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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2127-D-2008

Sumario: EXCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO POR LA LEY 23349 Y SUS MODIFICATORIAS, A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA DEFINIDOS POR EL INDEC.

Fecha: 08/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 23.349 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
ARTÍCULO 1º): Exceptúase del Impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349 y sus modificatorias a los productos que componen la Canasta Básica Alimentaria (CBA), según la define el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 2º): Beneficiarios. Los beneficiarios de la excepción a que se hace referencia en el artículo anterior, serán los grupos familiares cuyo ingreso total dividido por la cantidad de integrantes no superen el monto de la Canasta Básica Total (CBT) para el adulto equivalente, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 3º): Reintegros. Se creará un sistema de reintegro a los beneficiarios mediante presentación de factura y/o tickets de compra de los productos que componen la Canasta Básica de Alimentos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales y/o legales en donde figuren como titulares de la compra.
ARTÍCULO 4º): Autoridad. La Autoridad de Control y Seguimiento de la presente serán en forma conjunta el Ministerio de Acción Social, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), las que tendrán las siguientes competencias:
a) Controlar y fiscalizar el precio al consumidor final de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) a los efectos que se refleje una disminución proporcional a la que tributaban en concepto del Impuesto al Valor Agregado;
b) Proveer las medidas y resoluciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en inciso anterior;
c) Elaborar un Régimen Sancionatorio en caso de incumplimiento de la presente Ley;
ARTÍUCLO 5º): El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente dentro de un plazo de noventa días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6º): Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 7º): De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad Exceptuar del Impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349 y sus modificatorias a los productos que componen la Canasta Básica Alimentaria (CBA), según la define el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), así como también, controlar y fiscalizar el precio al consumidor final de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) a todos aquellos grupos familiares cuyo ingreso total dividido por la cantidad de integrantes no superen el monto de la Canasta Básica Total (CBT) para el adulto equivalente, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
"...La Canasta Básica Alimentaria (CBA) se ha determinado en función de los hábitos de consumo de la población. Previamente se tomaron en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para que un hombre adulto, entre 30 y 59 años, de actividad moderada, cubra durante un mes esas necesidades. Se seleccionaron luego los alimentos y las cantidades a partir de la información provista por la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares. La composición de la CBA se presenta en el punto 3 (Cuadro N° 2).
Para determinar la Canasta Básica Total (CBT), se consideraron los bienes y servicios no alimentarios. Se amplía la CBA utilizando el "Coeficiente de Engel" (CdE), definido como la relación entre los gastos
alimentarios y los gastos totales observados. Tanto la CBA como los componentes no alimentarios de la CBT se valorizan cada mes con los precios relevados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La variedad de productos que la integran y están definidos en el cuadro 2 incluyen cantidades fijas que no permiten reflejar en el cálculo mensual el comportamiento real de los consumidores, quienes generan un efecto sustitución ante variaciones de precios, reemplazando un producto por otro..."
"...3 - Composición de la Canasta Básica Alimentaria
Se reproduce a continuación la composición de la Canasta Básica de Alimentos discriminando los artículos que la componen y la cantidad de cada uno de ellos.
Tabla descriptiva
Sabemos del esfuerzo que realiza el gobierno Nacional para mantener accesibles los precios de la Canasta Básica de Alimentos para sostener la capacidad de compra de todos los argentinos y en particular para aquellos sectores más vulnerables.
La exigencia de un reintegro mediante la presentación de las facturas permitirá que los beneficiarios exijan como consumidores a los proveedores los comprobantes de todos los productos que adquieran con lo que diminuirá la venta en negro de los mismos, favoreciendo la venta en blanco y produciendo como consecuencia directa un aumento en la recaudación y una lucha contra la evasión fiscal.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA