COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1669-D-2009
Sumario: REGIMEN Y FONDO DE ANTICRISIS DE LA AGRICULTURA Y GANADERIA ARGENTINA, AAGA. CREACION.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
"Régimen y Fondo de
Anticrisis de la Agricultura y Ganadería Argentina -AAGA -"
Título I. Del Régimen
Anticrisis para la Agricultura Y Ganadería Argentina
ARTÍCULO 1: Crease el
Régimen de Anticrisis de la Agricultura y Ganadería Argentina (El Régimen AAGA).
ARTÍCULO 2: OBJETIVO. El
régimen AAGA tiene por objetos: a) incrementar el valor de la producción de carnes,
leches, huevos, cereales, oleaginosos, frutales y hortalizas; b) el valor agregado de
los productos de origen agropecuarios generado en el medio rural; y c) ayudar a
sortear crisis de los establecimientos agropecuarios que pongan riesgo la
permanencia del productor o la fuente de trabajo.
ARTÍCULO 3: METAS. La
autoridad de aplicación establecerá los objetivos específicos y metas para el año
2016 y la desagregación anual en cada ejercicio presupuestario del Régimen AAGA,
identificando las políticas, los programas y proyectos específicos para su
cumplimiento, como así también, las bases para asignación presupuestaria para la
ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 4: ESTRATEGIA.
Las estrategias del Régimen AAGA son:
a) Asistencia técnica y financiera:
a productores agropecuarios o a nuevos emprendedores en el medio rural para la
concreción de nuevos desarrollos productivos, para mitigación de crisis económica y
financiera o la recuperación de la capacidad productiva de los establecimientos, para
la innovación tecnológica y mejora en los medios de producción, para la
diferenciación y mejora de la calidad de los procesos productivos, para realizar
emprendimientos asociativos de integración vertical u horizontal, para la reducción,
reciclaje, reutilización y aprovechamiento de los residuos agropecuarios o
agroindustriales que mantienen o aumentan las fuentes genuinas de trabajo,
b) Asistencia técnica y financiera a
las dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados del Estado
Nacional, de los estados Provinciales, gobiernos municipales para la ejecución de
programas de trabajo destinadas a facilitar las transformaciones de la agricultura y
ganadería mediante: transferencia de tecnología, extensión agropecuaria y forestal,
capacitación y formación de recursos humanos, diferenciación de productos, impulso
de nuevos emprendimientos productivos asociativos y desarrollo comercial interno o
externo de los productos diferenciados.
Título II. Del Fondo
AAGA
ARTÍCULO 5: FONDO AAGA.
Crease el Fondo AAGA cuyo objetivo es financiar todas las acciones previstas en la
presente Ley en el ámbito de la Nación Argentina. A esos efectos se constituirán las
reservas, realizarán los pagos y / o constituirán las garantías de las obligaciones que
corresponda bajo el régimen de la presente Ley.
ARTÍCULO 6: RECURSOS DEL
FONDO AAGA. El FONDO AAGA estará integrado anualmente por los recursos del
presupuesto nacional que específicamente se le asigne. El mismo deberá contemplar
como mínimo;
a) Mil doscientos millones de
pesos ($1.200.000.000) por año deducible de los derechos de exportación del poroto
de soja y sus derivados.
b) Las contribuciones, subsidios,
legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas;
c) Las sumas originadas por las
multas impuestas por violaciones a la presente Ley;
d) El producido de sus operaciones
y de la renta, frutos y venta de productos y/o sus activos.
e) los recursos asignados por las
jurisdicciones provinciales que adhieren a la presente ley;
ARTÍCULO 7. DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El fondo AAGA será administrado por la
Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación.
ARTÍCULO 8. CONSEJO
CONSULTIVO. Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación el Consejo Consultivo del Régimen AAGA presidido por la
SAGPyA e integrado por cuatro (5) representantes de los productores agropecuarios
de todas las regiones del País, cinco (5) representantes del Consejo Federal
Agropecuario, uno por cada región (Cuyo, Noroeste, Noreste, Pampeana, y
Patagónica), un (1) representante del INTA, un (1) representante del INTI, un (1)
representante de las Universidades Nacionales, un representante por cada uno de los
ministerios de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Ciencia y Tecnología. El
Consejo estará presidido por el Secretario de Agricultura.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES
DEL CONSEJO. Las funciones del consejo consultivo son:
a) Expedirse sobre las consultas
que le formule la SAGPyA para la mejor implementación del AAGA.
b) Presentar anualmente un
informe sobre las principales prioridades regionales y/o sectoriales que deberán
contemplarse en el Régimen AAGA,
c) Sugerir instrumentos
específicos para mejorar la implementación del Régimen AAGA o en la aplicación de
los fondos.
ARTÍCULO
10: El FONDO AAGA quedará afectado específicamente a la garantía de los pagos
y/o pagos bajo los contratos o convenios celebrados en el marco del Régimen
AAGA.
ARTÍCULO 11: El FONDO AAGA
podrá financiar, conforme el presente régimen, a las dependencias y organismos
descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de los Estados Provinciales,
gobiernos locales en el ámbito de sus respectivas incumbencias, quienes
desarrollaran por si o por terceros, el diseño, construcción, mantenimiento, operación
y financiamiento de obras y servicios públicos aprobados por el Régimen AAGA.
ARTÍCULO 12: los recursos del
fondo podrán utilizarse para:
a) Co-financiamiento de líneas de
créditos,
b) bonificación de tasa de interés
bancaria,
c) constitución de fondos de
garantías para acceso a financiamiento,
d) aportes no reembolsables para
gastos de inversión y operación,
e) bonificación de tasa de interés
para planes de ahorro rural,
f) constitución de garantías para
ahorro destinados a la inversión en el medio rural,
g) compensaciones por precios
con contratos,
h) subsidios de estudios de
preinversión, y
i) el fortalecimiento de las
instituciones públicas que medien la ejecución del Régimen AAGA.
Título III. De los
contratos
ARTÍCULO 13. CONTRATOS.
Los recursos del fondo serán asignado a los beneficiarios mediante contratos en los
cuales se establecerán los compromisos del beneficiario con respecto a la
producción, protección del ambiente, condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo según corresponda y los destinos de los recursos.
Los beneficiarios del Régimen AAGA
tendrán un plazo de hasta seis meses para regularizar su condición tributaria ante
AFIP y su condición laboral ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS
DE LOS CONTRATOS. Los contratos establecidos en el marco del Régimen AAGA y
financiados con recursos del fondo deberán contar con los siguientes requisitos:
a) En la dimensión jurídico
administrativa, los contratos deberán ser realizados con la productores agropecuarios
habilitadas para realizar las acciones que emergen del Régimen AAGA
b) En la dimensión social las
acciones deben garantizar: aumentar o mantener fuentes genuinas de trabajo,
mejorar las condiciones de higiene y seguridad del empleo rural y equidad entre los
posibles beneficiarios privilegiando en mayor medida a los productores familiares
más vulnerables.
c) En la dimensión económica, las
acciones promovidas por Régimen AAGA deben ser viables en términos económicos y
financieros y permitir el progreso al productor agropecuario y su familia en el medio
rural, como así también, del conjunto social involucrado.
d) En la dimensión ambiental, las
acciones promovidas por el Régimen AAGA deben reducir y mitigar los posibles
impactos negativos sobre el ambiente, proteger y conservar los recursos naturales
renovables y no renovables. Los contratos establecidos para incrementar la
producción agrícola o ganadera deberán tener una referencia específica al control de
la erosión y degradación de los suelos, a la prevención de la contaminación de las
aguas freáticas y superficiales y a la no introducción de especies vegetales o
animales adversas a la producción agropecuaria.
e) En lo territorial, el Régimen
AAGA debe facilitar a las regiones más postergadas (mayores necesidades básicas
insatisfechas en el medio rural, zonas marginales de alta fragilidad ecológica y áreas
de frontera) una mayor asignación de recursos humanos, técnicos y financieros en
términos relativos.
Título IV. Del Control
y Transparencia
ARTÍCULO 15: AUDITORIAS
Y CONTROL. La autoridad de aplicación podrá contratar auditorias con cargo al
Fondo, exclusivamente con el objeto de:
a) Determinar el costo de los
contratos o convenios, y el equilibrio de la ecuación económico financiera de los
mismos.
b) Proceder al seguimiento y
certificación de las obras y/o servicios comprometidos en los contratos o convenios
celebrados.
c) Realizar la evaluación técnica,
económico-financiera, y ambiental de los proyectos y programas a ser incluidos en el
régimen de la presente Ley. La evaluación puede constituir acciones exante, durante
y posterior a la ejecución de los contratos.
d) Verificar las condiciones de
elegibilidad de los proyectos financiados por la presente ley,
e) Verificar el cumplimiento de las
obras y destinos de los recursos comprometidos por los beneficiarios,
a) Verificar el cumplimiento de los
programas, proyectos, y servicios ejecutados parcial o totalmente por entidades
descentralizadas del gobierno nacional o por los gobiernos provinciales o
municipales.
ARTÍCULO 16. LIBRE
ACCESO INFORMACION. La autoridad de aplicación tiene la obligación de
presentar toda la información vinculada al Régimen AAGA y administración del Fondo
AAGA, para ello deberá:
a) Crear un sitio en Internet con
acceso al público en general de la información sobre beneficiarios y jurisdicciones,
contratos, datos sistematizados de los resultados comprometidos por terceros en los
contratos, trámites fecha de inicio y finalización, aplicación de los recursos, evolución
del capital, montos comprometidos futuros, informes de seguimiento y monitoreo,
evaluación de impacto, y todo aquella información que son objeto de la presente
Ley.
b) Sistematizar la información
descripta en el inc. a en una memoria descriptiva que será presentada al congreso
de la nación previo al tratamiento de la Ley de Presupuesto Nacional.
Título V. De Los
Beneficiarios y Distribución de Recursos
ARTÍCULO 17:
BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de las acciones correspondientes al Artículo 4
ítem a) son productores agropecuarios, asociaciones de productores agropecuarios, o
nuevos emprendedores que desarrollen proyectos para mejorar y aumentar la
producción agropecuaria y darle valor agregado a la misma en todo el territorio de la
República Argentina.
Las Organizaciones de Productores,
Consorcios de Vacunación, Comunidades Locales, Entes Regionales, el INTA, las
Universidades, y otras dependencias del estado nacional o de los estados
provinciales en conjunto con los beneficiarios podrán gestionar hasta el 75% del
costo total del proyecto del presente régimen para la ejecución de las acciones
previstas en el Artículo 4 ítem b).
ARTÍCULO 18: DE LA
DISTRIBUCION DE FONDOS. Distribución de los recursos del Fondo AAGA en el
marco del Régimen AAGA,
Inciso 1. En la primera etapa, periodo
2009-2012, los recursos del Fondo AAGA se orientarán principalmente:
a) Al menos el 50% del Fondo a
lograr las metas de producciones de carnes vacuna, porcina y avícola, de leche, de
trigo y las actividades frutícola y hortícola, apícola, arrocera, algodonera y otras
producciones de origen animal y/o vegetal de carácter regional del Régimen AAGA
mediante apoyo a mejora de los medios de producción, integración horizontal para
ganar escala de producción o comercialización, innovaciones tecnológicas, desarrollo
de nuevos emprendimientos, entre otras que aumenten significativamente la
producción y o calidad de los productos mencionados incluyendo los sistemas de
calidad ambiental.
b) Al menos 30% del Fondo para
aumentar el valor agregado de la producción agropecuaria mediante la integración
vertical, desarrollo de emprendimientos industriales asociativos de los productores
agropecuarios, sólos o en conjunto con gobiernos municipales y/o provinciales, para
generación de insumos, bienes de capital y/o transformación de productos de origen
agropecuarios.
c) Al menos 15% de los recursos
destinados a apoyar el desarrollo y la transferencia tecnológica, extensión
agropecuaria (incluye capacitación de productores, operarios, técnicos y
profesionales) vinculados a la actividad ganaderas, agrícolas, forestales, y la gestión
directa de los contratos (regularizando la situación antes AFIP, ANSES) para los
productores pequeños (agricultores familiares).
d) Hasta el 5 % para
fortalecimiento institucional (planificación, seguimiento y evaluación) y las
actividades de auditoria y administración.
Inc. 2. La Autoridad de Aplicación puede
solicitar modificaciones a lo establecido en el Inc.1 de este artículo junto con el
tratamiento de la Ley de presupuesto nacional. La Autoridad de Aplicación
establecerá las prioridades de la distribución para la segunda etapa del plan 2013-
2016, las que deberán ser informadas al HCN.
ARTÍCULO 19: DE LA FORMA
DE APLICACIÓN. Los recursos destinados a la promoción de la producción y/o su
calidad y generación de valor agregado (Inciso 1 ítem a y b del Artículo 18), podrán
ser realizado mediante:
Inc. 1 aportes de fondos no
reembolsables de
a) Hasta 50%, 30% y 20% de los
gastos de inversión e innovación tecnológica en el medio rural (equipamiento,
instalaciones, mejora de los medios de producción) para productores familiares
pequeños, medianos y grandes respectivamente;
b) Hasta 50% de los gastos de
inversión para emprendimientos asociativos de los productores familiares en el medio
rural aprovisionamiento de insumos agropecuarios, transformación de productos de
origen agropecuario, mejoras de las condiciones de comercialización, integración de
entidad asociativas para el desarrollo de obras de infraestructura en el medio rural
especialmente cuando los emprendimientos estén desarrollados por mayoría de
productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente;
c) Hasta 80%, 60%, 40% de los
gastos de acreditación de sistemas de gestión ambiental, sistemas de calidad,
agricultura orgánica, agricultura de la conservación, para productores familiares
pequeños, medianos y grandes respectivamente;
d) Hasta el 100% de gastos para
la constitución de Plan de Ahorro para la inversión en equipamiento (planes de
ahorro para maquinarias agrícolas, tractores, equipo de riego u otros
inversiones).
Inciso 2. Bonificación de la tasa de
interés:
a) hasta 70%, 50% y 30% para
créditos destinados a gastos de inversión en capital de explotación para productores
familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente.
b) hasta 70% para créditos
destinados a gastos de inversión de nuevos emprendimientos asociativos de
generación de valor agregado de los productores familiares
c) hasta 100%, 60% y 30% para
subsidio de tasas de créditos destinados a financiar capital de trabajo en
producciones pecuarias y/o agrícolas, para productores familiares pequeños,
medianos y grandes respectivamente. .
Inciso 3. Fondo de garantía del ahorro
rural
a) garantizar el valor del ahorro
rural para inversiones futuras.
b) bonificación de la tasa de
interés del ahorro rural para fondos de inversiones hasta una tasa equivalente al
valor de la tasa de interés del crédito bancario.
Inciso 4. Compensaciones de precios
para los productos críticos (carnes, leche y trigo) con asociaciones de productores o
productores incluidos en acciones auditable del Régimen AAGA:
a) hasta un 10% del precio de los
productos producidos por establecimientos familiares destinados al mercado interno;
b) hasta un 5% del precio para
productos producidos por otros establecimientos agropecuarios en general
ARTÍCULO 20: RECURSOS
PARA ACTIVIDAD DE APOYO A LA PRODUCCIÓN. Los recursos destinados a
las actividades de apoyo a la producción y generación de valor agregado (inciso 1
ítem c artículo 18), podrán subsidiar:
a) Hasta un 75% de los proyectos
de extensión y transferencia tecnológica destinados a aumentar la cantidad y calidad
de la producción y reducir los costos de aprovisionamiento de insumos y los
impactos ambientales de los sistemas ganaderos y lecheros, agrícolas y fruti-
hortícolas.
b) Hasta un 80% para el
desarrollo de los estudios de factibilidad de proyectos de inversión.
c) Hasta un 90% de los proyecto
de divulgación, capacitación y promoción de sistemas de gestión ambiental, sistemas
de calidad de procesos, certificación de la cadenas agroalimentarias desde la
producción a la góndola incluidos en los instrumentos específicos del Régimen AAGA
Título VI. De las
Penalidades.
ARTÍCULO 21.- El que
obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la falsificación de un
documento o la adulteración de uno verdadero será sancionado con una multa que
equivaldrá a cinco veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido actualizado
por el Coeficiente que defina la Autoridad de Aplicación. Ello sin perjuicio de
establecido por el Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 22.- Aquel que dé a
los beneficios establecidos en la presente Ley un destino, en todo o en parte, distinto
a la finalidad para la que fue otorgado será reprimido con una multa que equivaldrá
a diez veces al equivalente de la suma del beneficio obtenido actualizado por el
índice que la Autoridad Aplicación especifique e inhabilitación para obtener
subvenciones, incentivos fiscales y acceso a créditos públicos por el término de tres
años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 23.- Aquel que se
valiera de peritaje falso, documento falsificado, adulteración de documento, con el
fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la presente ley será
sancionado con una multa equivalente a veinte veces los montos respaldados
fraudulentamente, actualizado por el índice que la Autoridad Aplicación especifique
En ningún caso podrán obtener subvenciones, incentivos fiscales, acceso a créditos
públicos por el término de cinco años. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca el
Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 24.- Cuando el que
cometiera los delitos previstos en los Artículos 32, 33, 34 de la presente ley fuera,
fundador, director, administrador, gerente, liquidador o síndico de una sociedad
anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva será reprimido con similares
sanciones a los que fueron beneficiarios del fraude.
Título VII. De la
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 25: DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de la Nación será el Organismo de Aplicación de la presente ley, y
administrará el Fondo creado por la misma, y podrá actuar por medio de las
provincias, municipalidades, comunas, organizaciones regionales a través de la firma
de convenios específicos.
ARTÍCULO 26.
FACILITADORES. La Autoridad de Aplicación desarrollará los mecanismos para
que las entidades descentralizadas o desconcentradas del estado Nacional, tales
como, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, las universidades nacionales,
las reparticiones públicas del estado nacional y las provinciales asistan y faciliten por
si o por terceros a los productores agropecuarios familiares en la gestión ante las
diferentes reparticiones del estado o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos para cumplimentar los requisitos legales, fiscales, financieros y sanitarios
para constituirse en sujetos beneficiarios de la presente ley.
ARTÍCULO 27: ADHESIÓN DE
LAS PROVINCIAS. Invitase a todas las Provincias de la Nación a que adhieran al
presente normativa, y sancionen leyes dentro de su jurisdicción que tengan un
objeto principal similar al de la presente ley.
ARTÍCULO 28: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley Régimen AAGA y
el Fondo AAGA propone dotar de instrumento para que el Estado Nacional
conjuntamente con los Estados Provinciales puedan promover un incremento
significativo de la producción agropecuaria, la generación de valor agregado en el
medio rural y al mismo tiempo desarrollar mecanismos que permitan atenuar o
mitigar los efectos de la crisis internacional en el contexto local.
En consonancia, con la visión
estratégica presentada por la Presidencia de la Nación en el llamamiento al Acuerdo
Bicentenario en la cual remarca que la energía y los alimentos constituyen ejes
estratégicos para el desarrollo de nuestro país y pone énfasis en la capacidades
locales para alimentar 500 millones de habitantes y al mismo tiempo disponer de una
alimentación sana y de alta calidad para nuestra Nación. Su visión también pone
énfasis en la distribución del crecimiento privilegiando a los sectores que más
necesitan.
Por ello, este proyecto de ley promueve
un fuerte crecimiento en la producción y calidad de los productos agropecuarios
asignando más recursos a aquellos productores familiares con menores recursos y
que nos garantizan la ocupación geopolítica del territorio y compromiso con el
desarrollo local y regional, el desarrollo de los emprendimientos asociativos, el
sostenimiento y mejoramiento de las condiciones de vida en el medio rural y por
supuesto un incremento significativo de la producción en el mediano y largo plazo
que nos libere de los conflictos actuales alimentar a la población argentina o
exportar.
Reconocemos que el Sistema
Agroalimentarios Argentino es uno de los sectores más importantes y con mayor
potencial de desarrollo económico, social y geopolítico de la República Argentina. En
este sentido, el SAA nacional: a) provee de alimentos a la población y garantiza su
disponibilidad, b) es un importante generador de fuentes genuinas de trabajo (36%
de la población económica activa), c) es la actividad mejor distribuida en el territorio
nacional y menos concentrada económicamente (alrededor de 333 mil productores
agropecuarios, articulados en mayor o menor medida a las agroindustrias e
industrias de la alimentación). Además, el SAA es el principal sustento del desarrollo
rural, las economías regionales con base agropecuaria y de divisas por exportaciones
(54% del valor de las exportaciones actualmente).
Reconocemos que uno de los mayores
desafíos de la agricultura es cómo alimentar y sostener en el planeta una población
creciente y al mismo tiempo mejorar los servicios ambientales y la equidad social. Se
estima que la población mundial llegara a 8.000 millones de habitantes para el año
2020 y por lo tanto las demandas de alimentos de origen vegetal y animal en general
aumentarán y también las demandas de productos de origen vegetal para
agroenergía (etanol y biodiesel) y el desarrollo de nuevos productos con otros
destinos comerciales aumentarán considerablemente. También, es conocido que la
capacidad para producir más alimentos depende de los recursos naturales y el medio
ambiente.
La cantidad de recursos nuevos para
incorporar a la producción agrícola, ganadera y forestal en el mundo es limitada y
gran parte de los recursos utilizados presentan fuerte procesos de deterioro: erosión
de suelo, contaminación, de agua, degradación física y química, salinidad,
anegamiento entre otros procesos de degradación que afectan la productividad de
los recursos naturales usados. Estas externalidades de la agricultura en general
sumado a una mayor sensibilidad ambiental de la sociedad y al concepto estratégico
de la seguridad alimentaria, han motivado una fuerte intervención del Estado en
países desarrollados.
También reconocemos que existen
importante nichos de mercados en países desarrollados que demanda productos
alimenticios de alta calidad y diferenciados, países con fuerte proceso de desarrollo y
en consolidación con gran capacidad de compra como el sudeste Asiático y países de
Latinoamérica que presentan excelente perspectivas para nuestro sistema
agroalimentario no solo para exportar commodities, sino también para exportar
productos alimenticios de alto valor agregado, insumos genéticos, mecánicos y
químicos del sector agroindustrial, servicios y productos origen industrial para las
industrias de producción de alimentos y de la distribución de alimentos.
Reconocemos además la
alta heterogeneidad de los productores agropecuarios y la necesidad de establecer
mecanismos diferenciados para potenciar su desarrollo. Para ilustrar este concepto
simplemente remitimos a los pares a revisar el estudio financiado por la SAGPyA
desarrollado por Scheinkerman de Obschatko et al., (2007) con datos del Censo
Nacional Agropecuario 2002.
Este estudio muestra la gran
heterogeneidad de los productores. Hay alrededor de 218.818 productores pequeños
o familiares (65% del total de EAPs), que manejan el 23.519.642 ha (13,5% de la
tierra total), de las cuales 5.320.816 ha son cultivadas (18% de las áreas cultivadas
totales). Estos productores tenían el 19% de la existencia ganadera bovina, 13% de
existencia de vaca de tambos, 20% de los ovinos, 77% de los caprinos, 49%
porcinos, 46% pollos parrilleros y 11,6% gallinas ponedoras. Los productores
pequeños generan el 19% del valor bruto de la producción y aproximadamente
428.157 puestos de trabajo más del 50% del total. Los productores pequeños en
promedio maneja 107 ha y el valor bruto de producción era alrededor de $53.646
por EAP equivalente a $/ha 499.
En contraste, el resto de productores
35% del total maneja más de 87% de las tierras y generan menos del 50% del
empleo. Estos productores en promedio manejaban 1.318 ha y tenían un valor bruto
de producción de alrededor $431.113 por EAP a razón de $/ha 327.
Por ello, el proyecto de Ley propuesto
establece una política de estado con un horizonte temporal de mediano y largo plazo
pero que inicia su desarrollo en forma inmediata con énfasis en el primer eslabón del
sistema agroalimentario, la producción agropecuaria, porque:
a) es la actividad
económica mejor distribuida en el territorio,
b) el eslabón con menor
capacidad de negociación,
c) el sector con más
capacidad de dinamizar la agroindustria y la industria de la alimentación local, como
así también la distribución,
d) el sector que más
depende de los ciclos biológicos y donde las inversiones maduran en el mediano a
largo plazo con alto nivel de riesgo en términos relativos a el resto de sistema
agroalimentario,
e) el sector con mayor
heterogeneidad y necesidades.
El régimen se financia con un Fondo
AAGA. El Fondo facilita recursos financieros a los productores agropecuarios que
emprendan proyectos que aumentan la cantidad y calidad de los productos de origen
vegetal o animal, que integren la producción con la industrialización y
aprovisionamiento de materias primas, que desarrollen nuevos emprendimientos
productivos o cuencas de producción. La elegibilidad de los proyectos se establece
sobre la base de criterios ambientales, económicos, y sociales.
El concepto de equidad se establece a
favor de los productores familiares con menores recursos y mediante la asistencia
diferencial en cada instrumento. Esto garantiza recursos a los productores con mayor
capacidad de generar empleo en el medio rural. De hecho, los productores familiares
(pequeños) Obtschasko 2007 son responsables el 20 del valor de la producción y
más de 50% del empleo rural, con una productividad económica por hectárea
superior a las grandes empresas. .
En este sentido, la transformación de la
agricultura y ganadería debe permitir a nuestros productores especialmente los
familiares a consolidar su situación económica, reducir la expulsión de los
productores del sistema agrario, a dar sentido de pertenencia y cultura de trabajo
agrario a sus hijos y la generación venidera en el medio rural, ampliar los
emprendimientos productivos asociativos y conformar conglomerados
agroindustriales o agroalimentarios más competitivos, y reducir al mismo tiempo los
impactos medio ambientales de las actividades productivas.
Los Fondos se asignan a los
beneficiarios mediante diferentes instrumentos aprobados por el Régimen AAGA
aportes no reembolsables para compartir gastos inversión de mediano y largo plazo,
bonificación de tasa de interés, constitución de fondos de garantía para crédito o
para ahorro y sistema de compensaciones, otros instrumentos que faciliten al ahorro
transformarse en inversión.
En este sentido, el fondo AAGA
mediante subsidios a las actividades de extensión y transferencia de tecnología
pretende hacer accesible a los productores familiares, 218 mil de los 330mil CNA
2002, de la tecnología disponible y probada en el sistema agrario para cerrar las
brechas de producción y para poner en conocimientos el Régimen AAGA y el fondo y
constituir el nexo para los programas específicos que desarrollen en el marco de
Régimen.
Sr. Presidente, consideramos importante
y estratégico la distribución territorial de las actividades agropecuarias y las
diferencias entre regiones y productores pero también sabemos que el territorio y la
diversidad han constituido una fuerte barrera para que los productores agropecuarios
especialmente los de escasos recursos tengan igualdad de oportunidad para acceder
a los beneficios otorgados por las políticas de estado.
Por ello proponemos a la SAGPyA,
Consejo Federal Agropecuario, como así también, a los órganos descentralizados
INTA que incorporen en su agenda la asistencia técnica y gestión directa de los
recursos ante la SAGPyA, como así también, la asistencia legal y tributaria para la
regularización la situación de los productores familiares antes el ANSES y AFIP. De
este modo, los proyectos específicos que se financian emergerán de las necesidades
sociales y productivas sentidas en cada lugar del territorio.
La disposición de una finalidad
específica del Régimen AAGA y del Fondo AAGA permite mayor previsibilidad para los
productores agropecuarios, industriales y distribuidores del sistema agroalimentarios
con inversiones que maduren en el mediano y largo plazo y creemos estimulará
positivamente a los productores agropecuarios y sus organizacionesa establecer una
visión común que pueda ser plasmada en el Acuerdo Bicentenario que nos permita
encontrar la senda para eliminar el conflicto de la coyuntura producción para el
mercado interno y producción para las exportaciones y sus impactos sobre los
precios de los bienes salarios o derechos de exportaciones móviles o fijos.
Consecuentemente, en el marco de la
presente Ley se proponen mecanismos de participación de los productores y sus
organizaciones creando una comisión consultiva para que los instrumentos diseñados
cuente con la experiencia y conocimiento de los potenciales beneficiarios y que los
instrumentos elaborados gocen de mayor posibilidad de éxito.
La transparencia en la utilización de los
recursos públicos y especialmente aquellos comprometidos en este Fondo ha sido
otro aspecto importante considerado en este proyecto de Ley. Por un lado, se obliga
a la autoridad de aplicación a informar periódicamente al público sobre la asignación
de recursos del Fondo, territorialidad, compromiso y toda la información pertinente a
la presente ley y por otro lado, se crea una comisión bicameral para el seguimiento y
evaluación del Régimen AAGA y la asignación de los recursos del fondo.
En síntesis, el proyecto de Ley
propuesto pretende establecer una política de estado para transformar la agricultura
y ganadería nacional especialmente aquella desarrollada por los productores
familiares que tienen menor posibilidad de desarrollo y son más vulnerables y
establece los recursos para su implementación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares, acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |