COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3005-D-2014
Sumario: COMERCIO POR INTERNET. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", NUMEROS 3579/2014 Y 3582/2014.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
COMERCIO POR INTERNET
Artículo 1°: Derógase la
Resolución General AFIP 3579/2014.
Artículo 2°: Derógase la
Resolución General AFIP 3582/2014.
Artículo 3°: Establécese que
hasta que el Congreso Nacional regule el comercio por internet, las compras
minoristas por vía de Courier no estarán sujetas a tributo alguno ni a límites
de compra que pueda establecer la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se han conocido por los medios
oficiales y de difusión la intención de regular el comercio minorista de
compras mediante internet, a comienzos de este año 2014.
La AFIP ha querido realizar esta
operación mediante el dictado de un par de normas, que como es su
costumbre en los últimos años "irá completando". Esta estrategia de
"completar" posteriormente es un indicio ya de su improvisación,
arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
Pero veamos: múltiples normas
constitucionales le impiden a la AFIP actuar en aquello en lo que está
empeñada, esto es, dificultar el ejercicio de derechos, actuando como una
suerte de policía de la propiedad, ante los múltiples desaciertos de política
económica del Gobierno Nacional.
En primer lugar, hay que
recordar el preámbulo. Nuestro sistema legal e institucional está diseñado
para restringir los gobiernos y defender los ciudadanos, y no a la inversa.
Esto nos lo enseña en particular la intención de "promover el bienestar
general". La AFIP no puede explicar cómo es que lo promoverá con las
normas contenidas en las Resoluciones 3579 y 3582 de 2014.
El Comercio recibe toda una
serie de protecciones constitucionales y legales. El artículo 9 de la
Constitución es claro, rigen sobre él las tarifas que dicte el Congreso, no la
AFIP. Los argentinos poseemos además de derecho a la propiedad, el
derecho a que nuestra correspondencia sea inviolable.
Las regulaciones que pretende la
AFIP imponer se dan de frente contra el artículo 17 de la Constitución
Nacional, pues ahora el propietario de un bien contenido en una
correspondencia debe revelar a un organismo totalmente ajeno a la relación
remitente-destinatario cual es el contenido de la misma.
Pero además, las normas
publicadas también chocan con la orientación prevista en el artículo 27 de la
Constitución: si el Gobierno Federal quisiera restringir el Comercio con países
extranjeros claramente no podría hacerlo en forma unilateral a través de la
AFIP, sino en todo caso, mediante un Tratado con esos países inspirado en
los principios de derecho público que contiene la Ley Fundamental argentina.
Existiendo más de 180 países con los que es posible comerciar mediante
internet, no nos queda claro la cantidad insólita de Tratados que debería
realizar Argentina para cumplir lo que quieren las autoridades económicas del
país.
Los consumidores y usuarios de
la República Argentina están además protegidos por el artículo 42 de la
Constitución: tenemos derecho como tales al uso y el consumo libremente,
sin ridículos límites de cantidad de dólares, o veces en que podemos adquirir
un bien, o inclusive estamos librados de tener que anunciar al gobierno que
bien hemos comprado revelando nuestra correspondencia.
Las autoridades deben proteger
a los consumidores y usuarios y no perseguirlos con esta torpe policía
impositiva que se coloca a sí misma continuamente fuera del orden
institucional argentino y mundial.
La red de redes conocida como
internet es además de un espacio libre de este tipo de insólitas injerencias,
un factor de progreso para la humanidad. Conocer aquellos bienes que en
otros países se comercian, debería ser para los actores económicos y legales
un incentivo a la producción, una causa de entusiasmo.
El Gobierno prefiere causar
malestar y enfrentarse a un viejo proverbio romano que nunca ha perdido su
vigencia: nadie está obligado a lo imposible. Estas regulaciones irrazonables,
arbitrarias y manifiestamente ilegales están desde luego, destinadas al
fracaso.
El reciente fallo de la Corte
Suprema de justicia interpela al Congreso Nacional a sancionar normas
legales que se hagan cargo de las potestades tributarias del Congreso y
hagan cesar la operatividad de normas dictadas por el Poder Ejecutivo y sus
agencias con naturaleza tributaria. Se trata del fallo "Camaronera Patagónica
S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo", la Corte Suprema de la
Nación ha sido clara sobre los límites que el poder ejecutivo a través de
cualquiera de sus agencias no debe propasar. En este sentido la corte señala:
"... Por su parte la ley 25.261
solo contiene en su art. 5°, tercer párrafo, in fine, una previsión de creación
de un derecho a la exportación de hidrocarburos, supuesto ajeno al de la
especie cuya constitucionalidad no es objeto aquí de discusión. Pero, con la
salvedad mencionada, no hay otra disposición en su articulado que permita
establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política
legislativa a las cuales debe atenerse el Presidente. Es más, de su lectura no
puede siquiera intuirse que el Poder Legislativo haya delegado en el Ejecutivo
la posibilidad de crear este tipo de gravámenes, más allá de la admisibilidad
constitucional de tal mecanismo, que como señaló anteriormente debe ser
enérgicamente rechazada"
La inconstitucionalidad de esta
resolución es manifiesta.
Es deber del poder legislativo
defender sus prerrogativas y evitar que este tipo de resoluciones se
repitan.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
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