COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2946-D-2006
Sumario: LEALTAD COMERCIAL, LEY 22802: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Artículo 1º.- Modificase el art. 9° bis de la ley N° 22.802 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9° bis.- En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
Deberá existir en los lugares con mayor afluencia de público, un cartel informativo en el que de forma clara y visible figure el párrafo precedente, debiendo estar diferenciado de cualquier otra publicidad que pudiera ofrecerse.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Lealtad Comercial N° 22.208 en su art. 9° bis, incorporado por la Ley N°25.954 , legisla sobre diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar, estableciendo que si fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor .
Lamentablemente hasta hoy no ha logrado el efecto deseado. El redondeo esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales se ha convertido en una maniobra ilegal en perjuicio de los consumidores.
Este sobreprecio en los bienes de consumo diario implica una evasión directa a las arcas fiscales como lo señalaran los autores de la ley N°25.954, quienes señalaron "...ya que en los tickets figura el valor exacto de la compra por lo que la diferencia constituye un ingreso que el Estado Nacional deja de percibir...". La ilegalidad se manifiesta ya que el ticket entregado registra un monto falso, que escapa de los datos recabados por la AFIP.
Según la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), entre los comercios que menos cumplen con esa normativa están los locutorios, supermercados y autoservicios. Allí los comerciantes se aprovechan de los centavos restantes y redondean el monto a su favor y no a la inversa, como debería ser.
Por ello con el fin de que la ley se cumpla, es necesario difundirla, y la mejor manera, dado su bajo costo, es que un cartel con letras de un tamaño visible, indique a los consumidores su derecho. Así le será difícil a aquellos comerciantes inescrupulosos seguir con este comportamiento ilegal.
Es derecho del consumidor pedir su vuelto y si bien es cierto que la emisión monetaria no garantiza la circulación, es un derecho del comerciante exigirle a los bancos que le entreguen monedas. El Banco Central aseguró que durante el mes de mayo de 2006, comenzarán a circular doscientos catorce millones de monedas de diez centavos en el mercado.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este proyecto para acabar con la perniciosa costumbre de no contabilizar como propia la imposición legal de asumir la diferencia de centavos a favor del consumidor.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/07/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
18/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
22/08/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0856/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2879-D-2005, 0084-S-2006, 2568-S-2005, 1662-D-2006 y 2946-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 05/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2879-D-2005, 0084-S-2006, 2568-S-2005, 1662-D-2006 y 2946-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2879-D-2005, 0084-S-2006, 2568-S-2005, 1662-D-2006 y 2946-D-2006 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2879-D-2005, 0084-S-2006, 2568-S-2005, 1662-D-2006 y 2946-D-2006 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2879-D-2005, 0084-S-2006, 2568-S-2005, 1662-D-2006 y 2946-D-2006 | SANCIONADO |