COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1941-D-2008
Sumario: CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DESARROLLO GRANARIO: OBJETO, DIRECTORIO, ATRIBUCIONES, CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO GRANARIO, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES EN EL COMERCIO DE GRANOS.
Fecha: 05/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Junta Nacional de Desarrollo Granario.
Artículo 1º: Créase la Junta Nacional de
Desarrollo Granario, funcionará como entidad autárquica, dentro del ámbito de la Secretaría
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Corresponderán a la competencia de la Junta Nacional
Desarrollo Granario la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos.
Artículo 2°: La Junta Nacional de Desarrollo
Granario los siguientes objetos:
a) Promover el desarrollo económico, social,
ambiental y territorialmente sustentable de la producción granaria.
b) Regular la compraventa de granos, asegurar la
transparencia y equidad en las transacciones comerciales.
c) Evitar que se ejerzan monopolios u oligopolios,
y controlar que no se produzca ningún abuso de posición dominante.
d) Promover una equitativa distribución de la
rentabilidad de entre los distintos actores de la cadena agroalimentaria.
e) Proteger a los pequeños y medianos
productores y las encomias regionales,
f) Promover al acceso a la alimentación del
conjunto de los argentinos.
g) Garantizar el normal abastecimiento interno de
la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos.
h) Promover la industrialización de los productos
agrarios en origen.
i) Promover y defender el comercio agroindustrial
argentino en el exterior.
Artículo 3º: Para el cumplimiento de los objetivos
previstos en artículo 2º el directorio de la Junta Nacional de Desarrollo Granario deberá elaborar
un Plan Estratégico que explicite la política a implementar en un horizonte de CINCO (5) años.
Deberá explicitar: metas y objetivos, las políticas y
acciones para alcanzarlos, y la organización y recursos necesarios para ello. El plan quinquenal
deberá ser actualizado anualmente y estará sujeto a la aprobación del Consejo Nacional de
Desarrollo Granario y sometido a ratificación legislativa.
El primer plan quinquenal deberá poner énfasis en la
construcción de la infraestructura material y humana necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 4°: La Junta Nacional de Desarrollo
Granario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el comercio de aquellos productos en
cuya compraventa deba intervenir en cumplimiento de sus objetivos;
b) Establecer precios mínimos para los distintos
cultivos, y garantizar su cumplimiento, adquiriendo los granos necesarios para ello.
c) Intervenir en la provisión de insumos a los
productores, de manera de asegurar equidad y sustentabilidad tecnológica, debiendo además
promover la producción nacional de tales insumos;
d) Ser la autoridad de aplicación del registro de
exportaciones establecido por ley 21453
e) Intervenir en todo lo atinente a la
comercialización, almacenamiento, transporte y embarque de cereales y oleaginosas.
f) Sancionar a quien abusara de posición
dominante en el comercio de cereales y oleaginosas, sus productos y subproductos.
g) Promover la instauración de líneas de créditos
para la producción agraria, y asesorar a las entidades bancarias oficiales en su
establecimiento.
h) Intervenir en la expedición de certificados de
depósito de cereales y oleaginosos, incluso fiscalizando su expedición por entidades
privadas.
Artículo 5º: Para el cumplimiento de sus objetivos
queda capacitado para la compra, venta, almacenamiento y distribución de productos, por si o a
través de terceros.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo deberá disponer los
recursos físicos y humanos necesarios para que la Junta Nacional de Desarrollo Granario cumpla
con sus funciones.
Artículo 7º: El directorio estará integrado por 5
miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes. El presidente a
propuesta de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y un vocal a propuesta
de la Secretaria de Comercio, Industria y Pequeña y Mediana Empresa, y 3 vocales a propuesta
de las organizaciones de los pequeños y medianos productores agrarios.
Artículo 8: Crease el Consejo Nacional de
Desarrollo Granario, con el objetivo de participar, monitorear y evaluar el accionar de la Junta
Nacional de Desarrollo Granario . Deberá reunirse cuento menos una vez al año, para el
cumplimiento de los objetivos expuestos, y para aprobar el plan quinquenal, o su revisión anual.
Estará presidido por un representante de la Secretaría
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, e integrado por vocales representantes de:
a) tres (3) por los Entes Públicos Nacionales que
establezca la reglamentación
b) un (1) por cada una de las Provincias que cuya
producción granaria sea equivalente al 0.5% del producto bruto granario nacional
c) uno (1) de cada una de las entidades
representativas de los productores agropecuarios de cada region.
La participación en el Consejo Nacional de Desarrollo
Granario será a titulo gratuito
Artículo 8º: La Junta Nacional de Desarrollo
Granario estará sujeta al contralor de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 9° - En los casos en que la Junta deba
intervenir para garantizar el cumplimiento de los precios mínimos, el Banco de la Nación
Argentina, a través de redescuentos especiales del Banco Central de la República Argentina, le
otorgará el financiamiento necesario.
Artículo 10º: Créase el Registro
Nacional de Operadores en el Comercio de Granos. Toda persona física o jurídica
incursione en la compra-venta de granos deberá estar inscripta.
Artículo. 11°. - De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mercado internacional de granos ha tenido
históricamente una elevada participación de grandes empresas comercializadoras de los países
desarrollados, quienes llevaron adelante prácticas de manejo de precios que perjudicaron a los
productores y captaron porciones crecientes del excedente generado por éstos. Esta situación
llevó a que muchos países implementaran políticas y medidas que ponían freno al accionar
monopólico de esas grandes empresas, y buscaban la protección de los sectores más vulnerables
y de menor poder de negociación.
El comercio de granos en nuestro país ha demostrado
un grado superior de concentración a raíz de varios factores, dentro de los cuales, la falta de
regulación ha provocado que los pequeños y medianos productores se encuentren desprotegidos
y a merced de las grandes empresas concentradoras que en la mayoría de los casos son
transnacionales.
El Estado Nacional ha abandonado la iniciativa de
llevar adelante políticas activas, en general para toda su actividad, pero en el sector granario las
consecuencias han sido particularmente graves. Ello debido a que la concentración de la
comercialización golpea especialmente a los más débiles de la cadena, en este caso, los
pequeños y medianos productores.
La teoría económica coincide en general que si en la
práctica existe una situación de monopolio u oligopolio, se requiere la intervención reguladora del
Estado, a los efectos de evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado, y abusos en el
poder unilateral de quienes concentran determinadas actividades.
Resulta imprescindible retomar caminos, prácticas o
recursos que ya se usaron en nuestro país y resultaron de gran éxito; o tomar el ejemplo de otras
naciones o bloques económicos (Canadá, Francia, Australia, Estados Unidos, la Unión Europea)
donde se establecen normas claras para regular el comercio de granos.
Las mismas procuran la igualdad de condiciones y
parámetros de negociación, para que ser pequeño productor o cooperativa no sea una condena
de marginalidad o desigualdad tal, que los ponga a la zaga de las empresas grandes.
Recrear un órgano como la Junta Nacional Desarrollo
Granario en el país es de superior importancia; tanto por la elevada incidencia económica del
sector granario, como por la amplitud, en cantidad y en dispersión geográfica, de los pequeños y
medianos productores que, en su accionar, se verán protegidos de los abusos de los monopolios
acopiadores.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos su
tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/05/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1224-D-10 |