COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2213-D-2006
Sumario: FABRICANTES E IMPORTADORES DE INDUMENTARIA: OBLIGATORIEDAD DE CONFECCIONAR O IMPORTAR LAS MISMAS DE ACUERDO A LAS NORMAS IRAM DE LA SERIE 75300 Y LA ISO 3635.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Art. 1°: A partir de los 240 días de promulgada la presente ley, los fabricantes o importadores de indumentaria deberán confeccionar o importar las mismas, de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y la ISO 3635.
Las medidas antropométricas deberán estar determinados en la etiqueta, rótulo o en ambos, con palabras en idioma nacional y/o con números de acuerdo a la medida del talle. Todo ello en relación con las definiciones y procedimientos de medición del cuerpo, las medidas de identificación, la designación de los talles y el etiquetado, independientemente de la moda o estilo de ropa.
Art. 2°: Los comerciantes y distribuidores de prendas de vestir deberán tener en existencia los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer niña, adolescente, joven adulta, adulta o adulta mayor, para ser comercializado en nuestra comunidad, de manera que se pueda hacer una correcta selección de las mismas, de acuerdo a los talles y gama de modelos que comercialicen y ofrezcan al público.
Art. 3º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 2º, también deberán ser contempladas las medidas antropométricas masculinas respetándose de igual forma lo normado en el articulo 1º.
Art. 4º: A los efectos de la presente ley, los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 2°, deberán declarar al momento de solicitar la habilitación cuál es la franja etárea a la que están destinados las prendas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo deberá elaborar una tabla de medidas que fije los topes mínimos y máximos de talles, de cada etapa señalada en el art. 2 y como así también la establecida en el art. 3.
Durante el lapso que medie, entre la entrada en vigencia de dicha norma y la elaboración de la tabla de medidas que contemple su reglamentación, los que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen indumentaria, deberán proveer y poner a disposición del público, según el caso, un mínimo de cinco talles.
Art.6°: Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes que ofrezcan al público cualquier tipo de prenda, que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa de $ 500.- a $ 10.000.- proporcional a los diferentes casos y si el incumplimiento es reiterado se dispondrá la clausura de hasta 5 días ya sea establecimiento fabril o local comercial.
En los periodos de liquidación o cambio de temporada, cuando la oferta de los productos de indumentaria queden discontinuados, no le serán aplicables las sanciones previstas, previo informe de la autoridad de aplicación que determine dicha excepción.
Art. 7°: La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación de la presente Ley. La misma deberá reglamentar la norma dentro de los 90 días contados a partir de su promulgación.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuestión central de este proyecto de Ley , se debe al relato de muchas mujeres de nuestro país que se sienten discriminadas y presionadas, llegando a hasta la enfermedad y la desnutrición, por una moda perversa que atenta contra la salud , imponiendo estereotipos que no nos representan.
Sé que las demás mujeres me van a entender respecto a esta propuesta, ya que a la mayoría de nosotras nos ocurre que cuando tenemos que comprar ropa sentimos la discriminación en carne propia, respecto a las medidas de nuestro cuerpo, la ropa que ofrecen las diferentes marcas está hecha exclusivamente para mujeres muy delgadas.
También es preocupante, el auge de las modelos como "modelos" de vida exitosa, ya que en el pasado una "modelo" o manequin era eso, una estructura corporal para lucir ropa, pero lo importante era la ropa y no la modelo como proyecto de vida.
En el cambio de cultura y valores, resulta que el físico ideal es de una extremada delgadez, cosa que atenta contra la naturaleza de la mayoría de las mujeres, y que es muy difícil de sostener en la realidad, lo cual produce un deterioro en la salud de muchas jovencitas, y la discriminación en las mujeres maduras.
Cuando una mujer de nuestro país, decide comprar alguna prenda de vestir, se da cuenta que, si no está dentro de las medidas antropométricas de una adolescente delgada, no tiene mucho para elegir y además , las mismas vendedoras de los comercios le indican " NO, COMO PARA VOS NO TENEMOS", como si la que pretende comprar un talle 50 o 52 estuviera fuera de la medida normal.
A la vez dando lugar al negocio de las dietas, los adelgazamientos forzosos y la desesperación por ser delgadísima, aún a costa de la salud de su cuerpo y su mente.
En el caso de las adolescentes y jóvenes, en muchos casos trae aparejada la depresión y el desorden nutricional, ya que se empieza con dietas descontroladas y con la puerta de entrada a la anorexia y la bulimia, cuya conclusión es muchas veces la muerte.
En otros el deterioro de la salud es tal, que se llega a perder hasta el ciclo menstrual, por tanto la fertilidad, lo cual no es fácil de recuperar. Así vemos mujeres de pocos años en estado de fragilidad máxima, con terrible riesgo, todo por este paradigma perverso de la delgadez a ultranza.
En el caso de las mujeres maduras, nos encontramos con que, al achicar los talles de la ropa, , por considerarla talle especial, es mucho mas cara que la común, no siendo necesario, ya que hasta el talle 54 es de talla normal. Esto, sin ninguna duda hace mucho mas difícil encontrar y comprar ropa adecuada.
Conforme a esto, es dable observar que los talles son fabricados sin tener en cuenta que para determinarlos debe medirse el contorno de la cadera o el pecho y dividirlo por dos, es decir a 100 cm. de contorno, 50 es el talle correspondiente, se observa que la mayoría de los talles tiene 4 o 5 cm. menos de lo debido. En la República Argentina, exiten, parámetros, como los que fija el Instituto de Normalización Argentino, que determinan claramente esta cuestión, ellas son la norma serie 75300 y la ISO 3635. Este Instituto, es el organismo Argentino de Normalización, y es el representante de la Argentina en la International Organización de Standardization (ISO), en la Comisión Pananmericana de Normas Técnicas (COPANT) y en el Comité MERCOSUR de Normalización (CMN). Destaco por lo tanto, que no solo nos corresponde, sino que los que produzcan indumentaria, deberán obtener una certificación, es decir, que es una obligación pero también un muestra de calidad, ineludible para las empresas que producen prendas a gran escala..
No un misterio para nadie que los modelos de belleza cambian con el tiempo y que las venus opulentas del renacimiento en este momento serían simplemente gordas, usando este calificativo con ironía, ya que la delgadez o la gordura no afectan en absoluto las condiciones morales de las personas, y tampoco son parámetros a tener en cuenta respecto, la inteligencia o a la capacidad, sin embargo, vemos con asombro que muchas veces en los avisos clasificados de algunos diarios, se describe a los posibles postulantes con estatura, peso y medidas antropométricas.
Estos hechos, afianzan los dichos anteriores, ya que está instalado culturalmente en el inconsciente colectivo que para ser bella, exitosa y tener el futuro asegurado hay que ser FLACA, a costa de cualquier sacrificio.
Se fundamenta este proyecto en que es necesario evitar cuanto antes esta carrera despiadada hacia un modelo de belleza que termina siendo de perversión al proponer esterotipos que no necesariamente y seguramente nos acercarán a la felicidad y la plenitud.
Además, también se puede sospechar que las marcas de ropa intentan discriminar a quienes no cumplen los parámetros físicos que ellos creen que son ideales, de manera que dejan afuera de sus ventas a las mujeres normales y comunes, limitando su producción a una franja de mujeres que obedecen a los cánones que les imponen.
Por todos estos motivos, es que las casas que ofrecen ropa de mujer deberán cumplir las siguientes normas a partir de los 240 días de sancionado el presente proyecto de ley:
A) Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de ropa para mujer deberán tener en existencia todos los talles considerados normales para la mujer media argentina, y estos talles deberán estar debidamente confeccionados de acuerdo a las normas de calidad para la industria de la indumentaria y los que determine el Estado Argentino.
B) Los comerciantes y fabricantes que no cumplan con esta ley serán sancionados con multas que aplicará la autoridad competente.
C) En caso de reiteradas violaciones a esta ley, la sanción será de clausura por determinado tiempo a criterio de la autoridad de aplicación.
Dada la importancia de los argumentos esgrimidos, solicito que el proyecto sea tratado a la brevedad y en carácter de urgente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARTOLA, ISABEL AMANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INDUSTRIA Y COMERCIO |
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1621/2006 | CON MODIFICACIONES | 07/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |