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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2138-D-2011

Sumario: INCORPORACION DE LAS EMPRESAS RECUPERADAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AL REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS AL LLAMADO "COMPRE TRABAJO ARGENTINO"; MODIFICACION DE LA LEY 25551.

Fecha: 28/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
INCORPORACIÓN DE LAS EMPRESAS RECUPERADAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AL REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, LLAMADO "COMPRE TRABAJO ARGENTINO" E INTRODUCCION DE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY 25.551.
Artículo 1: Sustitúyase el texto del artículo 3º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas, para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados hasta un siete por ciento (7 %), cuando dichas ofertas sean realizadas por:
a) Las empresas calificadas como PyMEs;
b) Las empresas y fábricas recuperadas en el ámbito de la República Argentina, declaradas de utilidad pública en el marco del régimen legal vigente de su jurisdicción
c) Las cooperativas;
d) Las sociedades laborales creadas en el marco del Decreto del P.E.N. 1406/2001
La misma preferencia se otorgará cuando las ofertas sean realizadas por otras empresas y su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados hasta un cinco por ciento (5%).
Cuando hubiese concurrencia de ofertas, tendrán preferencia las realizadas por las empresas descriptas en los incisos a), b), c) y d) por sobre las ofertas realizadas por otras empresas.
Artículo 2: Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, respetando para la adjudicación de la contratación el grado de preferencia establecido en el artículo 3º.
La preferencia establecida en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente."
Artículo 3: Sustitúyase el texto del artículo 4º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará, dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
Cuando la autoridad de aplicación, a petición de parte interesada o de oficio, establezca la probable existencia de dumping, deberá recalcular el precio del producto cuestionado, tomando como base el precio corriente en el mercado interno del país de origen, adicionando al mismo los valores que demande su puesta en plaza de la República Argentina."
Artículo 4: Sustitúyase el texto del artículo 12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"La preferencia establecida en el articulo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional."
Artículo 5: Incorpórase como artículo 22 de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"Las empresas adjudicatarias de las contrataciones regidas por la presente ley no podrán transferir los contratos o vender sus activos o ceder sus acciones o derechos a empresas no nacionales mientras esté vigente el contrato"
Artículo 6: Incorpórase como artículo 23 de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"Los contratos que se celebren en contravención con ésta Ley son nulos de nulidad absoluta"
Artículo 7: Incorpórase como artículo 24 de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación."
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como consecuencia de las políticas neoliberales de la década de los 90 el sector productivo experimentó transformaciones agudas. Este proceso de exclusión económica se expresó en una prolongada y profunda recesión, un progresivo aumento de los índices de desempleo, pobreza e indigencia resultando los más perjudicados los trabajadores, las empresas del sector solidario y las PyMEs.
La sanción de la Ley 25.551, que estableció el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino", fue un avance significativo en el reconocimiento de los sectores a proteger en una economía de mercado con políticas de Estado propensas al desarrollo nacional.
Con la incorporación de las empresas y fábricas recuperadas, sociedades laborales y cooperativas al Régimen de Compras del Estado y empresas concesionarias, pretendemos, además de adaptar el régimen legal a la realidad económica y social, incorporar criterios de equidad en la legislación vigente, ya que, junto con las PyMEs, son actores esenciales del sector productivo con funciones estratégicas, tanto para el desarrollo nacional, regional y local de nuestro país, como para la construcción de una economía de mercado más solidaria.
El modelo de exclusión imperante en los 90 que eclosionó en diciembre del 2001, produjo su impacto en las empresas y las relaciones sociales allí contenidas.
Si analizamos un poco la historia reciente vemos que hubo empresarios que, por diversas razones, abandonaron la actividad económica cerrando la fábrica o la empresa, aún con los activos fijos en su interior. Otros que realizaron un verdadero vaciamiento de la empresa dejando a miles de trabajadores en la calle. Las cooperativas de trabajo, los proyectos asociativos de producción, la recuperación por parte de los trabajadores de empresas abandonadas, se multiplicaron a partir de dicho momento.
Entre esos fenómenos se destacan las empresas recuperadas por sus trabajadores, con el doble fin de proteger los medios de producción y mantener la fuente de trabajo.
Muchos de los trabajadores respondieron con la toma de la empresa abandonada por sus tradicionales propietarios, a los efectos de recuperar la actividad, conservar los activos fijos y la fuente de trabajo. Se trataba de una actividad defensiva, en protección al derecho al trabajo e incluso de defensa de la empresa como organización de los medios de producción para el desarrollo de una actividad económica.
El nuevo fenómeno social emergente fue desarrollando su propia organización y reclamos ante las diversas instancias gubernamentales. En las diferentes provincias se declararon de utilidad pública proyectos de recuperación de empresas por sus trabajadores, con características de sustentabilidad y generación de empleo.
Desde esta perspectiva, y para mejorar el funcionamiento empresario y la competitividad de las mismas, se fueron realizando convenios de colaboración entre el movimiento de empresas recuperadas y la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) y la Universidad Pública donde éstas le ofrecen sin cargo, el asesoramiento profesional en toda la líneas de necesidades de gestión administrativa, comercial, impositiva, de costos, contabilidad, tecnológicas, etc.
En el marco de la capacitación la Universidad de Buenos Aires desarrolló el Programa de Apoyo y Asesoramiento a Empresas Recuperadas: se creó el Centro de documentación y formación sobre empresas recuperadas y procesos autogestivos. El
objetivo de la capacitación es proveer, tanto a trabajadores del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas como a actores sociales que están incluidos en experiencias de producción solidaria, herramientas para optimizar la autogestión y promover competencias para que puedan alcanzar una economía de escala desde el sector de la economía solidaria y el desarrollo de redes.
Desde el Estado Nacional se crearon fuentes crediticias para éste sector, el ex Presidente Néstor Kirchner, en la presentación de los nuevos "Programas de Apoyo, Financiamiento y Radicación de emprendimientos productivos y Empresas Recuperadas" expresó: "Creo que es un paso sustancial lo anunciado por la señora presidente del Banco Nación, ésta aparición por primera vez de líneas de crédito para las empresas recuperadas marca la clara institucionalización y el claro reconocimiento al esfuerzo, al trabajo, a la lucha desigual por recuperar del derrumbe a cientos de empresas que fueron, en muchos casos vaciadas y con los métodos más viles, fueron absolutamente descapitalizadas, dejando a cientos de trabajadores en la calle".
En éste sentido el Ministerio de Trabajo de la Nación implementó el Programa de Empresas de Autogestión que tiende a apuntalar la conformación de las cooperativas de trabajadores que reactiven empresas quebradas subsidiando los primeros seis meses del proyecto con el pago de $ 150 por trabajador, asistencia técnica y capacitación.
El surgimiento de diferentes cooperativas de trabajo y de producción, como estrategias comunitarias de subsistencia en todos los puntos del país, acompañó este proceso que se vio reflejado posteriormente en los diferentes programas de asistencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Así mismo es necesario destacar e incorporar al Régimen de Compras del Estado -con preferencias por sobre las empresas extranjeras y otras grandes empresas nacionales- al movimiento cooperativo que resistió los avatares de la pasada década y protegió en su seno, a miles de productores que, sin esa protección, hubiesen desaparecido de la actividad económica.
El cooperativismo, en tanto movimiento que promueve las asociaciones autónomas de personas que se unen en función de hacer frente a las necesidades comunes, conformando empresas de propiedad conjunta y de control democrático, es ampliamente reconocido tanto a nivel social como económico. Valores como ayuda mutua, responsabilidad, igualdad, equidad y solidaridad, motores del cooperativismo, son dignos de una práctica permanente en una sociedad organizada.
A pesar de que entendemos que está faltando desde el ámbito nacional, el marco legal adecuado que sostenga a las empresas recuperadas, consideramos que la presente Ley es un aporte, tanto para éstas como para el sector cooperativo. El esfuerzo de los trabajadores y productores que se asociaron entre sí para resistir la exclusión y el abandono por parte del Estado, en el nuevo escenario, necesita de mayor reconocimiento por parte de éste, tal como es la posibilidad de incorporarlos, junto a las PyMEs, al sistema preferencial de compras del Estado.
Para que el incentivo a los sectores productivos nacionales sea real y la protección de las PyMEs, cooperativas y empresas recuperadas sea efectiva, es necesario el control antidumping de los precios ofrecidos por las empresas extranjeras y asimismo restarle validez a los contratos que se celebren en violación de la presente Ley.
Por lo expresado, consideramos que es necesaria la modificación de la Ley 25.551 y adaptar el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino", a la realidad social y a los cambios producidos en la estructura económica argentina a partir del 2001.
Solicitamos a los Señores Diputados que apoyen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO