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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3005-D-2010
Sumario: OBLIGACION DE PRESENTAR DNI PARA LA ADQUISICION DE TELEFONO CELULAR Y CHIP UNICO POR CELULAR.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
REQUISITO DE PRESENTAR DNI PARA
ADQUISICION DE TELEFONO CELULAR Y CHIP UNICO
POR CELULAR.
Artículo 1.- El presente
proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2.- Será requisito
ineludible para la adquisición de equipos celulares el Documento Nacional de
Identidad.
Artículo 3.- Las empresas de
telefonía celular en el país están obligadas a otorgar chip único por equipo
vendido.
Artículo 4.- La autoridad de
aplicación será la Secretaria de Comunicaciones.
Artículo 5.- de forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene 2 fines
determinados para controlar la existencia de telefonos celulares `mellizos` lo que
no permite su control.
Por una parte la presentación como
requisito ineludible del DNI para la adquisición de equipos, y, por otra parte la
entrega de chip único por equipo lo que no permite tener celulares mellizos.
El primer servicio de telefonía celular
en Argentina fue prestado por la compañía Movicom Argentina a partir de 1989 en
el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Esta compañía prestó el servicio
monopólicamente hasta 1993 cuando ingresó al mercado en la misma zona la empresa
Miniphone, que era propiedad en un 50% de las dos operadoras de telefonía fija nacionales
de la Argentina (Telecom Argentina y Telefónica de Argentina). Esta segunda licencia de
telefonía celular para la zona de Buenos Aires había sido otorgada conjuntamente con la
concesión de telefonía fija en 1990 pero no podía comenzar a operar hasta 1993 para
permitir que Movicom (ganadora de la licitación de la primera licencia) se consolidara.
En el interior del país el proceso fue posterior
pero similar. En 1994 la empresa CTI Móvil comenzó a operar la primera licencia para el
resto del país. CTI Móvil también operó monopólicamente en esta zona hasta 1996 por las
mismas razones que Movicom lo había hecho en Buenos Aires.
A partir de ese año (1996) Telefónica de
Argentina y Telecom Argentina comenzaron a operar la segunda licencia de telefonía
celular para el interior, pero en este caso lo hicieron independientemente (no formaron una
empresa como Miniphone). Telefónica lo hizo en el sur del país a través de Unifón y
Telecom Argentina en el norte del país a través de Personal.
En 1998 comenzó a operar Nextel, única
empresa que utiliza el sistema de red mejorada digital integrada (iDEN).
A partir de 1999 las otras cinco compañías
pudieron legalmente operar en todo el país, lo que llevó a la desaparición de Miniphone,
que fue absorbida en partes iguales por sus dos propietarios (Unifón y Personal). Desde
entonces el servicio de telefonía fue prestado en régimen de competencia por las cuatro
empresas restantes en todo el país.
En 2003 la compañía América Móvil adquirió
CTI Móvil pero siguió operando el servicio con la marca CTI.
En 2005 Telefónica Móviles (que operaba
bajo el nombre comercial de Unifón) compró el 100% del paquete accionario de Movicom
Argentina y comenzó a operar bajo el nombre comercial de Movistar para consolidar la
marca en América Latina y España.
En marzo de 2008 América Móvil decidió
modificar el nombre comercial bajo el cual operaba (CTI), reemplazándolo por Claro, para
unificarlo con la marca que ya utilizaba en otros países de América Latina.
Actualmente, las 4 compañías operan con red
propia. Claro, Movistar y Personal utilizan la tecnología GSM.
El Sistema Global para las Comunicaciones
Móviles (GSM, proviene de "Groupe Special Mobile") es un sistema estándar,
completamente definido, para la comunicación mediante teléfonos móviles que incorporan
tecnología digital. Por ser digital cualquier cliente de GSM puede conectarse a través de su
teléfono con su computador y puede hacer, enviar y recibir mensajes por e-mail, faxes,
navegar por Internet, acceso seguro a la red informática de una compañía (LAN/Intranet),
así como utilizar otras funciones digitales de transmisión de datos, incluyendo el Servicio
de Mensajes Cortos (SMS) o mensajes de texto.GSM se considera, por su velocidad de
transmisión y otras características, un estándar de segunda generación (2G). Su extensión a
3G se denomina UMTS y difiere en su mayor velocidad de transmisión, el uso de una
arquitectura de red ligeramente distinta y sobre todo en el empleo de diferentes protocolos
de radio (W-CDMA).
Por todos los argumentos expuestos
ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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