COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3283-D-2018
Sumario: PROHIBICION DE LA ENTREGA DE BOLSAS DE POLIETILENO Y TODO OTRO MATERIAL PLASTICO CONVENCIONAL EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE: PROHIBICIÓN DE SU ENTREGA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. FOMENTO DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL BIODEGRADABLE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una política de sustentabilidad a partir de la prohibición de la entrega de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, que se distribuye en los establecimientos comerciales para el envase, contención y transporte de mercaderías, en todo el territorio nacional y con el fìn de proteger el ambiente.
Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:
a. Incentivar conductas ambientalmente responsables, tanto en comerciantes como en clientes.
b. Informar y concientizar a la población acerca del impacto ambiental de los materiales no biodegradables.
c. Proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Artículo 3°.- Prohibición. Prohíbase la entrega de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional para envase y contención de los productos comercializados las que deberán ser reemplazadas por bolsas o contenedores de materiales biodegradables, con menor impacto ambiental.
Artículo 4°.- Excepción. La presente ley no será aplicable cuando, por cuestiones de asepsia, las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.
Aquellos establecimientos comerciales que, por características particulares de los productos que dispensan, alegaren imposibilidad de cumplimiento de la eliminación de la entrega de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deberán fundamentarlo en presentación escrita ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Sujetos Obligados. Son sujetos obligados por la presente ley los responsables de los establecimientos comerciales en todo el territorio nacional que entreguen bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional para el traslado de productos.
Artículo 6°.- Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a. La minimización de la generación y la reducción de la cantidad de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional.
b. La reutilización y el reciclaje.
c. Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental para la promoción del desarrollo sustentable, mediante la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
d. Los plazos de implementación de la presente ley se adecuarán al principio de gradualidad, considerando la magnitud de las adaptaciones que deberán llevarse a cabo por los sujetos obligados, de acuerdo a las metas planteadas.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a. Establecer el conjunto de medidas concretas y progresivas que los establecimientos comerciales deberán llevar a cabo, tendientes a la reducción y posterior reemplazo de las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional.
b. Llevar adelante campañas de sensibilización y concientización sobre el uso racional de materiales no biodegradable, para el envase y contención de los productos.
c. Informar y capacitar a los destinatarios de la presente ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional.
d. Crear un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas de transporte, las que deberán contar, en su caso, con una certificación anual de biodegradabilidad de sus productos, expedida por la Autoridad de Aplicación como requisito obligatorio para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones.
e. Crear un Registro de Establecimientos Comerciales que, por características particulares de los productos que dispensan, alegaren imposibilidad de cumplimiento de la eliminación de la entrega de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, referidos en el Artículo 4° de la presente ley.
f. Definir el diseño y leyenda que, para su identificación, los sujetos obligados deberán incluir en sus productos. Los criterios para determinar la biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación anual de biodegradabilidad se fijarán por vía reglamentaria.
g. Velar por el cumplimiento de esta norma y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 9°.- Sanciones. El titular, poseedor o tenedor en cualquier carácter del establecimiento comercial que incumpla con las disposiciones de la presente ley es responsable ante la Autoridad de Aplicación. Su omisión dará lugar a las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza de la falta:
a. Apercibimiento;
b. Multa;
c. Decomiso de las bolsas de transporte de polietileno y todo otro material plástico convencional, juntamente con las sanciones de los incisos a o b;
d. Inhabilitación;
e. Clausura definitiva.
Por vía reglamentaria, se establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas y el monto de aquellas de carácter pecuniario, que pueden ser actualizadas.
Artículo 10°.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 11º.- Fondo de Apoyo. La Autoridad de Aplicación, bajo las condiciones y mediante el trámite que considere oportunos a tal fin, podrá constituir un fondo de apoyo o fomento a las acciones prescriptas en la presente ley, al cual- sin perjuicio de otros aportes- se destinarán los montos recaudados por sanciones, conforme el mecanismo previsto en la reglamentación de esta norma.
Artículo 12°.- Reglamentación e Implementación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días, desde de su publicación en el Boletín Oficial. El plazo de implementación de la presente ley no podrá exceder los cinco (5) años.
Artículo 13°.- Adhesión. Invítase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El incremento creciente del consumo y desecho de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional y su destino final se ha tornado un severo problema. Cabe destacar que la ciudadanía reconoce en las bolsas que se desechan una fuente de contaminación y generación de impactos en el ambiente y la salud a lo largo de un largo período de tiempo.
Es necesario tomar una iniciativa con el objeto de disminuir el consumo de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional. Se debe desalentar el uso de ese material perjudicial para el ambiente y reemplazarlo por bolsas reutilizables o biodegradables.
La biodegradación es el consumo de sustancias por parte de microorganismos. Existen dos tipos de procesos de biodegradación. Por un lado, la biodegradación aeróbica (en presencia de oxígeno), en la que los productos resultantes de este proceso de degradación son biomasa, dióxido de carbono, agua y minerales. Por el otro, la biodegradación anaeróbica (en ausencia de oxígeno), en que los productos usualmente resultantes son biomasa, biogás (principalmente metano), agua, metabolitos intermedios y minerales. El grado de biodegradación depende de condiciones ambientales tales como temperatura, humedad, presión parcial de oxígeno, de la composición de la flora microbiana y del tipo de sustrato en cuestión, entre otros factores.
Es menester asumir la responsabilidad que nos compete en los diversos ámbitos, junto con una serie de medidas concretas para asegurar el adecuado manejo de los residuos que genera la población.
Para alcanzar el objetivo ambiental que significa la utilización de bolsas biodegradables y la prohibición de la entrega de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, cabe destacar que se debería respetar, asimismo, tanto la disposición inicial selectiva como la recolección diferenciada, mecanismos previstos en la Ley 25.916 sobre Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. La separación domiciliaria de residuos permite que las bolsas biodegradables no terminen junto con el resto de los residuos en rellenos sanitarios o basurales, de modo tal que actúe el proceso de biodegradación de modo adecuado.
Es de vital relevancia también implementar una política ambiental para la reducción de la ingente cantidad de residuos que se generan a diario, la reutilización y el reciclaje, la información ambiental y el fomento de conductas ambientalmente responsables.
Las bolsas de plástico convencional están hechas de etileno, producto derivado del gas y del petróleo y tardan, según los micrones que las componen, entre 100 y 400 años en degradarse. En tal sentido, afecta indudablemente la calidad de vida de los habitantes y degrada el ambiente a través de la contaminación del suelo, de los reservorios de agua, afectando a la biodiversidad.
La contaminación generada por las bolsas plásticas genera diversos efectos negativos al ambiente. Modifica las secciones naturales de cursos de agua, lo que puede llevar a inundaciones. En zonas urbanas, deriva al mal funcionamiento de sistemas de drenaje y alcantarillado, lo que provoca que dejen de cumplir su función adecuadamente y aumenten los costos de mantenimiento y reparación. Incluso, afecta la vida de flora y fauna, en especial, muchos animales corren riesgos severos al ingerirlas confundiéndolas con alimento.
Un tercio de los residuos recolectados durante la limpieza de arroyos entubados son bolsas de plástico, las que en los túneles de desagües pluviales suelen formar “diques” que impiden el paso normal del agua, situación que se vuelve más crítica cuando llueve y genera anegamientos. Incluso, se han detectado restos plásticos en los tractos digestivos de tortugas marinas que se alimentan de medusas en las aguas mixtas del Río de la Plata y el Mar Argentino.
Con esta propuesta, se pugna eliminar aquellos elementos no biodegradables de polietileno y todo otro material plástico convencional utilizados como método de embalaje, apelando sobre todo a una actitud responsable tanto por parte de comerciantes como por parte de clientes.
Se busca fomentar el uso de bolsas reutilizables para reducir la contaminación y evitar los daños ambientales y la reducción progresiva hasta su total prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables en los establecimientos comerciales.
Son cada vez más los países que están prohibiendo la dispensación de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional no biodegradable.
En Irlanda, desde el año 2002, las autoridades implementaron el PlasTax, un impuesto del 20% sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causó efecto de inmediato: el consumo de bolsas plásticas cayó en un 90% y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.
En Australia no existe una legislación nacional sino que la prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estaduales, vigentes en cuatro Estados: Tasmania, Australia del Sur, el Territorio del Norte y el Territorio de la Capital Australiana.
En México no existe una ley federal que establezca la prohibición nacional de la entrega de bolsas plásticas no biodegradables, pero sí hay disposiciones estatales, en el Distrito Federal de la Ciudad de México se prohibieron las bolsas plásticas mediante la modificación en el año 2010 de la Ley de Residuos Sólidos del 2003.
En Inglaterra, el 14 de septiembre de 2013, se anunció la imposición de una tasa obligatoria de cinco peniques por la entrega de bolsas plásticas desechables.
En China, desde el 1 de junio de 2008, se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o entrega de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.
En España, el Gobierno aprobó en 2011 un anteproyecto de una ley de residuos que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.
En Estados Unidos, no existe una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local, como en Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island, Columbia y California.
En Francia, el 26 de mayo de 2015 fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados.
En Alemania, los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega. En los supermercados habitualmente se cobra alrededor de 10 a 15 centavos de euro por cada bolsa.
En Uruguay, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha diseñado un Plan de Acción Estratégico para la Gestión Sustentable de Bolsas Plásticas.
En Senegal, entró en vigor una ley adoptada por el Parlamento destinada a proteger el ambiente y la fauna del país, que prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional, ya que en los últimos años se habían convertido en un gran problema debido a su extendido uso.
En países de Asia, como China, Hong Kong, Taiwán, Singapur, Bangladesh y en Israel se estableció o se encuentra en vías de instituirse la prohibición del expendio de bolsas plásticas en comercios.
En nuestro país, existe una amplia diversidad de normas medioambientales, de distinto nivel. Sin embargo, la entrega de las bolsas plásticas sólo se encuentra prohibido en la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Mendoza y Chubut o bien se establece un coto máximo de entrega de las mismas. No existe aún una ley nacional respecto de esta preocupante problemática actual.
El Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece para todos los habitantes, el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. A su vez, impone el indelegable deber de preservarlo, como una responsabilidad de todos, enfatizando que las autoridades deben proveer lo necesario para garantizar la vigencia de dicho derecho. Por esta y las razones antes mencionadas, urge sancionar una pieza legal que disminuya la utilización de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional, para un real cumplimiento del deber de preservación del ambiente, de modo responsable, solidario y sustentable y conforme a lo previsto en la Ley General del Ambiente Nro. 25.675.
Con el fin de reducir el impacto ambiental irreversible de los materiales de las bolsas plásticas, de fomentar el uso de bolsas biodegradables y de crear una conciencia ecológica, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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