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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3415-D-2009

Sumario: DEROGACION DE TODA NORMA LEGISLATIVA QUE AUTORICE AL PODER EJECUTIVO A EXTENDER LA IMPOSICION DE DERECHOS DE EXPORTACION A LA EXPORTACION DE MERCADERIAS PARA CONSUMO ACTUALMENTE NO GRAVADAS. SUSTITUCION DEL ARTICULO 755 DE LA LEY 22415 -CODIGO ADUANERO-

Fecha: 21/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
ARTICULO 1º.- Derògase toda norma legislativa ordinaria o de emergencia que autorice al Poder Ejecutivo Nacional a extender la imposición de derechos de exportación a la exportación de mercaderías para consumo actualmente no gravadas, o que establezca el aumento de las alícuotas vigentes en el caso de operaciones actualmente gravadas.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 755 de la ley 22.415 Código Aduanero, por el siguiente:
"Articulo 755.- En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercaderías gravadas con este tributo o disminuir las alícuotas correspondientes.
Tales medidas serán comunicadas al Poder Legislativo dentro de los diez días de su fecha, a los fines de que el mismo las ratifique o rectifique mediante ley en el entendimiento de que el silencio del legislador después del plazo de sesenta días de recibido el mensaje correspondiente implica derogación tácita de las normas sometidas a revisión.".
ARTICULO 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entiendo imperioso fundar el presente Proyecto de Ley que pongo a consideración de mis pares en el hecho concreto, que visto la situación que se producirá el próximo día 24 de agosto del corriente año, fecha en la cual fenecerán las delegaciones legislativas que oportunamente este Congreso Nacional a través de la sanción de la Ley Nº 26.135 promulgada por Decreto Nº 1084/2006, le confirió al Poder Ejecutivo, por lo que entiendo concebir que dicha situación convierte a este plazo en una nueva oportunidad para poder recuperar las atribuciones y naturales competencias propias de este Congreso como ámbito central de la representación política del pueblo de la Nación.
Evidentemente, sin temor a equivocarnos, debemos afirmar que esta situación constituye una verdadera paradoja, pues ya en oportunidad de la sanción de la reforma constitucional de 1994 se estableció con precisión en su artículo 76º la prohibición del Congreso de delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, con la excepción de materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca, en el mismo sentido de lo expresado la Cláusula Transitoria Octava, también estableció que la legislación delegada preexistente caducaría en 5 años, salvo que los legisladores procedan a ratificarlo, hecho que comenzó en el año 1999 con la sanción de la ley Nº 25.148, y que desde ese momento antes de cada vencimiento ha sido interrumpidamente renovada como lo vemos en las sucesivas sanciones de las Leyes Nº 25.645, Nº 25.918 y en la última renovación de facultades establecidas en la Ley Nº 26.135.
Lo particular que impulsamos con esta iniciativa, es devolver al Congreso Nacional la potestad de establecer gravámenes a los derechos de exportación de mercaderías, por tratarse sin duda alguna de una potestad de este Poder de la República, ya que Los derechos de importación y exportación tienen de por sí una importancia al constituir en conjunto con las aduanas la primera atribución del Congreso, algo que no surge de una mera argumentación de coyuntura sino por propia enumeración del articulo Nº 75 de la Constitución Nacional y en lo relativo a la composición del Tesoro nacional como lo establece en el artículo nº 4°.
Cabe destacar, a modo ilustrativo y enumerativo de los antecedentes, que la voluntad expresada por el Constituyente de 1853, consagraba las incumbencias y competencias propias de cada Poder de la Republica, bajo criterios estrictos de división de poderes que garantizaban la consagración de los derechos y garantías expresadas y preservaban el sentido Federal. Con la reforma de 1860 se estableció por primera vez un plazo cierto de vigencia de los derechos de exportación el cual sería de seis (6) años, lo que significaba que en 1866 cesaban como impuesto nacional. Sin embargo a la fecha indicada el país se encontraba envuelto en un conflicto bélico de proporciones fraticidas, como fue la denominada guerra del Paraguay, situación esta de carácter excepcional que motivó que en la reforma constitucional de 1866 con la urgencia de recursos indispensables para afrontar la contienda, se procediera a suprimir la limitación de tiempo para esos derechos de exportación.
A posterior las sucesivas reformas constitucionales no reformaron el concepto de este tributo, pero sin duda el hecho mas controvertido de estos tributos es la sanción mediante un Decreto-Ley, del año 1981 de la última dictadura militar del Código Aduanero, atribuyéndose el poder ejecutivo la facultad de gravar con derechos de exportación la exportación para el consumo de mercadería. Con posterioridad esa facultad se delegó en el Ministerio de Economía de la Nación.
Visto la breve enumeración realizada que nos permite insertar la presente iniciativa en el contexto preciso de las facultades delegadas para determinar derechos de exportación, resulta imperioso recuperar para este cuerpo una potestad que no amerita en la actualidad estar supeditada a la voluntad del Poder Ejecutivo. El detonante que permite demostrar la inconsistencia de mantener bajo la férula de las autoridades del señalado Poder Ejecutivo estas potestades quedo demostrado en forma acabada en la ruptura del contrato social con el sector agropecuario a partir del dictado de la famosa "Resolución 125", que evidenció un rechazo generalizado de la gran mayoría de los actores económicos sociales que representan al sector agropecuario, que hasta ese momento y con ciertas diferencias, cabe señalar, aceptaban bajo criterios de equidad social su vigencia, reimplantadas en el marco de la fenomenal crisis del año 2002.
Por este motivo quedó demostrada la imperiosa necesidad de revestir el sentido de estos tributos del marco Legal que establece una Ley y que sin duda le otorga al Congreso la facultad incuestionable de instalarlos fijando las correspondientes alícuotas que se deban aplicar, enmarcadas en criterios que establezcan una auténtica y sustentable política de desarrollo y crecimiento de nuestra producción agroindustrial. EL país no puede ni debe dejar pasar la oportunidad de aprovechar sus ventajas competitivas, quizás únicas en el mundo, para retomar la senda del crecimiento con movilidad social de cara al desafío que se nos presenta frente a nuestro bicentenario como Nación. Por ello, la validez de estas normas solo será en el marco de estar insertas en una agenda y un tratamiento parlamentario.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
12/08/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1839/2009 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 12/08/2009