COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3626-D-2009
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA -. REGIMEN, FUNCIONES Y AUTORIDADES.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
	        CAPITULO I
	        
	        
	        DE LAS 
CARACTERISTICAS
	        
	        
	        Artículo 1º - Establécese 
que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA 
(SENASA) creado por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, actuará 
como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho 
público y privado.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        DE LAS COMPETENCIAS
	        
	        
	        Art. 2º - El SERVICIO 
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la 
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y 
calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en 
la materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad 
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para 
aquellos productos del área de su competencia.
	        
	        
	        Art. 3º - El SERVICIO 
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia 
sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los 
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos 
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y 
enmiendas.
	        
	        
	        Art. 4º - Las facultades y 
obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD 
AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor higiénico -sanitaria 
de los alimentos, quedará sujeto a lo establecido por el Decreto Nº 2194 de 
fecha 13 de diciembre de 1994, sus modificatorios y complementarios.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        DE LA CONDUCCION 
SUPERIOR
	        
	        
	        Art. 5º - El SERVICIO 
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará conducido por 
UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Consejo de 
Administración.
	        
	        
	        Art. 6º - El Presidente y 
el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD 
AGROALIMENTARIA serán designados por concurso de oposición y 
antecedentes pudiendo ser reelegidos solo por UN (1) período. Permanecerán 
en sus funciones por CINCO (5) años. 
	        
	        
	        Ambos cargos deberán ser 
ocupados por titulados como ingenieros agrónomos o médicos veterinarios, no 
pudiendo ocupar simultáneamente ambos cargos profesionales de la misma 
especialidad.
	        
	        
	        Art. 7º - El desempeño 
de las funciones de Presidente y/o Vicepresidente Ejecutivo del Organismo 
serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, 
administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de 
personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se 
refiere la presente ley.
	        
	        
	        Art. 8º - El Presidente del 
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las 
siguientes atribuciones y funciones:
	        
	        
	        a) Ejercer la representación legal 
del Organismo.
	        
	        
	        b) Ejercer la Presidencia del 
Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los 
miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya.
	        
	        
	        c) Cumplir y velar por el 
cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del 
Organismo.
	        
	        
	        d) Ejecutar las resoluciones del 
Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
	        
	        
	        e) Promulgar, previa aprobación 
del Consejo de Administración, las propuestas de políticas y programas 
sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de 
todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del Organismo.
	        
	        
	        f) Designar el personal de planta 
permanente y transitoria, de conformidad con la normativa vigente para el 
Sector Público Nacional.
	        
	        
	        g) Aplicar sanciones disciplinarias, 
aceptar renuncias y disponer traslados del personal del Organismo, de 
conformidad con la legislación vigente.
	        
	        
	        h) Adoptar decisiones y resolver en 
los asuntos técnicos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de 
lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo.
	        
	        
	        i) Elevar al MINISTERIO DE 
ECONOMIA Y FINANZAS, el proyecto de presupuesto anual del Organismo, 
previa aprobación del Consejo de Administración.
	        
	        
	        j) Declarar el estado de 
emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no 
personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para 
hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia 
existentes o que pudieran producirse, informando al Consejo de Administración 
en la primer convocatoria.
	        
	        
	        k) Dictar resolución definitiva en lo 
atinente a la aprobación de habilitaciones u otorgamiento de certificados de 
plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, 
empaquen, trasformen, traten, transporten y comercialicen animales, vegetales 
y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal, así como 
principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al 
mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y 
tratamiento de enfermedades y/o plagas.
	        
	        
	        l) Adoptar decisiones en las 
resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que no fueran 
competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando razones de 
urgencia así lo exijan, ad-referéndum posterior de dicho Consejo.
	        
	        
	        n) Aprobar los regímenes de 
sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente 
en las materias de su competencia.
	        
	        
	        o) Dictar resolución definitiva en lo 
atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y 
moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito 
de sus competencias.
	        
	        
	        p) Otorgar los poderes necesarios 
a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los juicios en que 
éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en juicios en que el 
Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer 
personalmente.
	        
	        
	        q) Otorgar becas y autorizaciones 
a técnicos y científicos del Organismo para realizar pasantías y cursos de 
capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o 
extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos 
para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio.
	        
	        
	        Art. 9º - El 
Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
	        
	        
	        a) Reemplazar al Presidente en 
caso de ausencia temporaria, licencia o impedimento.
	        
	        
	        b) Supervisar el desarrollo de las 
actividades técnicas, legales y administrativas del Organismo.
	        
	        
	        c) Coordinar las relaciones entre la 
Presidencia y las distintas áreas de la jurisdicción, diseñando aquellos sistemas 
de comunicación que permitan una información, ágil y actualizada, sobre el 
desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.
	        
	        
	        Art. 10. - El Consejo de 
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD 
AGROALIMENTARIA estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente 
Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de:
	        
	        
	        - UNO (1) por la SOCIEDAD 
RURAL ARGENTINA.
	        
	        
	        - UNO (1) por 
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
	        
	        
	        - UNO (1) por FEDERACION 
AGRARIA ARGENTINA.
	        
	        
	        - UNO (1) por la 
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA 
LIMITADA.
	        
	        
	        - UNO (1) por la industria de la 
carne.
	        
	        
	        - UNO (1) por la industria 
pesquera.
	        
	        
	        - DOS (2) por las demás 
industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS 
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).
	        
	        
	        - DOS (2) por las provincias.
	        
	        
	        Art. 11. - Los vocales del 
Consejo de Administración serán designados, a propuesta de las entidades que 
representan, por acto administrativo expreso del Presidente del Servicio y 
durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-honórem y 
pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a 
solicitud de las mismas entidades que los propusieron.
	        
	        
	        Art. 12. - Los integrantes 
del citado Consejo podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o 
compensaciones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que fije 
la normativa vigente.
	        
	        
	        Art. 13. - El Consejo de 
Administración sesionará con un quórum integrado por el Presidente y el 
Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y SEIS (6) vocales como mínimo.
	        
	        
	        Las decisiones se adoptarán por 
simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, 
quien en caso de empate tendrá doble voto.
	        
	        
	        Art. 14. - El Consejo de 
Administración tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
	        
	        
	        a) Dictar las normas relativas a la 
gestión administrativa y específica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y 
CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluando los casos no previstos en la normativa 
vigente y proponiendo su adecuación.
	        
	        
	        b) Aprobar las propuestas 
correspondientes al régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto y 
escalafón del personal del Ente; así como la propuesta de estructura 
organizativa del mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por 
zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o 
funciones del cargo.
	        
	        
	        c) Aprobar las propuestas sobre el 
plan de trabajo y el presupuesto anual del Ente, así como también el plan 
analítico de obras y trabajos públicos.
	        
	        
	        d) Dictar los actos resolutivos 
inherentes a la actividad económico-financiera del Organismo que otorguen un 
marco de desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del Servicio.
	        
	        
	        e) Aprobar disposiciones y 
resoluciones dictadas por el Presidente del Ente y propias del Consejo, cuando 
razones de urgencias así lo hayan exigido.
	        
	        
	        f) Dictar el reglamento interno y 
de funcionamiento del Consejo de Administración.
	        
	        
	        g) Aceptar las donaciones, 
legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran 
ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA 
sin cargo.
	        
	        
	        h) Autorizar a los servicios del 
Ente, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, 
tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, 
control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los 
animales y/o vegetales.
	        
	        
	        i) Aprobar la propuesta del 
régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda como 
contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el 
Organismo.
	        
	        
	        j) Aprobar la adquisición, venta o 
locación de bienes muebles o inmuebles, conforme a la normativa vigente.
	        
	        
	        k) Dictar los actos resolutivos que 
juzgue necesario para el desarrollo de sus funciones específicas y no tengan 
injerencia en las tareas propias o exclusivas del Presidente del Servicio.
	        
	        
	        l) Proponer nombramientos, 
promociones, contratos o traslados del personal del Organismo, de conformidad 
con la normativa vigente.
	        
	        
	        m) Aprobar el otorgamiento de 
becas a técnicos, profesionales y funcionarios del Ente, siempre que se cuente 
para ello con la partida presupuestaria correspondiente.
	        
	        
	        n) Evaluar las proposiciones que 
efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y recomendar, al Presidente 
del Consejo, la ejecución de lo que considere conveniente.
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        DE LOS RECURSOS
	        
	        
	        Art. 15. - Para el 
cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD 
AGROALIMENTARIA contará con los siguientes recursos:
	        
	        
	        a) Los fondos provenientes del 
Estado Nacional.
	        
	        
	        b) Los fondos provenientes de las 
multas y sanciones que aplique.
	        
	        
	        c) Los fondos provenientes de 
donaciones y legados.
	        
	        
	        d) Los intereses y rentas que 
devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
	        
	        
	        e) Los intereses moratorios y 
punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus 
deudores.
	        
	        
	        f) Los aportes extraordinarios del 
Tesoro Nacional.
	        
	        
	        g) Los fondos provenientes de la 
percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
	        
	        
	        CAPITULO VI
	        
	        
	        DE LAS SANCIONES
	        
	        
	        Art. 16. - Las infracciones 
a las normas aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD 
AGROALIMENTARIA, serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que 
sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
	        
	        
	        a) Apercibimiento público o 
privado.
	        
	        
	        b) Multas de hasta PESOS CINCO 
MILLONES ($ 5.000.000).
	        
	        
	        c) Suspensión de hasta UN (1) año 
o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
	        
	        
	        d) Clausura temporaria o definitiva 
de los establecimientos.
	        
	        
	        e) Decomiso de productos, 
subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
	        
	        
	        Las sanciones enumeradas podrán 
ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la 
gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable.
	        
	        
	        Art. 17. - Las sanciones 
serán aplicadas por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y 
CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el funcionario en quien éste delegue tal 
facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del 
imputado.
	        
	        
	        La sanción será recurrible de 
conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos 
Administrativos.
	        
	        
	        Art. 18. - Las sanciones 
para imponer sanciones prescribirán a los CINCO (5) años, contados a partir de 
la fecha de la comisión de la infracción.
	        
	        
	        Art. 19. - La prescripción 
de las sanciones que se impongan operará a los TRES (3) años, contados a 
partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la impuso.
	        
	        
	        Art. 20. - Las 
prescripciones establecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por la 
comisión de una nueva infracción, así como por todo acto, administrativo o 
judicial, que impulse el procedimiento tendiente a la aplicación de la sanción o a 
la percepción del crédito emergente por dicha causa.
	        
	        
	        Art. 21: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Se pone a consideración de la H. 
Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley en que se propone la 
creación de un ente autárquico de perfil técnico destinado a brindar un servicio 
en materia de sanidad para  animales para consumo humano y calidad 
agroalimentaria. Se propone la conformación de  un ente  descentralizado a los 
fines de resaltar el aspecto técnico que debe privar en el accionar de  servicios 
de estas características, que deben estar lo más alejados posible de avatares 
políticos - partidarios. Se tratará, entonces, de un ente estatal administrativo 
con competencia especial, que la doctrina identifica como entes autárquicos 
"institucionales," que prestan un servicio o un conjunto de servicios 
determinados, careciendo de la competencia genérica que caracteriza, por 
ejemplo,  a las municipalidades. 
	        
	        
	        En la actualidad existe el 
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) 
que fuera creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.585 del 19 de 
diciembre de 1996 (1) , que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 680 del 
1º de setiembre de 2003 (2) . En esas modificaciones se dispusieron distintas 
adecuaciones al funcionamiento del Servicio de acuerdo a los criterios de las 
autoridades vigentes en su momento. Sin embargo, el  30 de marzo de 2009 el 
Poder Ejecutivo Nacional puso en vigencia el Decreto Nº 237/09 (3)  en el que se 
dispone una modificación sustancial al régimen de organización y toma de 
decisiones del SENASA limitando la participación de las organizaciones agrarias 
en el Concejo de Administración. El elemento distintivo de la organización 
administrativa que derogó el Decreto Nº 237/09 era el carácter vinculante y 
ejecutivo que ostentaba el Consejo de Administración del SENASA, en 
contraposición al sistema actual dispuesto por el Poder Ejecutivo que solo 
reserva el rol de emitir opiniones "no vinculantes" al Concejo sectorial. Es 
decir que el nuevo Concejo de Administración  pasa de cumplir funciones de 
administrador al de mero consultor, que no obliga a la Administración a 
cumplir con sus posiciones respecto a los distintos temas que aborda el 
SENASA.
	        
	        
	        El proyecto de Ley que se 
presenta, además de procurar mejorar el profesionalismo y la autarquía del 
Servicio, está orientado a evitar que por razones coyunturales y político -
partidarias el Poder Ejecutivo Nacional disponga modificaciones en la 
organización o en la atribución de misiones y funciones  o en aspectos 
presupuestarios del SENASA desvirtuando sus objetivos específicos. El hecho de 
que su organización sea dispuesta por una Ley permitirá conseguir el fin 
enunciado, ya que se necesitaría otra Ley, con la inexcusable tramitación 
legislativa correspondiente y los consensos consiguientes, para cualquier 
modificación. 
	        
	        
	        El organismo público que se 
propone crear por el presente proyectos de Ley contará con las siguientes 
características básicas: 
	        
	        
	        Tendrá  personalidad jurídica 
propia, esto es, podrá actuar por sí, en nombre propio, estar en juicio como 
actor o demandado, celebrar contratos en su nombre, etc. Contará con una 
asignación legal de recursos, o sea, que tendrá por ley la percepción de 
impuestos o tasas, según corresponda,  y recibirá  fondos regularmente del 
presupuesto general. Su patrimonio será estatal (4) .  
	        
	        
	        El SERVICIO NACIONAL DE 
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se dispone crear, tendrá como 
misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, 
controlar y erradicar las enfermedades propias de los animales y las 
transmisibles al hombre, ejercer el contralor higiénico-sanitario integral de 
todos los productos de origen animal, atendiendo a los avances de la tecnología 
sanitaria y de procedimientos para su fiscalización y la de los productos 
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los 
animales. 
	        
	        
	        Se propone como organización  del 
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD 
AGROALIMENTARIA la integración por un Presidente y un Vicepresidente 
Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales. Estos representaran a distintos 
actores de la producción e institucionales, a saber: SOCIEDAD RURAL 
ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION 
AGRARIA ARGENTINA, CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA 
COOPERATIVA LIMITADA, la industria de la carne, la industria pesquera, las 
demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS 
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y dos representantes 
por las provincias.
	        
	        
	        En el presente proyecto de Ley se 
propone que el elemento distintivo de la organización administrativa sea el 
carácter vinculante y ejecutivo del Consejo de Administración del SERVICIO 
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se propende a 
acrecentar la participación de la sociedad civil en la administración de un 
organismo de fundamental importancia en el principal sistema productivo del 
país, como lo es el complejo agroalimentario. Se busca con esta disposición 
mejorar  en la transparencia del  accionar de la Administración al ampliar las 
incumbencias que se brindan a los representantes sectoriales. Debe destacarse 
que el SENASA tiene competencias tanto normativas como sancionatorias, por 
lo que el sistema participativo de la sociedad civil y de actores del sector, 
permitirá evitar desviaciones de poder tanto en aspectos reglamentarios con 
correctivos con que cuenta la Administración. 
	        
	        
	        Asimismo debe señalarse que la 
moderna gestión de los negocios públicos debe basarse tanto en la 
transparencia como en la eficiencia. Así lo entendió el Poder Ejecutivo Nacional 
cuando dictó el Decreto Nº 1.172/03 (5)  que establece la obligación de los 
funcionarios de publicar las audiencias que mantienen con sujetos cuyo fin 
consiste en influir en el ejercicio de sus funciones y/o decisiones, - 
generalmente conocidos como lobbystas -, permitiendo ejercer un efectivo 
control sobre la gestión de gobierno. La organización de la administración del 
Organismo que se propone recoge acabadamente los principios de 
transparencia que regula dicha norma, al disponer  que los representantes de 
los sectores económicos interesados cuenten con un ámbito plural, institucional 
y público en el cual plantear de modo transparente sus inquietudes sobre la 
gestión del Organismo que debe tanto dictar normas como ejercer 
competencias disciplinarias en el marco legal vigente.  
Por lo expuesto se solicita al Sr. Presidente que disponga lo necesario para la 
tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que se presenta. 
	        
	        
	          Publicado en el Boletín Oficial el 
04/12/2003.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR | 
| LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES | 
| MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR | 
| VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
