COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3377-D-2010
Sumario: CREACION BAJO LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR UN PLAN CIUDADANO DE CONTROL DE PRECIOS, IMPLEMENTANDO UNA LINEA TELEFONICA GRATUITA PARA SU DESARROLLO.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Implementación de una
linea telefónica gratuita para desarrollar el Plan Ciudadano de control de
precios.
ARTICULO 1º. -. Crease en
el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, en adelante la Autoridad
de Aplicación de la presente Ley, el PLAN CIUDADANO DE CONTROL DE
PRECIOS, con el objeto de recibir denuncias sobre incumplimientos de todos los
acuerdos de precios de venta al público realizados por el Poder Ejecutivo Nacional
con el fin de regular los mismos. También se recibirán denuncias sobre el abuso de
posiciones dominantes en el mercado o desabastecimiento de productos, que
repercutan en forma directa sobre las y los consumidores.
ARTICULO 2º.- El Poder
Ejecutivo deberá informar los acuerdos de precios de venta al público celebrados,
incluyendo las características del acuerdo como ser marcas, cantidades y
envases.
ARTICULO 3º.- La
publicación deberá realizarse, como mínimo, con una periodicidad mensual,
aunque no haya variaciones en la información, a través de los medios masivos de
comunicación, y en todo el país.
Asimismo, los acuerdos de precios de
venta al público deberán permanecer exhibidos en el sitio oficial de Internet de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor durante el tiempo de vigencia del
acuerdo.
ARTICULO 4º.- A fin de
implementar el plan mencionado en el artículo primero, dótase al mismo de un
único número de teléfono de tres cifras (140 ciento cuarenta), que será el mismo
en todo el país y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro horas,
durante todo el año, a fin de recibir las denuncias de los consumidores. Las
llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos,
privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte
técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS
(Short Message Service) al número 140, para receptar las denuncias, los que serán
sin cargo.
ARTICULO 5º.- La autoridad
de aplicación llevará un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas
telefónicas como de los mensajes de texto o SMS identificados electrónicamente,
los que serán archivados por un término no menor a cinco (5) años.
ARTICULO 6º.- Las
compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía
Celular o Móvil, deberán reservar el número 140, y poner a disposición de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor, los medios necesarios para garantizar la
implementación a la que se refiere el artículo primero de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la
implementación serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no
superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 7º.- La autoridad
de aplicación debe realizar un Informe Mensual donde se de cuenta de las
denuncias recibidas por los consumidores sobre los incumplimientos de los
acuerdos.
El mismo será difundido a través de
los medios de comunicación y del sitio oficial de Internet de la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor..
Asimismo, el informe mencionado en
el presente artículo, deberá ser remitido a las comisiones de Defensa del
Consumidor de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
ARTICULO 8º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 9º.- La autoridad
de aplicación coordinará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la implementación del Plan en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 10º.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de cuarenta y
cinco(45) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 11º.- Invitase a
las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 12º. -.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy en día podemos observar como
han aumentado los precios en general, y en particular de los alimentos, como la
carne, el pollo, verduras, lácteos, galletitas, fideos, y bebidas, todos ellos
productos integrantes esenciales de la canasta básica alimentaria.
El Estado Nacional, tiene la
obligación de aplicar las leyes existentes a los fines de controlar los precios en
defensa de los derechos de las y los ciudadanos; Evitando que unas pocas
empresas -varias de ellas multinacionales- se enriquezcan a costa del bolsillo de
las y los trabajadores, y los sectores populares en general.
Algunos ejemplos de la
concentración económica en las cadenas de
producción y distribución son :
- Aluar concentra el 100% del
mercado del aluminio. Una parte importante de los envases de alimentos necesitan
este insumo y es uno de los que encarece su precio en la góndola o el
mostrador.
- Danone (La Serenisima), concentra
el 40,6% de las galletitas saladas y el 26,3% de las dulces.
- Brahma (Quilmes, Palermo, Andes,
Norte, Bieckert, Stella Artois, Liberty, Patagonia) concentra el 81.4% de la cerveza.
- Carrefour (con Norte y Día)
concentra el 42.7% de los Hiper y Supermercados.
- Disco y Jumbo concentran el
25,4% de los Supermercados.
- Coto concentra el 22,3% de la
distribución minorista.
Se puede decir, entonces, que tres
empresas controlan el 90,4% de los
supermercados e Hipermercados en la
Capital Federal y Gran Buenos Aires, siendo por lo tanto formadoras de
precios.
En general, los acuerdos de
precios que suscribe el Poder Ejecutivo con el
sector empresarial, no se respetan.
Cuando las y los ciudadanos buscan el producto acordado, no se encuentra a
disposición; Si por el contrario aparece este producto, es en otro envase o con
otras cantidades, y por lo tanto no respetando los precios fijados por los
acuerdos.
Con este proyecto de Ley, se
busca ofrecerles a las y los ciudadanos una
herramienta mas para su información,
para el ejercicio del control de los precios, y para garantizar la efectiva aplicación
de las Leyes existentes que defienden sus derechos como consumidores
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) |