COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3415-D-2009
Sumario: DEROGACION DE TODA NORMA LEGISLATIVA QUE AUTORICE AL PODER EJECUTIVO A EXTENDER LA IMPOSICION DE DERECHOS DE EXPORTACION A LA EXPORTACION DE MERCADERIAS PARA CONSUMO ACTUALMENTE NO GRAVADAS. SUSTITUCION DEL ARTICULO 755 DE LA LEY 22415 -CODIGO ADUANERO-
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
ARTICULO 1º.- Derògase toda
norma legislativa ordinaria o de emergencia que autorice al Poder Ejecutivo
Nacional a extender la imposición de derechos de exportación a la exportación de
mercaderías para consumo actualmente no gravadas, o que establezca el
aumento de las alícuotas vigentes en el caso de operaciones actualmente
gravadas.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el
artículo 755 de la ley 22.415 Código Aduanero, por el siguiente:
"Articulo 755.- En las
condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá desgravar del derecho de exportación la exportación
para consumo de mercaderías gravadas con este tributo o disminuir las
alícuotas correspondientes.
Tales medidas
serán comunicadas al Poder Legislativo dentro de los diez días de su fecha,
a los fines de que el mismo las ratifique o rectifique mediante ley en el
entendimiento de que el silencio del legislador después del plazo de sesenta
días de recibido el mensaje correspondiente implica derogación tácita de las
normas sometidas a revisión.".
ARTICULO 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entiendo imperioso fundar el presente
Proyecto de Ley que pongo a consideración de mis pares en el hecho concreto,
que visto la situación que se producirá el próximo día 24 de agosto del corriente
año, fecha en la cual fenecerán las delegaciones legislativas que oportunamente
este Congreso Nacional a través de la sanción de la Ley Nº 26.135 promulgada
por Decreto Nº 1084/2006, le confirió al Poder Ejecutivo, por lo que entiendo
concebir que dicha situación convierte a este plazo en una nueva oportunidad para
poder recuperar las atribuciones y naturales competencias propias de este
Congreso como ámbito central de la representación política del pueblo de la
Nación.
Evidentemente, sin temor a
equivocarnos, debemos afirmar que esta situación constituye una verdadera
paradoja, pues ya en oportunidad de la sanción de la reforma constitucional de
1994 se estableció con precisión en su artículo 76º la prohibición del Congreso de
delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, con la excepción de materias
determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su
ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca, en el
mismo sentido de lo expresado la Cláusula Transitoria Octava, también estableció
que la legislación delegada preexistente caducaría en 5 años, salvo que los
legisladores procedan a ratificarlo, hecho que comenzó en el año 1999 con la
sanción de la ley Nº 25.148, y que desde ese momento antes de cada vencimiento
ha sido interrumpidamente renovada como lo vemos en las sucesivas sanciones
de las Leyes Nº 25.645, Nº 25.918 y en la última renovación de facultades
establecidas en la Ley Nº 26.135.
Lo particular que impulsamos con
esta iniciativa, es devolver al Congreso Nacional la potestad de establecer
gravámenes a los derechos de exportación de mercaderías, por tratarse sin duda
alguna de una potestad de este Poder de la República, ya que Los derechos de
importación y exportación tienen de por sí una importancia al constituir en conjunto
con las aduanas la primera atribución del Congreso, algo que no surge de una
mera argumentación de coyuntura sino por propia enumeración del articulo Nº 75
de la Constitución Nacional y en lo relativo a la composición del Tesoro nacional
como lo establece en el artículo nº 4°.
Cabe destacar, a modo ilustrativo y
enumerativo de los antecedentes, que la voluntad expresada por el Constituyente
de 1853, consagraba las incumbencias y competencias propias de cada Poder de
la Republica, bajo criterios estrictos de división de poderes que garantizaban la
consagración de los derechos y garantías expresadas y preservaban el sentido
Federal. Con la reforma de 1860 se estableció por primera vez un plazo cierto de
vigencia de los derechos de exportación el cual sería de seis (6) años, lo que
significaba que en 1866 cesaban como impuesto nacional. Sin embargo a la fecha
indicada el país se encontraba envuelto en un conflicto bélico de proporciones
fraticidas, como fue la denominada guerra del Paraguay, situación esta de carácter
excepcional que motivó que en la reforma constitucional de 1866 con la urgencia
de recursos indispensables para afrontar la contienda, se procediera a suprimir la
limitación de tiempo para esos derechos de exportación.
A posterior las sucesivas reformas
constitucionales no reformaron el concepto de este tributo, pero sin duda el hecho
mas controvertido de estos tributos es la sanción mediante un Decreto-Ley, del
año 1981 de la última dictadura militar del Código Aduanero, atribuyéndose el
poder ejecutivo la facultad de gravar con derechos de exportación la exportación
para el consumo de mercadería. Con posterioridad esa facultad se delegó en el
Ministerio de Economía de la Nación.
Visto la breve enumeración
realizada que nos permite insertar la presente iniciativa en el contexto preciso de
las facultades delegadas para determinar derechos de exportación, resulta
imperioso recuperar para este cuerpo una potestad que no amerita en la
actualidad estar supeditada a la voluntad del Poder Ejecutivo. El detonante que
permite demostrar la inconsistencia de mantener bajo la férula de las autoridades
del señalado Poder Ejecutivo estas potestades quedo demostrado en forma
acabada en la ruptura del contrato social con el sector agropecuario a partir del
dictado de la famosa "Resolución 125", que evidenció un rechazo generalizado de
la gran mayoría de los actores económicos sociales que representan al sector
agropecuario, que hasta ese momento y con ciertas diferencias, cabe señalar,
aceptaban bajo criterios de equidad social su vigencia, reimplantadas en el marco
de la fenomenal crisis del año 2002.
Por este motivo quedó demostrada la
imperiosa necesidad de revestir el sentido de estos tributos del marco Legal que
establece una Ley y que sin duda le otorga al Congreso la facultad incuestionable
de instalarlos fijando las correspondientes alícuotas que se deban aplicar,
enmarcadas en criterios que establezcan una auténtica y sustentable política de
desarrollo y crecimiento de nuestra producción agroindustrial. EL país no puede ni
debe dejar pasar la oportunidad de aprovechar sus ventajas competitivas, quizás
únicas en el mundo, para retomar la senda del crecimiento con movilidad social de
cara al desafío que se nos presenta frente a nuestro bicentenario como Nación.
Por ello, la validez de estas normas solo será en el marco de estar insertas en una
agenda y un tratamiento parlamentario.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1839/2009 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 | 12/08/2009 |