COMERCIO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 107 
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3899-D-2008
Sumario: CARTA DE MENU EN SISTEMA BRAILLE. OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN TODO COMERCIO DE VENTA O ENTREGA DE COMIDAS U OTRO SERVICIO GASTRONOMICO.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
	        Artículo 1: Establécese la 
obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas u 
otro servicio gastronómico de atención al público, como  restaurantes, bares, 
cafés, confiterías, rotiserías y casas de lunch, tengan a disposición de los 
clientes una carta de menú en sistema Braille.
	        
	        
	        Articulo 2: La carta de menú en 
sistema braile será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o 
denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el 
estableciendo con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en 
perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.  
	        
	        
	        Articulo 3: Se exceptúa de los 
dispuesto en el Articulo 1 el denominado "Menú del Dia". 
	        
	        
	        Artículo 4: Invítese a la 
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la 
presente.
	        
	        
	        Artículo 5: El Poder Ejecutivo 
deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de 90 días.
	        
	        
	        Artículo 6: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente Ley busca preservar los 
derechos y garantías de las personas no videntes, a fin de posibilitar el 
desarrollo de sus actividades cotidianas, en un plano de igualdad con el resto 
de los ciudadanos.
	        
	        
	        El Braille es un sistema de escritura 
táctil, pensado para personas ciegas, ya que se basa en un símbolo formado 
por seis puntos -algunos, en relieve- que representan una letra o signo de la 
escritura. La iniciativa permitirá que en los lugares de público acceso donde se 
expenda alimentos y bebidas, las personas con capacidades visuales 
disminuías no se encuentren discriminadas. 
	        
	        
	        Antecedentes: 
	        
	        
	        Considerando la aprobación de la 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su 
Protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General 
de Naciones Unidas A/RES/61/106, el día 13 de diciembre de 2006, 
sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2008.
	        
	        
	        Teniendo en cuenta la Convención 
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra 
las personas con discapacidad, la cual reafirma que dichas personas tienen los 
mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y 
que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación 
fundamentada en la discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son 
inherentes a todo ser humano; 
	        
	        
	         
Considerando que algunas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
presentan antecedentes al respecto, a saber:
	        
	        
	        La Legislatura de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 1998 la Ley 66 que obliga a los 
comercios donde se sirven o expenden comidas a contar con una carta de 
menú en sistema Braille.
	        
	        
	         
Otro ejemplo, es el de la Provincia de Misiones, que en agosto del año 2006 
impuso la idea de que los comercios, restaurantes, bares, cafés, confiterías, 
rotiserías y casas de lunch que expendan comidas, tengan a disposición de los 
clientes cartas de menú en sistema Braille. En ambos casos, se exceptúa de lo 
reglado las cartas denominadas "menú del día".
	        
	        
	        En Santa Fe el 8 de septiembre del 
año  2007 se aprobó también esta iniciativa que intenta incluir e integrar a las 
personas que la sociedad relegó por mucho tiempo. 
	        
	        
	        En la sesión del 19 de junio del año 
2008, el Concejo Deliberante de Lanús, 
aprobó por unanimidad, la Ordenanza pertinente por la cual los Restaurantes, 
Confiterías y Bares del distrito deberán contar, con al menos, una carta  menú 
en sistema Braille.
	        
	        
	        Por estas razones brevemente 
expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, 
solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
