COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1873-D-2014
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL "PRECIOS AL DIA", EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        Creación del Sistema Nacional 
"Precios al Día" 
	        
	        
	        ARTÍCULO 1.- Creación y finalidad. 
Créase el Sistema Nacional "Precios al Día", en el ámbito de la Secretaría de 
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Su objeto es brindar a 
los consumidores información completa y actualizada de los productos a la 
venta en las cadenas o empresas de supermercados que esta ley y la 
reglamentación determinen, así como de sus respectivos precios finales 
mediante su publicación en un Sitio Web Oficial. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Funcionamiento del 
Sitio Web. La Autoridad de Aplicación creará y pondrá en funcionamiento un 
Sitio Web Oficial llamado "Precios al Día" en el que, al que las cadenas o 
empresas de supermercados enviarán información relativa a los productos que 
ofrecen, y sus respectivos precios de venta para ser publicados. La 
reglamentación determinará las condiciones en que las empresas obtendrán 
una clave habilitante, para el posterior envío y publicación y dicha 
información.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados. 
Serán sujetos obligados a cumplir con el sistema creado por la presente ley las 
"cadenas o empresas de supermercados". Se entiende por "cadenas o 
empresas de supermercados" a las que reúnan al menos una de las siguientes 
características:
	        
	        
	        Sus ventas totales anuales en el 
mercado interno superen la suma de dinero la autoridad de aplicación 
establezca.
	        
	        
	        Cuenten con más de 5 sucursales 
en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Empleen a más de 200 personas 
en total.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4.- Adhesión voluntaria. 
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier empresa de 
supermercados, aunque no resulte obligada en los términos de la presente ley, 
podrá adherirse voluntariamente al Sistema Nacional de "Precios al Día" por 
intermedio de la Autoridad de Aplicación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5.- Autoridad de 
Aplicación. La Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía 
y Finanzas Públicas, será la Autoridad Nacional de Aplicación del Sistema 
Nacional "Precios al Día", y contará para ello con las siguientes 
atribuciones:
	        
	        
	        Crear, administrar, supervisar el 
Sitio Web Oficial "Precios al Día
	        
	        
	         Requerir a los sujetos obligados 
listas detalladas de los productos que la reglamentación exija, y sus respectivos 
precios finales de venta a los consumidores.
	        
	        
	        Imponer las sanciones previstas en 
artículo 8 de esta ley.
	        
	        
	        Acordar y coordinar con las 
provincias mecanismos adecuados para la implementación de la Ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6.- Contenido del Sito 
Web. La información cargada al Sitio Web "Precios al Día" por las cadenas o 
empresas de supermercados que la reglamentación determine, debe ser veraz, 
clara y actualizada permanentemente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 7.- Efectos de la 
publicación. En ningún caso los precios finales de los productos en los 
supermercados,  en la web o en la publicidad gráfica pueden ser mayores que 
los precios publicados en el Sitio Web Oficial "Precios al Día".
	        
	        
	        ARTÍCULO 8.- Sanciones. La 
Autoridad Nacional de Aplicación estará facultada para imponer las sanciones 
establecidas en los incisos a), b), c), e) y f) del Artículo 47 de la Ley Nº 24.240, 
en caso de incumplimiento o negativa por parte de los obligados a brindar la 
información precisada en el art. 2, inciso b) de la presente ley y sus normas 
reglamentarias, ello sin perjuicio de las demás sanciones que resulten 
aplicables. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9.- Adhesión provincial. 
Invítase a las provincias a adherirse al régimen de la presente ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 10.- Los gastos que 
demande la implementación de la presente ley se imputarán a la jurisdicción 50 
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- del Presupuesto General de la 
Administración Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo 
reglamentará la presente ley en el término de  30 a partir de su 
publicación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	La presente iniciativa legislativa 
tiene origen en el pedido que nos hiciera la Presidenta de la Nación a los 
legisladores reunidos en Asamblea el pasado 1 de marzo. Recordemos que en 
esa ocasión, nos exhortaba "a abocarnos desde el Ejecutivo y también desde 
este Legislativo a sancionar instrumentos que defiendan de una buena vez a los 
usuarios y consumidores frente al abuso de los sectores concentrados, 
oligopólicos y monopólicos, porque estaríamos dando, además, cumplimiento 
por primera vez al artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994, 
que establece claramente la necesidad de proteger a usuarios y consumidores". 
	        
	        
	        El mencionado artículo 42 de la 
Constitución Nacional consagra, entre otros derechos de los consumidores y 
usuarios, el de acceso a una información adecuada y veraz y pone en cabeza de 
las autoridades el deber de proveer a su protección. Por su parte, la ley 24.240, 
en su artículo 4, obliga al proveedor a "suministrar al consumidor en forma 
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de 
los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
	
	        
	        
	        Todos somos sujetos de estos 
derechos que no fueron consagrados expresamente sino hasta el año 1994 en 
nuestro país, y que en todo el mundo se han visto reflejados recién en las 
legislaciones más modernas. Lo anterior respondió a la necesidad de 
resguardar, en la relación de consumo, al sujeto más débil: el consumidor o 
usuario, de protegerlo frente a quienes ofrecen bienes y servicios en una 
economía que responde sólo a las razones del mercado. Sin embargo, este 
proyecto nacional, desde sus inicios en el año 2003 ha impulsado la 
empoderación de todos y todas como sujetos de derechos fundamentales, entre 
los cuales se encuentra aquél que obliga a los Estados a proteger a sus 
integrantes de los embates y la ferocidad del mercado y de la economía 
capitalista más salvaje.
	        
	        
	        Éste es el gobierno que ha 
planteado al Estado como viabilizador de la equidad social, con intentos serios y 
concretos de generar una redistribución de la riqueza que, por muchos años, 
había estado dormida en manos del modelo neoliberal. Han sido muestras 
paradigmáticas del Estado como protector de la población frente a los grupos 
de poder la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de Creación 
del Sistema Integrado Previsional Argentino y las recuperaciones de Aerolíneas 
Argentinas y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). En esta lista no podemos 
dejar de mencionar al reciente Programa "Precios Cuidados, elogiado por la 
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por 
"favorecer la disponibilidad de alimentos". El presente proyecto de "Precios al 
Día", entonces, se inserta dentro de este conjunto de medidas que tienen una 
concreta finalidad común: generar mayor inclusión y mayor equidad 
sociales.
	        
	        
	        	Coincidimos una vez más con las 
palabras de la Presidenta en la citada ocasión pues, "es el Estado el que debe 
viabilizar los derechos constitucionales protegiendo a los sectores más 
vulnerables de la sociedad: a los trabajadores, a los jubilados, a los 
pensionados, a los usuarios, a los consumidores". Es en virtud de lo anterior 
que, como legisladores, tenemos la responsabilidad de hacer efectivos los 
derechos para que no quedemos los consumidores y usuarios librados a la 
buena voluntad de empresas multinacionales, monopólicas u oligopólicas, que 
han dado suficientes pruebas de pretender ganancias extraordinarias, sin que 
ello implique inmediatamente beneficios a la sociedad.
	        
	        
	        	Quienes acompañamos este 
proyecto creemos en la necesidad de seguir profundizando este proceso 
inclusivo que venimos mencionando. En ese sentido, se requieren mayores y 
mejores herramientas para, por un lado, mitigar aumentos de precios muchas 
veces injustificados, arbitrarios y, por el otro, permitirnos como ciudadanos 
acceder a información que, de ningún modo puede considerarse confidencial ni 
especial. 
	        
	        
	        Éste es un afianzamiento, como se 
ha dicho, de derechos que nos asisten en tanto consumidores y usuarios, 
amparados por la Constitución Nacional y por la Ley 24.240, pero además está 
en juego el derecho de acceso a la información, integrante de la cuarta 
generación de los derechos humanos, y que responde a las necesidades del 
mundo actual: globalizado, informatizado y consumista. 
	        
	        
	        Consecuentemente, y en 
consonancia con la fuerte política de estabilidad de precios iniciada por el 
gobierno nacional, del cual el Programa "Precios Cuidados" y la reciente 
Disposición 6/2014, Sistema Informático del Régimen Informativo de Precios, 
ambas de la Secretaría de Comercio de la Nación, son muestras claras y de 
gran impacto, consideramos que este proyecto de ley significa otro avance en 
la misma dirección. Esta vez, se trata de facilitar el acceso a la información y 
garantizar los derechos que nos asisten como consumidores. En suma, es una 
herramienta que colaborará con la protección de las familias argentinas ante 
eventuales abusos por parte de los grandes grupos económicos.
	        
	        
	        El proyecto de "Precios al día", 
tiene como objetivo primordial asegurar la libertad de elección mediante el 
acceso a información adecuada y veraz. Pretendemos usar las herramientas 
tecnológicas para obtengan un mejor conocimiento relativo a los productos que 
consumen. De esta manera, los consumidores tendremos la posibilidad de 
comparar los precios de los productos ofrecidos en los distintos 
establecimientos, permitiéndonos una mejor planificación de nuestras compras, 
lo que nos convierte, al mismo tiempo, en consumidores más 
responsables.
	        
	        
	        En una primera instancia, este 
sistema está dirigido a que los grandes formadores de precios en nuestro país 
tengan el deber de informar, a través de su publicación, tanto los precios que 
ponen a los productos que ofrecen, como sus variaciones. Sin embargo, es 
nuestra intención que todas las empresas de supermercados del país, sin 
importar la magnitud de su negocio, puedan acceder a este sistema de 
publicación. Lo anterior, pues creemos que así se colabora con la lealtad en la 
competencia entre grandes y medianas empresas y, asimismo, evitamos que 
este sistema, administrado y regulado por el Estado, se convierta en una pauta 
de publicidad para las grandes cadenas de supermercados.
	        
	        
	        	Espero que los Sres. Diputados y 
Diputadas puedan acompañarme con este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) |