COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2203-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE DATOS PERSONALES ASENTADOS EN TODA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: OBJETO, DEFINICIONES, SANCIONES.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Artículo 1° - La presente ley tiene por
objeto la protección integral de los datos personales asentados en toda dirección
de correo electrónica a fin de garantizar el derecho a la intimidad de las personas
que se encuentra debidamente protegido por la Constitución Nacional.
Artículo 2º: - A los efectos de la
presente ley se define como:
a) Correo Electrónico: a toda
correspondencia, mensaje, archivo, documento, dato y/o información electrónica
transmitida a una o más personas por medio de una red de interconexión entre
computadoras (internet)
b) Correo Electrónico Comercial: a toda
correspondencia, documento, mensaje, archivo, dato o información electrónica
enviado a una o más personas por medio de una red de interconexión entre
computadoras (internet) con el fin de hacer publicidad y/o promocionar un
producto y/o servicio con fines comerciales.
c) Dirección de correo electrónico: se
entiende por dirección de correo electrónico a un conjunto de caracteres
compuesto por una exclusiva combinación de dos elementos, un nombre de
usuario o casilla de correo y el nombre de un servidor (de correo electrónico) o de
dominio de internet otorgada y administrada por un proveedor de correo
electrónico, en el cual los mensajes de correo electrónico pueden ser enviados o
recibidos.
d) Proveedor del servicio de correo
electrónico: se entiende por proveedor del servicio de correo electrónico a toda
persona física o jurídica que provea a sus clientes el servicio de correo electrónico
y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Artículo 3° - Queda prohibido en el
territorio nacional el envío y/o distribución de información publicitaria y/o
promocionales de carácter comercial mediante el uso del correo electrónico a
aquellos destinatarios que previamente no hayan expresamente solicitado y/o
autorizado el envío de los mismos.
Artículo 4º - Para tener derecho a la
aplicación de esta ley es necesario que los datos de la dirección de correo
electrónica se encuentren en poder de un proveedor de servicio de correo
electrónico pago. Se exceptúa de la protección establecida en la presente ley a
aquellos que hacen uso de los sistemas gratuitos de correo electrónico.
Artículo 5º - El destinatario del correo
electrónico podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la
recepción de comunicaciones comerciales, con la simple notificación de su
voluntad al remitente. A tal fin, los prestadores de servicios de correo electrónico
deberán habilitar procedimientos sencillos, de fácil acceso y gratuitos para que los
destinatarios de servicios puedan revocar en cualquier momento el consentimiento
que hubieran prestado, obteniendo así el cese de los envíos de los correos
electrónicos no solicitados.
Artículo 6º - Exceptuase de lo
señalado en el artículo 3º anterior a toda información no comercial previamente
solicitada o expresamente autorizada por los destinatarios de las mismas y cuyos
datos o direcciones electrónicas hayan sido obtenidas en forma lícita
Artículo 7° - Los titulares o prestadores
de los servicios de provisión de Internet denominados servidores, que empleen
dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y perciban por este
servicio una retribución, deberán informar a sus clientes de manera clara y
completa sobre la utilización, alcances y finalidad de los servicios de correo
electrónico y deberán brindar la posibilidad de rechazar aquellos considerados no
deseados o solicitados, siendo responsables ante sus clientes o abonados del
servicio que prestan, por la recepción de los mismos.
Artículo 8º: Los proveedores de
servicio de correo electrónico domiciliarios en el país están obligados a contar con
sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción y/o la transmisión que
se efectúe a través de su servidor de los correos electrónicos no solicitados por el
usuario.
Artículo 9° - Los titulares de un dominio
de correo electrónico pago podrán habilitar la recepción de mensajes provenientes
de servidores gratuitos. En estos casos no podrán reclamar el cese de envío de
correo no deseado.
Artículo 10° - Las personas físicas o de
existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán
sancionados con una multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta cincuenta mil pesos
($ 50.000). En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán. Si no se
pudiera identificar a el o los responsables de la acción de enviar correo electrónico
no deseado, la sanción económica recaerá en montos similares tanto a la empresa
o servidor de Internet de origen y a la empresa o servidor de Internet proveedora
del cliente que haya recibido este tipo de comunicación.
Artículo 11º: La reglamentación
determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones
previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la
violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del
debido proceso
Artículo 12°: La Secretaría de
Comunicaciones de la Nación será el organismo de control y aplicación de las
sanciones previstas en la presente ley.
Artículo 13º: Reglamentación: El Poder
Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de sesenta
días de su entrada en vigencia.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El auge de Internet en la sociedad
argentina ha traído una serie de beneficios que hace muy poco tiempo atrás nadie
imaginaba. Paralelamente, estos avances han generado un abanico de problemas
para los usuarios que no tienen aún cobertura jurídica adecuada. Uno de ellos, y
quizás el de mayor gravedad, es el correo electrónico basura o spam, palabra con
la que técnicamente se denomina a los mails de tipo comercial o publicitario que
no han sido solicitados por el usuario.
Desde 1978, cuando se envió el primer
correo electrónico no solicitado, el volumen de spam ha crecido enormemente, y
ya se ha convertido en la queja número uno de los internautas.
Cuando una dirección de correo
electrónico pasa a engrosar determinadas bases de datos corre el riesgo de ser
blanco fácil para los molestos spam, denominación atribuida a esos repetitivos
mails que nunca fueron solicitados, provienen de destino incierto y ofrecen
información de confianza nula. Y si ellos logran su objetivo, los síntomas de
irritación, hartazgo y descrédito del usuario de Internet van aumentando hasta
convertir una simple conexión a la Red en una auténtica pesadilla.
Los Spam son considerados
generalmente por quien los emite como una campaña masiva, pero es necesario
interpretar que los daños pueden ser singulares para quien los recibe, puesto que
van desde la molestia propia de recibir un mail no esperado hasta generar un
verdadero colapso cuando los mensajes no pedidos se elevan a centenares y
miles.
Según un estudio de campo realizado
entre 13.100 internautas de los Estados Unidos por Gartner Group, una empresa
de reconocimiento internacional en el plano de las estadísticas, los porcentajes
más altos de los spams recibidos apuntan a cómo hacerse rico rápidamente,
extravagantes propuestas comerciales y promociones de insólitos y misteriosos
web sites, a la vez que entre los trastornos que más desagrado provocan se
encadenan las pérdidas de tiempo, el encarecimiento del servicio y la invasión a la
privacidad.
Este proyecto no busca prohibir estas
formas de publicidad, sino permitir las mismas pero bajo el concepto de que el
receptor del correo electrónico tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir
recibiéndolas, y que ese deseo debe ser respetado.
Según un estudio de la Unión Europea,
cada día se envían 500 millones de mensajes de este tipo, lo que representa el 30
por ciento del total de los mails que circulan por las redes. En Argentina, según
datos de los proveedores de Internet, entre un 60 y un 70% de los e-mails es
spam.
Las leyes anti-spam se han ido
reproduciendo a lo largo de todo el mundo, ya que este tipo de correos no sólo
causa perjuicios a los usuarios, principalmente pérdida de tiempo y de dinero, sino
también a los proveedores de Internet (ISP) y a las empresas que utilizan el correo
electrónico como herramienta de trabajo.
Así, en Estados Unidos se ha firmado
el primer proyecto de ley anti-spam, por el que se considera ilegal el envío de
algunos correos electrónicos no deseados y a través del cual se han fijado penas
de cárcel y multas multimillonarias para los que incumplan esta ley.
En España la norma que regula este
problema es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del correo
electrónico, más conocida como LSSI. Según esta ley, los correos comerciales
deben ir encabezados con la palabra "publicidad" y se prohíbe el envío de
mensajes que no hayan sido solicitados expresamente por los usuarios. Las
sanciones que contempla la LSSI, en caso de incumplimiento, oscilan entre los
30.000 y 150.000 euros.
En Italia, por su parte, la legislación
aprobada al respecto es mucho más severa: prevé la posibilidad de que los
responsables del spam sean condenados a multas de 90.000 euros y a penas de
prisión de hasta tres años.
Mientras el mundo avanza en su lucha
contra el spam, al día de hoy, en la Argentina no existe una ley específica en su
contra. Por ello, entendemos que es necesario dictar una ley contra el correo no
deseado, sin descuidar principios esenciales de Internet como la libertad de
expresión.
Por lo tanto, es que solicito a los
señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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