COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2112-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA PRODUCCION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS 2006 - 2016, EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
	        Artículo 1º: CREASE el 
Programa de promoción de la producción de leche y productos lácteos 
(PROGRAMA) en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Artículo 2º: El PROGRAMA se 
desarrolla en el marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del 
Sistema Agroalimentario
	        
	        
	        Capítulo 1. 
Objetivos y mecanismos de promoción del programa
	        
	        
	        Artículo 3º: La finalidad de 
PROGRAMA creado por la presente Ley es el que se enumera a continuación:
	        
	        
	        a. Promover el aumento de la 
producción, industrialización y comercialización de leches y productos derivados. 
Con una meta, de aumentar un 80% la producción de leche en los próximos 10 
años alcanzando los 18 mil millones de litros de leche y cuadriplicar las 
exportaciones alcanzando las 7,2 mil millones litros de leche equivalente 
exportados en el año 2015.
	        
	        
	        b. Asegurar la disponibilidad 
permanente de leche y productos lácteos, inocuos, genuinos y de alta calidad a 
precios accesibles para toda la población del País. Con una meta de consumo de 
240 litros de leche equivalente por habitante año para el año 2015. 
	        
	        
	        c. Promover el desarrollo de un 
sistema agroalimetario equilibrado destinado a producir leches, productos lácteos y 
sus derivados con alta competitividad y eficiencia local e internacional capaz de 
generar fuentes genuinas de trabajo en la producción, industrialización y 
comercialización de productos lácteos y todos los servicios asociados.
	        
	        
	        d. Promover el bienestar y desarrollo 
integral de la familia de productor agropecuario, del trabajador rural y del operario 
industrial y la equidad entre los diferentes actores del sistema agroalimentario de 
lácteos y productos derivados y las formas asociativas que permitan ampliar la 
base distributiva de los excedentes que genera el sector.
	        
	        
	        Artículo 4º: Son objetivos 
instrumentales de la Ley: 
	        
	        
	        a. Establecer un Fondo Nacional 
Lechero permanente con recursos presupuestarios destinados a cumplir con las 
finalidades de la presente Ley y promover el desarrollo sostenible de la agricultura 
familiar, las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a sistema 
agroalimentario lácteo.
	        
	        
	        b. Establecer un Foro Nacional 
Lechero como mecanismos de participación y consulta a los diferentes actores 
vinculados al sistema agroalimentario lácteo para implementar la presente Ley. 
	        
	        
	        c. Unificar el régimen de sanidad, 
fiscal y sanitario vinculados a los productos lácteos destinados al mercado interno 
y externo.
	        
	        
	        d. Establecer una agencia para 
mejorar la transparencia de los mercados de leches y productos lácteos y 
promover un crecimiento armónico de las exportaciones de productos lácteos 
argentinos en el mundo.
	        
	        
	        Capítulo 2. 
Fondo Nacional Lechero 
	        
	        
	        Artículo 5º: CRÉASE el Fondo 
Nacional para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario lácteo por un 
período de 10 (diez) años. La asignación presupuestaria al mismo no será inferior 
a $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones) anuales. Este fondo será administrado 
por el Poder Ejecutivo, a través de la dependencia que estimare 
correspondiente.
	        
	        
	        Artículo 6º: FACULTASE al 
Poder Ejecutivo a disponer partidas presupuestarias anuales para la conformación 
de dicho fondo, originadas por a) recursos provenientes de las tributaciones que el 
sector realiza mediante su comercialización interna y externa; b) recursos 
provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se 
invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES; c) recursos 
provenientes del organismos de crédito internacional, d) otros fondos que 
determine el Ministerio de Economía y Producción.
	        
	        
	        Artículo 7º: Los recursos del 
FONDO estarán exclusivamente destinados las finalidades de la presente ley no 
pudiendo el estado Nacional destinar los mismos para otros objetivos.
	        
	        
	        Artículo 8º: Aplíquese el 
FONDO a las siguientes áreas de intervención las actividades principales 
susceptibles de financiamiento serán:
	        
	        
	        a) 50% para financiar programas y 
proyectos de inversión destinados al aumento de la producción lechera y mejoras 
de la competitividad del sistema agroalimentario lácteos Argentino. La distribución 
de los recursos será realizada por programas y proyectos competitivos.
	        
	        
	        b) 20% para subsidiar total o 
parcialmente el precio y/o garantizar la accesibilidad al consumo de productos 
lácteos de alta calidad a las poblaciones más vulnerables (estos fondos podrán 
complementarse con programas provinciales y/o nacionales para garantizar la 
seguridad alimentaria). 
	        
	        
	        c) 10% se destinará a subsidiar hasta 
un 70% la tasa de interés de créditos destinados a productores agropecuarios, 
industriales y transportistas, vinculados a la producción lechera, que posibiliten el 
desarrollo de las inversiones privadas para mejorar la productividad. Tendrán 
prioridades los productores vinculados a programas o proyectos provinciales 
	        
	        
	        d) 10% implementación de 
Mecanismos de Promoción de los productos lácteos: desarrollo de nuevos 
mercados de alto valor comercial complementarios a la demanda interna y 
promoción de consumos de productos de lácteos más equilibrados en la dieta 
alimentaria de la población del país.
	        
	        
	        e) 5% promoción y transferencia de 
las tecnologías que no estén encuadrados en el inciso a), incluye la capacitación de 
recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural, instalación de 
parcelas experimentales-demostrativos, productores demostradores y asociaciones 
para mejorar la competitividad de la cadena láctea o algunos de sus eslabones. 
Complementará la labor oficial desarrollada por los organismos oficiales. 
	        
	        
	        f) 5% apoyo al desarrollo científico y 
tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para permitir el 
posicionamiento de Argentina como uno de los países lideres en la producción de 
leche y sus derivados a nivel internacional. Incluye: mejoramiento e ingeniería 
genética, reproducción y sanidad animal, nutrición y manejo de la alimentación, 
desarrollo de instalaciones rurales ajustadas a los diferentes ambientes, 
innovaciones organizativas, desarrollo de sistemas de gestión certificados, entre 
otros.
	        
	        
	        Artículo 9º: Las áreas de 
gobierno nacionales y provinciales adheridas a la presente Ley, las entidades de 
productores, las organizaciones de productores, organizaciones de profesionales, 
las instituciones oficiales, organizaciones no gubernamentales, y otras posibles 
organizaciones vinculadas con el sistema agroalimentarios lácteo podrán presentar 
programas o proyectos de inversión para utilizar los fondos asignados por Articulo 
8 inciso a) y facilitar el flujo de los recursos hacia el productor agropecuario rural. 
	        
	        
	        Artículo 10º: Las 
organizaciones o instituciones que presenten programa y proyectos de inversión 
podrán justificar hasta un 5% del valor total de proyecto para gastos de 
administración y gestión del mismo. 
	        
	        
	        Artículo 11º: Los proyectos y 
programas de inversión deberán demostrar: pertinencia, viabilidad comercial, 
técnica, económica, financiera, y ambiental. Los componentes principales de los 
proyectos de inversión son: transferencia tecnológica, asistencia técnica, aportes 
no reembolsables de hasta 40% de los costos de inversiones de los productores 
lecheros.
	        
	        
	        Artículo 12º: Las inversiones 
rurales con aportes no reembolsables pueden incluir: instalaciones, equipamientos, 
reproductores, reemplazo de vientres por problemas sanitarios, mejoramiento de 
pastizales naturales, implantación de pasturas, sistemas de enfriado de leche, 
implementación de sistemas de calidad, (trazabilidad, normas ISO 14000, Buenos 
Prácticas Lecheras, entre otras), desarrollo de nuevos emprendimientos de 
producción-industrialización (p.e. tambo-quesero), conformación de sociedades 
productivas, industriales o comerciales para mejorar la articulación vertical u 
horizontal y reducir costos de transacción y/o mejorar la competitividad de la 
cadena agroalimentaria láctea.
	        
	        
	        Artículo 13º: De la 
distribución de los fondos aplicados para mejorar la producción lechera. Los 
beneficiarios directos, productores agropecuarios, de las fondos aplicados en el 
Artículo 8 inciso a), c) y d) deberán distribuirse de la siguiente manera: 60% 
destinados a beneficiar establecimientos pequeños (Categoría C), 30% 
establecimiento medianos (Categoría B) y 10% establecimientos grandes 
(Categoría A) de acuerdo a la clasificación del Anexo 1 que forma parte indisoluble 
de la presente Ley. 
	        
	        
	        Artículo 14º: Una vez 
acordado algunos de los beneficios del presente programa, los beneficiarios 
deberán regularizar su situación fiscal, y financiera dentro de un plazo de: doce 
(12) meses para la categoría C, seis (6) meses para la categoría B, y cuatro meses 
(4) para la categoría A de productores. 
	        
	        
	        Artículo 15º: El poder 
ejecutivo instrumentará las medidas para que la regularización fiscal y financiera 
reduzca el incentivo que tiene el productor para dejar la actividad productiva y 
rentar la tierra a otros y por otro lado no cree incentivos para la evasión y empleo 
marginal. 
	        
	        
	        Capítulo 3. Foro 
Nacional Lechero 
	        
	        
	        Artículo 16º: CREASE el Foro 
de Promoción del Sistema Agroalimentario lechero (FORO) convocando a la 
participación de todos los sectores que integran las cadenas agroalimentarias 
láctea y los consumidores de productos lácteos para apoyar el desarrollo del 
programa. 
	        
	        
	        Artículo 17º: La misión del 
FORO será concensuar las políticas destinadas a mejorar a) el desarrollo y la 
competitividad de la cadena agroalimentaria láctea desde la producción primaria 
hasta la góndola, b) el control y la calidad de la leche y sus derivados, c) reducir 
las ineficiencias y mejorar los precios a nivel de consumidores locales, y d) las 
estrategias de promoción y abastecimiento de leche y sus derivados a nivel 
internacional.
	        
	        
	        Artículo 18º: FACULTESE al 
Poder Ejecutivo a realizar una amplia convocatoria institucional a fin de conformar 
el FORO con los diferentes actores de la cadena láctea, facilitando la participación 
de representantes de:
	        
	        
	        a. Sector primario (productores 
agropecuarios que toman medidas para ampliar la producción o iniciarse en la 
producción animal). 
	        
	        
	        b. Industriales lácteas. 
	        
	        
	        c. Distribuidores (cadenas de 
supermercadistas)
	        
	        
	        d. Organizaciones de los 
consumidores.
	        
	        
	        e. Organizaciones de los trabajadores 
de las deferentes ramas de actividades involucradas.
	        
	        
	        f. Sector de apoyo a la producción 
animal y productos derivados: formadores de recursos humanos, desarrollo 
científico, proveedores de insumos y tecnologías de producción. 
	        
	        
	        g. Sectores involucrados en temas 
ambientales a los fines de reducir al mínimo o eliminar los posibles daños 
ambientales que las actividades ganaderas, industriales o transporte causan al 
medio ambiente.
	        
	        
	        h. Representantes de las provincias; 
	        
	        
	        Capítulo 4: 
Fiscalización, sanidad y calidad de los productos lácteos 
	        
	        
	        Artículo 19º: FACULTESE al 
poder ejecutivo para realizar una amplia convocatoria a los provincias y municipios 
para armonizar el régimen de fiscalización y sanitario a los cuales están sujeto los 
productores lecheros, industriales y distribuidores de productos lácteos. 
	        
	        
	        Artículo 20º: Establecer y/o 
ampliar la red de laboratorios de referencia que permitan controlar la calidad de 
leche y sus productos derivados y evitar las discrepancias entre diferentes actores 
de la cadena agroalimentario. 
	        
	        
	        Artículo 21º: Fortalecer el 
sistema sanitario con énfasis en las regiones lecheras que permitan a la producción 
lechera reducir y/o eliminar la incidencia de brucelosis, tuberculosis y mantener la 
condición de país libre de aftosa con vacuna. 
	        
	        
	        Artículo 22º: FACULTESE al 
poder ejecutivo nacional para desarrollar una norma de Producción de leches 
Argentinas que integre los estándares más exigentes de calidad internacional 
(buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras), sanitarios (establecimiento 
libres de enfermedades zoonóticas) y al mismos tiempo permita acreditar a 
nuestros productores lecheros con mínimo costos los sistemas pastoriles de 
producción de leches valorados a nivel internacional. 
	        
	        
	        Capítulo 5. 
Agencia de comercio lechero
	        
	        
	        Artículo 23º: Crease Agencia 
de Comercio Lechero (AGENCIA) para mejorar la transparencia de los mercados de 
leches y productos lácteos y promover un crecimiento armónico de las 
exportaciones de productos lácteos argentinos en el mundo.
	        
	        
	        Artículo 24º: Los objetivos 
de la AGENCIA son 
	        
	        
	        a. Velar por un mecanismo 
transparente y competitivo de establecimiento de precios en el mercado interno. 
Para ello la AGENCIA contará con capacidad de monitoreo y sanción de prácticas 
desleales de comercio, prácticas monopolicas, monosopnicas, olipolicas u 
oligopsonicas que se materializan en mayores precios pagados por el consumidor y 
menores precios recibidos por el productor agropecuario. 
	        
	        
	        b. Controlar que los mecanismos de 
precios establecidos entre actores del SAAL no discriminen a los productores 
pequeños y medianos y que el único componente de diferenciación de pago sea la 
calidad del producto o acuerdo entre partes concertados en el Foro. 
	        
	        
	        c. Establecer representaciones 
comerciales en los principales mercados metas para las exportaciones lácteas en 
forma progresiva hasta iniciando a partir de 2008.
	        
	        
	        d. Controlar las exportaciones e 
importaciones de productos lácteos de acuerdo con la meta establecida. 
Promoviendo el crecimiento y desarrollo armónico de nuevos mercados sin reducir 
los volúmenes de leches destinados al mercado interno.
	        
	        
	        Artículo 25º: Establecer un 
mecanismo estándar para la comercialización de la leche: incluir parámetros de 
calidad, mecanismos de liquidación, y mecanismos apropiados de fiscalización de 
establecimientos lácteos evitando la superposición de controles y jurisdicciones en 
aquellas provincias y municipios que adhieran a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 26º: De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El País necesita aumentar y mejorar 
las condiciones de producción, industrialización, distribución y comercialización de 
leche y sus derivados destinados a la alimentación de la población de nuestro país 
y facilitar la generación de puestos genuinos de trabajo y divisas por exportación. 
	        
	        
	        El consumo de leche y productos 
derivados en nuestro país varia entre 170 y 240 litros de leche equivalente por 
habitante por año y ha sido el sostén y dinamizador del sistema agroalimentario 
lechero -SAAL- Argentino. El mercado interno ha constituido y constituye la 
principal demanda de leche y sus derivados (FAOSTAT, 2006; Gutman et al., 2003; 
IICA, 2005; Schaller, 2002; Schaller, 2006). El consumo interno de productos 
lácteos es similar en complejidad a los países desarrollados aunque con marcada 
inestabilidad y menor consumo por habitante. 
	        
	        
	        El consumo por habitante paso de un 
promedio de 206 a 245 l/hab./año entre el primer y segundo quinquenio de la 
década del 1990. Luego, el consumo aparente tuvo una fuerte caída, 164 
l/hab./año en el año 2003 (hoja del balance de alimentos FAOSTAT 2006). Más 
recientemente, el consumo aparente ha empezado a recuperarse aumentando 
entre 15 l/hab./año para el año 2004 y se ha mantenido en este nivel o levemente 
reducido (1) en el año 2005. En contraste, el consumo aparente de Australia o 
Canadá (más de 250 l/hab./año) siendo entre 10 y 100 l/habitante/año mayor que 
el consumo aparente de Argentina entre el año 1990 y el 2004 y con mayor 
estabilidad a pesar que Australia destina una proporción importante de leche y 
productos derivados al exterior, mientras que el destino principal de Canadá ha 
sido el mercado interno. 
	        
	        
	        La producción e industrialización de la 
leche forman uno de los sistemas agroalimentarios más importante de Argentina. 
La producción de leche figura en la quinta posición en el ranking de producción 
agropecuaria y el valor de los productos industriales figura en la tercera posición 
en las industrias de la alimentación y bebidas (Gutman et al., 2003). La Argentina 
produce el 7.6% de la leche en polvo entera, 2.3% de los quesos, 1% de la leche 
en polvo descremada y 0.9% de manteca del mundo (Schaller, 2006). 
	        
	        
	        Recientemente, el SAAL ha 
experimentado profundos cambios a nivel mundial y por supuesto Argentina no ha 
sido ajena a estos cambios. La comercialización de productos lácteos es 
posiblemente el sector que más se ha modificado y concentrado, la gran 
distribución principalmente vinculadas a capital transnacional concentran el 90% 
del comercio minorista (Gutman et al., 2003; UADE, 2004). Esto ha modificado el 
poder real de negociación en la cadena de valor de los productos lácteos desde la 
industria a la gran distribución. Las industrias lácteas si bien han experimentando 
una fuerte concentración e internacionalizado no han podido en algunos casos 
mantener la identidad de sus propios productos en la góndolas en un 100%. De 
hecho, la mayoría de las industrias grandes participan en la elaboración de leche 
con marcas registradas a nombre de las cadenas de distribución, p.e. Carrefour, 
Walmart, Coto, Disco (Gutman et al., 2003). Interesante de remarcar que la marca 
blanca que registran las cadenas de comercialización compiten (con menores 
precios) con las primeras líneas de la propia industria en la góndola de los 
hipermercados (Rojo y García B., 2005). 
	        
	        
	        La diferencia entre los actores que 
participan en el SAAL ha sido marcada y constituido un conflicto importante en los 
últimos años que dificulta los acuerdos para operar con una visión común de 
mediano y largo plazo. Si bien el sector más concentrado es la distribución como 
se menciono anteriormente, el principal conflicto se observa entre los productores 
lecheros y la industria básicamente por los precios de la leche. Los precios han 
sido una variable ajuste y posiblemente de manipulación importante (Gutman et 
al., 2003; Rojo y García B., 2005; UADE, 2004). Otro problema importante es el 
mercado informal de leches y productos derivados que en determinadas momentos 
cubre entre el 20 a 30% de la producción y comercialización sin las debidas 
garantías de calidad, genuinidad e inocuidad (Rojo y García B., 2005). Éste por 
supuesto constituye un serio riesgo para los consumidores dada que la leche es 
una alimento altamente perecedero y fuente apta para el crecimiento de 
microorganismos patógenos o vehiculo de productos agroquímicos altamente 
peligrosos para la población. De hecho, el "Acta de buenas prácticas de operatoria 
comercial láctea" signada recientemente por la Secretaría de Agricultura, 
Ganadería, Pesca y Alimentación de la nación, Secretaría de Agricultura de 
Córdoba, Secretaría de Agricultura de Santa Fe, Ministerio de Asuntos Agrarios y 
Producción Pcia. de Buenos Aires, Ministerio de Producción Pcia de La Pampa, 
Secretaría de Estado de la Producción Pcia. de Entre Ríos, Centro de la Industria 
Lechera (SAGPyA et al., 2004) pone en evidencia el nivel de conciencia de los 
diferentes actores sobre estos problemas. 
	        
	        
	        Los destinos de los productos lácteos 
se están modificando por el aumento marcado de las exportaciones. Después de la 
convertibilidad, las exportaciones de leche equivalente pasan el 20% de la 
producción de leche total contrastando con menos del 15% de la decada del 1990. 
En cierto modo, el record de exportación se ha logrado por un cambio de destino 
de los productos lácteos favorecido por la relación de precios internos/externos de 
la leche más que por el desarrollo de una estrategia comercial del SAAL orientada 
a posicionarse con productos lácteos a nivel internacional. 
	        
	        
	        Esto pone de manifiesto que el 
sistema agroalimentario lechero (SAAL) tiene potencial para constituirse en uno de 
los sectores de alta competitividad a nivel internacional y al mismo tiempo muestra 
claramente la necesidad de incrementar la producción e industrialización de leche 
para abastecer ambos destinos el externo e interno. En este sentido, Ostrowsky y 
Deblitz (2001) (2) estimaban que los productores lecheros Argentinos podían 
duplicar la producción y quintuplicar las exportaciones en 10 años si tienen 
mejores condiciones de precios al productor agropecuario. La salida de la 
convertibilidad y la política cambiaria han establecido las condiciones de precios 
relativos y permitido al SAAL salir de una profunda crisis y constituirse nuevamente 
en un sector altamente competitivo a nivel nacional e internacional. 
	        
	        
	        La demanda de productos lácteos 
tiene buenas perspectivas futuras a nivel nacional e internacional. A nivel nacional, 
tenemos un fuerte incremento del ingreso económico y consumo de productos 
lácteos en los últimos tres años como resultado de la reactivación económica. Por 
lo tanto, es de esperar que el consumo de productos lácteos a nivel nacional se 
incremente en la medida que los precios de leche y productos derivados no 
constituyen un obstáculo para nuestra población. En función del consumo 
histórico, es posible aumentar el consumo aparente futuro por encima de los 240 
l/hab./año si se establecen condiciones adecuada de precios para el 
consumidor.
	        
	        
	        Por otro lado, la demanda 
internacional de productos lácteos también muestra perspectivas muy favorables. 
De acuerdo a la visión para el año 2030 de la agricultura y alimentación de la 
Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 
2003), la demanda de productos de origen animal se duplicará y el consumo de 
leche y productos lácteos aumentará de 45 a 66 kg per capita en países en vías de 
desarrollo y de 212 a 221 kg per capita en los países industriales. 
	        
	        
	        Estas perspectivas de mayor demanda 
de leche y productos derivados a nivel internacional serán acompañadas con un 
mayor intercambio comercial aún si se mantienen las políticas proteccionistas en 
los países industriales. Aunque es importante reconocer que el SAAL es el sistema 
más protegido en los países industriales (Gutman et al., 2003; Ostrowsky y Deblitz, 
2001), el valor de la leche y productos derivados transados a nivel internacional se 
cuadriplico, mientras que las exportaciones, medidas en toneladas, se duplican 
desde 1980 a 2004 (FAOSTAT, 2006). 
	        
	        
	        Por otro lado, la producción de leche 
en Argentina ha mostrado signos de recuperación importante pero a un ritmo 
relativamente menor del necesario para cubrir la demanda de leche de nuestra 
población y las exportaciones. La producción leche y su industrialización han tenido 
un crecimiento significativo entre los años 2002 y 2005. La producción de leche 
paso de 7.905 millones de litros de leche el año 2003 (Iribarren, 2005) (3) a 9700 
millones de litros en el año 2005. En este periodo, las exportaciones lácteas de 
Argentina pasan del 13% de la producción total al 22% logrando un nuevo record 
en valores monetarios, 638 millones de dólares en el año 2005 (IICA, 2005; 
Schaller, 2006)
	        
	        
	        Estas tendencias en el mercado de 
productos lácteos se han visto reflejadas en los precios. Entre el año 2000 y 2004, 
los precios de los productos lácteos destinada a la exportación en promedio 
aumentaron 321%, medidos en pesos y 8% medidos en dólares. Por otro lado, los 
precios a nivel de productor agropecuario han mejorado significativamente 
pasando de $ 0,14 a $ 0,50 por litro de leche (CAPROLECOBA, 2006; Iribarren, 
2005; SAGPyA, 2006). En tanto, los precios al consumidor de productos lácteos 
han tenido tendencias alcistas a un ritmo menor que el precio internacional pero 
un 20% mayor que el índice de precio al consumidor (Iribarren, 2005). 
	        
	        
	        Los precios de la leche y sus 
productos derivados es sin lugar a duda uno de los problemas centrales de la 
política de gobierno: para evitar la inflación, para posibilitar una canasta de 
alimentos digna a valores accesible para los pobladores de nuestro país, para 
facilitar una distribución más equitativa de la renta entre los actores del SAAL que 
les permita mantener y desarrollar la actividad productiva junto con la creación 
genuina de fuentes de trabajo y mantener la competitividad a nivel internacional. 
	        
	        
	        El mercado como único mecanismos 
de establecimiento de precios, distribuidor de los ingresos y fuente orientadora de 
la asignación de recursos ha mostrado fuerte desequilibrios que han ocasionado 
gran inestabilidad, crisis frecuentes y conflictos entre los principales actores del 
SAAL. Generalmente, las crisis han sido soportadas por los sectores con menor 
capacidad económica o de negociación en la cadena de valor. De hecho, la 
estructura del SAAL muestra una gran capacidad para trasladar los problemas de 
sobreproducción o precios a los sectores con menor capacidad económica y 
reclamar al estado de políticas de emergencias que sin lugar a dudas necesarias no 
alcanza para transparentar la estructura del sistema agroalimentario lechero ni 
para crear un mecanismo más equitativo de distribución de las rentas que el sector 
genera. Los productores son tomadores de precios y no tienen posibilidades de 
comparar las liquidaciones entre diferentes empresas o peor aún entre productores 
que vende en la misma empresa. Las organizaciones vinculadas a la producción e 
industrialización y SAGPYA han manifestado prioritarios: un sistema de pago 
estandarizado, necesidad de laboratorios de referencias para control de calidad y 
posibles conflictos entre actores de la cadena láctea, mecanismos de 
establecimiento de precios de la leche, mecanismos de planificación de la oferta 
lechera, y mayor transparencia de la cadena de valor láctea (Gutman et al., 2003). 
	        
	        
	        Existen un conjunto de políticas que 
muestran el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional de garantizar accesibilidad 
de nuestra población a los productos lácteos (Resolución 266/1995 y 19/2006) y 
también con aumentar y mejorar las condiciones para la producción de productos 
lácteos (Resolución 255/2006 "Programa de Apoyo al Sector Tambero"). En esta 
línea de trabajo creemos que estas políticas deben transcender el ámbito del poder 
ejecutivo y quedar apropiadamente enmarcadas en un Ley nacional de lechería 
con una visión estratégica de mediano y largo plazo. 
	        
	        
	        Por esta razón, se cree conveniente 
establecer una política de estado para "promoción de producción de leche y 
productos lácteos" con la finalidad de construir un SAAL integrado a las 
comunidades regionales que garantice la seguridad alimentaria de nuestros 
pobladores, que permita aumentar la producción de leche, la industrialización y 
comercialización de productos lácteos en forma sostenible, que genere fuentes 
genuinas de trabajo y que distribuya mejor los excedentes que genera el sector, 
que sea altamente competitivo a nivel internacional y como recompensa los 
diferentes actores obtengan una renta apropiada. 
	        
	        
	        CAPROLECOBA. 2006. Una mirada 
sobre el panorama lechero de Mayo 2006. http://www.lecherialatina.com. FAO. 
2003. World agriculture: towards 2015/2030. Food and Agriculture Organization 
(FAO), 2003, London, N1 9JN, UK. FAOSTAT. 2006. Estadísticas. Gutman, G., E. 
Griguet, y J. Rebolini. 2003. Los ciclos en el complejo lacteo argentino análisis de 
políticas lecheras de países seleccionados. Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
Pesca y Alimentación, Capital Federal, Argentina. IICA. 2005. Evolución del Sector 
Agroalimentario Argentino durante el 2005, pp. 4. Iribarren, M.A. 2005. Estimación 
de la producción primaria. Boletin Lechero 5(17):5. Ostrowsky, B., y C. Deblitz. 
2001. La competitividad de la producción lechera de los paises de Chile, Argentina, 
Uruguay y Brasil. FAO. Rojo, S., y B. García B. 2005. Transformaciones recientes 
en la cadena de la leche en Argentina y sus implicancias para el consumo. 
Consumidores Argentinos, Buenos Aires, Argentina. SAGPyA. 2006. Precio de la 
leche cruda informado por la industria: marzo 2006. Secretaría de Agricultura, 
Ganadería, Pesca y Alimentación, Capital Federal. SAGPyA, Secretaría de 
Agricultura de Córdoba, Secretaría de Agricultura de Santa Fe, Ministerio de 
Asuntos Agrarios y Producción Pcia. de Buenos Aires, Ministerio de Producción Pcia 
de La Pampa, Secretaría de Estado de la Producción Pcia. de Entre Ríos, y Centro 
de la Industria Lechera. 2004. Acta de buenas prácticas de operatoria comercial 
láctea Schaller, A. 2002. Informe de Coyuntura del Sector Lácteo. Secretaría de 
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Rep. Argentina, Buenos Aires. 
Schaller, A. 2006. Productos lacteos: análisis de la cadena alimentaria. Secretaría 
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Rep. Argentina, Buenos 
Aires. UADE. 2004. Evaluación del poder de mercado en el sector lácteo. Centro de 
Estudios Económicos de la Desregulación Universidad Argentina de la Empresa, 
Capital Federal.
	        
	        
	         (1) Sin alcanzar aún los niveles de 
consumo del año 1999 estimado en 240 l/habitante. 
	        
	        
	         (2) Estos autores comparan la 
competitividad de la producción lechera de los países de Chile, Argentina, Uruguay 
y Brasil 
	        
	        
	         (3) Aunque todavía no se ha logrado 
el record histórico de producción de 10.300 millones de litros en el año 1999
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 28/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 17/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 19/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 | 25/11/2009 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO MONTOYA (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 
