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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3377-D-2010

Sumario: CREACION BAJO LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR UN PLAN CIUDADANO DE CONTROL DE PRECIOS, IMPLEMENTANDO UNA LINEA TELEFONICA GRATUITA PARA SU DESARROLLO.

Fecha: 18/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Implementación de una linea telefónica gratuita para desarrollar el Plan Ciudadano de control de precios.
ARTICULO 1º. -. Crease en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, en adelante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el PLAN CIUDADANO DE CONTROL DE PRECIOS, con el objeto de recibir denuncias sobre incumplimientos de todos los acuerdos de precios de venta al público realizados por el Poder Ejecutivo Nacional con el fin de regular los mismos. También se recibirán denuncias sobre el abuso de posiciones dominantes en el mercado o desabastecimiento de productos, que repercutan en forma directa sobre las y los consumidores.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo deberá informar los acuerdos de precios de venta al público celebrados, incluyendo las características del acuerdo como ser marcas, cantidades y envases.
ARTICULO 3º.- La publicación deberá realizarse, como mínimo, con una periodicidad mensual, aunque no haya variaciones en la información, a través de los medios masivos de comunicación, y en todo el país.
Asimismo, los acuerdos de precios de venta al público deberán permanecer exhibidos en el sitio oficial de Internet de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor durante el tiempo de vigencia del acuerdo.
ARTICULO 4º.- A fin de implementar el plan mencionado en el artículo primero, dótase al mismo de un único número de teléfono de tres cifras (140 ciento cuarenta), que será el mismo en todo el país y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro horas, durante todo el año, a fin de recibir las denuncias de los consumidores. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número 140, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación llevará un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas telefónicas como de los mensajes de texto o SMS identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término no menor a cinco (5) años.
ARTICULO 6º.- Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil, deberán reservar el número 140, y poner a disposición de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, los medios necesarios para garantizar la implementación a la que se refiere el artículo primero de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la implementación serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación debe realizar un Informe Mensual donde se de cuenta de las denuncias recibidas por los consumidores sobre los incumplimientos de los acuerdos.
El mismo será difundido a través de los medios de comunicación y del sitio oficial de Internet de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor..
Asimismo, el informe mencionado en el presente artículo, deberá ser remitido a las comisiones de Defensa del Consumidor de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación Argentina.
ARTICULO 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 9º.- La autoridad de aplicación coordinará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Plan en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de cuarenta y cinco(45) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 11º.- Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 12º. -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy en día podemos observar como han aumentado los precios en general, y en particular de los alimentos, como la carne, el pollo, verduras, lácteos, galletitas, fideos, y bebidas, todos ellos productos integrantes esenciales de la canasta básica alimentaria.
El Estado Nacional, tiene la obligación de aplicar las leyes existentes a los fines de controlar los precios en defensa de los derechos de las y los ciudadanos; Evitando que unas pocas empresas -varias de ellas multinacionales- se enriquezcan a costa del bolsillo de las y los trabajadores, y los sectores populares en general.
Algunos ejemplos de la concentración económica en las cadenas de
producción y distribución son :
- Aluar concentra el 100% del mercado del aluminio. Una parte importante de los envases de alimentos necesitan este insumo y es uno de los que encarece su precio en la góndola o el mostrador.
- Danone (La Serenisima), concentra el 40,6% de las galletitas saladas y el 26,3% de las dulces.
- Brahma (Quilmes, Palermo, Andes, Norte, Bieckert, Stella Artois, Liberty, Patagonia) concentra el 81.4% de la cerveza.
- Carrefour (con Norte y Día) concentra el 42.7% de los Hiper y Supermercados.
- Disco y Jumbo concentran el 25,4% de los Supermercados.
- Coto concentra el 22,3% de la distribución minorista.
Se puede decir, entonces, que tres empresas controlan el 90,4% de los
supermercados e Hipermercados en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, siendo por lo tanto formadoras de precios.
En general, los acuerdos de precios que suscribe el Poder Ejecutivo con el
sector empresarial, no se respetan. Cuando las y los ciudadanos buscan el producto acordado, no se encuentra a disposición; Si por el contrario aparece este producto, es en otro envase o con otras cantidades, y por lo tanto no respetando los precios fijados por los acuerdos.
Con este proyecto de Ley, se busca ofrecerles a las y los ciudadanos una
herramienta mas para su información, para el ejercicio del control de los precios, y para garantizar la efectiva aplicación de las Leyes existentes que defienden sus derechos como consumidores
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES)