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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3520-D-2009

Sumario: CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA LECHERIA ARGENTINA.

Fecha: 29/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA LECHERIA ARGENTINA.
ARTÍCULO 1: Créase el Instituto de Promoción de la Lechería Argentina, como ente de Derecho Público no Estatal.
ARTÍCULO 2: Participaran del Instituto entidades representativas de la producción primaria, del sector industrial lácteo, del sector de la comercialización, de la asociación de consumidores y el Estado Nacional a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Objetivos y Funciones.
ARTÍCULO 3: Los objetivos del Instituto de Promoción de la Lechería Argentina, en adelante IPLA, serán:
a) Desarrollar y elaborar un plan estratégico para la lechería argentina a efectos de impulsar el ordenamiento, crecimiento y desarrollo de la misma, que permita dotarla de un horizonte de previsivilidad y sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo.
b) Efectuar los estudios necesarios para promover nuevas formas de comercialización de la leche cruda, con la finalidad de lograr un mercado equitativo, eficiente y transparente de esta materia prima.
c) Proponer a las autoridades nacionales, provinciales y municipales las normas que favorezcan el desarrollo de las PyMEs industriales y toda la actividad tambera, mediante la aplicación de políticas sectoriales para la producción primaria de leche cruda, privilegiando a los productores más chicos, contribuyendo así a una mayor generación de empleo en las pequeñas y medianas localidades del interior del país.
d) Propender las acciones necesarias que permitan transparentar toda la cadena láctea. A esos fines deberá haber un espacio para debatir y acordar los márgenes de rentabilidad de cada actor de la cadena de valor.
e) Lograr los acuerdos necesarios en torno a un sistema de liquidación única, de laboratorios arbitrales, leche de referencia y registro de tambos e industrias.
f) Accionar para lograr no sólo el ordenamiento y equilibrio interno del sector, sino también para promover la exportación a través de una política estratégica que permita contribuir además al crecimiento del mercado interno.
g) Propiciar a través de la difusión de informes y estudios técnicos la optimización del mercado proveedor de leche cruda con relación a las necesidades internas del consumo, de la industria láctea y de la demanda internacional, en las cantidades y en las calidades que se requieran, teniendo en cuenta las especiales características de los ciclos de la producción primaria de leche cruda y el logro de la mejor retribución para la misma.
h) Coadyuvar al logro y mantenimiento de un adecuado nivel sanitario de los rodeos lecheros que sea compatible con las actuales y futuras exigencias de comercialización.
i) Promover el mejoramiento genético, la calidad de la materia prima y de los productos finales y la creación de normas para certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
j) Requerir los datos necesarios a autoridades públicas, instituciones privadas y particulares con la finalidad de mantener actualizados los registros de tamberos y producción de leche así como de establecimientos industrializadores, y otras informaciones imprescindibles para el cumplimiento de sus objetivos.
k) Producir y difundir información estadística y de perspectivas comerciales relativas al sector lácteo de manera que favorezca la transparencia del mercado.
l) Articular acciones para mejorar la participación del sector primario en la conformación del precio de góndola, impulsando a nivel nacional la normativa necesaria a esos fines, para que la concentración de la demanda en el sector de la comercialización actúe como fijadora de precios al consumidor.
m) Interceder ante los organismos competentes del gobierno nacional para lograr que algunos productos de consumo masivo (leche fluida en sachet, leche en polvo entera y manteca) que influyen en el bienestar de los sectores mas carenciados, lleguen a estos en condiciones accesibles.
n) Investigar nuevos mercados y colaborar en su desarrollo. Fomentar la cooperación mediante la formación de consorcios y campañas de comercialización internacional.
o) Realizar campañas de promoción, celebrar convenios, acuerdos o asociaciones para la promoción y desarrollo del consumo interno y externo de productos lácteos argentinos.
p) Crear, organizar y dictar cursos de formación y perfeccionamiento, así como la realización de conferencias, reuniones, seminarios o eventos similares sobre comercialización de leche.
q) Tendrá facultades para actuar como organismo de consulta previa en la defensa de los intereses de la lechería nacional en las negociaciones internacionales y en los aspectos relacionados con la adopción de medidas sanitarias necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales de acuerdo a lo dispuesto por la OMC.
r) Publicar precios de referencia de mercados internos e internacionales de países productores de leche a los fines aduaneros y de defensa contra las importaciones subsidiadas.
s) Promover actividades de investigación.
t) Asociarse a entes internacionales y/o nacionales que tengan como misión objetivos coincidentes con los propuestos por esta ley.
u) Llevar a cabo estudios, investigaciones y desarrollos tendientes a mejorar la eficiencia y competitividad internacional del sector, disminuir costos en los sistemas de recolección y distribución y en las funciones complementarias de la cadena de producción, industrialización, comercialización y consumo de lácteos.
v) Estimular y difundir la obligación del cumplimiento de las normas vigentes en lo que respecta a sanidad del rodeo lechero, higiene y calidad, como así mismo la legislación laboral, impositiva y previsional.
AUTORIDADES
Asamblea Institucional.
Constitución y Funcionamiento.
ARTÍCULO 4: En un plazo no mayor a treinta (30) días, a partir de la reglamentación de esta ley, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación convocará a la reunión constitutiva de la Asamblea Institucional.
ARTÍCULO 5: La Asamblea Institucional estará integrada de la siguiente forma:
Por el sector agropecuario primario: los titulares de Confederaciones Rurales Argentinas, Confederación Intercooperativa Agropecuaria, Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina y otras Organizaciones de la producción láctea primaria con personería jurídica que demuestren representatividad suficiente en los términos del art. 6 de la presente ley y, por el Estado Nacional, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Por el sector industrial: el Centro de la Industria Lechera, la Junta Intercooperativa de Productores de leche, La Asociación de PyMEs Lácteas y las entidades representativas del sector que se acrediten ante la SAGPyA con los mismos alcances señalados para las entidades específicas de la producción láctea.
Por el sector de la comercialización un representante de la Asociación de Supermercados.
Por el sector de los consumidores un representante designado por la Asociación de Consumidores.
Los integrantes de la producción, industria, comercio y consumidores, podrán delegar su asistencia, designando por escrito un reemplazante a tal efecto.
El representante del Estado podrá delegar su asistencia en un funcionario con rango no menor a Subsecretario.
La Asamblea sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cada integrante tendrá derecho a un (1) voto y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
La Asamblea designará de entre sus miembros un Presidente que deberá pertenecer al sector de la producción y que tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 6: las entidades de la producción y la industria láctea designadas en el artículo 5, que soliciten integrar la Asamblea Institucional deberán acreditar su personería jurídica mediante una presentación ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación en la que consignarán: el número de asociados que la componen, la cantidad de leche producida y/o acopiada y/o industrializada por las mismas en el curso del último período anual, adjuntando copia autenticada de los Estatutos y de la Memoria y Balance.
La SAGPyA reglamentará el presente artículo a efectos de establecer los parámetros en base a los cuales se considerará representativa una entidad de la producción específica láctea o del sector industrial.
La SAGPyA podrá excluir de la Asamblea Institucional a cualquier entidad cuando se hayan dado circunstancias que le hagan perder su representatividad en la actividad láctea.
ARTÍCULO 7: La Asamblea Institucional sesionará anualmente en Reunión Ordinaria. A pedido de dos (2) o más de sus integrantes se podrá convocar a Reunión Extraordinaria.
Funciones Asamblea Institucional.
ARTÍCULO 8: Son funciones de la Asamblea Institucional:
a) Considerar y resolver sobre la aprobación de la Memoria y Balance Anual del Instituto.
b) Designar la auditoria externa del Instituto y evaluar sus informes.
c) Convocar a la primera reunión del Consejo Directivo luego de cada Asamblea Ordinaria debiendo, a tal efecto, notificar fehacientemente a sus miembros.
d) Cada cuatro años, decidir sobre la continuidad o no del Instituto, de acuerdo a lo prescripto en el art. 28.
De los Recursos.
ARTÍCULO 9: El Instituto de Promoción de la Lechería Argentina contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:
a) por un aporte mensual de los productores no mayor al dos por mil (2‰) de la liquidación periódica de la producción entregada a fábrica neta de tasas e impuestos.
b) por una suma equivalente aportada por el sector industrial en la forma que determine la reglamentación de esta ley.
c) Por la totalidad de lo recaudado por el incremento de las retenciones lácteas impuestas por las Resoluciones Nº 406/05 y Nº 19/06 del Ministerio de Economía y Producción, hasta que se retrotraigan a los porcentajes vigentes al inicio de dichas resoluciones.
Consejo Directivo.
Constitución y Funcionamiento.
ARTÍCULO 10: El Instituto estará administrado por un Consejo Directivo integrado por la totalidad de los representantes de la Asamblea Institucional. Habrá tantos vocales titulares como alternos elegidos de entre los representantes de la producción lechera, del sector industrial, del sector comercial, los consumidores y del Estado Nacional. Éstos serán elegidos y removidos por las respectivas entidades, integrantes de la Asamblea Institucional.
En su primera reunión anual, el Consejo Directivo, elegirá de entre sus miembros representantes del sector primario, al Presidente, y de entre sus miembros representantes del sector industrial al Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente duraran un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solo por un período.
Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus cargos ad-honorem y podrán cobrar viáticos y gastos derivados del ejercicio de su función, contra la presentación de los respectivos comprobantes.
Las reuniones del Consejo Directivo serán como mínimo mensuales. El Consejo Directivo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos de los miembros presentes.
Cada uno de los vocales titulares tendrá derecho a un voto, durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos sólo por un período.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Los vocales alternos podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Reemplazarán a sus respectivos titulares en caso de ausencia.
En caso de renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo por parte de los titulares o alternos, cada una de las entidades a quienes representen procederán a realizar una nueva designación por el período que reste hasta la finalización del correspondiente mandato.
Funciones del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11: Serán funciones del Consejo Directivo:
a) Nombrar de entre sus miembros Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°.
b) Nombrar y remover la estructura profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones.
c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles o inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión, gravamen de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable de al menos dos terceras partes (2/3) de sus integrantes.
d) Aprobar el presupuesto anual del Instituto.
e) Definir los planes de acción a ejecutar por el Instituto para cumplir sus objetivos y asignar los recursos correspondientes al cumplimiento de los mismos.
f) Podrá convocar e invitar a constituir un Consejo Asesor, el que asesorará en forma no vinculante al Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto, especialmente en todos los asuntos que aquella someta a su consideración. El Consejo Asesor se constituirá con representantes de cada una de las provincias con producción lechera significativa, designados por los respectivos Ministerios que se ocupen de la actividad lechera de dichas Provincias. Las funciones del Consejo Asesor serán honorarias.
Presidente y Vicepresidente.
ARTÍCULO 12: El Presidente será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el Consejo Directivo. Presentará anualmente un proyecto de presupuesto, tres meses antes del inicio de cada ejercicio y conducirá la estructura profesional y administrativa del Instituto.
ARTÍCULO 13: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo, y hasta tanto el Consejo Directivo elija un nuevo Presidente.
COMISIÓN DE PRECIOS AL PRODUCTOR
ARTÍCULO 14: En el ámbito del IPLA se constituirá una comisión de precios al productor integrada por representantes de la industria y de la producción de acuerdo al artículo 5, cuya función será fijar mensualmente un precio mínimo para la leche entregada en tranquera de tambo, que califique con las condiciones y estándares de calidad reglamentados por el Instituto. El mismo se deberá determinar en la primera quincena del mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 15: Los precios fijados por la materia prima de conformidad con el artículo anterior serán de cumplimiento obligatorio en todo el país.
ARTÍCULO 16: De no consensuarse un precio, el Estado Nacional, a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberá laudar el mismo en la segunda quincena del mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 17: El incumplimiento del precio acordado hará pasible al infractor de las multas previstas en el artículo 25 de la presente ley, que se aplicarán de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo artículo, y generarán al damnificado el derecho a exigir su cobro por vía judicial.
ARTÍCULO 18: La efectiva vigencia del precio mínimo obligatorio será requisito esencial para el establecimiento y retención de los aportes previstos en los artículos 14 y 22 de la presente ley.
FONDO DE PROMOCIÓN DE LA LECHERÍA ARGENTINA.
ARTÍCULO 19: Créase el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina para financiar sus propios objetivos y los del Instituto de Promoción de la Lechería Argentina que se integrará con el aporte obligatorio y directo de personas físicas o de existencia ideal dedicados a la producción e industrialización de leche.
ARTÍCULO 20: Los representantes del sector de la producción primaria del Consejo Directivo del IPLA se constituirán como Comisión Administradora del Fondo.
ARTÍCULO 21: El Fondo de Promoción de la Lechería Argentina tendrá por objetivo facilitar a los productores primarios de leche la colocación de su producción a precios equitativos en el mercado y contribuir a la financiación de las actividades y cumplimiento de los objetivos del IPLA. En el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina podrá aplicar instrumentos para inducir la colocación de la producción en los mercados internacionales, como incentivo directo y/o compensación entre los mismos productores y de acuerdo con la legislación y acuerdos internacionales vigentes.
ARTÍCULO 22: El Fondo de Promoción de la Lechería Argentina estará integrado por:
a) Los aportes obligatorios de los productores de leche que no podrán superar el dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica de la producción entregada, neta de tasas o impuestos, a fabrica. Igual porcentaje aportará la industria. Este porcentaje será homogéneo para todos los precios y calidades.
b) Las multas y sanciones referidas en el artículo. 25.
c) Lo producido de las inversiones financieras que disponga el Consejo Directivo.
d) Los legados, donaciones y contribuciones Estatales o Privadas que acepte el Fondo.
La recaudación del Fondo de Promoción de Lácteos Argentinos comenzará después del primer precio acordado por la Comisión de Precios Mínimos al Productor creada por el artículo 14.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 23: Las personas físicas o de existencia ideal titulares de industrias que reciban leche para su elaboración, ya sea de producción propia o de terceros, serán agentes de retención del aporte definido en los Artículos 19 y 22. Deberán depositar mensualmente, a nombre del Instituto, y en la cuenta que este determine, las referidas retenciones, antes del día 30 del mes subsiguiente a la entrega de leche por parte de los productores y por el monto correspondiente al aporte establecido. El Consejo Directivo queda facultado para establecer las normas complementarias y demás aspectos administrativos que correspondan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Toda persona física o jurídica que reciba leche de tambos propios o de terceros para su industrialización o comercialización, crema o grasa de leche para su elaboración o comercialización estará obligada a presentar al Instituto una declaración jurada mensual en la que consignará el volumen total recibido. Asimismo, están obligados a entregar a cada productor una certificación donde constará el volumen entregado por este y el monto correspondiente a los aportes al Instituto.
ARTÍCULO 24: El Consejo Directivo, ante la falta de presentación de la declaración jurada por parte de los obligados o la negativa de los mismos a exhibir la documentación que avale dicha declaración, podrá estimar de oficio los volúmenes recibidos y el monto correspondiente a los aportes al Instituto.
En caso de falta de pago en término de los aportes que correspondan abonar al Fondo, el Consejo Directivo emitirá una certificación de deuda actualizada, la que será titulo ejecutivo suficiente para promover su cobro mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto en los art. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La deuda determinada devengará un interés punitorio equivalente a la tasa vigente en AFIP para deuda impositiva en dicho período.
Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, serán competentes para entender en las ejecuciones correspondientes.
ARTÍCULO 25: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten será sancionada con una multa del 30 % del valor estimado de la infracción cometida, pudiendo las mismas triplicarse en caso de reincidencia. El importe de las multas ingresará como recurso al Fondo de Promoción de la Lechería Argentina.
Las sanciones serán aplicadas por el Consejo Directivo, previo sumario que asegure el derecho de defensa. La prueba deberá ofrecerse en la primera presentación y producirse dentro de los quince (15) días siguientes.
Las resoluciones imponiendo sanciones serán apelables ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal.
El plazo para apelar será de quince (15) días de notificada la resolución y el recurso deberá imponerse y fundarse ante la Junta Directiva la que, sino la revocase por contrario imperio, dentro de los quince (15) días de la presentación concederá el recurso libremente y remitirá al Tribunal los antecedentes.
Los términos fijados en el presente artículo se computaran como días hábiles judiciales.
Supletoriamente y en lo pertinente regirá el Código Procesal Penal de la Nación.
En la ejecución de las multas que se encuentren firmes, entenderán los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Federal que resulten competentes en razón de la materia con asiento en los territorios provinciales, a elección del actor.
ARTÍCULO 26: Si hubiera remanentes no utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, estos fondos integrarán automáticamente el presupuesto del año siguiente.
DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 27: Las acciones del instituto deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes y agentes de retención, contemplando información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorías.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 28: Cada cuatro (4) años a partir de su creación, la Asamblea Institucional considerará la continuidad, suspensión de actividades o disolución del Instituto.
La suspensión o liquidación del Instituto requerirá del voto favorable de al menos dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea.
ARTÍCULO 29: De resolverse su liquidación, el Consejo Directivo deberá efectuarla en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. Los fondos remanentes de la liquidación serán distribuidos entre Institutos Oficiales de Investigación vinculados a la producción agropecuaria en igual proporción.
ARTÍCULO 30: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley es una reproducción de la propuesta de la Federación Agraria Argentina ya presentada en el Congreso Nacional en el año 2006. Sus orígenes provienen de una importante asamblea nacional de productores lecheros llevada a cabo en el mes de noviembre del año 2005, en la Provincia de Córdoba. Desde allí comienza una intensa labor de la Comisión de Lechería de la entidad que culminaría en esta propuesta.
La lechería argentina está atravesando por una gran crisis cuyas primeras señales se vislumbraron claramente en el año 2007 cuando disminuye la producción 600 millones de litros respecto del año anterior (2006). Mientras que en ese período la economía del país crecía un 9%, la producción láctea retrocedió 8% (en 2006 se habían producido 10.300 millones de litros y en el año 2007 esa cifra descendió 9.700 millones). Desde el año 1998 viene disminuyendo la producción, siendo más de 5.000 los tambos que se han cerrado desde ese momento. La caída de la oferta y el incremento de los precios se verifica en los centros urbanos.
La falta de políticas que incentiven la producción primaria, el conjunto de medidas unilaterales que han llevado al desaliento, la desinversión y el cierre de tambos, las adversidades climáticas sin asistencia extraordinaria que, en su conjunto, explican la situación de crisis actual, son las mismas razones que hacen necesario tomar, de manera urgente, las medidas necesarias para comenzar a recomponer la rentabilidad y la capacidad de inversión de los tamberos para que sigan existiendo y se desarrollen, aprovechando las oportunidades que el país tiene tanto a nivel nacional como internacional.
La producción lechera está distribuida en 18.000 tambos, con primacía de pequeños y medianos productores -más de la mitad tienen menos de 300 hectáreas- y sólo el 7% de los establecimientos tiene más de 300 vacas. A su vez, hay un número reducido de empresas procesadoras con alto nivel de estratificación y un sistema de comercialización básicamente dominado por las grandes cadenas de supermercados. Esta realidad hace que existan serias distorsiones en la cadena láctea, principalmente por la concentración en la comercialización y distribución de los productos y la nula injerencia de la producción primaria en la participación del precio final de los lácteos, afectando directamente al consumidor final y pagando al productor un precio irrisorio.
Ante la precaria situación económica y jurídica de los productores lecheros, el Defensor del Pueblo de la Nación resolvió -en la actuación Nº 7812/08- que el Ministerio de Producción, en ejercicio de sus atribuciones, arbitre las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos entre el Gobierno, la Industria Láctea y los productores lecheros, y que se instrumenten los medios necesarios para otorgar mayor seguridad jurídica al productor lechero en su relación con la industria.
Por su parte, los productores agremiados y/o nucleados en las Mesas Provinciales y la Mesa Nacional de Lechería, también han manifestado, en varias oportunidades, la necesidad de implementar medidas coyunturales y estructurales que permitan la continuidad del negocio. Sin embargo, el Gobierno Nacional no ha logrado consensuar aquellas medidas, ni tampoco ha podido garantizar un marco político- institucional amplio que permita generar un ambiente propicio para la gestión del negocio lechero en un contexto de reglas de juego estables y de confianza entre todos los actores de la cadena y entre éstos y el Gobierno.
Es imprescindible, entonces, establecer un marco legal acorde a las necesidades y competencias de cada actor interviniente que garantice confianza, estabilidad y claridad en la cadena láctea a través de la institucionalización de un espacio de diálogo y concertación entre productores, industria, comercio, consumidores y Estado Nacional para lograr la reactivación y el desarrollo de la lechería argentina.
Este proyecto plasma una serie de medidas integrales para ordenar y establecer nuevas reglas de juego en la materia, con la participación activa de todos los actores de la cadena, que permitan establecer un ordenamiento y organización de la política lechera nacional. En este sentido, crea el Instituto de Promoción de la Lechería Argentina, como un ente de derecho público no estatal conformado por entidades representativas de la producción primaria, del sector industrial lácteo, del sector de la comercialización, de la asociación de consumidores y el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El Instituto estará administrado por un Consejo Directivo integrado por los actores mencionados, correspondiendo la Presidencia al sector primario y la Vicepresidencia al sector industrial.
Los principales ejes del proyecto:
- Se establece la obligatoriedad de que los actores del sector consensuen los precios en todas las etapas de la cadena.
- Se instaura la obligatoriedad de alcanzar en un tiempo perentorio un acuerdo en torno a un sistema de liquidación única para la leche y la existencia de laboratorios referenciales.
- Se propone, entre otros objetivos, desarrollar un plan estratégico para el sector lechero, promover nuevas formas de comercialización de la leche cruda, proponer y propiciar la aplicación de políticas que favorezcan el desarrollo de la producción primaria y pymes industriales, promover la exportación a través de una política estratégica que permita también el crecimiento del mercado interno; apoyar con créditos subsidiados a los productores más chicos; realizar campañas de promoción especialmente de las empresas lácteas PyMEs y cooperativas.
- Se crea, en el ámbito del Instituto, una Comisión de Precios al Productor conformada por la industria y la producción, cuyo rol es acordar mensualmente un precio mínimo para la leche entregada en tranquera de tambo.
- Se crea el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina, que tendrá por objetivo facilitar a los productores primarios de leche la colocación de su producción a precios equitativos en el mercado y contribuir a la financiación de las actividades y cumplimiento de los objetivos del Instituto de Promoción de la Lechería Argentina.
Estamos convencidos de que la existencia y desarrollo de miles de tambos en el campo argentino es una cuestión necesaria para garantizar la producción nacional de un producto esencial en la dieta de las personas y fomentar el trabajo, el arraigo y el desarrollo local en cada región afectada. Además sabemos que es posible desarrollar el mercado interno y externo, porque existen las condiciones naturales, humanas y económicas para ello. Sólo se necesita comenzar a adoptar las medidas correspondientes.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
25/11/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 25/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ALCUAZ (A SUS ANTECEDENTES)