COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4024-D-2015
Sumario: ROTULO CON LA LEYENDA "ALIMENTOS CON EXCESO DE GRASA, GRASAS SATURADAS, AZUCARES, SODIO Y OTROS NUTRIENTES". IDENTIFICACION EN LOS ENVASES
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
"Rótulo de los alimentos con exceso
de grasas, grasas saturadas, azucares, sodio y otros nutrientes"
Artículo 1.- La Presente ley tiene por
objeto concientizar a la población sobre los productos alimentarios que poseen
exceso de grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes cuyo
consumo en determinadas cantidades o volúmenes representan o pueden
representar un riesgo para la salud
Artículo 2.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3.- La presente ley tiene
como finalidad que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de
alimentos que por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo,
presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas,
azúcares, sal u otros ingredientes que la autoridad de aplicación determine,
deberán incorporar en el rótulo de todos los alimentos que se comercializan en el
territorio de la Nación la siguiente frase según el caso, "ALTO EN CALORÍAS",
"ALTO EN SODIO", "ALTO EN AZUCARES" o con otra denominación equivalente,
según determine la autoridad de aplicación.
Artículo 4.- La frase prevista en el
artículo 3° deberá estar impresa en la etiqueta del alimento en letra mayúscula
negrita, en un lugar visible al consumidor.
Articulo 5.- La presente ley entrará en
vigencia un 1 (año) después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación
deberá:
Determinar los alimentos que, por
unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su
composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azucares, sal u
otros ingredientes que la misma determine.
Controlar la información en el
rotulado de los alimentos, conforme a la presente ley.
Determinar los lineamientos de la
política alimentaria para promover hábitos saludables, concientizando a la
población sobre los riegos en la salud que genera el consumo en cantidades
excesivas de grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes, a través
de campañas de difusión masivas.
Promover la aplicación de la presente
ley en el plazo fijado en el artículo 5°, con la industria de la alimentación.
Adecuar las disposiciones de la
presente ley al Código Alimentario Argentino de acuerdo a los plazos fijados en el
artículo 5°
Artículo 7.- Las infracciones a la
presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que
dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la
reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del
Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a
pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en
caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por
el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de
uno (1) a cinco (5) años;
f) Decomiso de los productos
alimenticios que no cuenten con el mensaje respectivo
g) Suspensión de la publicidad hasta
su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en
forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la
naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio
causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a
que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las
autoridades jurisdiccionales, para la realización de campañas de difusión y
concientización previstas en el inciso c) del artículo 6°.
Artículo 8.- Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción,
a la presente ley.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el día
21 de agosto de 2013 Exp. 5864-D-2013. Como la presente iniciativa ha perdido
Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
Uno de los mayores problemas que se
presentan en la Argentina es la obesidad que se extiende como una peligrosa y
amenazante plaga que afecta a toda la población sin diferenciar sexo o
edades.
Concientizar a la sociedad sobre lo
que está consumiendo es una forma de contribuir a la educación nutricional de los
argentinos. Conocer lo que estamos ingiriendo es un derecho, todos debemos
conocer los alimentos que poseen exceso de grasas, grasas saturadas, azúcares,
sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes
pueden representar un riesgo para la salud.
Según encuestas, la República
Argentina tiene el índice de obesidad más grande de América, llegando al 7,3% de
los chicos menores de 5 años de edad.
Según Alejandro O´Donnell, en un
informe que tituló "Obesidad en Argentina: ¿Hacía un nuevo fenotipo?", la
obesidad se está convirtiendo en una pandemia afectando tanto a países del
mundo desarrollado como a países en desarrollo.
En el mismo informe se detalla que
mediante el censo 2011, se podría estimar que el número de niños con sobrepeso
y obesidad en la franja de 2 a 5 años rondaría los 200.000. Entre los niños de 6 a
9 años el número con esta condición alcanzaría unos 600.000. Y 1.700.000 chicos
de 10 a 19 años padecerían de sobrepeso u obesidad. Esto significa que el número
total de 2 a 19 años con sobrepeso y obesidad podría situarse en
aproximadamente 2.500.000.
Según determinan médicos
especialistas en obesidad, la prevalencia de la obesidad en edades tempranas
incrementa las probabilidades en el desarrollo de su vida y constituye un factor de
riesgo para el desarrollo de enfermedades metabólicas, cardiológicas, entre otros.
Esto determina que el tratamiento en forma rápida de la obesidad es fundamental
para el crecimiento sano y saludable de las personas.
La segunda encuesta de factor de
riesgo de 2009 aseguró que el sobrepeso y la obesidad crecieron cerca del 40%
entre 2002 y 2010. El 53,4% de los argentinos tiene exceso de peso conforme a
esta encuesta.
Las consecuencias de la obesidad son
gravísimas; 2.6 millones de personas mueren en el mundo cada año como
consecuencia de dicha enfermedad.
Según un informe de CESNI en la
República Argentina la ingesta de calorías en la dieta media paso de 29.9% a más
de 32%. El requerimiento diario de consumo de calorías por persona es de 2300
kcal, consumiendo la media de la población 3170 kcal. diarias. En base al Centro
de Estudios Sociales argentinos el incremento se debe al consumo de alimentos
con alto contenido calórico y al sedentarismo, la falta de actividad física acrecienta
las probabilidades de la obesidad.
Un estudio realizado por nutricionistas
de nuestro país, publicado en el diario La Opinión en el año 2011, determina que la
población de la República Argentina si bien tiene una importante producción de
alimentos, la ciudadanía continua poseyendo problemas nutricionales, ya que la
dieta, se caracteriza por los excesos en consumo de calorías, grasas saturadas y
sodio, con escasez de calcio, vitamina C, entre otros ingredientes.
Los índices de obesidad en nuestro
país son cifras que preocupan, es por tal razón que debemos trabajar
conjuntamente en políticas públicas que ayuden a la población a tomar conciencia
de lo perjudicial que es para la salud una
alimentación no saludable, debemos
lograr, que la sociedad en su conjunto tome el compromiso de ingerir alimentos
que no poseen en excesos ingredientes que
representen un riesgo a la salud. Esta
es una tarea que debe ser tenida en cuenta como una política pública, que tenga
como finalidad crear hábitos en la sociedad de la ingesta de alimentos saludables
que no posean excesos riesgosos al ser humano. Debemos realizar promoción de
hábitos de vida más saludable a nuestra ciudadanía, debemos detener el avance
de la obesidad, del sobrepeso, la diabetes, la presión, entre otros, con diferentes
estrategias que logren concientizar a la sociedad lo que es apropiado
consumir.
La iniciativa en la presentación del
presente proyecto de ley se vio inspirada en la Ley N° 20.606 de Chile. Este fue el
primer país en el mundo en establecer una legislación por la cual se obliga a poner
advertencias en las etiquetas a fin de informar el contenido del alimento que este
excedido en grasas, sodio y azucares.
El Ministerio de Salud de Chile es el
encargado de la reglamentación de la presente normativa, la cual puso en
consideración mediante la consulta pública, permitiendo a los organismos y los
ciudadanos interesados en la temática analizar la misma. En el mismo sentido
Brasil se encuentra analizando la posibilidad de legislar en línea similar, al igual
que Perú.
La presente iniciativa tiene como
finalidad que los alimentos que presenten en su composición nutricional elevados
contenidos de calorías, grasas, azucares, sal u otros ingredientes, se comercialicen
con una frase incorporada en el rotulo del alimento que diga: "ALTO EN
CALORÍAS", "ALTO EN SODIO", "ALTO EN AZUCARES".
Delego en el Ministerio de Salud de la
Nación la autoridad de aplicación, quien deberá entre otras funciones específicas
determinar lo alimentos que presenten excesos de los ingredientes permitidos, es
decir determinar en cada alimento el
límite permitido y los alimentos que
exceden ese límite deberán contar con la frase en su etiqueta.
Debido a la modificación que la
misma puede llegar a ocasionar en la industria alimentaria es que propongo que la
presente normativa entre en vigencia un año después de su publicación,
permitiendo a los industriales poder tener el tiempo suficiente para cumplir con la
normativa.
Quienes incumplan con el presente
régimen serán sancionados con las multas que fijo en el artículo 6 y el monto
recaudado por la misma será destinado a campañas masivas de difusión para
concientizar a la población sobre los riesgos en la salud por el consumo en exceso
de grasas, grasas saturadas, azucares, sodio y otros nutrientes.
Con la finalidad de proteger el
derecho a la salud y el fomento de la alimentación saludable solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |