COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3640-D-2016
Sumario: INDUMENTARIA. EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS CORPORALES DE ACUERDO A LAS NORMAS IRAM 75300 Y 8604-1 (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 7511-D-14).
Fecha: 14/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
“TALLES Y MEDIDAS”
Artículo 1°. Objetivo: Garantizar a los habitantes de la República Argentina la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las normas IRAM de la serie 75300 (del talle 36 al 50) y a la existencia de todas las medidas de calzado corporales estipuladas por la norma IRAM 8604-1 en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Artículo 2°. Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Indumentaria: conjunto de prendas fabricadas con diversos materiales, usadas para cubrir el cuerpo, vestirse y poder así abrigarse o protegerse de los diferentes tipos de clima. Los atuendos pueden ser visibles o no, como en el caso de la ropa interior. Incluye también el calzado (zapatos, zapatillas y botas) que se encargan de cubrir los pies. La vestimenta no es sin embargo un elemento puramente funcional si no que desde el desarrollo de sociedades más complejas la misma se ha relacionado con la necesidad de marcar diferencias, jerarquías, status o incluso simples gustos personales de cada individuo en el conjunto de la sociedad.
b) Talle: medida expresada en forma numérica, establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM.
c) Comercios de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento en el que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
d) Empresas industriales cuya actividad principal sea la fabricación de indumentaria: toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
e) Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo al país con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
f) Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM de la serie 75300, 8604-1 y sus actualizaciones, sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas sirven para la información del público consumidor.
Artículo 3°. De las obligaciones de los importadores de indumentaria y de las empresas industriales nacionales cuya actividad principal sea la fabricación de indumentaria. Los fabricantes e importadores de indumentaria tienen la obligación de:
a) Confeccionar o importar las prendas en al menos ocho de los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la cual destinan su producción.
b) Confeccionar e importar todos los talles correspondientes a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria a la que se dediquen, de acuerdo a la Tabla de Medidas de Calzado estipulada por la norma IRAM 8604-1.
c) Establecer la marcación de las prendas de vestir y los calzados de acuerdo con las medidas aprobadas por las normas fijadas por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM)
d) Cada prenda confeccionada o importada debe incluir etiqueta con el pictograma correspondiente (medida de busto, cintura, cadera)
Artículo 4°. De las obligaciones de los comercios. Los comercios que vendan indumentaria deberán:
a) Tener en existencia talles correspondientes a las medidas antropométricas de las prendas y calzados que comercialicen y ofrezcan al público en el marco del criterio a cumplimentar, fijado por el artículo 3.
Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
b) Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales normalizadas para poder ser consultadas por el público.
c) Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la tabla mencionada en el inciso anterior.
Artículo 5°. Sanciones. Los fabricantes, importadores o comercios que incumplieran lo dispuesto en la presente serán sancionados según lo establezcan las normas de reglamentación.
Artículo 6°. Reglamentación: el Poder Ejecutivo Nacional, será el encargado de reglamentar el presente en concordancia con la ley de Defensa del Consumidor y el Sistema de Resolución de Conflictos en las relaciones de consumo.
Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley surge del relato de muchos hombres y mujeres de nuestro país que se sienten discriminados, por no encontrar en los comercios indumentaria acorde a sus características antropométricas (medidas corporales).
Además, debemos tener presente que el no encontrar ropa a la medida es atentar contra un derecho básico: “el derecho a vestirse”.
Muchas personas, aun sin ser obesas, cuando van a un comercio se encuentran con que no consiguen la prenda que desean porque “este es el talle más grande que hay” o el famoso y discriminatorio “solo viene en talle único”, que genera la exclusión de miles de personas, provocando en muchos casos problemas psicológicos y baja autoestima, que pueden derivar en trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia.
Si bien es cierto que actualmente hay más comercios que ofrecen indumentaria en “talles especiales”, esto no se extiende a la mayoría.
Es una moda perversa que atenta contra la salud, imponiendo estereotipos que no nos representan.
La ropa que ofrecen las distintas marcas está hecha exclusivamente para personas muy delgadas. Resulta que el físico ideal es de una extrema delgadez, cosa que atenta contra la naturaleza de la mayoría de las personas.
Si vas a comprar ropa o calzado y no estás dentro de las medidas antropométricas estándares, te encuentras con una realidad dolorosa: “no hay mucho que elegir”; si bien consiguen ropa de su talle hay muy poca variedad de diseños, principalmente en los modelos de moda. Además, las mismas vendedoras te dicen: “no, como para vos no tenemos”.
Por otro lado, es muy común escuchar que “según mi altura tengo un peso saludable, sin embargo en algunas marcas no entro ni en el talle más grande”. Los consumidores están de acuerdo en que muchas prendas son demasiado chicas en relación a lo que expone la etiqueta. Esto se debe a que los talles son fabricados sin tener en cuenta que para determinarlos debe medirse el contorno de la cadera o el pecho y dividirlo por dos, es decir, a 100 cm de contorno, 50 es el talle correspondiente, etc. Se observa que la mayoría de los talles tienen 4 o 5 cm menos de lo debido. Esto significa que muchos han achicado los talles para beneficiarse con el costo de la tela, con lo cual “terminan engañando a la gente” vendiéndoles un talle 46 cuando en realidad es 42, por ejemplo.
En cuanto a la falta de números en los calzados podemos afirmar que este es un problema puntual que afecta al género femenino, ya que sólo se fabrica hasta el número 40.
Las mujeres que calzan más de 40 prácticamente no tienen dónde comprar zapatos. Esto no es sólo una idea. Ya existe el Club del Pie, que es una institución para agrupar a las mujeres de pie grande. La presidenta del Club, Inmaculada Ruiz Santana, dice que tiene muchas solicitudes para que la ley sea aprobada. También la socióloga especializada en moda Susana Saulquin destacó la necesidad de contemplar las diferencias postergando las estandarizaciones.
A pesar de que no existen estadísticas oficiales sobre las mujeres de pie grande, que calzan más de 40, hay más de 20 mil mujeres que piden comprar de acuerdo a su gusto y no solamente los que puedan conseguir.
Por eso, debe existir una ley que las proteja para no seguir sufriendo un problema que afecta su estilo, su bolsillo y, sobre todo, su salud.
Se debe crear una ley de talles coherente, inclusiva y nacional. Actualmente, hay una Ley de talles para Capital Federal y Leyes de talles en varias provincias (Santa Cruz, Mendoza, Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y en la ciudad capital de la provincia de Córdoba), pero son todas diferentes y muy confusas tanto para las marcas de indumentarias como para los consumidores.
A modo de ejemplo, la Ley 2922 estable en su artículo 1° para las empresas industriales radicadas en el ámbito de Santa Cruz, cuya actividad principal sea la fabricación de ropa, la obligación de confeccionar las prendas en todos los talles correspondientes a la franja etaria a la cual destinan su producción.
Este artículo, si bien es importante su existencia, en los hechos pierde fuerza al prácticamente ser nula la existencia de fabricantes de ropa a nivel industrial, siendo ínfimos los que lo hacen a nivel artesanal.
En este orden, se debe comenzar por las fábricas, dado que los comerciantes manifiestan que no pueden adquirir estos talles porque son las marcas las que no los fabrican; si desde fábrica ya vienen con S y M, no se puede ir como Defensa al Consumidor a exigirle al comercio que tenga talles más grandes. Por este motivo, hay que unificar un criterio, obligarle a fábricas a que tomen determinados talles y cumplan con determinadas medidas.
En este contexto, la creación de una ley de talles se vuelve imprescindible, para garantizar un mercado igualitario en el que cualquier persona pueda adquirir una prenda que le guste, y además contribuiría a la tolerancia y aceptación de todos los tipos de cuerpos.
El presente proyecto de ley pretende asegurar la disponibilidad de todos los tamaños de ropa y calzados para que ninguna persona se sienta excluida.
En virtud de lo expuesto, solicito a los señores y señoras Diputados, acompañen el presente proyecto de ley con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/09/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |