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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 107

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2203-D-2007

Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE DATOS PERSONALES ASENTADOS EN TODA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: OBJETO, DEFINICIONES, SANCIONES.

Fecha: 14/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en toda dirección de correo electrónica a fin de garantizar el derecho a la intimidad de las personas que se encuentra debidamente protegido por la Constitución Nacional.
Artículo 2º: - A los efectos de la presente ley se define como:
a) Correo Electrónico: a toda correspondencia, mensaje, archivo, documento, dato y/o información electrónica transmitida a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras (internet)
b) Correo Electrónico Comercial: a toda correspondencia, documento, mensaje, archivo, dato o información electrónica enviado a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras (internet) con el fin de hacer publicidad y/o promocionar un producto y/o servicio con fines comerciales.
c) Dirección de correo electrónico: se entiende por dirección de correo electrónico a un conjunto de caracteres compuesto por una exclusiva combinación de dos elementos, un nombre de usuario o casilla de correo y el nombre de un servidor (de correo electrónico) o de dominio de internet otorgada y administrada por un proveedor de correo electrónico, en el cual los mensajes de correo electrónico pueden ser enviados o recibidos.
d) Proveedor del servicio de correo electrónico: se entiende por proveedor del servicio de correo electrónico a toda persona física o jurídica que provea a sus clientes el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Artículo 3° - Queda prohibido en el territorio nacional el envío y/o distribución de información publicitaria y/o promocionales de carácter comercial mediante el uso del correo electrónico a aquellos destinatarios que previamente no hayan expresamente solicitado y/o autorizado el envío de los mismos.
Artículo 4º - Para tener derecho a la aplicación de esta ley es necesario que los datos de la dirección de correo electrónica se encuentren en poder de un proveedor de servicio de correo electrónico pago. Se exceptúa de la protección establecida en la presente ley a aquellos que hacen uso de los sistemas gratuitos de correo electrónico.
Artículo 5º - El destinatario del correo electrónico podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales, con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal fin, los prestadores de servicios de correo electrónico deberán habilitar procedimientos sencillos, de fácil acceso y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar en cualquier momento el consentimiento que hubieran prestado, obteniendo así el cese de los envíos de los correos electrónicos no solicitados.
Artículo 6º - Exceptuase de lo señalado en el artículo 3º anterior a toda información no comercial previamente solicitada o expresamente autorizada por los destinatarios de las mismas y cuyos datos o direcciones electrónicas hayan sido obtenidas en forma lícita
Artículo 7° - Los titulares o prestadores de los servicios de provisión de Internet denominados servidores, que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y perciban por este servicio una retribución, deberán informar a sus clientes de manera clara y completa sobre la utilización, alcances y finalidad de los servicios de correo electrónico y deberán brindar la posibilidad de rechazar aquellos considerados no deseados o solicitados, siendo responsables ante sus clientes o abonados del servicio que prestan, por la recepción de los mismos.
Artículo 8º: Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliarios en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción y/o la transmisión que se efectúe a través de su servidor de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.
Artículo 9° - Los titulares de un dominio de correo electrónico pago podrán habilitar la recepción de mensajes provenientes de servidores gratuitos. En estos casos no podrán reclamar el cese de envío de correo no deseado.
Artículo 10° - Las personas físicas o de existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán sancionados con una multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000). En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán. Si no se pudiera identificar a el o los responsables de la acción de enviar correo electrónico no deseado, la sanción económica recaerá en montos similares tanto a la empresa o servidor de Internet de origen y a la empresa o servidor de Internet proveedora del cliente que haya recibido este tipo de comunicación.
Artículo 11º: La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso
Artículo 12°: La Secretaría de Comunicaciones de la Nación será el organismo de control y aplicación de las sanciones previstas en la presente ley.
Artículo 13º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su entrada en vigencia.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El auge de Internet en la sociedad argentina ha traído una serie de beneficios que hace muy poco tiempo atrás nadie imaginaba. Paralelamente, estos avances han generado un abanico de problemas para los usuarios que no tienen aún cobertura jurídica adecuada. Uno de ellos, y quizás el de mayor gravedad, es el correo electrónico basura o spam, palabra con la que técnicamente se denomina a los mails de tipo comercial o publicitario que no han sido solicitados por el usuario.
Desde 1978, cuando se envió el primer correo electrónico no solicitado, el volumen de spam ha crecido enormemente, y ya se ha convertido en la queja número uno de los internautas.
Cuando una dirección de correo electrónico pasa a engrosar determinadas bases de datos corre el riesgo de ser blanco fácil para los molestos spam, denominación atribuida a esos repetitivos mails que nunca fueron solicitados, provienen de destino incierto y ofrecen información de confianza nula. Y si ellos logran su objetivo, los síntomas de irritación, hartazgo y descrédito del usuario de Internet van aumentando hasta convertir una simple conexión a la Red en una auténtica pesadilla.
Los Spam son considerados generalmente por quien los emite como una campaña masiva, pero es necesario interpretar que los daños pueden ser singulares para quien los recibe, puesto que van desde la molestia propia de recibir un mail no esperado hasta generar un verdadero colapso cuando los mensajes no pedidos se elevan a centenares y miles.
Según un estudio de campo realizado entre 13.100 internautas de los Estados Unidos por Gartner Group, una empresa de reconocimiento internacional en el plano de las estadísticas, los porcentajes más altos de los spams recibidos apuntan a cómo hacerse rico rápidamente, extravagantes propuestas comerciales y promociones de insólitos y misteriosos web sites, a la vez que entre los trastornos que más desagrado provocan se encadenan las pérdidas de tiempo, el encarecimiento del servicio y la invasión a la privacidad.
Este proyecto no busca prohibir estas formas de publicidad, sino permitir las mismas pero bajo el concepto de que el receptor del correo electrónico tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese deseo debe ser respetado.
Según un estudio de la Unión Europea, cada día se envían 500 millones de mensajes de este tipo, lo que representa el 30 por ciento del total de los mails que circulan por las redes. En Argentina, según datos de los proveedores de Internet, entre un 60 y un 70% de los e-mails es spam.
Las leyes anti-spam se han ido reproduciendo a lo largo de todo el mundo, ya que este tipo de correos no sólo causa perjuicios a los usuarios, principalmente pérdida de tiempo y de dinero, sino también a los proveedores de Internet (ISP) y a las empresas que utilizan el correo electrónico como herramienta de trabajo.
Así, en Estados Unidos se ha firmado el primer proyecto de ley anti-spam, por el que se considera ilegal el envío de algunos correos electrónicos no deseados y a través del cual se han fijado penas de cárcel y multas multimillonarias para los que incumplan esta ley.
En España la norma que regula este problema es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del correo electrónico, más conocida como LSSI. Según esta ley, los correos comerciales deben ir encabezados con la palabra "publicidad" y se prohíbe el envío de mensajes que no hayan sido solicitados expresamente por los usuarios. Las sanciones que contempla la LSSI, en caso de incumplimiento, oscilan entre los 30.000 y 150.000 euros.
En Italia, por su parte, la legislación aprobada al respecto es mucho más severa: prevé la posibilidad de que los responsables del spam sean condenados a multas de 90.000 euros y a penas de prisión de hasta tres años.
Mientras el mundo avanza en su lucha contra el spam, al día de hoy, en la Argentina no existe una ley específica en su contra. Por ello, entendemos que es necesario dictar una ley contra el correo no deseado, sin descuidar principios esenciales de Internet como la libertad de expresión.
Por lo tanto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO