COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3122-D-2010
Sumario: COMPENSACION ADICIONAL A LA EXPORTACION PARA EMBARQUES QUE SE REALICEN POR PUERTOS Y ADUANAS UBICADAS AL SUR DEL RIO COLORADO; DEROGACION DE LA LEY 23018 CON SUS MODIFICATORIAS 24490 Y 25454, Y 2425 EN TODO LO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
ARTÍCULO 1º: La exportación de las
mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de
exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del
Río Colorado, gozará de una compensación adicional a la exportación, siempre que
se carguen a buque mercante o aeronave con destino al exterior, o a buque
mercante o aeronave de cabotaje para transbordar en cualquier puerto o
aeropuerto nacional con destino al exterior.
Las compensaciones adicionales de
las cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido
en la presente ley, serán los siguientes:
Para aquellos puertos ubicados al sur
del paralelo 40º: un cuatro por ciento (4%).
Para aquellos puertos ubicados al sur
del paralelo 44º: un cinco por ciento (5%).
Para aquellos puertos ubicados al sur
del paralelo 48º: un siete por ciento (7%).
Para aquellos puertos ubicados al sur
del paralelo 52º: un nueve por ciento (9%).
ARTICULO 2º: La compensación
adicional dispuesta en el Art. 1º de la presente será aplicada únicamente a la
exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del paralelo 40º,
que se exporten en estado natural o manufacturadas en establecimientos
industriales radicados en la misma.
Así también, la compensación
adicional se aplicará a la exportación de productos elaborados en establecimientos
industriales radicados en la región mencionada en el párrafo anterior pero con
productos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de
posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
A los efectos de la presente, se
considera que un producto ha sido "elaborado" cuando el mismo es producto de
un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
ARTICULO 3º: Quedan expresamente
excluidos de los beneficios de la presente ley, todas aquellas mercaderías
comprendidas en el capitulo XXVII (Sección V) del Nomenclador del MERCOSUR, y
aquellas que impliquen una actividad meramente extractiva, consistiendo ésta en
una simple recolección o captura de productos del reino animal, vegetal, y/o
mineral, espontáneamente generados y en cuyo ciclo biológico no hubo
intervención humana.
ARTÍCULO 4º: A los fines de la
presente ley se consideran "originarios" a los productos del mar, será éste
territorial o no, de la región ubicada al sur del paralelo 40º en toda su extensión,
hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva.
La compensación adicional será
aplicada, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las
capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera
extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con
lo establecido en la Ley Federal de Pesca Nº 24. 922.
ARTICULO 5º: El tratamiento
arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme a las normas vigentes de
carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso
adicional establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 6º: La Dirección General
de Aduanas aceptará los certificados que emitan los Gobiernos Provinciales con
jurisdicción en la región mencionada en el articulo 1º, en los que se consigne que
las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la
presente ley.
ARTÍCULO 7º: El Certificado de
Origen aludido en el artículo anterior se otorgará en función del puerto más
cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el
certificado.
La Dirección General de Aduanas
determinará los requisitos que deberá contener dicho certificado.
ARTICULO 8º: Se derogan la ley Nº
23.018 y sus modificatorias 24.490 y 25.454.-
ARTICULO 9º: Se deroga la ley Nº
2425 en todo lo que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el transcurso del año 1983 se
sancionó la ley Nº 23.018, con el objeto de crear un sistema de reembolso a las
exportaciones por puertos que estén ubicados al sur del Río Colorado, en virtud de
lo cual la normativa acompañaba a aquellos productos que sean de origen
Patagónico y que fueran embarcados por puertos de dicha latitud Sur y que tengan
por objeto la exportación, resultando ser beneficiarios de un reembolso adicional el
cual variaría conforme ubicación del puerto de embarque.
La mencionada medida se adoptó
como un instrumento que servía para hacer frente a las desventajas en que se
encuentra esta región con respecto a la distancia que los separa de los grandes
centros logísticos, ejes de distribución e industrialización, buscando una solución y
así impulsar un desarrollo de las economías regionales, alentando a la
conformación.
Este reembolso adicional fue pensado
como un instrumento temporal, el cual fue prolongado en el tiempo en virtud de la
sanción de la Ley 24.490, fijando que las alícuotas al 31/12/1994, se mantendrían
por el término de cinco año, comenzando a disminuir en un punto porcentual hasta
su desaparición a partir del 01/01/2000.
Resulta necesario aquí efectuar una
salvedad, originalmente la ley 24.490 fue vetada por el Poder Ejecutivo Nacional,
en aquel entonces en cabeza del Dr. Menem, mediante el Decreto 843/95, con el
argumento de que los reembolsos por puertos patagónicos representaban un
subsidio que estaba prohibido por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias de la Ronda de Uruguay (posteriormente introducido a nuestro
derecho positivo local mediante la ley 24.425), sin embargo, el Honorable
Congreso de la Nación decidió por voto unánime de ambas Cámaras insistir en la
promulgación de una ley que, lejos de contradecir los pactos multilaterales y
aislarnos del resto del mundo, contribuye a que nuestro país se integre en su
totalidad al comercio exterior en forma más homogénea.
Sin embargo, al estar planteados
como una herramienta transitoria, con el transcurso del tiempo, se han ido
extinguiendo los beneficios por los que fuera concebida primigeniamente la Ley
23.018, es decir, la de equiparar y fortalecer a los puertos patagónicos en
comparación a aquellos que por infraestructura, asiento y ubicación en grandes
ejidos urbanos, de concentración económica se ven beneficiados por tal situación,
con claras ventajas comparativas.
La desaparición de los reembolsos,
que habían resultado vitales para la actividad industrial en la Patagonia, ha
provocado un empeoramiento de la situación económica de las empresas de la
región.
Cuando sostenemos que existe una
asimetría entre la región patagónica y el centro del país, nos basamos en hechos
concretos. Por ejemplo: en la patagónica los sueldos son un 20% más altos debido
a que se paga a los empleados un plus por "zona desfavorable", las empresas
deben, además, costear el transporte de su personal ya que en muchas de las
ciudades patagónicas no existe un sistema de transporte público que llegue hasta
los puertos o zonas industriales. Las empresas de la Patagonia deben hacer frente,
además, a la escasez de agua potable (cuesta aproximadamente un 38% más que
en la provincia de Buenos Aires) que existe en esas regiones predominantemente
áridas, lo cual complica los procesos industriales a desarrollarse.
Al no existir una oferta académica en
la Patagonia, tan abundante como en las regiones céntricas del país, las empresas
deben contratar profesionales en las provincias centrales (Córdoba, Santa Fe,
Buenos Aires, etc.) y hacerse cargo de la radicación de los mismos en la región,
implicando otro costo adicional.
Asimismo, no existe en la región la
disponibilidad de insumos industriales que pueden adquirirse más fácilmente y a
menor costo en otros sectores del país. No solo la adquisición, sino también la
reparación de maquinaria industrial se tornan un problema. Por ejemplo, no hay en
toda la Patagonia ningún dique para reparación de buques, por lo que las
empresas deben movilizarlos a Bahía Blanca o Buenos Aires. Todo ello implica un
costo extraordinario que sólo costean las empresas patagónicas.
Tomemos como ejemplo al sector
pesquero, que resulta uno de los más representativos, ya que gran parte de su
producción se exporta. El crecimiento desmedido de los costos (entre ellos el costo
de la mano de obra que ha dejado de ser de un 33% a un 50% en la estructura de
costos) ha conseguido anular el efecto positivo de la devaluación de fines del 2001
y principios de 2002.
Se fueron perdiendo los incentivos
con los cuales contaba el sector pesquero entre los cuales estaban incluidos los
reembolsos por puertos patagónicos. A esto se suma la implementación de los
derechos de exportación y haber perdidos los reintegros impositivos. Asimismo por
cuestiones climáticas, biológicas que son independientes del factor humano, la
captura máxima permisible de las especies se ha ido reduciendo con los años.
Con todo ello, les resulta
prácticamente imposible a los puertos de la Patagonia competir con ciudades como
Mar del Plata, donde el costo operativo es ostensiblemente menor
Los reembolsos representaban una
herramienta que equilibraba toda la zona patagónica con relación al sistema de
producción de las mercancías exportables y establecía regímenes razonables
preferenciales y estables, favoreciendo la desconcentración poblacional.
Debemos tener en cuenta que, como
decíamos, las desventajas competitivas de las distintas actividades productivas
patagónicas con respecto a otras regiones del país, son consecuencia de una
determinada serie de factores entre los que encontramos las inclemencias
climáticas, las grandes distancias, la dificultad para obtener mano de obra
capacitada, etc. derivando todo ello en un incremento de los costos.
Estos factores no son de carácter
temporal, sino más bien permanentes, razón por la cual, este proyecto propone
que los reembolsos adicionales sean fijos y perdurables, elaborando así un sistema
con mayor seguridad jurídica que permitirá la radicación y permanencia de muchas
actividades industriales, con mayores inversiones y por ende, mayor generación de
empleo genuino.
Proponemos entonces esta
herramienta fiscal, capaz de paliar las diferencias económicas entre distintas
regiones de nuestro país, con el fin de lograr una visión estratégica del mismo a
futuro.
Como legisladores nacionales estamos
obligados, a raíz de la cláusula de progreso (articulo 75 inciso 19 de la Constitución
Nacional), a promover el crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su
territorio, y sin duda alguna, los reembolsos, cuya continuación se garantiza con la
aprobación del presente proyecto, constituyen una herramienta generadora de
inversiones a través de múltiples esfuerzos productivos, técnicos y
comerciales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
de este Honorable Cuerpo, que me acompañen en el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1182-D-12 |