COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2835-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES - LEY 25891 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE COMERCIALIZACION DE EQUIPOS.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Artículo 1°.- Agréguese a la Ley
25.891 el artículo "2 bis" que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2 bis: Las empresas
mencionadas en el artículo anterior deberán tener una oficina de atención al
público que permita resolver los problemas de activación y configuración de los
servicios de telefonía e internet.
Las empresas que provean dichos
servicios deberán indicarle al usuario, ante la primera consulta por falta o
deficiencia del servicio, que pueden ir a las oficinas a fin de resolver el problema
de manera eficiente.
La comunicación por el usuario de la
falla en la configuración o en el funcionamiento general del equipo y la
presentación del mismo en cualquiera de las oficinas de las empresas prestadoras
de servicios hace atribuible a éstas la falta de servicio hasta tanto resuelvan el
problema o den respuesta definitiva al usuario.
El problema del equipo imputable a
fallas de fábrica es atribuible a la prestadora de servicios siempre que haya sido
adquirido en un agente oficial de la misma.
El descuento por falta o deficiencia
del servicio en éstos casos debe ser automático y figurar discriminado en la factura
papel o electrónica."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene como objeto
que las empresas que prestan los servicios de telefonía celular tengan la obligación
de tener oficinas destinadas a la configuración de equipos y a la resolución de
conflictos relacionados con los mismos.
Las empresas venden los equipos
celulares identificados y configurados desde fábrica según la prestadora de
servicios en cuestión (Movistar, Claro, Personal, etc.). Cuando el cliente tiene un
problema con su equipo, las empresas prestadoras de servicios estarían fallando
en resolver de manera eficiente del problema.
Con el proceso actual de resolución
de problemas, las empresas que prestan servicios de telefonía celular estarían
incumpliendo el contrato que los vincula con el usuario, además de faltar al deber
de información y respeto impuesto por la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. La
bonificación realizada por las empresas por la falta de servicio no compensa la falta
de servicio, el tiempo perdido por el usuario por los reclamos y los daños que
derivan de no tener servicio de llamadas e Internet.
La solución que proponemos con esta
ley es que las empresas proveedoras de servicios de telefonía celular cuenten con
una oficina donde el cliente pueda llevar su equipo para obtener una respuesta
certera y rápida. Además, el tiempo sin servicio deberá ser compensado en la
factura en la que figurará cuál es la ratio que motiva el descuento y la forma de
calcularlo.
La empresa deberá ser considerada
culpable del tiempo perdido por el usuario salvo que demuestre la culpa de este, la
cual no puede basarse en la sola ignorancia. No podrá argumentar que el equipo
tiene una falla si la misma es de fábrica ya que la venta fue patrocinada por la
prestadora de servicios con independencia de la marca del equipo en
cuestión.
En síntesis, el deber de saber cómo
configurar un equipo recae en aquel que tiene las herramientas técnicas y los
recursos humanos para hacerlo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES) |