Proyecto
Citar a la Presidente del Banco
Central de Argentina (BCRA), Lic. Mercedes Marcó del Pont y al Secretario de
Comercio Interior de la Nación Lic. Guillermo Moreno a fin de informar en las
Comisiones de Finanzas y Comercio de la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación sobre el accionar de la Presidenta del BCRA respecto a de sus
funciones, así como de las atribuciones conferidas o ejercidas por el Secretario
de Comercio Lic. Guillermo Moreno al reunirse con representantes de las
principales casas de cambio del país con la finalidad de establecer un tipo de
cambio de $5,10 (cinco con diez pesos), y con referencia a los siguientes
puntos:
A. El Articulo 4 inciso f de la Carta
Orgánica del BCRA que establece que es función y facultad de éste ejecutar la
política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el
Honorable Congreso de la Nación ¿En virtud a qué normativa es que la Lic.
Marcó del Pont permite que el Secretario Moreno se inmiscuya en las
responsabilidades propias del BCRA.
B. Por el Art. 3 inc. "h"-, en el último
párrafo establece que: En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco
no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo
Nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen
condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del
Honorable Congreso de la Nación. La presidente del BCRA, ¿ha asumido
obligaciones sin autorización expresa del Honorable Congreso de la
Nación?
C. ¿Cuál es la normativa que
habilita al Sr. Guillermo Moreno para negociar con los representantes de la
casas de cambio? ¿De qué manera actúa el Banco Central de la República
Argentina ante esta situación?. ¿Bajo qué instrucciones actúa el Secretario de
Comercio?
D. De acuerdo con la normativa
vigente, ¿en qué sitio publica su agenda el Sr. Guillermo Moreno?
E. ¿Cuáles han sido las medidas
implementadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del
Código Penal?
F. ¿Existe una autorización "ad
hoc" para a vender el dólar a 5,10 $ en estas casas de cambio? ¿De ser así, se
ha establecido un segundo tipo de cambio que podríamos llamar comercial?
¿Quienes podrían comprar este dólar? ¿Bajo qué requisitos? ¿Y en que
establecimientos? ¿La negociación es sobre un nuevo tipo de cambio que se
estaría aplicando a partir del lunes 4 de junio a aquellos que no cumplan los
regímenes impuestos por el BCRA y la AFIP?
G. ¿Cuáles fueron los
representantes de las casas de cambio que participaron de negociaciones
secretas sobre el tipo de cambio? Al respecto, deberá consignar lista de con
todos los nombres y las agencias de cambio involucradas
H. ¿Ha iniciado la Presidente del
BCRA algún expediente contra el abuso de autoridad del Secretario de Estado
que se atribuye funciones no inherentes a su cargo?
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Hemos tomado conocimiento por
aseveraciones del Senador Aníbal Fernández y del Secretario de Comercio
Guillermo Moreno, de que éste último los días pasados se habría reunido y
estaría negociando con representantes de las principales casas de cambio del
país, con la finalidad de establecer, un tipo de cambio el que se estipularía en
$5,10. Dicha negociación puede implicar dos situaciones:
1: La negociación es sobre un
nuevo tipo de cambio que se estaría aplicando a partir del lunes a aquellos que
no cumplan los regímenes impuestos por el BCRA y la AFIP. En este caso, la
negociación no es de incumbencia de la Secretaria de Comercio, sino del
BCRA. Cabe destacar, que la política cambiaria es de incumbencia exclusiva
del Banco Central de la Republica Argentina, el cual, entre otras funciones,
tiene la responsabilidad de informarla y difundirla a través de circulares y no en
"reuniones" secretas con casas de cambio. Esta última actitud de reunirse en
secreto con las representantes de las casas de cambio por funcionarios que no
tienen relación con la fijación de la política cambiaria es extremadamente
delicado para la economía del país, en la medida que dicha situación podría
estar alentando, influyendo y/o asustando a inversores y ahorristas, pudiendo
incluso generar conductas "anormales" en los mercados que daría lugar a una
devaluación y/o un desdoblamiento del mercado cambiario.
2: Dado que la negociación es
sobre el precio del tipo de cambio paralelo o, el denominado dólar BLUE, la
misma no sólo es imprudente, inapropiada, y fuera de jurisdicción por todo lo
dicho en el punto 1, sino además es una negociación sobre un mercado ilegal.
En este caso deducimos que las casas de cambio proveen dólares al mercado
paralelo o BLUE y que desde un despacho oficial se está tratando de negociar
su precio, en lugar de perseguir, denunciar, cerrar o aplicar la ley penal
cambiaria a través del organismo de aplicación (BCRA) y la Justicia.
Lo antedicho,
preocupa a los abajo firmantes ya que la circunstancia de que esta negociación
de carácter secreto -es decir, sin informar a la ciudadanía que es la que luego
cargará con las consecuencias de esta negociación- lo esté dirigiendo y
manejando por un funcionario que se estaría arrogando facultades que no le
son propias, puesto que el Art. 4 inc. f de la Carta Orgánica del BCRA -ley
26.739- establece que es función y facultad de éste ejecutar la política
cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable
Congreso de la Nación.
La ley que en este
sentido sancionó el Congreso fue la Ley 24.144, de entidades financieras, que
estableció lo siguiente con relación al Régimen de cambios: Art. 29 - El Banco
Central de la República Argentina deberá:
a) Asesorar al
Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo
referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter
general que correspondiesen;
b) Dictar las normas
reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su
cumplimiento exija.
De lo antes
mencionado surge claro que es función del BCRA el manejo y regulación del
mercado de cambios, y en tal sentido, las determinaciones que se tomen en
este sentido deben ser independientes de la influencia del PEN, no debiéndose
entrometer en sus decisiones, puesto que se trata de una facultad exclusiva y
excluyente del Directorio del BCRA. En esta función de ejecutar la política
cambiaria, propia de esta entidad -Art. 3 inc. "h"-, el último párrafo del mismo
Art. 3º establece: En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no
estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo
Nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen
condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del
Honorable Congreso de la Nación.
Preocupa entonces que, de resultar
ciertos estos manejos a manos del Secretario de Comercio sobre la fijación de
un tipo de cambio, que el directorio del BCRA aparezca ausente de funciones
que le son propias en la defensa del valor de la moneda, y que siendo una
facultad propia de este Congreso Nacional delegada precisamente en el Banco
Central Ar. 75 inc. 19 de la C.N. entendemos imperativo que quien actúa en
representación del Directorio de la entidad -Art. 10 de la ley 26.739-, y que
comparezca a informar sobre todo cuanto respecta al manejo del tipo de
cambio que se estuviera realizando, y sobre el por qué de la delegación de
estas facultades en cabeza de un funcionario del PEN, ya que es deber de su
Presidente presentar informes a las Comisiones que lo convoquen sobre las
políticas cambiarias en ejecución, tal como estableciera el Art. 10 inc. "i" de la
ley 24.144 de Entidades Financieras.
Por todos estos motivos
anteriormente expuestos es que solicitamos la aprobación de este proyecto de
resolución.
Proyecto