COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2878-D-2008
Sumario: RETENCIONES AGROPECUARIAS, RESOLUCIONES ME Y P 125/08 Y 141/08: DEROGACION, DISTRIBUCION DEL 50 % DE LOS IMPUESTOS NO COPARTICIPABLES ENTRE LAS PROVINCIAS.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Artículo 1: Deróguense las
Resoluciones Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008 y N° 141 del 13 de marzo de
2008, ambas del Ministerio de Economía y Producción del Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo deberá
distribuir entre todas las provincias argentinas el 50% del total que percibe el
Estado Nacional en concepto de impuestos no coparticipables conforme los
criterios objetivos de legalidad que se precisan en el artículo siguiente. Muy
especialmente aquellos montos provenientes de las retenciones agropecuarias por
vía derechos de exportación.
Artículo 3: Los coeficientes de
coparticipación federal a que alude el artículo anterior estarán fijados por un mix
de dos variables ajustadas anualmente, a saber:
a. En un 50 % según la participación
de cada provincia en la generación de estos recursos excedentes.
b. En un 50 % conforme los niveles de
indigencia y pobreza de cada Estado Provincial (NBI).
Artículo 4: Esa distribución y
participación que fija el art. 1 deberá hacerse anualmente y dentro de los 6
primeros meses del período que corresponda.
Artículo 5: Queda expresamente
prohibido que estos fondos ingresen a rentas generales de las provincias. Su
destino y afectación exclusivo serán a obras de infraestructura energéticas, viales,
hídricas, escolares o sanitarias públicas. Prioritariamente de alcance y nivel
regional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la crisis del agro argentino del
2008 ha abierto debates que hasta ahora estaban cerrados y que es obligación del
Poder Legislativo Nacional transparentarlos y en lo posible dar respuestas.
Que existen plurales iniciativas
parlamentarias que buscan dar solución a la crisis planteada con las retenciones
móviles. Entre ellas merecen destacarse el proyecto consensuado por todos los
bloques de las minorías de derogar las normas citadas y recuperar capacidad
legiferante del Honorable Congreso de la Nación.
Que este proyecto intenta
transparentar y responder a esos debates que abrió la crisis del campo argentino
del 2008.
Que la realidad histórica argentina
indica que el Federalismo, que impone como regla la Constitución Nacional en su
Art. 2, no ha tenido nunca real concreción práctica.
Que en el país existe una fuerte brecha
en materia de ingresos y calidad de vida no sólo a nivel de la pirámide social, sino
también entre argentinos que habitan las distintas provincias. A tal punto que en la
Argentina del 2008 y aplicando los coeficientes de Gini puede decirse que la franja
del 10% más pobre de la población Argentina está concentrada en un 42% en el
Norte del país. Que ello es contrario al mandato constitucional del Art. 75 Inc. 2
párrafo 3° de la CN que impone la búsqueda de un grado equivalente, equitativo y
solidario de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional.
Que hoy se debate en Argentina el
grado de participación a la que tienen derecho las provincias argentinas sobre los
excedentes presupuestarios, sea cual fuere su origen. Que no se trata de
desconocer que los fondos provenientes de derechos de exportación son ingresos
constitucionalmente "no coparticipables". Pero ello no implica de manera alguna
que exista una prohibición constitucional que impida al Congreso de la Nación
legislar sobre el destino de tales fondos ni sobre la forma que éstos deben llegar a
los estados provinciales. En definitiva, no existe ninguna prohibición constitucional
que impida fijar por ley criterios objetivos de reparto federal de recursos no
coparticipables.
Que conforme lo anterior, entendemos
necesario defender los intereses provinciales fijando "criterios objetivos de reparto"
de los recursos federales no coparticipables y en especial de las retenciones a las
exportaciones agrícolas que aplica el Gobierno Federal con fuente legal en el
Código Aduanero, sancionado por el Terrorismo de Estado de 1981.
Que ello es coherente con una política
económica redistributiva a nivel de provincias argentinas de esta "sobrerenta"
agrícola.
Que la norma del Párrafo 3° del Inc. 2
del Art. 75 de la CN no está limitada al régimen de coparticipación federal. Se
trata de una regla programática constitucional que impone un criterio de
participación solidaria de todos los ingresos de la Nación (coparticipables y no
coparticipables) entre las distintas provincias argentinas con la finalidad de
concretar en los hechos el Art. 1 de la CN. Regla reiterada en su mandato
constitucional por el Preámbulo de la CN de donde surge la preexistencia de las
provincias a la Constitución Nacional.
Que con esa finalidad de defensa de
los intereses provinciales y de cumplimiento de normas constitucionales este
proyecto de ley parte de premisas que considera válidas:
1. Las retenciones a las exportaciones
agrícolas son un instrumento legítimo de política impositiva. Sobre todo en
escenarios internacionales como el argentino del 2008 con precios de
commodities agrícolas en constante aumento. Precios que por primera vez en 100
años modifican los términos de intercambio comercial internacional a favor de los
países productores de alimentos.
2. Que este legítimo instrumento de
política impositiva debe servir para contribuir a una justa redistribución de la renta
nacional. Y para ello deben existir "criterios objetivos de reparto" de tal modo de
evitar que esta sobre renta producto de precios internacionales se distribuya
conforme el "criterios subjetivos del príncipe".
3. Que este proyecto garantiza a su
vez otro mecanismo de redistribución equitativa de la renta nacional cual es, la
asistencia integral universal tanto a los niños como a los ancianos. Ello en cuanto
la redistribución que se proyecta se deberá hacer luego garantizar reservas
suficientes para tales planes.
Que este proyecto de ley pretende
expresar los intereses y derechos del pueblo argentino en su conjunto y muy
particularmente el de las provincias argentinas frente a esta renta excedente que
viene percibiendo el Gobierno Federal desde hace más de 4 años y distribuyendo
conforme su exclusivo criterio político.
Que este proyecto cumple además con
otro mandato constitucional que emerge del art. 75 inc. 22 de la CN que es la
obligación estatal del art. 2 de la Convención Americana sobre DDHH. Estamos
hablando de la obligación del Estado Argentino de "adoptar medidas legislativas"
para hacer efectivos los Derechos Humanos de la Convención Americana .
Y sin duda que la redistribución
provincial de estos recursos federales es una obligación del estado a fin de
garantizar el desarrollo progresivo de los Derechos Económicos Sociales del art.
26 de la Convención citada.
Que el volumen de las cifras en juego
exige de normas legales claras y precisas en materia de redistribución de estos
ingresos provenientes de retenciones a las exportaciones, principalmente
agrícolas. Que a la fecha de este proyecto el monto aproximado de estas
retenciones anuales asciende a una cifra superior a los 13.000 millones de U$S.
Que la determinación por ley de cuáles
deben ser los criterios objetivos de reparto contribuirá a la seguridad jurídica y
dará previsibilidad a cualquier política pública o privada en materia de inversiones.
Que estos "criterios objetivos de
reparto" que pretendemos fijar por ley no sólo limitan el "criterio distributivo del
príncipe" sino que garantizan con seriedad "redistribución del ingreso". Porque tal
como hemos visto, la mayor tasa de pobreza de la población Argentina se
concentra en las poblaciones del Norte del país.
Que la regla general de solidaridad
distributiva la impone el Art.75 Inc. 2 Párrafo 3° concordante con el Art. 1 y
Preámbulo Constitucional, y Art. 28 de la Convención Americana Sobre DDHH. Y
la forma de cumplir con ese criterio distributivo solidario pasa sin duda por la
fijación de "criterios objetivos de reparto" que son los que fija este proyecto de ley.
Valga como ejemplo que la Región
Centro del país integrada por Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, produce el 52% del
total de la producción agrícola del país y no recibe distribución alguna de los
excedentes presupuestarios generados en la exportación de su producción.
Que no obstante y por cuestiones de
razonabilidad limitamos en nuestro proyecto la masa participable entre las
provincias argentinas de estos excedentes presupuestarios a un 50% del total
percibido por el Gobierno federal.
Es decir que el Gobierno Federal
preserva para sus servicios y funciones el otro 50%.
Sobre el total que corresponda
distribuir entre las provincias, el proyecto propone un coeficiente de reparto que
surja de un mix de dos variables: la contribución de cada provincia a la formación
de ésta sobre renta nacional y los índices de NBI vigentes en cada provincia a la
fecha del reparto.
Pensamos que éste debe ser el legal
"criterio objetivo de reparto" que impone el Inc. 3 del Art. 75 de la CN. Ello no sólo
evita el clientelismo político que inevitablemente genera el "criterio distributivo del
príncipe", sino de este modo se garantiza el principio constitucional de asegurar un
"grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en
todo el territorio nacional" (Art. 75 Inc. 2 tercer párrafo CN).
Con igual finalidad el proyecto prohíbe
dar a estos fondos cualquier destino de rentas generales. Así como se pretende
evitar el clientelismo político nacional se fija la misma regla en el orden provincial.
Porque está claro que el clientelismo político, sea cual fuere su signo y escala
geográfica, atenta contra la redistribución justa de la riqueza.
Que esa es la finalidad última de este
proyecto. La redistribución equitativa de estos excedentes de rentas del país. Que
con esa finalidad se cumple con el objetivo de garantizar los Derechos Humanos
de la Convención (Art. 1) para todos los ciudadanos argentinos. Especialmente el
derecho de igualdad ante la ley del art. 21. Derecho de Igualdad que exige
acciones positivas de parte del Estado tendientes a equilibrar regiones con
desarrollo económico social absolutamente diferentes.
Por todas estas razones pido a mis
pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1471-D-10 |