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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2507-D-2018
Sumario: YERBA MATE. - LEY 27114 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3° Y 9°, SOBRE ENVASADO Y FRACCIONAMIENTO DENTRO DE LA REGION PRODUCTORA.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Ley de Régimen de envasado de la Yerba Mate. Modificación.
ARTÍCULO 1°- Modificación. Modifícase el Art. 3° de la Ley 27.114, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 3° — Los estados provinciales de la región productora podrán autorizar la comercialización a granel cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis molida o canchada esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero.
Asimismo, estará permitida la comercialización a granel y su fraccionamiento o envasado fuera de la región productora, cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis esté destinada a ser mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizantes originados en plantaciones ubicadas fuera de la región productora, siempre y cuando dichas hierbas, frutas, esencias o saborizantes representen al menos el treinta por ciento (30%) del producto final, destinado al consumo o su exportación.”
ARTÍCULO 2°- Modificación. Modifícase el Art. 9 de la Ley 27.114, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 9° — A partir de la sanción de la presente ley los nuevos establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis para consumo deberán realizarse exclusivamente dentro de la región productora.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es el principal productor mundial de yerba mate. La misma se cultiva únicamente en Misiones y nordeste de Corrientes. En el año 2017, la producción para el mercado interno fue de casi 260 millones de toneladas por año, lo que implica cosechar alrededor de 780 millones de kilogramos de hoja verde de yerba mate. Sin embargo, no todo el envasado esa producción se genera en las provincias de origen, ya que existen plantas de tratamiento yerbatero en diferentes provincias del país.
En el año 2015 se aprobó la Ley 27.114 de Envasado en Origen de la Yerba Mate en la región productora. La misma tiene por objeto promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.
La normativa establece que no se puede realizar fraccionamiento o envasado del material adquirido a granel fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero en casos de exportación. Limita el envasado fuera de las dos provincias de origen si la yerba es compuesta (con un 30% de yuyos, frutas o esencias). Asimismo en el caso de producción en saquitos incorpora un techo de producción hasta el volumen de la capacidad de producción instalada al momento de la sanción. Además se establece que las empresas que hasta ese momento envasaban yerba común, no compuesta, deberán radicarse en Misiones o Corrientes en un plazo de 5 Años.
Dicho cuerpo normativo afecta a las productoras y envasadoras de yerba mate que se encuentran fuera de las Provincias de Corrientes y Misiones. En este sentido, entendemos que mantener sin modificaciones la normativa en cuestión, vulnera los derechos constitucionales de ejercer industria lícita y a trabajar. Pues sin desconocer la competencia del Estado para instrumentar regímenes de promoción e incentivo de las economías regionales, entendemos que no pueden afectarse derechos adquiridos por medio de restricciones, que en todo caso deberían regir para todas aquellas fábricas que quisieran instalarse posteriormente a la entrada en vigencia de la ley respectiva.
Es por los argumentos previamente expresados que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
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