COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2571-D-2010
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE PROHIBICION A LA LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO O DE TELEFONIA CELULAR MOVIL DE EFECTUAR AVISOS PUBLICITARIOS OFERTANDO BIENES Y SERVICIOS.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
MODIFICACIÓN LEY
22.802
ARTICULO 1° - Incorpórese como
inciso d) del artículo 10º de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, el siguiente:
"d) A las compañías
licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o
Móvil efectuar por sí o por terceros, avisos publicitarios ofertando bienes y
servicios a sus clientes/usuarios"
ARTICULO 2° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin duda alguna los consumidores
nos vemos día a día expuestos a las publicidades que se realizan sobre toda
clase de productos, los cuales ingresan a nuestros hogares principalmente a
través de la publicidad televisiva, gráfica y radial.
Actualmente y como consecuencia
de la masificación de la telefonía se está dando lugar a una nueva estrategia de
ventas, que consiste en que cada vez son más las empresas que utilizan los
teléfonos como destinatarios finales de sus campañas publicitarias.
El futuro de la publicidad tiende a
pasar por el móvil ya que de esa manera las empresas logran llegar directo al
bolsillo de los consumidores.
Las operadoras de celulares
tienen estricto control de sus redes y cobran peaje por todo lo que circula por
ellas, además de que las bases de datos con los números telefónicos son
restringidas. Es decir, tienen el poder de controlar ese fenómeno.
Esta nueva modalidad de hacer
publicidad que ha empezando a masificarse, ocasiona trastornos y molestias a
los usuarios de telefonía fija y móvil. No sólo porque llegan a horarios
totalmente inoportunos, sino también porque quien contrata el servicio lo hace
con el solo propósito de contar con un servicio de telefonía, y no para recibir
anuncios publicitarios que favorecen solamente a las empresas de telefonía que
cobra por esa transacción.
El correo basura ó spam amenaza
a los celulares a través de los mensajes de texto. El spam o publicidad no
deseado abandonó los correos electrónicos y llegó a los móviles en forma de
mensajes de texto.
Las personas destinatarias de
publicidad, tienen derecho a acceder al bien o servicio comercializado, en las
condiciones informadas, y con los efectos que han sido difundidos o
divulgados.
Si bien esta nueva era del universo
publicitario recién se inicia, ya está empezando a masificar y a molesta a los
usuarios; motivo por el cual resulta necesario establecerse mecanismos que
impidan que los usuarios sean molestados por ser destinatarios de publicidad
en forma constante y permanente.
Creemos que la falta de control en
algunos de estos casos, o el poco control en otros, lleva a estas empresas a casi
un libertinaje publicitario, en donde todo está permitido y donde se violan
derechos elementales de los consumidores.
Nos resulta necesario aclarar que
como contraparte a las grandes ganancias que estas empresas obtienen, se
encuentra la total indefensión de los usuarios, los cuales se ven atrapados en
una desleal competencia comercial y en un ineficaz sistema de control por parte
del Estado
En definitiva, se entiende
necesario, prohibir esta nueva modalidad de hacer publicidad, más aún
teniendo en cuenta que la mayoría de los damnificados no suele hacer reclamo
alguno, debido a la gran cantidad de inconvenientes que se presentan para
denunciar estas violaciones a sus derechos.
Por ello, la modificación propuesta
a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que pauta la modalidad que debe tener la
publicidad, pretende actualizar las prohibiciones fruto de abusos realizados a
través de nuevas herramientas tecnológicas.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
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