COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2112-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA PRODUCCION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS 2006 - 2016, EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Artículo 1º: CREASE el
Programa de promoción de la producción de leche y productos lácteos
(PROGRAMA) en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: El PROGRAMA se
desarrolla en el marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del
Sistema Agroalimentario
Capítulo 1.
Objetivos y mecanismos de promoción del programa
Artículo 3º: La finalidad de
PROGRAMA creado por la presente Ley es el que se enumera a continuación:
a. Promover el aumento de la
producción, industrialización y comercialización de leches y productos derivados.
Con una meta, de aumentar un 80% la producción de leche en los próximos 10
años alcanzando los 18 mil millones de litros de leche y cuadriplicar las
exportaciones alcanzando las 7,2 mil millones litros de leche equivalente
exportados en el año 2015.
b. Asegurar la disponibilidad
permanente de leche y productos lácteos, inocuos, genuinos y de alta calidad a
precios accesibles para toda la población del País. Con una meta de consumo de
240 litros de leche equivalente por habitante año para el año 2015.
c. Promover el desarrollo de un
sistema agroalimetario equilibrado destinado a producir leches, productos lácteos y
sus derivados con alta competitividad y eficiencia local e internacional capaz de
generar fuentes genuinas de trabajo en la producción, industrialización y
comercialización de productos lácteos y todos los servicios asociados.
d. Promover el bienestar y desarrollo
integral de la familia de productor agropecuario, del trabajador rural y del operario
industrial y la equidad entre los diferentes actores del sistema agroalimentario de
lácteos y productos derivados y las formas asociativas que permitan ampliar la
base distributiva de los excedentes que genera el sector.
Artículo 4º: Son objetivos
instrumentales de la Ley:
a. Establecer un Fondo Nacional
Lechero permanente con recursos presupuestarios destinados a cumplir con las
finalidades de la presente Ley y promover el desarrollo sostenible de la agricultura
familiar, las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a sistema
agroalimentario lácteo.
b. Establecer un Foro Nacional
Lechero como mecanismos de participación y consulta a los diferentes actores
vinculados al sistema agroalimentario lácteo para implementar la presente Ley.
c. Unificar el régimen de sanidad,
fiscal y sanitario vinculados a los productos lácteos destinados al mercado interno
y externo.
d. Establecer una agencia para
mejorar la transparencia de los mercados de leches y productos lácteos y
promover un crecimiento armónico de las exportaciones de productos lácteos
argentinos en el mundo.
Capítulo 2.
Fondo Nacional Lechero
Artículo 5º: CRÉASE el Fondo
Nacional para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario lácteo por un
período de 10 (diez) años. La asignación presupuestaria al mismo no será inferior
a $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones) anuales. Este fondo será administrado
por el Poder Ejecutivo, a través de la dependencia que estimare
correspondiente.
Artículo 6º: FACULTASE al
Poder Ejecutivo a disponer partidas presupuestarias anuales para la conformación
de dicho fondo, originadas por a) recursos provenientes de las tributaciones que el
sector realiza mediante su comercialización interna y externa; b) recursos
provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se
invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES; c) recursos
provenientes del organismos de crédito internacional, d) otros fondos que
determine el Ministerio de Economía y Producción.
Artículo 7º: Los recursos del
FONDO estarán exclusivamente destinados las finalidades de la presente ley no
pudiendo el estado Nacional destinar los mismos para otros objetivos.
Artículo 8º: Aplíquese el
FONDO a las siguientes áreas de intervención las actividades principales
susceptibles de financiamiento serán:
a) 50% para financiar programas y
proyectos de inversión destinados al aumento de la producción lechera y mejoras
de la competitividad del sistema agroalimentario lácteos Argentino. La distribución
de los recursos será realizada por programas y proyectos competitivos.
b) 20% para subsidiar total o
parcialmente el precio y/o garantizar la accesibilidad al consumo de productos
lácteos de alta calidad a las poblaciones más vulnerables (estos fondos podrán
complementarse con programas provinciales y/o nacionales para garantizar la
seguridad alimentaria).
c) 10% se destinará a subsidiar hasta
un 70% la tasa de interés de créditos destinados a productores agropecuarios,
industriales y transportistas, vinculados a la producción lechera, que posibiliten el
desarrollo de las inversiones privadas para mejorar la productividad. Tendrán
prioridades los productores vinculados a programas o proyectos provinciales
d) 10% implementación de
Mecanismos de Promoción de los productos lácteos: desarrollo de nuevos
mercados de alto valor comercial complementarios a la demanda interna y
promoción de consumos de productos de lácteos más equilibrados en la dieta
alimentaria de la población del país.
e) 5% promoción y transferencia de
las tecnologías que no estén encuadrados en el inciso a), incluye la capacitación de
recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural, instalación de
parcelas experimentales-demostrativos, productores demostradores y asociaciones
para mejorar la competitividad de la cadena láctea o algunos de sus eslabones.
Complementará la labor oficial desarrollada por los organismos oficiales.
f) 5% apoyo al desarrollo científico y
tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para permitir el
posicionamiento de Argentina como uno de los países lideres en la producción de
leche y sus derivados a nivel internacional. Incluye: mejoramiento e ingeniería
genética, reproducción y sanidad animal, nutrición y manejo de la alimentación,
desarrollo de instalaciones rurales ajustadas a los diferentes ambientes,
innovaciones organizativas, desarrollo de sistemas de gestión certificados, entre
otros.
Artículo 9º: Las áreas de
gobierno nacionales y provinciales adheridas a la presente Ley, las entidades de
productores, las organizaciones de productores, organizaciones de profesionales,
las instituciones oficiales, organizaciones no gubernamentales, y otras posibles
organizaciones vinculadas con el sistema agroalimentarios lácteo podrán presentar
programas o proyectos de inversión para utilizar los fondos asignados por Articulo
8 inciso a) y facilitar el flujo de los recursos hacia el productor agropecuario rural.
Artículo 10º: Las
organizaciones o instituciones que presenten programa y proyectos de inversión
podrán justificar hasta un 5% del valor total de proyecto para gastos de
administración y gestión del mismo.
Artículo 11º: Los proyectos y
programas de inversión deberán demostrar: pertinencia, viabilidad comercial,
técnica, económica, financiera, y ambiental. Los componentes principales de los
proyectos de inversión son: transferencia tecnológica, asistencia técnica, aportes
no reembolsables de hasta 40% de los costos de inversiones de los productores
lecheros.
Artículo 12º: Las inversiones
rurales con aportes no reembolsables pueden incluir: instalaciones, equipamientos,
reproductores, reemplazo de vientres por problemas sanitarios, mejoramiento de
pastizales naturales, implantación de pasturas, sistemas de enfriado de leche,
implementación de sistemas de calidad, (trazabilidad, normas ISO 14000, Buenos
Prácticas Lecheras, entre otras), desarrollo de nuevos emprendimientos de
producción-industrialización (p.e. tambo-quesero), conformación de sociedades
productivas, industriales o comerciales para mejorar la articulación vertical u
horizontal y reducir costos de transacción y/o mejorar la competitividad de la
cadena agroalimentaria láctea.
Artículo 13º: De la
distribución de los fondos aplicados para mejorar la producción lechera. Los
beneficiarios directos, productores agropecuarios, de las fondos aplicados en el
Artículo 8 inciso a), c) y d) deberán distribuirse de la siguiente manera: 60%
destinados a beneficiar establecimientos pequeños (Categoría C), 30%
establecimiento medianos (Categoría B) y 10% establecimientos grandes
(Categoría A) de acuerdo a la clasificación del Anexo 1 que forma parte indisoluble
de la presente Ley.
Artículo 14º: Una vez
acordado algunos de los beneficios del presente programa, los beneficiarios
deberán regularizar su situación fiscal, y financiera dentro de un plazo de: doce
(12) meses para la categoría C, seis (6) meses para la categoría B, y cuatro meses
(4) para la categoría A de productores.
Artículo 15º: El poder
ejecutivo instrumentará las medidas para que la regularización fiscal y financiera
reduzca el incentivo que tiene el productor para dejar la actividad productiva y
rentar la tierra a otros y por otro lado no cree incentivos para la evasión y empleo
marginal.
Capítulo 3. Foro
Nacional Lechero
Artículo 16º: CREASE el Foro
de Promoción del Sistema Agroalimentario lechero (FORO) convocando a la
participación de todos los sectores que integran las cadenas agroalimentarias
láctea y los consumidores de productos lácteos para apoyar el desarrollo del
programa.
Artículo 17º: La misión del
FORO será concensuar las políticas destinadas a mejorar a) el desarrollo y la
competitividad de la cadena agroalimentaria láctea desde la producción primaria
hasta la góndola, b) el control y la calidad de la leche y sus derivados, c) reducir
las ineficiencias y mejorar los precios a nivel de consumidores locales, y d) las
estrategias de promoción y abastecimiento de leche y sus derivados a nivel
internacional.
Artículo 18º: FACULTESE al
Poder Ejecutivo a realizar una amplia convocatoria institucional a fin de conformar
el FORO con los diferentes actores de la cadena láctea, facilitando la participación
de representantes de:
a. Sector primario (productores
agropecuarios que toman medidas para ampliar la producción o iniciarse en la
producción animal).
b. Industriales lácteas.
c. Distribuidores (cadenas de
supermercadistas)
d. Organizaciones de los
consumidores.
e. Organizaciones de los trabajadores
de las deferentes ramas de actividades involucradas.
f. Sector de apoyo a la producción
animal y productos derivados: formadores de recursos humanos, desarrollo
científico, proveedores de insumos y tecnologías de producción.
g. Sectores involucrados en temas
ambientales a los fines de reducir al mínimo o eliminar los posibles daños
ambientales que las actividades ganaderas, industriales o transporte causan al
medio ambiente.
h. Representantes de las provincias;
Capítulo 4:
Fiscalización, sanidad y calidad de los productos lácteos
Artículo 19º: FACULTESE al
poder ejecutivo para realizar una amplia convocatoria a los provincias y municipios
para armonizar el régimen de fiscalización y sanitario a los cuales están sujeto los
productores lecheros, industriales y distribuidores de productos lácteos.
Artículo 20º: Establecer y/o
ampliar la red de laboratorios de referencia que permitan controlar la calidad de
leche y sus productos derivados y evitar las discrepancias entre diferentes actores
de la cadena agroalimentario.
Artículo 21º: Fortalecer el
sistema sanitario con énfasis en las regiones lecheras que permitan a la producción
lechera reducir y/o eliminar la incidencia de brucelosis, tuberculosis y mantener la
condición de país libre de aftosa con vacuna.
Artículo 22º: FACULTESE al
poder ejecutivo nacional para desarrollar una norma de Producción de leches
Argentinas que integre los estándares más exigentes de calidad internacional
(buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras), sanitarios (establecimiento
libres de enfermedades zoonóticas) y al mismos tiempo permita acreditar a
nuestros productores lecheros con mínimo costos los sistemas pastoriles de
producción de leches valorados a nivel internacional.
Capítulo 5.
Agencia de comercio lechero
Artículo 23º: Crease Agencia
de Comercio Lechero (AGENCIA) para mejorar la transparencia de los mercados de
leches y productos lácteos y promover un crecimiento armónico de las
exportaciones de productos lácteos argentinos en el mundo.
Artículo 24º: Los objetivos
de la AGENCIA son
a. Velar por un mecanismo
transparente y competitivo de establecimiento de precios en el mercado interno.
Para ello la AGENCIA contará con capacidad de monitoreo y sanción de prácticas
desleales de comercio, prácticas monopolicas, monosopnicas, olipolicas u
oligopsonicas que se materializan en mayores precios pagados por el consumidor y
menores precios recibidos por el productor agropecuario.
b. Controlar que los mecanismos de
precios establecidos entre actores del SAAL no discriminen a los productores
pequeños y medianos y que el único componente de diferenciación de pago sea la
calidad del producto o acuerdo entre partes concertados en el Foro.
c. Establecer representaciones
comerciales en los principales mercados metas para las exportaciones lácteas en
forma progresiva hasta iniciando a partir de 2008.
d. Controlar las exportaciones e
importaciones de productos lácteos de acuerdo con la meta establecida.
Promoviendo el crecimiento y desarrollo armónico de nuevos mercados sin reducir
los volúmenes de leches destinados al mercado interno.
Artículo 25º: Establecer un
mecanismo estándar para la comercialización de la leche: incluir parámetros de
calidad, mecanismos de liquidación, y mecanismos apropiados de fiscalización de
establecimientos lácteos evitando la superposición de controles y jurisdicciones en
aquellas provincias y municipios que adhieran a la presente ley.
Artículo 26º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El País necesita aumentar y mejorar
las condiciones de producción, industrialización, distribución y comercialización de
leche y sus derivados destinados a la alimentación de la población de nuestro país
y facilitar la generación de puestos genuinos de trabajo y divisas por exportación.
El consumo de leche y productos
derivados en nuestro país varia entre 170 y 240 litros de leche equivalente por
habitante por año y ha sido el sostén y dinamizador del sistema agroalimentario
lechero -SAAL- Argentino. El mercado interno ha constituido y constituye la
principal demanda de leche y sus derivados (FAOSTAT, 2006; Gutman et al., 2003;
IICA, 2005; Schaller, 2002; Schaller, 2006). El consumo interno de productos
lácteos es similar en complejidad a los países desarrollados aunque con marcada
inestabilidad y menor consumo por habitante.
El consumo por habitante paso de un
promedio de 206 a 245 l/hab./año entre el primer y segundo quinquenio de la
década del 1990. Luego, el consumo aparente tuvo una fuerte caída, 164
l/hab./año en el año 2003 (hoja del balance de alimentos FAOSTAT 2006). Más
recientemente, el consumo aparente ha empezado a recuperarse aumentando
entre 15 l/hab./año para el año 2004 y se ha mantenido en este nivel o levemente
reducido (1) en el año 2005. En contraste, el consumo aparente de Australia o
Canadá (más de 250 l/hab./año) siendo entre 10 y 100 l/habitante/año mayor que
el consumo aparente de Argentina entre el año 1990 y el 2004 y con mayor
estabilidad a pesar que Australia destina una proporción importante de leche y
productos derivados al exterior, mientras que el destino principal de Canadá ha
sido el mercado interno.
La producción e industrialización de la
leche forman uno de los sistemas agroalimentarios más importante de Argentina.
La producción de leche figura en la quinta posición en el ranking de producción
agropecuaria y el valor de los productos industriales figura en la tercera posición
en las industrias de la alimentación y bebidas (Gutman et al., 2003). La Argentina
produce el 7.6% de la leche en polvo entera, 2.3% de los quesos, 1% de la leche
en polvo descremada y 0.9% de manteca del mundo (Schaller, 2006).
Recientemente, el SAAL ha
experimentado profundos cambios a nivel mundial y por supuesto Argentina no ha
sido ajena a estos cambios. La comercialización de productos lácteos es
posiblemente el sector que más se ha modificado y concentrado, la gran
distribución principalmente vinculadas a capital transnacional concentran el 90%
del comercio minorista (Gutman et al., 2003; UADE, 2004). Esto ha modificado el
poder real de negociación en la cadena de valor de los productos lácteos desde la
industria a la gran distribución. Las industrias lácteas si bien han experimentando
una fuerte concentración e internacionalizado no han podido en algunos casos
mantener la identidad de sus propios productos en la góndolas en un 100%. De
hecho, la mayoría de las industrias grandes participan en la elaboración de leche
con marcas registradas a nombre de las cadenas de distribución, p.e. Carrefour,
Walmart, Coto, Disco (Gutman et al., 2003). Interesante de remarcar que la marca
blanca que registran las cadenas de comercialización compiten (con menores
precios) con las primeras líneas de la propia industria en la góndola de los
hipermercados (Rojo y García B., 2005).
La diferencia entre los actores que
participan en el SAAL ha sido marcada y constituido un conflicto importante en los
últimos años que dificulta los acuerdos para operar con una visión común de
mediano y largo plazo. Si bien el sector más concentrado es la distribución como
se menciono anteriormente, el principal conflicto se observa entre los productores
lecheros y la industria básicamente por los precios de la leche. Los precios han
sido una variable ajuste y posiblemente de manipulación importante (Gutman et
al., 2003; Rojo y García B., 2005; UADE, 2004). Otro problema importante es el
mercado informal de leches y productos derivados que en determinadas momentos
cubre entre el 20 a 30% de la producción y comercialización sin las debidas
garantías de calidad, genuinidad e inocuidad (Rojo y García B., 2005). Éste por
supuesto constituye un serio riesgo para los consumidores dada que la leche es
una alimento altamente perecedero y fuente apta para el crecimiento de
microorganismos patógenos o vehiculo de productos agroquímicos altamente
peligrosos para la población. De hecho, el "Acta de buenas prácticas de operatoria
comercial láctea" signada recientemente por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la nación, Secretaría de Agricultura de
Córdoba, Secretaría de Agricultura de Santa Fe, Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción Pcia. de Buenos Aires, Ministerio de Producción Pcia de La Pampa,
Secretaría de Estado de la Producción Pcia. de Entre Ríos, Centro de la Industria
Lechera (SAGPyA et al., 2004) pone en evidencia el nivel de conciencia de los
diferentes actores sobre estos problemas.
Los destinos de los productos lácteos
se están modificando por el aumento marcado de las exportaciones. Después de la
convertibilidad, las exportaciones de leche equivalente pasan el 20% de la
producción de leche total contrastando con menos del 15% de la decada del 1990.
En cierto modo, el record de exportación se ha logrado por un cambio de destino
de los productos lácteos favorecido por la relación de precios internos/externos de
la leche más que por el desarrollo de una estrategia comercial del SAAL orientada
a posicionarse con productos lácteos a nivel internacional.
Esto pone de manifiesto que el
sistema agroalimentario lechero (SAAL) tiene potencial para constituirse en uno de
los sectores de alta competitividad a nivel internacional y al mismo tiempo muestra
claramente la necesidad de incrementar la producción e industrialización de leche
para abastecer ambos destinos el externo e interno. En este sentido, Ostrowsky y
Deblitz (2001) (2) estimaban que los productores lecheros Argentinos podían
duplicar la producción y quintuplicar las exportaciones en 10 años si tienen
mejores condiciones de precios al productor agropecuario. La salida de la
convertibilidad y la política cambiaria han establecido las condiciones de precios
relativos y permitido al SAAL salir de una profunda crisis y constituirse nuevamente
en un sector altamente competitivo a nivel nacional e internacional.
La demanda de productos lácteos
tiene buenas perspectivas futuras a nivel nacional e internacional. A nivel nacional,
tenemos un fuerte incremento del ingreso económico y consumo de productos
lácteos en los últimos tres años como resultado de la reactivación económica. Por
lo tanto, es de esperar que el consumo de productos lácteos a nivel nacional se
incremente en la medida que los precios de leche y productos derivados no
constituyen un obstáculo para nuestra población. En función del consumo
histórico, es posible aumentar el consumo aparente futuro por encima de los 240
l/hab./año si se establecen condiciones adecuada de precios para el
consumidor.
Por otro lado, la demanda
internacional de productos lácteos también muestra perspectivas muy favorables.
De acuerdo a la visión para el año 2030 de la agricultura y alimentación de la
Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO,
2003), la demanda de productos de origen animal se duplicará y el consumo de
leche y productos lácteos aumentará de 45 a 66 kg per capita en países en vías de
desarrollo y de 212 a 221 kg per capita en los países industriales.
Estas perspectivas de mayor demanda
de leche y productos derivados a nivel internacional serán acompañadas con un
mayor intercambio comercial aún si se mantienen las políticas proteccionistas en
los países industriales. Aunque es importante reconocer que el SAAL es el sistema
más protegido en los países industriales (Gutman et al., 2003; Ostrowsky y Deblitz,
2001), el valor de la leche y productos derivados transados a nivel internacional se
cuadriplico, mientras que las exportaciones, medidas en toneladas, se duplican
desde 1980 a 2004 (FAOSTAT, 2006).
Por otro lado, la producción de leche
en Argentina ha mostrado signos de recuperación importante pero a un ritmo
relativamente menor del necesario para cubrir la demanda de leche de nuestra
población y las exportaciones. La producción leche y su industrialización han tenido
un crecimiento significativo entre los años 2002 y 2005. La producción de leche
paso de 7.905 millones de litros de leche el año 2003 (Iribarren, 2005) (3) a 9700
millones de litros en el año 2005. En este periodo, las exportaciones lácteas de
Argentina pasan del 13% de la producción total al 22% logrando un nuevo record
en valores monetarios, 638 millones de dólares en el año 2005 (IICA, 2005;
Schaller, 2006)
Estas tendencias en el mercado de
productos lácteos se han visto reflejadas en los precios. Entre el año 2000 y 2004,
los precios de los productos lácteos destinada a la exportación en promedio
aumentaron 321%, medidos en pesos y 8% medidos en dólares. Por otro lado, los
precios a nivel de productor agropecuario han mejorado significativamente
pasando de $ 0,14 a $ 0,50 por litro de leche (CAPROLECOBA, 2006; Iribarren,
2005; SAGPyA, 2006). En tanto, los precios al consumidor de productos lácteos
han tenido tendencias alcistas a un ritmo menor que el precio internacional pero
un 20% mayor que el índice de precio al consumidor (Iribarren, 2005).
Los precios de la leche y sus
productos derivados es sin lugar a duda uno de los problemas centrales de la
política de gobierno: para evitar la inflación, para posibilitar una canasta de
alimentos digna a valores accesible para los pobladores de nuestro país, para
facilitar una distribución más equitativa de la renta entre los actores del SAAL que
les permita mantener y desarrollar la actividad productiva junto con la creación
genuina de fuentes de trabajo y mantener la competitividad a nivel internacional.
El mercado como único mecanismos
de establecimiento de precios, distribuidor de los ingresos y fuente orientadora de
la asignación de recursos ha mostrado fuerte desequilibrios que han ocasionado
gran inestabilidad, crisis frecuentes y conflictos entre los principales actores del
SAAL. Generalmente, las crisis han sido soportadas por los sectores con menor
capacidad económica o de negociación en la cadena de valor. De hecho, la
estructura del SAAL muestra una gran capacidad para trasladar los problemas de
sobreproducción o precios a los sectores con menor capacidad económica y
reclamar al estado de políticas de emergencias que sin lugar a dudas necesarias no
alcanza para transparentar la estructura del sistema agroalimentario lechero ni
para crear un mecanismo más equitativo de distribución de las rentas que el sector
genera. Los productores son tomadores de precios y no tienen posibilidades de
comparar las liquidaciones entre diferentes empresas o peor aún entre productores
que vende en la misma empresa. Las organizaciones vinculadas a la producción e
industrialización y SAGPYA han manifestado prioritarios: un sistema de pago
estandarizado, necesidad de laboratorios de referencias para control de calidad y
posibles conflictos entre actores de la cadena láctea, mecanismos de
establecimiento de precios de la leche, mecanismos de planificación de la oferta
lechera, y mayor transparencia de la cadena de valor láctea (Gutman et al., 2003).
Existen un conjunto de políticas que
muestran el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional de garantizar accesibilidad
de nuestra población a los productos lácteos (Resolución 266/1995 y 19/2006) y
también con aumentar y mejorar las condiciones para la producción de productos
lácteos (Resolución 255/2006 "Programa de Apoyo al Sector Tambero"). En esta
línea de trabajo creemos que estas políticas deben transcender el ámbito del poder
ejecutivo y quedar apropiadamente enmarcadas en un Ley nacional de lechería
con una visión estratégica de mediano y largo plazo.
Por esta razón, se cree conveniente
establecer una política de estado para "promoción de producción de leche y
productos lácteos" con la finalidad de construir un SAAL integrado a las
comunidades regionales que garantice la seguridad alimentaria de nuestros
pobladores, que permita aumentar la producción de leche, la industrialización y
comercialización de productos lácteos en forma sostenible, que genere fuentes
genuinas de trabajo y que distribuya mejor los excedentes que genera el sector,
que sea altamente competitivo a nivel internacional y como recompensa los
diferentes actores obtengan una renta apropiada.
CAPROLECOBA. 2006. Una mirada
sobre el panorama lechero de Mayo 2006. http://www.lecherialatina.com. FAO.
2003. World agriculture: towards 2015/2030. Food and Agriculture Organization
(FAO), 2003, London, N1 9JN, UK. FAOSTAT. 2006. Estadísticas. Gutman, G., E.
Griguet, y J. Rebolini. 2003. Los ciclos en el complejo lacteo argentino análisis de
políticas lecheras de países seleccionados. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, Capital Federal, Argentina. IICA. 2005. Evolución del Sector
Agroalimentario Argentino durante el 2005, pp. 4. Iribarren, M.A. 2005. Estimación
de la producción primaria. Boletin Lechero 5(17):5. Ostrowsky, B., y C. Deblitz.
2001. La competitividad de la producción lechera de los paises de Chile, Argentina,
Uruguay y Brasil. FAO. Rojo, S., y B. García B. 2005. Transformaciones recientes
en la cadena de la leche en Argentina y sus implicancias para el consumo.
Consumidores Argentinos, Buenos Aires, Argentina. SAGPyA. 2006. Precio de la
leche cruda informado por la industria: marzo 2006. Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, Capital Federal. SAGPyA, Secretaría de
Agricultura de Córdoba, Secretaría de Agricultura de Santa Fe, Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción Pcia. de Buenos Aires, Ministerio de Producción Pcia
de La Pampa, Secretaría de Estado de la Producción Pcia. de Entre Ríos, y Centro
de la Industria Lechera. 2004. Acta de buenas prácticas de operatoria comercial
láctea Schaller, A. 2002. Informe de Coyuntura del Sector Lácteo. Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Rep. Argentina, Buenos Aires.
Schaller, A. 2006. Productos lacteos: análisis de la cadena alimentaria. Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Rep. Argentina, Buenos
Aires. UADE. 2004. Evaluación del poder de mercado en el sector lácteo. Centro de
Estudios Económicos de la Desregulación Universidad Argentina de la Empresa,
Capital Federal.
(1) Sin alcanzar aún los niveles de
consumo del año 1999 estimado en 240 l/habitante.
(2) Estos autores comparan la
competitividad de la producción lechera de los países de Chile, Argentina, Uruguay
y Brasil
(3) Aunque todavía no se ha logrado
el record histórico de producción de 10.300 millones de litros en el año 1999
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO MONTOYA (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |