COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1840-D-2014
Sumario: EXCEPCION PARA LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS: REGIMEN.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
REGIMEN DE EXCEPCION PARA
IMPORTACION DE MEDICAMENTOS
Artículo 1º.- La importación de
drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos,
elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto
de uso y aplicación esencial para la medicina humana queda exceptuada del
régimen instituido por Resolución General AFIP Nº 3252 de fecha 5 de enero de
2012, y complementarias.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los
siguientes Diputados GAMBARO NATALIA, FERRARI GUSTAVO, PEREZ ALBERTO
JOSÉ, NORA ESTHER VIDELA, CARLOS ALBERTO CARRANZA, PUCHETA RAMONA y
LINO WALTER AGUILAR y tramitó por Expte. 1387-D-2012.
En virtud de la Resolución General de
AFIP Nº 3252 de fecha 5 de enero de 2012 y complementarias, se instituyó un
nuevo régimen "informativo" mediante el cual los importadores quedan obligados
anticipar a la autoridad aduanera sus operaciones a través de una DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI).
La información registrada en dichas
DJAI, según establece la normativa, es puesta a disposición de diversos
organismos públicos conforme adhieran al régimen, con el objeto de que éstos se
pronuncien en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de
adhesión, respecto a las observaciones que pudieren formular en función de sus
respectivas competencias.
A raíz de ello, queda la operación
comercial en suspenso, sujeta sin pautas claras a dichas observaciones, y a la
"regularización" que pudiera corresponder por parte del importador ante el
organismo objetor.
Invocando su carácter de Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados
de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal y 24.240 de Defensa del
Consumidor, así como también la supervisión del seguimiento de la normativa de
Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), el 11 de enero
de 2012 adhiere al régimen la Secretaria de Comercio Interior, fijando únicamente
el plazo para pronunciarse respecto a la operación reportada -en no más de 15
días hábiles-, sin precisar en lo más mínimo bajo qué criterios o pautas objetivas
se determinarán las observaciones que condicionarán las operaciones comerciales.
Bajo este esquema totalmente
discrecional, de acuerdo a relevamiento de la Cámara de Importadores de la
República Argentina (CIRA), se presentaron cerca de 150.000 solicitudes, a razón
de 4.000 por día hábil, con observaciones crecientes por parte de la Secretaria de
Comercio Interior, llegando éstas al 65% del total, y consecuente fuerte impacto
en el suministro de diversos productos de consumo e insumos industriales.
Particularmente afectado ha quedado
el abastecimiento de determinados medicamentos esenciales, comprometiéndose
la salud pública, grave situación ésta, denunciada por consumidores y actores de la
industria farmacéutica, y que precisamente a través del presente proyecto
pretendemos subsanar, atento la falta de previsión en la normativa dictada al
efecto de mecanismos de idóneos de excepción.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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