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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2662-D-2013

Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 9 BIS A LA LEY 26396 DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS, SOBRE INCLUSION DE UNA DESCRIPCION DEL CONTENIDO CALORICO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y ENVASADOS A LA VISTA DEL CONSUMIDOR.

Fecha: 03/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Artículo 1º.- Incorporase a la Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios el artículo 9 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º bis: La oferta de alimentos preparados y envasados en el establecimiento donde los mismos se comercialicen, y/o se preparen para consumir, al instante o con posterioridad deberá incluir una descripción del contenido cuantitativo del valor calórico de los mismos a la vista del consumidor.
La información calórica deberá efectuarse por porción o unidad, en forma clara, visible y fácilmente legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos encontramos frente a un cambio cultural en lo referente a la nutrición en nuestro país y en el mundo, no solo por cuestiones estéticas sino también por un interés en mantener o mejorar la salud.
Por ello cada vez es más el número de consumidores que a la hora de elegir un producto prestan mucha atención a sus ingredientes.
Acorde al derecho que asiste a los consumidores de contar con más y mejor información sobre los productos que consumen, en los últimos años se han ido desarrollando, en todo el mundo, reglamentos para la implementación del rotulado nutricional.
El MERCOSUR ha adoptado un Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados que entró en vigencia el 1º de Agosto de 2006.
A partir de esa fecha entraron en vigencia las Resoluciones Conjuntas 149/2005 y 683/2005 y la Resolución Conjunta 150/2005 y 684/2005 que incorporan al Código Alimentario Argentino las Resoluciones del Grupo del Mercado Común Nº 26/2003 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados y Nº 46/2003 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/2003 Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
Estas resoluciones rigen para todos los productos envasados que se produzcan o se comercialicen tanto en la Argentina como en los demás Estados Parte del MERCOSUR.
El rotulado nutricional obligatorio le permite al consumidor conocer el valor energético y nutricional de cada alimento; pero este deber de informar rige, actualmente, solo para alimentos envasados.
Los índices de obesidad en la población han experimentado un fuerte incremento en los últimos tiempos debido, entre otros factores, a los cambios sociales, laborales y de estilos de vida, que han derivado hacia hábitos alimentarios poco saludables y a un incremento del sedentarismo.
Todos estos cambios, junto con el extraordinario aumento del entretenimiento pasivo motiva que la alimentación de las nuevas generaciones está alejándose de una dieta saludable y equilibrada y, por otra parte, se reducen las oportunidades de llevar una vida activa.
Es en la infancia y en la adolescencia cuando comienzan a instaurarse unos hábitos alimentarios que, correctos o no, se mantendrán durante toda la vida. La población infantil es un grupo especialmente vulnerable a desequilibrios nutricionales, pero también especialmente receptivo a cualquier modificación y educación nutricional.
Es entonces el propósito de este proyecto proteger la salud de toda la población dotándolo de información útil que le permita conocer el valor calórico de los alimentos preparados y envasados en el establecimiento donde los mismos se comercialicen y/o se preparen para consumir, al instante o con posterioridad, como restaurantes y locales gastronómicos, especialmente las cadenas de comida rápida porque entendemos que de esta manera se contribuye a promover una alimentación saludable a la hora de elegir.
Mediante este proyecto nos proponemos colaborar en la toma de conciencia por parte del consumidor de los riesgos de provoca la ingestión continuada de excesivas grasas y calorías.
Aunque actualmente algunos restaurantes ya tienen disponible la información calórica de sus menús, la norma obligará a mostrarla claramente tanto en las cartas como en los paneles exteriores y en las etiquetas, esencialmente allí donde los consumidores suelen detenerse a mirar para elegir su comida, junto con la información sobre los precios.
Los estudios publicados en EEUU, pionero en este tipo de medidas, han demostrado que si los consumidores de comida rápida pusieran atención al número de calorías que consumen esto podría ayudarlos a perder peso. Incluso una reducción de 100 calorías por comida marca una diferencia importante especialmente en jóvenes y niños.
Cualquier porcentaje de reducción calórica que esta ley consiga efectivamente por más que pueda parecer al principio poco importante, puede dar lugar a grandes beneficios en la lucha contra el sobrepeso y en la mejora de la salud de la población.
Medidas como ésta unidas a una concientización general por mantener un estilo de alimentación saludable, todo ello sumado a campañas educativas para informar a la población la importancia del conteo calórico, ya que no toda la gente parece estar consciente de ello, son vitales para disuadir del consumo habitual aquellos alimentos más calóricos y por lo tanto menos saludables.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO