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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1797-D-2012

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS MEDIDAS QUE ADOPTO LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, RESTRINGIENDO LA IMPORTACION DE LIBROS Y REVISTAS.

Fecha: 29/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Su enérgico rechazo a las medidas dispuestas por la Secretaría de Comercio Interior a través de los decretos 453/201, 39/2011 y 26/2012 por los cuales se restringe la importación de libros y revistas al país, incluyendo las importaciones de libros y revistas que se realizan a través de despachos express (Courier) o servicios puerta a puerta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Secretaría de Comercio Interior por medio de los decretos 453/2011, 39/2011 y 26/2012 ha dispuesto restringir la importación de libros y revistas que tengan un contenido de plomo superior al 0,006%, incluyendo las importaciones de libros y revistas que se realizan a través de despachos express (Courier) o servicios puerta a puerta.
Las normas de la Secretaría de Comercio Interior -se señala en sus fundamentos- han sido dictadas con la finalidad de controlar la cantidad de plomo contenida en libros, revistas y publicaciones graficas y cuidar así la salud de la población.
La normativa en cuestión, sin embargo, carece de una suficiente fundamentación que pueda persuadirnos en el sentido de que se persigue dicha finalidad, toda vez que los referidos decretos carecen de registros, informes, estadísticas, etc., que permitan justificar el mentado propósito de las normas.
En efecto, la normativa restrictiva de la Secretaría de Comercio Interior, no aclara ninguno de los siguientes aspectos:
a) cuáles son los daños potenciales que se seguirían para la población del ingreso al país de las publicaciones que presenten dicho contenido de plomo;
b) cuáles serían los tratamientos a los que deberían someterse las publicación para que de ellas se siga un efectivo daño o peligro para la salud;
c) cuáles son los estándares que en igual sentido a los términos de los decretos rigen en la legislación comparada;
d) cuáles son los países de los cuales se importan publicaciones que no han adoptado los mecanismos de control de plomo en tinta que justifique un nuevo examen por nuestras aduanas;
e) cuáles son los países que realizan procesos de control aduanero y certificación como los adoptados por los decretos en cuestión;
d) cuál es el volumen de publicaciones efectivamente ingresadas en Argentina de las cuales se hayan seguido daños o peligros para la salud.
Está claro que ninguna de las cuestiones señaladas podrá ser respondida con satisfacción por la Secretaría de Comercio Interior, en razón de que la mentada finalidad de cuidar la salud de la población no responde con sinceridad a los propósitos de la normativa; por el contrario, detrás de tan sensible argumento se encuentra el propósito del Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de paliar el déficit de la balanza comercial en el rubro de libros y revistas y evitar la salida de divisas al exterior.
Ésta es la verdadera finalidad de las normas de la Secretaria de Comercio Interior, escondidas en argumentos plausibles como el del cuidado de la salud pública, el del establecimiento de obstáculos arancelarios para cuidar las reservas monetarias.
La determinación, sin embargo, de esta política arancelaria, que obedece a la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional de tener reservas internacionales en disposición para hacer frente a sus obligaciones en moneda extranjera, a través del Banco Central, tiene el gravísimo inconveniente de que constituyen un cercenamiento a los derechos y garantías constitucionales a la libertad de expresión, libertad de información y a la libre circulación de ideas, a la libertad de comerciar y de ejercer toda industria lícita.
Las restricciones de la Secretaría de Comercio Interior constituyen, así, un intolerable ejercicio de censura que reconoce únicamente antecedentes de igual tenor en períodos no democráticos de nuestro país. La limitación que para la producción y desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y cultural tienen las disposiciones mentadas violan los más primarios fundamentos de un estado democrático de derecho.
En este sentido, las medidas ordenadas agravian tanto los derechos de investigadores y bibliotecarios como de estudiantes y lectores, es decir, todo un universo de personas a quienes la Constitución les ha reconocido el derecho a acceder a la información, la cultura y la ciencia, privándolos del derecho humano a abrevar en esas fuentes
Las medidas ordenadas contravienen, además, vergonzosamente, la tradición cultural de la Argentina, que siempre se ha mostrado generosa a la recepción y difusión de la cultura letrada y científica extranjera, de allí la sorpresa y rechazo que las disposiciones de la Secretaría de Comercio Interior han despertado entre nuestros pares.
En este sentido el editorial del periódico colombiano El Tiempo del 27 de marzo, refiere que ni Borges hubiese imaginado la a peor pesadilla de un país donde los libros importados envejecieran en depósitos gigantescos bajo la custodia de burócratas:
"[...] donde los lectores tuvieran que recorrer largas distancias para reclamar un volumen llegado del exterior y se vieran forzados a pagar elevados impuestos para llevarlo a casa; y donde estos trámites se realizaran bajo el pretexto oficial de que se está protegiendo a los ciudadanos de las tintas contaminadas.
A Borges le faltó imaginación para describir horror semejante, que pertenece a los territorios oscuros de Franz Kafka. A Borges le faltó imaginación para describir horror semejante, que pertenece a los territorios oscuros de Franz Kafka. Sus compatriotas del gobierno argentino, sin embargo, llegaron más lejos y decidieron ahorrar divisas condenando al limbo los libros impresos en otros países".
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, acompañen con su voto el presente Proyecto de Declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996