COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1737-D-2007
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550: MODIFICACION DEL ARTICULO 285 (REQUISITOS PARA SER SINDICO).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
	        ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 285 DE 
LA LEY 19.550, DE SOCIEDADES COMERCIALES, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE 
LA SIGUIENTE FORMA:
	        
	        
	        Artículo 285: Requisitos: Para síndico se 
requiere:			
	        
	        
	        1-	Ser abogado, contador público o licenciado en          
administración, con título  habilitante, o sociedad civil con responsabilidad  solidaria constituida 
exclusivamente por estos profesionales;
	        
	        
	        2-	Tener domicilio real en el país.
	        
	        
	        Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La función principal de síndico en 
las sociedades anónimas es controlar la gestión del directorio en defensa del 
interés de los accionistas. Es obvio, por lo tanto, que su preparación debe estar 
orientada a la administración de negocios, única forma de evaluar las decisiones 
del órgano administrador y si las mismas afectan los intereses de los 
accionistas.
	        
	        
	        La misma ley de 
sociedades 19.550 extiende "...por remisión, la responsabilidad del síndico al 
buen hombre de negocios. La solidaridad es hacia la sociedad, los accionistas y 
los terceros. En el caso del artículo 271, que contiene una remisión al artículo 59, 
este artículo establece el obrar con lealtad y con diligencia de un buen hombre 
de negocios. La noción de un buen hombre de negocios establece una auténtica 
responsabilidad profesional, ya que implica capacidad técnica, experiencia y 
conocimientos" ( J. Carlino, La Sindicatura  Práctica, página 20).
	        
	        
	        Los considerandos de la Ley de 
Sociedades Comerciales establecen que el consejo de vigilancia será el 
fiscalizador de la gestión del directorio, siendo su creación optativa. De no existir 
éste, y sí la sindicatura, es válido concluir que la función de ésta será la de 
fiscalizar la gestión del directorio.
	        
	        
	        Tomando en cuenta lo publicado 
por distintos estadistas sobre la materia podemos extraer: "Las funciones del 
síndico no pueden quedar limitadas a un mero control  de legalidad de los 
negocios o de superintendencia del órgano administrador". Esa es una 
concepción ineficaz desde el punto de vista mercantil.
	        
	        
	        "Corresponde 
reivindicar el principio de que el síndico tiene que actuar en la faz de la gestión 
económico-financiera, informándose y dictaminando sobre los negocios y 
brindando asistencia a sus representados, es decir, los accionistas" (Héctor 
Sauret, El Derecho a la información, tomo 42, revista "La Información", página 
989).
	        
	        
	         "La sindicatura, como órgano de 
control interno, representa la solución legal para evitar abusos de la mayoría, 
posibilidad dada por el fraccionamiento del capital y el hecho de que la gestión 
societaria esté en manos de la mayoría en la generalidad de los casos".
	        
	        
	         "También hay que tener en cuenta 
que esta función de la sindicatura debe entenderse no como un control técnico o 
como una cogestión, sino como supervisión general, supervisión de 
gestión".
	        
	        
	         "Al mismo tiempo que la 
sindicatura supervisa la gestión tiene el control de regularidad y legalidad de los 
actos societarios, pero no como función independiente de la supervisión sino 
integrando la misma, es decir en relación con los intereses de los accionistas que 
no participan en la dirección" ( J. Carlino, en su obra mencionada más 
arriba).
	        
	        
	        Por lo expuesto, podemos inferir 
dos conclusiones:
	        
	        
	        1-El síndico debe controlar la 
gestión del directorio .
	        
	        
	        2- Para poder efectuar el control 
mencionado el síndico debe actuar con el criterio y la preparación de un buen 
hombre de negocios.
	        
	        
	        Considerando , por 
lo tanto, que la función principal del síndico es controlar la gestión del directorio 
en defensa de los intereses de los accionistas, es obvio que debe estar 
preparado: el que cumpla esa función debe estar orientado en su preparación a 
la administración de negocios. Tendría los fundamentos técnicos para poder 
evaluar las decisiones del directorio y si éstas afectan o no los intereses de los 
accionistas. Con una visión y un criterio de buen hombre de negocios en la 
oportunidad de la toma de decisiones y no ex post, porque carecería de 
efectividad ya que no defendería los intereses que debe, sino que simplemente 
explicaría los hechos ocurridos. Recordemos que el síndico puede asistir por 
derecho propio a las reuniones del directorio con voz, sin voto, realizando un 
control en tiempo real, por lo que haría efectiva su función. Para esto, debe estar 
preparado el síndico.
	        
	        
	        La licenciatura en administración es 
la rama de las ciencias económicas de incumbencia en la administración de 
negocios, poseyendo la preparación universitaria acorde a la responsabilidad de 
la función. En la currícula correspondiente posee materias específicas que lo 
capacitan profesionalmente en comercialización; planeamiento estratégico, 
táctico y operativo; dirección, manejo de recursos humanos, todo lo que le 
permite al licenciado en administración tener una visión globalizada de las 
empresas y sus negocios. Por consiguiente, la idoneidad que este grado 
académico otorga es adecuada para cumplir funciones de síndico de las 
sociedades anónimas.
	        
	        
	        Legalmente la ley 20.488, que 
reglamenta al ejercicio de los profesionales en ciencias económicas, contempla 
como incumbencia del licenciado en administración actividades típicas del síndico 
como la de dar fe pública en la materia de dirección y administración.
	        
	        
	        Es conveniente tener claro que 
entiende la Real Academia Española por el concepto "gestión": acción y efecto de 
administrar. A partir de estos conceptos, y teniendo como fundamento su 
preparación curricular, podemos deducir que el licenciado en administración tiene 
una formación tal que lo habilita para ejercer la función de síndico.
	        
	        
	        Atendiendo a lo expuesto, y a la 
interpretación técnica que damos a la función del síndico de sociedades 
anónimas, creo conveniente la modificación propuesta sin desconocer la 
multidisciplinaridad de la función. El perfil profesional reúne las mayores 
coincidencias con las tareas que ésta función habilita a desarrollar.
	        
	        
	        Por último, cabe destacar que en el 
año  2003 acompañé  al Diputado Nacional Angel Geijo (MC)  en un proyecto en 
el mismo sentido,  Exp Nº 2447-D-03, representado en el 2005 y no tratado . En 
congresos nacionales de profesionales en ciencias económicas se publicaron 
trabajos con la postura expuesta. 
	        
	        
	        Señor presidente, por todo lo expuesto solicito se 
apruebe el presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR | 
| MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| COMERCIO |