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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2039-D-2010
Sumario: PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, MODIFICACION DEL ARTICULO 26, DE LA LEY DE TRANSITO 24449.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el
inciso a), del artículo 26, de la Ley Nº 24.449 - Ley de Tránsito -, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 26.-
PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras
de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin
excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía
pública:
a) En zona rural, autopistas y
semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los
anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador
del señalamiento; en rutas nacionales queda prohibido todo tipo de
publicidad visible desde las mismas.
b) En zona urbana, pueden
estar sobre la acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las
señales del tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga
previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la
seguridad del usuario.
c) En ningún caso se podrán
utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de
señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la
vía.
Por las infracciones a este
artículo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente,
propietarios, publicistas y anunciantes
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Horror e
incredulidad producen las cifras que la Asociación Civil
Luchemos por la Vida se encarga de compilar con respecto a los
accidentes de tránsito en Argentina: 22 personas mueren por
día, en el año 2009 hubo 7.885 víctimas fatales y unos 100 mil
heridos de distinto grado con sus consecuentes discapacidades.
Las pérdidas económicas por los accidentes de tránsito superan
los 10.000 millones de pesos anuales y el 20 por ciento de la
capacidad hospitalaria está ocupada por víctimas de accidentes
de tránsito.
Los jóvenes son los más
golpeados: del total de muertos, el 65% no superaba los 35 años, siendo la
primera causa de muerte para esa franja de edad, y la tercera sobre la
totalidad de la población argentina, llegando a tener 8 a 10 veces más víctimas
fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de
vehículos circulantes.
Una imagen: es como si un
avión de pasajeros cayera todas las semanas muriendo unas 130 personas
cada vez.
El Estado ha puesto en
funcionamiento diversas iniciativas para paliar esta situación, se han
unificado en la reciente creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
que ha dispuesto un plan integral de seguridad para todo el territorio
argentino.
Debemos apoyar desde el
ámbito legislativo la tarea ejecutiva, perfeccionando medidas correctivas
como la que trata el presente proyecto de ley. Ya se ha aplicado con éxito en
países como Estados Unidos y España la prohibición de la contaminación
visual en rutas federales.
Las estadísticas nacionales
también señalan que el 70% de los accidentes de tránsito fatales ocurrieron
en rutas.
En Argentina, en materia de
seguridad vial, toda medida que sume, se trasforma en imprescindible. Donde
lastimosamente, la principal causa de muerte de nuestros jóvenes es no poder
- hasta ahora - protegerlos como sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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