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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2977-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS REINTEGROS CORRESPONDIENTES A LOS ESTIMULOS DE LA EXPORTACION ARGENTINA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 16/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda informe sobre los siguientes puntos a saber:
1) Estado de situación de los reintegros correspondientes a los estímulos de la exportación Argentina.
2) Estado en el que se encuentran los pagos correspondientes a tales reintegros a los exportadores argentinos, informando en su caso fechas y montos de los efectuados.
3) De encontrarse suspendidos los pagos, indique con detalles los motivos en cada caso. Sectores perjudicados.
4) En cuanto a los que se encontraren suspendidos, en su caso, indique si esta previsto y para qué fecha la reactivación a dichos reintegros.
5) Informe en su caso, la cantidad de divisas adeudadas a los exportadores argentinos, según el monto correspondiente por reintegro a las exportaciones.
6) Indique a qué tipo de actividad se encuentran destinados los fondos correspondientes a los reintegros a la exportación.
7) Cualquier otro dato de interés.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los estímulos a la exportación, son tanto un derecho de los exportadores argentinos instrumentados por la Ley 22.415 (Código Aduanero), como una de las principales herramientas para la promoción a las exportaciones.
En cuanto al Régimen de Draw Back, considerado un estímulo a la exportación incluido en tal Ley, dentro de la Sección X, Art. 820, el Decreto 1012/91, la Resolución Nº 1777/91, el Decreto la Nº 2182/91 y la Resolución Nº 2888/95, es un incentivo promocional, consistente en el reintegro de los tributos pagados por la importación de bienes ulteriormente incorporados a bienes exportables, el cual se concreta en el momento de efectivizarse la operación de exportación. O sea, que en el momento de concretarse la exportación de mercaderías, el régimen posibilita obtener la restitución total o parcial de los derechos e impuestos a la importación que gravaron dichas mercaderías. El régimen tiene como objetivo contribuir con el proceso de expansión de las exportaciones nacionales y evitar la exportación de tributos.
De no abonarse tal régimen se está faltando a lo estipulado por el Código Aduanero, otras leyes, decretos y resoluciones, por los cuales se instrumentó que la solicitud de tipificación (proceso donde se determina el valor de reintegro para determinado producto en función de los gravámenes de importación que hubieren tributado las mercaderías indicadas en el punto bienes incluidos) la presenta el exportador a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía. Dicha solicitud debe ser resuelta dentro de los 90 días, publicada y notificada al requirente.
A su vez, según el Art. 825 del Código Aduanero, el Decreto Nro.1011/91, la Resolución MEOySP Nº 1239/92, el Decreto 2275/94, la Resolución MEOySP Nº 310/95, el Decreto 998/95 y la Resolución MEOySP Nº 32/96, los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas, sin uso, tendrán derecho a obtener el Reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.
A lo expuesto anteriormente, se considera que la devolución de reintegros a la exportación, es tanto un derecho de todos los exportadores, como una obligación por parte del Estado de cumplir con el mismo.
Cabe advertir, que de no hacerse efectivos los pagos correspondientes a los estímulos a la exportación en Argentina, además de estar faltando a lo establecido por la ley, se estará perjudicando a la actividad manufacturera nacional y, por tanto, agravando la regresión comercial/industrial afectada ya por la presente crisis internacional.
Con el fin de aumentar las exportaciones argentinas, dichos estímulos son esenciales para incentivar la producción nacional, por lo que su instrumentación debe ser efectiva y previsible. Debe tenerse en cuenta en tal contexto, que a mayor valor agregado, mayor reintegro recibe el exportador. Por tanto, una política efectiva de motivación a las exportaciones estimularía la producción industrial argentina, generando productos de mayor valor agregado, lo cual beneficiaría el aumento sustancial del intercambio comercial, principalmente acrecentando las exportaciones tanto en cantidad como en valor agregado.
Por lo cual se infiere, que el aumento de recaudación no es sinónimo de aumento de las exportaciones, ya que es de público conocimiento que el crecimiento de las ventas externas de Argentina, en el período 2002 a 2007, es el más bajo de la región económica MERCOSUR más Chile. Tal hecho se agrava al tener en cuenta la escasa participación de los productos industriales argentinos en los envíos al exterior.
La necesidad de diversificar la canasta exportadora argentina, por tanto, se vuelve ineludible para afrontar tanto la actual crisis internacional como futuras, y en tal círculo, es fundamental la reanudación inmediata de los reintegros a las exportaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)