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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2878-D-2008

Sumario: RETENCIONES AGROPECUARIAS, RESOLUCIONES ME Y P 125/08 Y 141/08: DEROGACION, DISTRIBUCION DEL 50 % DE LOS IMPUESTOS NO COPARTICIPABLES ENTRE LAS PROVINCIAS.

Fecha: 04/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Artículo 1: Deróguense las Resoluciones Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008 y N° 141 del 13 de marzo de 2008, ambas del Ministerio de Economía y Producción del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo deberá distribuir entre todas las provincias argentinas el 50% del total que percibe el Estado Nacional en concepto de impuestos no coparticipables conforme los criterios objetivos de legalidad que se precisan en el artículo siguiente. Muy especialmente aquellos montos provenientes de las retenciones agropecuarias por vía derechos de exportación.
Artículo 3: Los coeficientes de coparticipación federal a que alude el artículo anterior estarán fijados por un mix de dos variables ajustadas anualmente, a saber:
a. En un 50 % según la participación de cada provincia en la generación de estos recursos excedentes.
b. En un 50 % conforme los niveles de indigencia y pobreza de cada Estado Provincial (NBI).
Artículo 4: Esa distribución y participación que fija el art. 1 deberá hacerse anualmente y dentro de los 6 primeros meses del período que corresponda.
Artículo 5: Queda expresamente prohibido que estos fondos ingresen a rentas generales de las provincias. Su destino y afectación exclusivo serán a obras de infraestructura energéticas, viales, hídricas, escolares o sanitarias públicas. Prioritariamente de alcance y nivel regional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la crisis del agro argentino del 2008 ha abierto debates que hasta ahora estaban cerrados y que es obligación del Poder Legislativo Nacional transparentarlos y en lo posible dar respuestas.
Que existen plurales iniciativas parlamentarias que buscan dar solución a la crisis planteada con las retenciones móviles. Entre ellas merecen destacarse el proyecto consensuado por todos los bloques de las minorías de derogar las normas citadas y recuperar capacidad legiferante del Honorable Congreso de la Nación.
Que este proyecto intenta transparentar y responder a esos debates que abrió la crisis del campo argentino del 2008.
Que la realidad histórica argentina indica que el Federalismo, que impone como regla la Constitución Nacional en su Art. 2, no ha tenido nunca real concreción práctica.
Que en el país existe una fuerte brecha en materia de ingresos y calidad de vida no sólo a nivel de la pirámide social, sino también entre argentinos que habitan las distintas provincias. A tal punto que en la Argentina del 2008 y aplicando los coeficientes de Gini puede decirse que la franja del 10% más pobre de la población Argentina está concentrada en un 42% en el Norte del país. Que ello es contrario al mandato constitucional del Art. 75 Inc. 2 párrafo 3° de la CN que impone la búsqueda de un grado equivalente, equitativo y solidario de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Que hoy se debate en Argentina el grado de participación a la que tienen derecho las provincias argentinas sobre los excedentes presupuestarios, sea cual fuere su origen. Que no se trata de desconocer que los fondos provenientes de derechos de exportación son ingresos constitucionalmente "no coparticipables". Pero ello no implica de manera alguna que exista una prohibición constitucional que impida al Congreso de la Nación legislar sobre el destino de tales fondos ni sobre la forma que éstos deben llegar a los estados provinciales. En definitiva, no existe ninguna prohibición constitucional que impida fijar por ley criterios objetivos de reparto federal de recursos no coparticipables.
Que conforme lo anterior, entendemos necesario defender los intereses provinciales fijando "criterios objetivos de reparto" de los recursos federales no coparticipables y en especial de las retenciones a las exportaciones agrícolas que aplica el Gobierno Federal con fuente legal en el Código Aduanero, sancionado por el Terrorismo de Estado de 1981.
Que ello es coherente con una política económica redistributiva a nivel de provincias argentinas de esta "sobrerenta" agrícola.
Que la norma del Párrafo 3° del Inc. 2 del Art. 75 de la CN no está limitada al régimen de coparticipación federal. Se trata de una regla programática constitucional que impone un criterio de participación solidaria de todos los ingresos de la Nación (coparticipables y no coparticipables) entre las distintas provincias argentinas con la finalidad de concretar en los hechos el Art. 1 de la CN. Regla reiterada en su mandato constitucional por el Preámbulo de la CN de donde surge la preexistencia de las provincias a la Constitución Nacional.
Que con esa finalidad de defensa de los intereses provinciales y de cumplimiento de normas constitucionales este proyecto de ley parte de premisas que considera válidas:
1. Las retenciones a las exportaciones agrícolas son un instrumento legítimo de política impositiva. Sobre todo en escenarios internacionales como el argentino del 2008 con precios de commodities agrícolas en constante aumento. Precios que por primera vez en 100 años modifican los términos de intercambio comercial internacional a favor de los países productores de alimentos.
2. Que este legítimo instrumento de política impositiva debe servir para contribuir a una justa redistribución de la renta nacional. Y para ello deben existir "criterios objetivos de reparto" de tal modo de evitar que esta sobre renta producto de precios internacionales se distribuya conforme el "criterios subjetivos del príncipe".
3. Que este proyecto garantiza a su vez otro mecanismo de redistribución equitativa de la renta nacional cual es, la asistencia integral universal tanto a los niños como a los ancianos. Ello en cuanto la redistribución que se proyecta se deberá hacer luego garantizar reservas suficientes para tales planes.
Que este proyecto de ley pretende expresar los intereses y derechos del pueblo argentino en su conjunto y muy particularmente el de las provincias argentinas frente a esta renta excedente que viene percibiendo el Gobierno Federal desde hace más de 4 años y distribuyendo conforme su exclusivo criterio político.
Que este proyecto cumple además con otro mandato constitucional que emerge del art. 75 inc. 22 de la CN que es la obligación estatal del art. 2 de la Convención Americana sobre DDHH. Estamos hablando de la obligación del Estado Argentino de "adoptar medidas legislativas" para hacer efectivos los Derechos Humanos de la Convención Americana .
Y sin duda que la redistribución provincial de estos recursos federales es una obligación del estado a fin de garantizar el desarrollo progresivo de los Derechos Económicos Sociales del art. 26 de la Convención citada.
Que el volumen de las cifras en juego exige de normas legales claras y precisas en materia de redistribución de estos ingresos provenientes de retenciones a las exportaciones, principalmente agrícolas. Que a la fecha de este proyecto el monto aproximado de estas retenciones anuales asciende a una cifra superior a los 13.000 millones de U$S.
Que la determinación por ley de cuáles deben ser los criterios objetivos de reparto contribuirá a la seguridad jurídica y dará previsibilidad a cualquier política pública o privada en materia de inversiones.
Que estos "criterios objetivos de reparto" que pretendemos fijar por ley no sólo limitan el "criterio distributivo del príncipe" sino que garantizan con seriedad "redistribución del ingreso". Porque tal como hemos visto, la mayor tasa de pobreza de la población Argentina se concentra en las poblaciones del Norte del país.
Que la regla general de solidaridad distributiva la impone el Art.75 Inc. 2 Párrafo 3° concordante con el Art. 1 y Preámbulo Constitucional, y Art. 28 de la Convención Americana Sobre DDHH. Y la forma de cumplir con ese criterio distributivo solidario pasa sin duda por la fijación de "criterios objetivos de reparto" que son los que fija este proyecto de ley.
Valga como ejemplo que la Región Centro del país integrada por Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, produce el 52% del total de la producción agrícola del país y no recibe distribución alguna de los excedentes presupuestarios generados en la exportación de su producción.
Que no obstante y por cuestiones de razonabilidad limitamos en nuestro proyecto la masa participable entre las provincias argentinas de estos excedentes presupuestarios a un 50% del total percibido por el Gobierno federal.
Es decir que el Gobierno Federal preserva para sus servicios y funciones el otro 50%.
Sobre el total que corresponda distribuir entre las provincias, el proyecto propone un coeficiente de reparto que surja de un mix de dos variables: la contribución de cada provincia a la formación de ésta sobre renta nacional y los índices de NBI vigentes en cada provincia a la fecha del reparto.
Pensamos que éste debe ser el legal "criterio objetivo de reparto" que impone el Inc. 3 del Art. 75 de la CN. Ello no sólo evita el clientelismo político que inevitablemente genera el "criterio distributivo del príncipe", sino de este modo se garantiza el principio constitucional de asegurar un "grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (Art. 75 Inc. 2 tercer párrafo CN).
Con igual finalidad el proyecto prohíbe dar a estos fondos cualquier destino de rentas generales. Así como se pretende evitar el clientelismo político nacional se fija la misma regla en el orden provincial. Porque está claro que el clientelismo político, sea cual fuere su signo y escala geográfica, atenta contra la redistribución justa de la riqueza.
Que esa es la finalidad última de este proyecto. La redistribución equitativa de estos excedentes de rentas del país. Que con esa finalidad se cumple con el objetivo de garantizar los Derechos Humanos de la Convención (Art. 1) para todos los ciudadanos argentinos. Especialmente el derecho de igualdad ante la ley del art. 21. Derecho de Igualdad que exige acciones positivas de parte del Estado tendientes a equilibrar regiones con desarrollo económico social absolutamente diferentes.
Por todas estas razones pido a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1471-D-10