COMERCIO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1797-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS MEDIDAS QUE ADOPTO LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, RESTRINGIENDO LA IMPORTACION DE LIBROS Y REVISTAS.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Su enérgico
rechazo a las medidas dispuestas por la Secretaría de Comercio Interior a
través de los decretos 453/201, 39/2011 y 26/2012 por los cuales se restringe
la importación de libros y revistas al país, incluyendo las importaciones de libros
y revistas que se realizan a través de despachos express (Courier) o servicios
puerta a puerta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Secretaría de
Comercio Interior por medio de los decretos 453/2011, 39/2011 y 26/2012 ha
dispuesto restringir la importación de libros y revistas que tengan un contenido
de plomo superior al 0,006%, incluyendo las importaciones de libros y revistas
que se realizan a través de despachos express (Courier) o servicios puerta a
puerta.
Las normas de la Secretaría de
Comercio Interior -se señala en sus fundamentos- han sido dictadas con la
finalidad de controlar la cantidad de plomo contenida en libros, revistas y
publicaciones graficas y cuidar así la salud de la población.
La normativa en cuestión, sin
embargo, carece de una suficiente fundamentación que pueda persuadirnos en
el sentido de que se persigue dicha finalidad, toda vez que los referidos
decretos carecen de registros, informes, estadísticas, etc., que permitan
justificar el mentado propósito de las normas.
En efecto, la normativa restrictiva
de la Secretaría de Comercio Interior, no aclara ninguno de los siguientes
aspectos:
a) cuáles son los daños
potenciales que se seguirían para la población del ingreso al país de las
publicaciones que presenten dicho contenido de plomo;
b) cuáles serían los
tratamientos a los que deberían someterse las publicación para que de ellas se
siga un efectivo daño o peligro para la salud;
c) cuáles son los estándares
que en igual sentido a los términos de los decretos rigen en la legislación
comparada;
d) cuáles son los países de
los cuales se importan publicaciones que no han adoptado los mecanismos de
control de plomo en tinta que justifique un nuevo examen por nuestras
aduanas;
e) cuáles son los países que
realizan procesos de control aduanero y certificación como los adoptados por
los decretos en cuestión;
d) cuál es el volumen de
publicaciones efectivamente ingresadas en Argentina de las cuales se hayan
seguido daños o peligros para la salud.
Está claro que ninguna de las
cuestiones señaladas podrá ser respondida con satisfacción por la Secretaría de
Comercio Interior, en razón de que la mentada finalidad de cuidar la salud de la
población no responde con sinceridad a los propósitos de la normativa; por el
contrario, detrás de tan sensible argumento se encuentra el propósito del
Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de paliar el déficit de la
balanza comercial en el rubro de libros y revistas y evitar la salida de divisas al
exterior.
Ésta es la verdadera finalidad de
las normas de la Secretaria de Comercio Interior, escondidas en argumentos
plausibles como el del cuidado de la salud pública, el del establecimiento de
obstáculos arancelarios para cuidar las reservas monetarias.
La determinación, sin embargo, de
esta política arancelaria, que obedece a la necesidad del Poder Ejecutivo
Nacional de tener reservas internacionales en disposición para hacer frente a
sus obligaciones en moneda extranjera, a través del Banco Central, tiene el
gravísimo inconveniente de que constituyen un cercenamiento a los derechos y
garantías constitucionales a la libertad de expresión, libertad de información y a
la libre circulación de ideas, a la libertad de comerciar y de ejercer toda
industria lícita.
Las restricciones de la Secretaría
de Comercio Interior constituyen, así, un intolerable ejercicio de censura que
reconoce únicamente antecedentes de igual tenor en períodos no democráticos
de nuestro país. La limitación que para la producción y desarrollo del
conocimiento científico, tecnológico y cultural tienen las disposiciones mentadas
violan los más primarios fundamentos de un estado democrático de
derecho.
En este sentido, las medidas
ordenadas agravian tanto los derechos de investigadores y bibliotecarios como
de estudiantes y lectores, es decir, todo un universo de personas a quienes la
Constitución les ha reconocido el derecho a acceder a la información, la cultura
y la ciencia, privándolos del derecho humano a abrevar en esas fuentes
Las medidas ordenadas
contravienen, además, vergonzosamente, la tradición cultural de la Argentina,
que siempre se ha mostrado generosa a la recepción y difusión de la cultura
letrada y científica extranjera, de allí la sorpresa y rechazo que las disposiciones
de la Secretaría de Comercio Interior han despertado entre nuestros
pares.
En este sentido el
editorial del periódico colombiano El Tiempo del 27 de marzo, refiere que ni
Borges hubiese imaginado la a peor pesadilla de un país donde los libros
importados envejecieran en depósitos gigantescos bajo la custodia de
burócratas:
"[...] donde los lectores tuvieran
que recorrer largas distancias para reclamar un volumen llegado del exterior y
se vieran forzados a pagar elevados impuestos para llevarlo a casa; y donde
estos trámites se realizaran bajo el pretexto oficial de que se está protegiendo a
los ciudadanos de las tintas contaminadas.
A Borges le faltó imaginación para
describir horror semejante, que pertenece a los territorios oscuros de Franz
Kafka. A Borges le faltó imaginación para describir horror semejante, que
pertenece a los territorios oscuros de Franz Kafka. Sus compatriotas del
gobierno argentino, sin embargo, llegaron más lejos y decidieron ahorrar
divisas condenando al limbo los libros impresos en otros países".
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares, acompañen con su voto el presente Proyecto de
Declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |