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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2110-D-2010

Sumario: LEY DE DESARROLLO Y EQUIPAMIENTO PARA LA MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD Y DIAGNOSTICO POR IMAGENES.

Fecha: 13/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
LEY DE DESARROLLO Y EQUIPAMEINTO PARA LA MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD Y DIAGNOSTICO POR IMAGENES
Capitulo I:
Generalidades
Artículo 1º .- El desarrollo de la medicina de alta complejidad es un objetivo de interés nacional destinado a brindar a la sociedad argentina el acceso a las capacidades que existen en la aplicación del instrumental moderno de avanzada tecnología.
Artículo 2º .- Se denomina instrumental de alta complejidad a los medios técnicos aplicados en el diagnóstico, terapia y tratamiento que por sus características constituyen avances reconocidos en los procesos sanitarios.
Artículo 3º .- La calificación de equipamiento de alta complejidad será realizada por el Ministerio de Salud de la Nación con la colaboración de la Academia Nacional de Medicina y dicha calificación indicará el tiempo que regirá la misma. El tiempo de calificación máximo será de 5 (cinco) años a partir de la fecha de solicitud.
Capitulo II:
Utilización
Artículo 4º .- La utilización, empleo y operación de los equipamientos médicos de alta complejidad será determinado por la autoridad de aplicación provincial de jurisdicción en la que se instalen los mismos.
Artículo 5º.- El control, supervisión y policía sanitaria que corresponde será responsabilidad de la autoridad de aplicación provincial de la jurisdicción en la que se operen los mismos.
Artículo 6º.- Los traslados de equipamiento de una jurisdicción a otra serán autorizados por las autoridades de aplicación de ambas provincias.
Capitulo III:
Desarrollo de aplicación
Articulo 7º.- La fabricación, importación y todo tipo de comercialización de equipamiento médico de alta complejidad se regirá por las mismas normas y disposiciones generales que correspondan al equipamiento médico en general.
Articulo 8º.- Las autoridades de aplicación jurisdiccional podrán extender certificados de necesidad médica para la adquisición dentro de las provincias de equipamiento médico de alta complejidad.
Artículo 9º.- La adquisición primaria de equipamiento de alta complejidad, cuyas autoridades jurisdiccionales le hayan otorgado el mencionado "certificado de necesidad médica", estará liberada del pago de todo impuesto nacional, excepto las tasas de servicios, y las transferencias posteriores deberán pagar los impuestos o derechos que para dichas operaciones existan la misma posibilidad en la jurisdicción que lo haya otorgado.
Artículo 10º.- Invitase a las autoridades provinciales a adherirse al presente régimen y dictar normas similares en sus jurisdicciones respectivas.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace medio siglo comenzó una ola de innovaciones en la técnica aplicada a la medicina, fueron los elementos propulsores de este cambio la microelectrónica y la computación. La rapidez, la simplicidad, la precisión y la seguridad en su empleo movieron al progreso en este campo de la actividad humana. La evolución y la aplicación en otros campos de todo tipo de tecnologías produjeron abaratamiento de este equipamiento.
El trabajo en equipo y la experiencia práctica mostró nuevas posibilidades y aplicaciones.
Cada paso que se dio motivó a su vez nuevas posibilidades, cada experiencia mostró sus ventajas y permitió asegurar la aplicación. Tenemos ejemplos claros y conocidos. A partir del año 1972, comenzó una nueva etapa en la radiografía: la tomografía computada (T.C.). Ella permitió la obtención de imágenes seccionadas y alcanzan una diferenciación de los tejidos blandos nunca alcanzada. La técnica de los rayos X también evolucionó en diversos campos, como por ejemplo la angiografía.
También apareció la Técnica en Medicina nuclear con la tomografía por emisión de opositores (TEC) en la cual los rayos gama se basan después en radionuclidos propios del cuerpo. Tenemos la tomografía de resonancia magnética de los núcleos de hidrógeno.
Los instrumentos que hasta ayer eran elementos extraños son cada día mas parte del equipamiento hasta individual de los profesionales. Muchas intervenciones quirúrgicas que hasta hace poco eran la regla poco a poco son eliminadas.
Somos conscientes que los gastos destinados a conservar y restituir la salud han aumentado notablemente. El hombre común aspira a que su atención sea igualitaria. La sociedad desea hacer extensiva esta posibilidad a todos, en especial a los de menores recursos.
La experiencia señala que al mejorarse los métodos de diagnóstico y terapia se reducen los costos de enfermedad. Ello se expresa en:
-Reducción de los costos directos de tratamiento incluyendo, lógicamente, hospitalización.
-Reducción de los tiempos de incapacidad laboral originado por las enfermedades.
En términos generales puede decirse que la tecnología aplicada a la medicina no tan sólo contribuyó a mejorar la atención y aplicación sino que brindan beneficios económicos marcados. En muchas ocasiones la vida del paciente depende no tan solo de las capacidades de los médicos sino también de los medios que ellos pueden emplear.
El proyecto de ley que se somete a consideración tiene en cuenta el mencionado factor. Posibilitar que los médicos argentinos puedan dotarse con equipamiento e instrumental de la más elevada tecnología y con ello lograr una mejor y más certera atención sanitaria a la comunidad. Este propósito puede ser logrado por una liberación total de adquisición de instrumental médico de alta complejidad, sin embargo, parece lógico mantener sobre ellos un adecuado poder de policía indelegable para el estado. Claro está que para que la autoridad actúe se espera que los gobiernos de provincia se adhieran a este régimen y consecuentemente legislen en similitud.
De esta manera y manteniendo la posibilidad del equipamiento en general y facilitando económicamente los casos en particular, encontraremos una salida al logro de un mejor acceso a los medios instrumentales que requieren de profesionales médicos de la argentina.
La presente ley responde a una necesidad evidente en el país de nuestros días.
Ello se debe a lo dificultoso que es el traslado de enfermos a los grandes centros de tratamiento y las ventajas que implica el contar con adecuado equipamiento regionalmente.
La decisión del equipamiento es un tema netamente profesional que engloba el derecho a la privacidad que será saludable no interferir, pero, el propiciar la facilidad del acceso es una cuestión oficial de la que el gobierno no puede ni debe desentenderse.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA