COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3695-D-2016
Sumario: REGULACION DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS. REGIMEN.
Fecha: 15/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto regular el acceso al derecho humano y fundamental al agua potable en establecimientos públicos y privados de acceso público en ocasión de eventos y actividades de cualquier tipo o naturaleza siempre que sean de concurrencia masiva o convocatoria abierta.
ARTICULO 2°: Las discotecas, pubs, salones, clubes, estadios, gimnasios, predios al aire libre y otros establecimientos, de carácter público o privado, que tengan por objeto el desarrollo de eventos y actividades deportivas, culturales y recreativas, deberán proveer a las personas que realizan dichas actividades de agua apta para consumo humano.
ARTÍCULO 3º: La provisión de agua será gratuita e irrestricta, en las cantidades que razonablemente requieran los usuarios de dichos establecimientos, accesible en la totalidad del desarrollo de las actividades o eventos.
ARTÍCULO 4º: El agua será provista mediante dispensers, canillas o de manera envasada, en lugares visibles, identificados para tal fin, de fácil acceso y dentro de los lugares destinados a la realización de las mencionadas actividades o eventos.
ARTÍCULO 5º: Las autoridades encargadas de la habilitación de estos establecimientos, según las distintas jurisdicciones, incorporarán las disposiciones de la presente Ley a los requisitos necesarios para habilitarlos.
ARTÍCULO 6º: Los establecimientos a que hace referencia la presente Ley, tendrán un plazo de 30 días para ajustarse a la misma luego de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: Los establecimientos que, luego del plazo mencionado en el artículo 6º, que no cumplan con el requerimiento de la presente Ley, serán pasibles de las sanciones o medidas complementarias que adopten que cada una de las jurisdicciones donde se encuentren.
ARTÍCULO 8º: Se invita a las Provincias, a los Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley pretende generar un marco de intervención sanitaria basado en derechos y adecuado a un fenómeno social emergente desde hace más de una década, pero con relevancia mediática más reciente. Busca constituir herramientas legales que promuevan la reducción de daños y de riesgos en cuestiones de salud para la población.
Entre las razones que nos invoca se encuentran las muertes producidas el pasado 16 de abril en la fiesta “Time Warp” en el Complejo Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por consumo de sustancias psicoactivas en condiciones alarmantes de salubridad.
El objetivo del presente proyecto es generar un marco legislativo para que tanto en estas fiestas como en otros eventos nocturnos tales como bailantas, bailes, discotecas, fiestas de carnavales, etc., se distribuya agua potable de manera gratuita e irrestricta, tendiente a la reducción de daños o de riesgos para los asistentes, a eventos destinados a la recreación, diversión y de otra índole.
Los derechos fundamentales sobre los que se rige el presente proyecto son: el derecho al agua potable y el derecho a la recreación; así como la obligación de los Estado de garantizarlos.
Según trasciende en diversos testimonios, existe en estos lugares restricción de manera deliberada y con fines lucrativos del acceso al agua potable, el suministro gratuito de agua es escaso, la envasada tienen tarifas muy altas y la cantidad en relación a la demanda suele ser muy baja, vulnerabilizando a la población que asiste a los mismos y violando el derecho al agua, enmendado por la Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, en los lugares bailables existen factores como el hacinamiento, encierro, aire viciado, ingesta de alcohol y otras sustancias, que podrían deteriorar las condiciones de salubridad de la población que frecuenta dichos espacios, atentando directamente contra la salud pública y los patrones sanitarios.
Esto constituye un secreto a voces y los jóvenes, más que nadie, saben que es común y recurrente y se da en casi todos los espacios bailables públicos, donde existe un uso lucrativo del recurso, entendido por nosotros como un bien insustituible e irrenunciable.
Es en función del reconocimiento de esta realidad que se elabora éste proyecto de Ley tendiente a mejorar o sanear las condiciones de salubridad para la población que seguirá asistiendo y exponiéndose a estas circunstancias.
El agua debe ser un derecho de libre acceso, más aún cuando las condiciones son desfavorables a la salud.
Sabemos con firmeza que las condiciones por las cuales nos alarmamos, son de altísimo riesgo más aún cuando se corta de manera deliberad un recurso vital y definitivamente imperioso en estas actividades.
Creemos pues que no debe ser un impedimento para garantizar este recurso, los factores económicos que puedan argumentar quienes deciden organizar exposiciones culturales de masiva adherencia. Esto deberá ser considerado dentro de las inversiones para garantizar el derecho al agua y la salud pública de todos los ciudadanos.
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de toda actividad humana. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo N°1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Por otro lado, entendemos el derecho a la recreación como un atributo irrenunciable en la vida emocional de los individuos, en cada momento del desarrollo las características de la recreación variara en las formas, maneras y objetos de satisfacción de esta vital necesidad.
El derecho al ocio, al juego, a la diversión, a la recreación, es fundamental para la constitución subjetiva de los seres humanos, ya que la privación de este aspecto, vulnera de manera significativa la realidad y la integridad personal y social. Es importante poner en evidencia esta dimensión para evitar, a partir de situaciones trágicas, pensar en legislaciones o normativas tendientes a la prohibición de estas expresiones humanas y sociales.
La sociedad actual se manifiesta de diferentes maneras y en diferentes horarios, llegando a superar las limitaciones de las horas de penumbras y desde hace ya más de un siglo aprendiendo a desarrollar actividades sociales, en horarios nocturnos.
La recreación y las responsabilidades son factores irrenunciables en la vida plena de un sujeto, pero a veces problemáticas en cuanto a su administración; tendiendo, en el mejor de los casos a asumir ambas, de manera simultánea.
En las sociedades occidentales el consumo de alcohol y drogas ha aumentado significativamente afectando en mayor medida a la población más joven. Estos, se exponen a numerosos factores de estrés orgánico con consecuencias emocionales y sociales.
Sin embargo, el desarrollo de soportes para reducir el impacto negativo de estas exposiciones, parecen haber omitido la importancia de reducir los riesgos que esto conlleva.
Por ello, creemos que se deben generar los mecanismos de contemplación, regulación, habilitación, acompañamiento y cuidados de los derechos que los ciudadanos tienen a expresarse, sin que esto excluya parámetros sanitarios adecuados.
Por todo lo mencionado resulta necesaria la aprobación del presente proyecto de Ley y la posterior adhesión de las Provincias y Municipios, ya que serán de vital importancia en el desarrollo ulterior de normativas, regulaciones o resoluciones centradas en el contexto particular, haciendo viable la implementación y la generación de criterios de exclusión.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |