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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3072-D-2014

Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, LEY 24788: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 14, SOBRE PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ESTABLECIMIENTOS MEDICO-ASISTENCIALES EN CASO DEL INGRESO DE UN MENOR BAJO LOS EFECTOS DEL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, Y ELEVACION DE LAS SANCIONES POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 30/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10° de la Ley 24.788, Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10°.-Los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad: y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol."
Cuando un menor ingrese a un establecimiento médico-asistencial público, del sistema de seguridad social y privado, bajo los efectos del consumo excesivo de alcohol, debe informarse a los padres o tutores del mismo a fin de que concurran al establecimiento medico asistencial y garanticen la asistencia y participación del menor en tratamientos de desintoxicación y prevención del uso excesivo del alcohol, contemplado en el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 14° de la Ley 24.788, Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14°.-La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1° y 4° será sancionada con multa de mil a veinte mil pesos o la clausura del local o establecimiento por el termino de treinta días.
En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta cinco mil pesos en su mínimo y ochenta mil pesos en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
En el caso de una segunda reincidencia, la clausura del local será definitiva."
Artículo 3°.- La presente ley entra en vigencia noventa (90) días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos últimos años se ha acrecentado el consumo del alcohol en los jóvenes de manera estrepitosa.
Dando cuenta de la preocupante situación, ya un informe confeccionado por la SEDRONAR en base a un sondeo realizado entre noviembre y diciembre del 2010 sobre consumo de drogas, arrojaba que un millón de argentinos podían ser calificados directamente de "alcohólicos", con síntomas de necesidad de ser tratados por esa enfermedad.
Según el estudio, el 18,5% de las muertes en la Argentina están relacionadas con el alcohol, ya sea por accidentes de tránsito en los que el consumo excesivo tuvo un papel preponderante, o enfermedades causadas por la bebida.
En ese sentido, y teniendo en cuenta su influencia muchas veces letal, el alcohol estuvo presente en casi la mitad de los suicidios registrados este año en la Argentina, según fue reportado por autoridades oficiales.
El Observatorio Argentino de Drogas dependiente de la SEDRONAR, en la Quinta Encuesta a Estudiantes de Enseñanza de Enseñanza Media ya en el año 2011 advertía los graves problemas de consumo de alcohol que están sufriendo los jóvenes del país.
Los resultados de esta encuesta evidencian que entre los estudiantes de 13 a 17 años de todo el país las sustancias de mayor consumo son alcohol y tabaco. Alrededor del 49,3% tomó alguna bebida alcohólica en el último mes y un 18,7% fumó, sin diferencias por sexo. La edad de inicio en el consumo de tabaco y alcohol se ubica en los 13 años y a medida que aumenta la edad de los estudiantes, se observa mayor consumo.
El alcohol es una sustancia psicoactiva que afecta el cerebro y la mayoría de los órganos del cuerpo, como así también al consumidor mismo y a quienes lo rodean por estar relacionado con la violencia familiar, los accidentes fatales de tránsito y a la violencia interpersonal. El consumo perjudicial de alcohol está también relacionado con problemas sociales y económicos, con el individuo, con la familia y con la comunidad.
El nivel de atención por parte de los padres sigue siendo un factor de riesgo y protección fuertemente asociado al consumo de drogas. Los estudiantes cuyos padres tienen actitudes de mayor atención y cuidado respecto de la vida de sus hijos, tienen una tasa de consumo de drogas ilegales del 4,4% frente al 52,7% de los hijos de padres que tienen actitudes de menor atención y cuidado. A medida que la protección aumenta, el consumo disminuye.
Entre los jóvenes escolarizados de entre 13 y 17 años beber es una actividad masiva, a pesar de que su venta a menores de 18 está prohibida.
Los investigadores del CONICET, Ricardo Pautassi y Angelina Pilatti, que desarrollan su actividad en el Instituto de Investigaciones Médicas Mercedes y Martín Ferreyra de Córdoba se complementaron para realizar un estudio en el que muestran cómo el contacto temprano con el alcohol predispone a un mayor consumo a lo largo de la vida.
El estudio determinó que por un lado, los chicos entre los diez y los doce años viven un período crítico en el que ocurren una serie de cambios que los predispone a iniciar el consumo de alcohol. Por otra parte, se observó que aquellos que empezaban antes de los trece años tienden a consumir más alcohol y otras sustancias ilegales.
Los que tienen mayores índices de consumo, además son más extrovertidos y propensos a buscar nuevas experiencias, por lo que habría ciertos rasgos de personalidad que pueden relacionarse con el fenómeno.
En la adolescencia la imagen de cuánto toman sus pares suele ser de mayor peso. Muchas veces los adolescentes creen que sus pares beben más de lo que ocurre en realidad. Esto forma parte de lo que se conoce como presión de pares.
Por eso se midió el consumo de los pares y los padres, pero no el real, si no la percepción que tienen ya que puede ser más importante cuánto creen que toman que el hecho físico en sí. Los resultados mostraron, coincidiendo con lo que se propone a nivel teórico, que en los niños la percepción de un mayor consumo de los padres se traduce en un aumento de los índices de esos pequeños un año después.
Es por ello que planteo la modificación de los artículos 10° y 14° de la Ley 24.788, de Lucha Contra el Alcoholismo. Contemplando la situación cuando un menor ingresa a un establecimiento médico-asistencial bajo los efectos del consumo excesivo del alcohol se debe informar obligatoriamente a los padres o tutores de dicho menor para que concurran al establecimiento y garanticen que dicho menor asista y participe en los tratamientos de desintoxicación y prevención del uso excesivo de alcohol contemplado en el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
El punto de partida para poder modificar el flagelo que le está produciendo al país el consumo excesivo de alcohol, son los jóvenes de nuestros país. Es a ellos a quienes debemos proteger, desde su seno familiar, desde la escolarización y la relación con sus pares, asistiéndolo desde el Estado. Es por ello que considero que la obligación del padre o tutor frente a una situación bisagra, como el ingreso a un centro médico-asistencial bajo los efectos del consumo excesivo de alcohol, debe ser agregada a la ley marco de esta problemática. Para que el Estado puede a su vez controlar su cumplimiento pero también poder asistir al adulto responsable frente a esta situación, brindándole los recursos necesarios para poder transitar junto al menor el camino de la recuperación.
El artículo 14° de la Ley 24.788 legisla la sanción de la prohibición principal de esta ley, prohibiendo el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Asumiendo la responsabilidad de que debemos adoptar las políticas públicas necesarias para poder afrontar la problemática de nuestros jóvenes frente al consumo excesivo de alcohol, es que planteo la modificación del artículo 14° subiendo todas las escalas de las sanciones previstas ante el incumplimiento de prohibición de expender bebidas alcohólicas a menores. Llegando a la instancia, ante la segunda reincidencia del incumplimiento de la prohibición, a la clausura definitiva del local donde se pude certificar que por segunda vez le expendio bebidas alcohólicas a menores.
Es de tal importancia, a mi modo de ver, la protección de esta prohibición de no expender bebidas alcohólicas a menores, que justifica que ante la reincidencia se deba clausurar definitivamente el local, no solo para sancionar al culpable de la manera retributiva justa sino también para intimar a la sociedad en general a que respete la mentada prohibición.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMERCIO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA