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Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2672-D-2010

Sumario: SUSTITUYESE EL ARTICULO 8 DE LA LEY 26588, SOBRE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS CELIACAS.

Fecha: 28/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 8 de la ley 26.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8. - Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comerciare productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3°, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda "libre de gluten" . Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.
Los establecimientos dedicados a la venta de alimentos, incluyendo restaurantes, bares, comidas al paso, maxikioscos, kioscos y supermercados deberán brindar un listado con las comidas que incluyan las harinas y premezclas libres de gluten conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Art. 2°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La celiaquía es una enfermedad producida por la intolerancia intestinal a una proteína llamada gluten.
Si una persona celíaca ingiere un alimento que contiene gluten, se producen lesiones microscópicas en el intestino delgado, lo que conduce a una mala absorción de los nutrientes.
El Congreso Nacional en fecha 2 de diciembre de 2009 aprobó la ley 26.588, la que fue promulgada el 29 del mismo mes y establece que los alimentos sin trigo, avena, cebada y centeno (TACC) deben ser rotulados con la leyenda " libre de gluten " y que es el Ministerio de Salud de la Nación el que debe llevar un registro de los productos alimenticios para celíacos que se comercialicen en el país.
Es decir, que el tratamiento de la enfermedad celíaca se basa exclusivamente en la alimentación, siendo de por vida dicho tratamiento, y el mismo consiste en una dieta onerosa en la que no se deben observar la presencia de gluten y en la que la oferta de dichos productos para su comercialización suele ser escaso.
Sin perjuicio de que la ley prevé que la industria alimenticia informe sobre la ausencia o presencia de gluten en sus productos en forma clara y visible, no menciona en su texto a las casas de comida, restaurantes, supermercados que ofrecen al público comidas para el consumo de la población.
El enfermo celíaco así, enfrenta la dificultad de no contar con una variedad de alimentación, sintiéndose excluido de las actividades sociales más cotidianas al no encontrar el alimento apto para su tratamiento.
Por ello y al ser ésta iniciativa una medida basada en la solidaridad y la comprensión que afecta la salud de aproximadamente 400.000 conciudadanos es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
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