COMERCIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2977-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS REINTEGROS CORRESPONDIENTES A LOS ESTIMULOS DE LA EXPORTACION ARGENTINA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Solicitar al Poder Ejecutivo, para
que a través del organismo que corresponda informe sobre los siguientes
puntos a saber:
1) Estado de situación de los
reintegros correspondientes a los estímulos de la exportación Argentina.
2) Estado en el que se
encuentran los pagos correspondientes a tales reintegros a los exportadores
argentinos, informando en su caso fechas y montos de los efectuados.
3) De encontrarse
suspendidos los pagos, indique con detalles los motivos en cada caso. Sectores
perjudicados.
4) En cuanto a los que se
encontraren suspendidos, en su caso, indique si esta previsto y para qué fecha
la reactivación a dichos reintegros.
5) Informe en su caso, la
cantidad de divisas adeudadas a los exportadores argentinos, según el monto
correspondiente por reintegro a las exportaciones.
6) Indique a qué tipo de
actividad se encuentran destinados los fondos correspondientes a los reintegros
a la exportación.
7) Cualquier otro dato de
interés.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los estímulos a la exportación, son
tanto un derecho de los exportadores argentinos instrumentados por la Ley
22.415 (Código Aduanero), como una de las principales herramientas para la
promoción a las exportaciones.
En cuanto al Régimen de Draw
Back, considerado un estímulo a la exportación incluido en tal Ley, dentro de la
Sección X, Art. 820, el Decreto 1012/91, la Resolución Nº 1777/91, el Decreto
la Nº 2182/91 y la Resolución Nº 2888/95, es un incentivo promocional,
consistente en el reintegro de los tributos pagados por la importación de bienes
ulteriormente incorporados a bienes exportables, el cual se concreta en el
momento de efectivizarse la operación de exportación. O sea, que en el
momento de concretarse la exportación de mercaderías, el régimen posibilita
obtener la restitución total o parcial de los derechos e impuestos a la
importación que gravaron dichas mercaderías. El régimen tiene como objetivo
contribuir con el proceso de expansión de las exportaciones nacionales y evitar
la exportación de tributos.
De no abonarse tal régimen se
está faltando a lo estipulado por el Código Aduanero, otras leyes, decretos y
resoluciones, por los cuales se instrumentó que la solicitud de tipificación
(proceso donde se determina el valor de reintegro para determinado producto
en función de los gravámenes de importación que hubieren tributado las
mercaderías indicadas en el punto bienes incluidos) la presenta el exportador a
la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía. Dicha solicitud debe ser
resuelta dentro de los 90 días, publicada y notificada al requirente.
A su vez, según el Art. 825 del
Código Aduanero, el Decreto Nro.1011/91, la Resolución MEOySP Nº 1239/92,
el Decreto 2275/94, la Resolución MEOySP Nº 310/95, el Decreto 998/95 y la
Resolución MEOySP Nº 32/96, los exportadores de mercaderías manufacturadas
en el país, nuevas, sin uso, tendrán derecho a obtener el Reintegro total o
parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos
interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.
A lo expuesto anteriormente, se
considera que la devolución de reintegros a la exportación, es tanto un derecho
de todos los exportadores, como una obligación por parte del Estado de cumplir
con el mismo.
Cabe advertir, que de no hacerse
efectivos los pagos correspondientes a los estímulos a la exportación en
Argentina, además de estar faltando a lo establecido por la ley, se estará
perjudicando a la actividad manufacturera nacional y, por tanto, agravando la
regresión comercial/industrial afectada ya por la presente crisis
internacional.
Con el fin de aumentar las
exportaciones argentinas, dichos estímulos son esenciales para incentivar la
producción nacional, por lo que su instrumentación debe ser efectiva y
previsible. Debe tenerse en cuenta en tal contexto, que a mayor valor
agregado, mayor reintegro recibe el exportador. Por tanto, una política efectiva
de motivación a las exportaciones estimularía la producción industrial argentina,
generando productos de mayor valor agregado, lo cual beneficiaría el aumento
sustancial del intercambio comercial, principalmente acrecentando las
exportaciones tanto en cantidad como en valor agregado.
Por lo cual se infiere, que el
aumento de recaudación no es sinónimo de aumento de las exportaciones, ya
que es de público conocimiento que el crecimiento de las ventas externas de
Argentina, en el período 2002 a 2007, es el más bajo de la región económica
MERCOSUR más Chile. Tal hecho se agrava al tener en cuenta la escasa
participación de los productos industriales argentinos en los envíos al exterior.
La necesidad de diversificar la
canasta exportadora argentina, por tanto, se vuelve ineludible para afrontar
tanto la actual crisis internacional como futuras, y en tal círculo, es fundamental
la reanudación inmediata de los reintegros a las exportaciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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