COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3313-D-2009
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 749, 755 Y 756, SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Artículo 1- Deróguense los artículos 749,
755 y 756 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Artículo 2- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional, en su
artículo primero, adopta para el gobierno la forma representativa, republicana y federal.
La forma republicana de gobierno se define en base a un sistema político de división y
control del poder. En este sentido, lo primero que se nos viene a la mente es la clásica
división tripartita: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Desde la Constitución de 1853, se
ha procurado distribuirlas atribuciones del Estado, de tal manera que ningún órgano
detente la suma del poder público. Por ello, ningún poder del Estado puede válidamente
ejercer las atribuciones de otro poder sin incurrir en una manifiesta
inconstitucionalidad.
La delegación, por
parte del Congreso, de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo ha sido, durante
años, un problema constitucional protagonista. Esta llamada "delegación legislativa" es
un práctica condenada en nuestra Constitución histórica: "El Congreso no puede
conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de
provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles
sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen,
a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria." (Artículo 29
CN).
Sin embargo, se trata de una práctica
que se ha dado con frecuencia antes y después de la reforma constitucional de 1994.
Antes de dicha reforma, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se refirió
mucho al tema y condicionó la validez de cierto tipo de delegación (impropia) al
cumplimiento de determinados requisitos.
La reforma de 1994,
tomando estas decisiones jurisprudenciales, incluyó, en su artículo 76, el tema de la
delegación legislativa: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo,
salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso
establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo
anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las
normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa."
Queda claro que la intención ha sido
la de prohibir la delegación de facultades legislativas. Sólo se permite en ciertos casos, y
bajo ciertas condiciones que, vale aclarar, su cumplimiento es de interpretación
restrictiva.
A su vez, la
disposición transitoria octava contenida en la Carta Magna, que se refiere al citado
artículo 76, establece: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo
establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta
disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por
una nueva ley". Nótese que el constituyente se refiere a la "legislación delegada" para
aludir a la legislación que otorga al Poder Ejecutivo facultades legislativas. Se trata de
un error semántico: debería decir "legislación delegante".
La legislación delegante caducaría a
los cincos años, salvo que fuera expresamente ratificada por el Congreso. Así lo hizo el
Congreso Nacional en agosto de 1999 cuando dictó la ley 25.148, por la que ratificó la
totalidad de la delegación legislativa anterior a la reforma por el lapso de tres años. Este
mismo accionar se repitió en el año 2002 con el dictado de la ley 25.645. Esta vez la
ratificación se dispuso por dos años. En 2004 se lo hizo nuevamente a través de la ley
25.918. Finalmente, en el año 2006 se dictó la ley 26.135 ratificando la delegación
legislativa por tres años más.
El 24 de agosto de este año vence el
plazo para ratificar delegaciones legislativas anteriores a 1994. Eso significa que, de no
ser ratificado expresamente, los cuestionados artículos del Código Aduanero pierden su
vigencia automáticamente.
De todas maneras, consideramos
apropiado derogar expresamente dichos artículos por su manifiesta
inconstitucionalidad.
El artículo 749
establece: "Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas de las
precedentes disposiciones relativas al valor imponible de la mercadería que se
exportare, sin perjuicio de las normas de interpretación y aplicación que pudiere dictar
la Administración Nacional de Aduanas, de conformidad a lo previsto en el artículo 23,
inciso i)."
El artículo 755 del
Código Aduanero dispone: "En las condiciones previstas en este código y en las leyes
que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación
la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería
gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido..."
Por su parte, artículo 756
ora: "Las facultades otorgadas en el artículo 755, apartado 1, deberán ejercerse
respetando los convenios internacionales vigentes".
Atribuir al Poder
Ejecutivo la facultad de modificar los derechos de exportación resulta contrario a lo
establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 1º. Según dicha
disposición corresponde al Congreso: "Legislar en materia aduanera. Establecer los
derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las
que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Por lo tanto queda claro que, conforme a
la distribución de facultades establecida en la Constitución, sólo el Congreso puede fijar
los derechos de exportación.
Esta inadecuada delegación de facultades
en el Poder Ejecutivo ha devenido en inconstitucional a partir de la vigencia del nuevo
art. 76 de la Constitución Nacional que, como principio general, prohíbe la delegación
legislativa, para autorizarla solamente en situaciones de excepción.
El art. 755 del Código
Aduanero no delega en el Poder Ejecutivo materias determinadas de administración ni
de emergencia pública y, tal como sostiene Spisso, "La delegación que autoriza el art.
755 del Código Aduanero no satisface en doble medida las directivas del art. 76 de la
Constitución nacional. En primer lugar, al no establecer plazo para el ejercicio de la
delegación que efectúa; y en segundo lugar al no fijar una clara política legislativa
para su ejercicio".
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1839/2009 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 | 12/08/2009 |