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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3577-D-2015
Sumario: REINTEGRO DEL 10 Y DEL 12 POR CIENTO A LAS EXPORTACIONES DE PERAS Y MANZANAS ENVASADAS.
Fecha: 24/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Artículo 1°. Fijase en DOCE POR
CIENTO los reintegros a las exportaciones de los productos comprendidos en la
posición arancelaria 0808.10.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) cuando sean en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a
2,5 kilogramos;
Artículo 2°. Fijase en DIEZ POR
CIENTO los reintegros a las exportaciones de los productos comprendidos en la
posición arancelaria 0808.10.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) cuando sean en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5
kilogramos e inferior o igual a 20 kilogramos;
Artículo 3°. Fijase en DIEZ POR
CIENTO los reintegros a las exportaciones de los productos comprendidos en la
posición arancelaria 0808.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) cuando sean en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5
kilogramos e inferior o igual a 20 kilogramos;
Artículo 4º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación que atraviesa el sector
frutícola de las peras y las manzanas es terminal.
Los problemas que deben enfrentar
los productores son diversos: a la falta de competitividad por el retraso en el tipo
de cambio, se le suma un alza de costos (básicamente por tener mano de obra
intensiva, pues prácticamente el 70% del costo de producción está compuesto por
el valor de la mano de obra).
Nuestros competidores están
exportando las cajas a mejor precio que nosotros (por ej. Chile), como
consecuencia de lo cual, en el último año las exportaciones cayeron un 30% ,
mientras que el precio sufrió una baja de entre 5 y 7 USD.
Esta situación ha puesto en serio
peligro, no solamente la continuidad de muchos pequeños productores, sino de
toda la cadena productiva de las peras y las manzanas, concentrada en al Alto
Valle de Río Negro. Así, hay aproximadamente setenta mil trabajadores que corren
riesgo de perder su empleo, lo que traería consecuencias devastadoras para gran
parte de la región.
Lamentablemente, la realidad de las
peras y las manzanas no es muy diferente a la de muchas economías regionales lo
largo y a lo ancho de nuestro país. Tal es el caso, por citar solo algunos ejemplos,
de los productores de caña de azúcar, de tabaco y de citrus, en el Norte.
En este contexto, cabe preguntarse
cuál es el rol del Estado para ayudar a una verdadera recomposición de la
situación: ¿solamente limitarse a entregar subsidios o prometer líneas de crédito
preferenciales, a pesar que sabemos que nunca serán otorgadas a los productores
que realmente las necesiten? O, por el contrario, el Estado debe hacerse
responsable de tomar las medidas de fondo que resultan necesarias, y diseñar
políticas de Estado sustentables, y de largo plazo.
Indudablemente, la respuesta es la
segunda. Para ello, hace falta sincerar la macroeconomía del país, y de esa forma
poder priorizar la asignación de recursos para impulsar el crecimiento del interior
de nuestro territorio, y apoyar a los trabajadores y empresarios de sectores como
el frutícola, que es ejemplo de avanzada a nivel internacional (Vale recorda, que
nuestro país llego a ser primer exportador mundial de peras y tercero de
manzanas).
Este proyecto propone retomar el
nivel de reintegros de impuestos internos a la exportación de estas mercaderías,
de modo de retornar a las alícuotas vigentes antes de la crisis de 2001.
En este sentido, vale recordar que en
septiembre de 2001, por medio de la Resolución 470/2001 del Ministerio de
Economía se establecieron los reintegros de los productos que aquí se tratan, en
los mismos valores que nosotros proponemos retomar. Sin embargo, en enero de
2002 la Ley N° 25.561, declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, hasta el 31 de diciembre de
2004 (luego fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2015,
según Ley N° 26.896).
Con fundamento en la emergencia
económica, el Ministerio de Economía de la Nación, dictó la Resolución N° 56/2002
mediante la cual redujo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la alícuota
correspondiente a los Reintegros a la Exportación (R.E.) de todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Esta Resolución, que sigue vigente
hoy, ya no se condice con la realidad de la producción frutícola, motivo por el cual
corresponde retomar los valores anteriores a la declaración de emergencia.
Simultáneamente, hemos presentado
un proyecto para que se eliminen los derechos de exportación a estos productos,
identificándolos por su Nomenclatura Común del Mercosur, a fin de desahogar las
exportaciones de este sector.
Estas medidas, servirán solo de
paliativo ante la urgente necesidad de respuestas, pero en modo alguno pueden
reemplazar la impostergable necesidad de emitir medidas de fondo y de largo
plazo de todas las economías regionales en nuestro país.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
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