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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2571-D-2010

Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE PROHIBICION A LA LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO O DE TELEFONIA CELULAR MOVIL DE EFECTUAR AVISOS PUBLICITARIOS OFERTANDO BIENES Y SERVICIOS.

Fecha: 27/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY 22.802
ARTICULO 1° - Incorpórese como inciso d) del artículo 10º de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, el siguiente:
"d) A las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil efectuar por sí o por terceros, avisos publicitarios ofertando bienes y servicios a sus clientes/usuarios"
ARTICULO 2° - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin duda alguna los consumidores nos vemos día a día expuestos a las publicidades que se realizan sobre toda clase de productos, los cuales ingresan a nuestros hogares principalmente a través de la publicidad televisiva, gráfica y radial.
Actualmente y como consecuencia de la masificación de la telefonía se está dando lugar a una nueva estrategia de ventas, que consiste en que cada vez son más las empresas que utilizan los teléfonos como destinatarios finales de sus campañas publicitarias.
El futuro de la publicidad tiende a pasar por el móvil ya que de esa manera las empresas logran llegar directo al bolsillo de los consumidores.
Las operadoras de celulares tienen estricto control de sus redes y cobran peaje por todo lo que circula por ellas, además de que las bases de datos con los números telefónicos son restringidas. Es decir, tienen el poder de controlar ese fenómeno.
Esta nueva modalidad de hacer publicidad que ha empezando a masificarse, ocasiona trastornos y molestias a los usuarios de telefonía fija y móvil. No sólo porque llegan a horarios totalmente inoportunos, sino también porque quien contrata el servicio lo hace con el solo propósito de contar con un servicio de telefonía, y no para recibir anuncios publicitarios que favorecen solamente a las empresas de telefonía que cobra por esa transacción.
El correo basura ó spam amenaza a los celulares a través de los mensajes de texto. El spam o publicidad no deseado abandonó los correos electrónicos y llegó a los móviles en forma de mensajes de texto.
Las personas destinatarias de publicidad, tienen derecho a acceder al bien o servicio comercializado, en las condiciones informadas, y con los efectos que han sido difundidos o divulgados.
Si bien esta nueva era del universo publicitario recién se inicia, ya está empezando a masificar y a molesta a los usuarios; motivo por el cual resulta necesario establecerse mecanismos que impidan que los usuarios sean molestados por ser destinatarios de publicidad en forma constante y permanente.
Creemos que la falta de control en algunos de estos casos, o el poco control en otros, lleva a estas empresas a casi un libertinaje publicitario, en donde todo está permitido y donde se violan derechos elementales de los consumidores.
Nos resulta necesario aclarar que como contraparte a las grandes ganancias que estas empresas obtienen, se encuentra la total indefensión de los usuarios, los cuales se ven atrapados en una desleal competencia comercial y en un ineficaz sistema de control por parte del Estado
En definitiva, se entiende necesario, prohibir esta nueva modalidad de hacer publicidad, más aún teniendo en cuenta que la mayoría de los damnificados no suele hacer reclamo alguno, debido a la gran cantidad de inconvenientes que se presentan para denunciar estas violaciones a sus derechos.
Por ello, la modificación propuesta a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que pauta la modalidad que debe tener la publicidad, pretende actualizar las prohibiciones fruto de abusos realizados a través de nuevas herramientas tecnológicas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA