trazabilidad, para lo cual es necesario disponer de sellos 
como el Öko-Tex 100, la ISO 140001, la SA8000 o similares.
	        
	        
	        Fair Trade Labelling (FLO): Distingue a 
aquellos productos comercializados con estándares sociales y laborales basados en 
salarios y precios dignos, mejores condiciones laborales y de vida, y elevados niveles de 
calidad en las materias primas.
	        
	        
	        OSHAS 18000: Las normas OHSAS 18000 
son una serie de estándares voluntarios internacionales aplicados a la gestión de 
seguridad y salud ocupacional.
	        
	        
	        Global Reporting Initiave (GRI): Directrices 
estandarizadas en relación a la comunicación de la información económica, social y 
medioambiental de la empresa, con el ánimo de garantizar materialidad, veracidad y 
alcance.
	        
	        
	        Existe un número mucho mayor de sellos, 
etiquetas y certificaciones a nivel local y mundial, con distintos ámbitos de actuación y 
alcance, así como rigor y trascendencia. 
	        
	        
	        Durante los últimos años, la iniciativa de las 
Naciones Unidas conocida como el Pacto Mundial ha ido adquiriendo paulatinamente 
mayor fuerza y presencia en los mercados internacionales, convirtiéndose en la iniciativa 
voluntaria en Responsabilidad Social Empresaria más extendida entre las empresas. La 
iniciativa se fundamenta en la declaración de 10 principios básicos en los ámbitos 
económico, social y medioambiental, que las empresas suscriben, a la vez que asumen la 
responsabilidad de mejorar su comportamiento en uno o más principios, a saber:
	        
	        
	        Derechos humanos
	        
	        
	        1. Las empresas deben apoyar y respetar la 
protección de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos 
dentro de su ámbito de influencia; y
	        
	        
	        2. Las empresas deben asegurarse de no ser 
cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
	        
	        
	        Relaciones laborales
	        
	        
	        3. Las empresas deben apoyar la libertad de 
afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
	        
	        
	        4. Las empresas deben apoyar la eliminación 
de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción;
	        
	        
	        5. Las empresas deben apoyar la erradicación 
del trabajo infantil; y
	        
	        
	        6. Las empresas deben apoyar la abolición de 
las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
	        
	        
	        Medio Ambiente
	        
	        
	        7. Las empresas deben mantener un enfoque 
preventivo orientado al desafio de la protección medioambiental;
	        
	        
	        8. Las empresas deben adoptar iniciativas que 
promuevan una mayor responsabilidad ambiental;
	        
	        
	        9. Las empresas deben favorecer el desarrollo 
y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
	        
	        
	        Lucha contra la corrupción
	        
	        
	        10. las empresas deben luchar contra la 
corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
	        
	        
	        En esta línea el MERCOSUR ha elaborado un 
documento que se inscribe en el marco del Proyecto Piloto de Compras Públicas 
Sustentables para el MERCOSUR acordada entre el Programa de Naciones Unidas para 
el Medio Ambiente y el Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente del MERCOSUR, cuyo 
objetivo es brindar información y recomendaciones para promover la incorporación de 
criterios de sustentabilidad en los procesos de compras y contrataciones en el sector 
público en los Estados parte y para la elaboración de políticas públicas.
	        
	        
	        También merece citarse como 
antecedente el Proyecto denominado Child Labor Deterrence Act, más comúnmente 
conocida como Harking Bill, por el nombre del Senador estadounidense del partido 
demócrata por el estado de Iowa que lo presentó sucesivamente en 1992, 1993, 1995, 
1997 y 1999, sin que el mismo llegara a ser sancionado. Sin embargo dio lugar a algunas 
iniciativas como la de las empresas productoras de cacao de Africa que firmaron  el 
Protocol for the Growing and Processing of Cocoa Beans an Their Derivative Products in a 
Manner thata Complies with ILO Convention 182 Concerning the Prohibition and 
Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labor Constituye un 
ejemplo de un acuerdo y un compromiso intersectorial entre diversas organizaciones 
internacionales, nacionales y las cámaras empresarias, para producir cacao sin trabajo 
infantil.
	        
	        
	        Nuestro país tiene ya un importante camino 
recorrido en materia de protección integral de la infancia y la adolescencia, y a partir de 
los años '90 se fue afianzando, al menos en el plano normativo, en el camino de erradicar 
el trabajo infantil y garantizar para los niños, niñas y adolescentes la formación primaria y 
secundaria, antes de su ingreso al mundo del trabajo. 
	        
	        
	        Dado que no resulta tan evidente este profuso 
recorrido en apenas 20 años vale la pena realizar una breve sinopsis del compromiso que 
como Nación hemos realizado en materia de trabajo infantil, tanto gobiernos nacionales 
de diferente procedencia partidaria e ideológica como los gobiernos provinciales y el 
propio Parlamento. 
	        
	        
	        Fundamentamos nuestra 
afirmación comenzando por nuestra Constitución Nacional con su capítulo 1° sobre 
Declaraciones, Derechos y Garantías. Asimismo con su reforma se introduce una 
modificación que impone al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de 
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno 
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados 
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños..." 
(Art. 75, inc. 23) El mismo inciso agrega: "Dictar un régimen de Seguridad Social especial 
e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la 
finalización del período de enseñanza elemental..."
	        
	        
	        En materia legislativa, este Parlamento ratificó 
una serie de instrumentos normativos internacionales. En septiembre de 1990 la 
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a través de la Ley N º 23849, en 
1996 el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, por medio de la Ley 
24.650, y en 2001 el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo 
Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación,  con la Ley 25.255. Asimismo dictó 
respecto del trabajo infantil una serie de normas entre las que se pueden mencionar los 
artículos 187 y 195 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, reglamentada por el 
Decreto Nº 390/76 y la Ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, 
Niñas y Adolescentes del año 2005, cuyo el artículo 25 se refiere al derecho al trabajo de 
los adolescentes, y que significó un importante cambio en tanto que los niños y 
adolescentes pasaron a ser considerados sujetos plenos de derecho. En 2007 se 
sanciona la Ley 26.233, del 28 de marzo de 2007, Promoción y Regulación de los Centros 
de Desarrollo Infantil, que busca reforzar las políticas públicas orientadas la primera 
infancia y generar espacios de trabajo conjunto entre las organizaciones comunitarias, los 
actores locales, provinciales y nacionales que promuevan la instalación de estos centros 
para el cuidado integral de los niños de hasta 4 años mientras sus padres trabajan. En 
tanto que la Ley 26.390 sancionada en el año 2008, trata específicamente sobre la 
prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevando la edad 
mínima de admisión al empleo a los dieciséis años y se le prohibió trabajar a los menores 
de 16 años en todas sus formas. Se pueden mencionar otras, como el Código Penal 
(1912) en sus artículos 125 y 128 y la Ley de Educación Nacional 26.206, reglamentada 
por el Decreto 1938/06, que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar se 
extiende en todo el país desde la edad de cinco años hasta  finalización de la educación 
secundaria, lo que suma un total de trece años. 
	        
	        
	        En el ámbito del Poder Ejecutivo también se 
vienen desarrollando acciones desde el año 2000. Por medio del Decreto 719/00 se creó 
la Comisión Nacional para la Erradicación Trabajo Infantil (CONAETI), dependiente del 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya misión consiste en coordinar, 
evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y 
efectiva del trabajo infantil. Ha llevado adelante el Plan Nacional para la Erradicación del 
Trabajo Infantil 2006-2010 y el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la 
Protección del Trabajo Adolescente que se encuentra en marcha (2011-2015) Además de 
su creación el Ministerio de Trabajo firmó el Convenio Marco 187/02 por el cual los 
firmantes se comprometieron a crear la Comisiones Provinciales para la Erradicación del 
Trabajo Infantil (COPRETIS) encontrándose actualmente 23 en funcionamiento.
	        
	        
	        En 2003, se creó el Observatorio de Trabajo 
Infantil y Adolescente dentro de la Programación Técnica y Estudios Laborales del 
Ministerio de Trabajo. Su objetivo central es la producción, recopilación, análisis y difusión 
de información cuantitativa y cualitativa acerca de las dimensiones y características del 
trabajo infantil y adolescente en Argentina, como insumo para la formulación y evaluación 
de políticas y programas sobre la prevención y erradicación del trabajo infantil y su 
regulación. 
	        
	        
	        En 2008, se lanzó el Plan Nacional de Acción 
por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2008-2011), coordinado por el 
Ministerio de Desarrollo Social cuyo objetivo general es generar las condiciones para la 
aplicación efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos, 
a través del desarrollo de políticas públicas integrales, y con un enfoque intersectorial y 
territorial. Sus objetivos prioritarios son asegurar, con carácter prioritario, los derechos de 
los niños y adolescentes como política de Estado, aumentar los grados de igualdad, en 
particular acceso territorial y de género, y la garantía de acceso a bienes y servicios de 
igual calidad. El Plan también tiene como objetivo impulsar la adecuación general de las 
normas provinciales a la Ley 26.061 y la adecuación de la normativa entera principios 
nacionales, provinciales y municipales plena protección a todos los niveles públicos y 
privados. 
	        
	        
	        En relación con las peores formas de trabajo 
infantil la Ley 23.664 de 2008 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y 
Asistencia a sus Víctimas prohíbe y sanciona el tráfico de niños y adultos y establece los 
derechos de las víctimas así como su inimputabilidad en razón de haber cometido un 
delito bajo la condición de víctima de trata. También el código Penal en su artículo 125 
reprime con reclusión o prisión por un período de 4 a 10 años aquellos que promovieren o 
facilitaren la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el 
consentimiento de la víctima y el 128 que impone prisión de seis meses a 4 años al que 
produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, 
por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a 
actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines 
predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de 
representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. También el 
Parlamento sancionó la Ley 25.763 aprobando así el Protocolo Facultativo de la 
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución 
Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa La Convención 
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños.
	        
	        
	        En este tema mucho más conflictivo aún el 
Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1281/07 que crea el  Programa de Prevención y 
Erradicación del Tráfico de Personas y de Asistencia a sus Víctimas. También en el año 
2007 fue concluida una consulta tripartita para la inclusión de ítems a la Lista de Trabajo 
Infantil Peligroso, realizada por el Ministerio de Trabajo, con los sectores empresariales y  
sindicales, pero aún se encuentra pendiente de sanción el Decreto presidencial que 
establece la referida lista.
	        
	        
	        Por último, se propone promover el desarrollo 
de capacidades en el gobierno MERCOSUR y los países asociados, para un enfoque 
integral y cruzar las políticas dirigidas a niños y adolescentes, respetando las 
particularidades históricas, políticas y culturales.
	        
	        
	        Todo lo reseñado muestra claramente un 
importante avance normativo y la realización de esfuerzos programáticos para su 
erradicación en el país. Esto no quiere decir que sean suficientes y que debamos 
contentarnos con lo que hay, ya que es claro que nuestro país también registra altos 
niveles de trabajo infantil. Evidentemente instrumentos normativos ya existen pero resulta 
insuficiente el accionar fiscalizador. Pero a la vez resulta imperioso mantener una 
coherencia en el tratamiento del tema tanto para los productos producidos en nuestro 
país, ya sea para el mercado interno como para exportación, como también para con los 
productos importados que van a ser consumidos en nuestro país. No solamente por 
razones éticas sino incluso también económicas, en tanto que las empresas nacionales 
tampoco pueden competir con productos que violan los más mínimos principios y a la vez 
asegurar las condiciones de trabajo y los derechos de sus propios trabajadores. De allí 
entonces la necesidad de aprobar un proyecto como el presente.
	        
	        
	        Por las razones expuestas solicito a los 
señores y señoras diputadas me acompañen en la presentación del presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
| COMERCIO | 
