COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2138-D-2011
Sumario: INCORPORACION DE LAS EMPRESAS RECUPERADAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AL REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS AL LLAMADO "COMPRE TRABAJO ARGENTINO"; MODIFICACION DE LA LEY 25551.
Fecha: 28/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
INCORPORACIÓN DE LAS
EMPRESAS RECUPERADAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES
LABORALES AL REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, LLAMADO "COMPRE TRABAJO
ARGENTINO" E INTRODUCCION DE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY
25.551.
Artículo 1: Sustitúyase el texto del
artículo 3º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"Se otorgará la preferencia establecida en
el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas, para
idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea
igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional,
incrementados hasta un siete por ciento (7 %), cuando dichas ofertas sean realizadas
por:
a) Las empresas calificadas como PyMEs;
b) Las empresas y fábricas recuperadas
en el ámbito de la República Argentina, declaradas de utilidad pública en el marco del
régimen legal vigente de su jurisdicción
c) Las cooperativas;
d) Las sociedades laborales creadas en el
marco del Decreto del P.E.N. 1406/2001
La misma preferencia se otorgará cuando
las ofertas sean realizadas por otras empresas y su precio sea igual o inferior al de
los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados hasta un cinco
por ciento (5%).
Cuando hubiese concurrencia de ofertas,
tendrán preferencia las realizadas por las empresas descriptas en los incisos a), b), c)
y d) por sobre las ofertas realizadas por otras empresas.
Artículo 2: Incorpórase como artículo
3º bis de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"Cuando se trate de adquisiciones de
insumos, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de
bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados
desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se
otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional,
cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago
contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes
ofrecidos que no sean de origen nacional, respetando para la adjudicación de la
contratación el grado de preferencia establecido en el artículo 3º.
La preferencia establecida en el primer
párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se
utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la
comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre
otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le
demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a
como lo fije la reglamentación correspondiente."
Artículo 3: Sustitúyase el texto del
artículo 4º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"Cuando se adquieran bienes que no sean
de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros
deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se
entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su
pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los
bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado
nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará, dentro de las 96 horas de
solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a
adquirir.
Cuando la autoridad de aplicación, a
petición de parte interesada o de oficio, establezca la probable existencia de dumping,
deberá recalcular el precio del producto cuestionado, tomando como base el precio
corriente en el mercado interno del país de origen, adicionando al mismo los valores
que demande su puesta en plaza de la República Argentina."
Artículo 4: Sustitúyase el texto del
artículo 12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"La preferencia establecida en el articulo
3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos
de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital
estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder
Ejecutivo Nacional."
Artículo 5: Incorpórase como artículo
22 de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"Las empresas adjudicatarias de las
contrataciones regidas por la presente ley no podrán transferir los contratos o vender
sus activos o ceder sus acciones o derechos a empresas no nacionales mientras esté
vigente el contrato"
Artículo 6: Incorpórase como artículo
23 de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"Los contratos que se celebren en
contravención con ésta Ley son nulos de nulidad absoluta"
Artículo 7: Incorpórase como artículo
24 de la Ley 25.551 el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará
la presente Ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación."
Artículo 8: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como consecuencia de las políticas
neoliberales de la década de los 90 el sector productivo experimentó transformaciones
agudas. Este proceso de exclusión económica se expresó en una prolongada y
profunda recesión, un progresivo aumento de los índices de desempleo, pobreza e
indigencia resultando los más perjudicados los trabajadores, las empresas del sector
solidario y las PyMEs.
La sanción de la Ley 25.551, que
estableció el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios
Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino", fue un avance significativo en el
reconocimiento de los sectores a proteger en una economía de mercado con políticas
de Estado propensas al desarrollo nacional.
Con la incorporación de las empresas y
fábricas recuperadas, sociedades laborales y cooperativas al Régimen de Compras
del Estado y empresas concesionarias, pretendemos, además de adaptar el régimen
legal a la realidad económica y social, incorporar criterios de equidad en la legislación
vigente, ya que, junto con las PyMEs, son actores esenciales del sector productivo
con funciones estratégicas, tanto para el desarrollo nacional, regional y local de
nuestro país, como para la construcción de una economía de mercado más
solidaria.
El modelo de exclusión imperante en los
90 que eclosionó en diciembre del 2001, produjo su impacto en las empresas y las
relaciones sociales allí contenidas.
Si analizamos un poco la historia reciente
vemos que hubo empresarios que, por diversas razones, abandonaron la actividad
económica cerrando la fábrica o la empresa, aún con los activos fijos en su interior.
Otros que realizaron un verdadero vaciamiento de la empresa dejando a miles de
trabajadores en la calle. Las cooperativas de trabajo, los proyectos asociativos de
producción, la recuperación por parte de los trabajadores de empresas abandonadas,
se multiplicaron a partir de dicho momento.
Entre esos fenómenos se destacan las
empresas recuperadas por sus trabajadores, con el doble fin de proteger los medios
de producción y mantener la fuente de trabajo.
Muchos de los trabajadores respondieron
con la toma de la empresa abandonada por sus tradicionales propietarios, a los
efectos de recuperar la actividad, conservar los activos fijos y la fuente de trabajo. Se
trataba de una actividad defensiva, en protección al derecho al trabajo e incluso de
defensa de la empresa como organización de los medios de producción para el
desarrollo de una actividad económica.
El nuevo fenómeno social emergente fue
desarrollando su propia organización y reclamos ante las diversas instancias
gubernamentales. En las diferentes provincias se declararon de utilidad pública
proyectos de recuperación de empresas por sus trabajadores, con características de
sustentabilidad y generación de empleo.
Desde esta perspectiva, y para mejorar el
funcionamiento empresario y la competitividad de las mismas, se fueron realizando
convenios de colaboración entre el movimiento de empresas recuperadas y la
Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) y la Universidad Pública
donde éstas le ofrecen sin cargo, el asesoramiento profesional en toda la líneas de
necesidades de gestión administrativa, comercial, impositiva, de costos, contabilidad,
tecnológicas, etc.
En el marco de la capacitación la
Universidad de Buenos Aires desarrolló el Programa de Apoyo y Asesoramiento a
Empresas Recuperadas: se creó el Centro de documentación y formación sobre
empresas recuperadas y procesos autogestivos. El
objetivo de la capacitación es proveer,
tanto a trabajadores del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas como a
actores sociales que están incluidos en experiencias de producción solidaria,
herramientas para optimizar la autogestión y promover competencias para que
puedan alcanzar una economía de escala desde el sector de la economía solidaria y
el desarrollo de redes.
Desde el Estado Nacional se crearon
fuentes crediticias para éste sector, el ex Presidente Néstor Kirchner, en la
presentación de los nuevos "Programas de Apoyo, Financiamiento y Radicación de
emprendimientos productivos y Empresas Recuperadas" expresó: "Creo que es un
paso sustancial lo anunciado por la señora presidente del Banco Nación, ésta
aparición por primera vez de líneas de crédito para las empresas recuperadas marca
la clara institucionalización y el claro reconocimiento al esfuerzo, al trabajo, a la lucha
desigual por recuperar del derrumbe a cientos de empresas que fueron, en muchos
casos vaciadas y con los métodos más viles, fueron absolutamente descapitalizadas,
dejando a cientos de trabajadores en la calle".
En éste sentido el Ministerio de Trabajo de
la Nación implementó el Programa de Empresas de Autogestión que tiende a
apuntalar la conformación de las cooperativas de trabajadores que reactiven
empresas quebradas subsidiando los primeros seis meses del proyecto con el pago
de $ 150 por trabajador, asistencia técnica y capacitación.
El surgimiento de diferentes cooperativas
de trabajo y de producción, como estrategias comunitarias de subsistencia en todos
los puntos del país, acompañó este proceso que se vio reflejado posteriormente en los
diferentes programas de asistencia del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
Así mismo es necesario destacar e
incorporar al Régimen de Compras del Estado -con preferencias por sobre las
empresas extranjeras y otras grandes empresas nacionales- al movimiento
cooperativo que resistió los avatares de la pasada década y protegió en su seno, a
miles de productores que, sin esa protección, hubiesen desaparecido de la actividad
económica.
El cooperativismo, en tanto movimiento
que promueve las asociaciones autónomas de personas que se unen en función de
hacer frente a las necesidades comunes, conformando empresas de propiedad
conjunta y de control democrático, es ampliamente reconocido tanto a nivel social
como económico. Valores como ayuda mutua, responsabilidad, igualdad, equidad y
solidaridad, motores del cooperativismo, son dignos de una práctica permanente en
una sociedad organizada.
A pesar de que entendemos que está
faltando desde el ámbito nacional, el marco legal adecuado que sostenga a las
empresas recuperadas, consideramos que la presente Ley es un aporte, tanto para
éstas como para el sector cooperativo. El esfuerzo de los trabajadores y productores
que se asociaron entre sí para resistir la exclusión y el abandono por parte del Estado,
en el nuevo escenario, necesita de mayor reconocimiento por parte de éste, tal como
es la posibilidad de incorporarlos, junto a las PyMEs, al sistema preferencial de
compras del Estado.
Para que el incentivo a los sectores
productivos nacionales sea real y la protección de las PyMEs, cooperativas y
empresas recuperadas sea efectiva, es necesario el control antidumping de los
precios ofrecidos por las empresas extranjeras y asimismo restarle validez a los
contratos que se celebren en violación de la presente Ley.
Por lo expresado, consideramos que es
necesaria la modificación de la Ley 25.551 y adaptar el Régimen de Compras del
Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre
Trabajo Argentino", a la realidad social y a los cambios producidos en la estructura
económica argentina a partir del 2001.
Solicitamos a los Señores Diputados que
apoyen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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