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COMERCIO

Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4036-D-2006

Sumario: ELEMENTOS DE PUERICULTURA Y JUGUETES QUE CONTENGAN "FTALATO" DESTINADOS A NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS: PROHIBICION DE SU FABRICACION, COMERCIALIZACION O ENTREGA GRATUITA; LEYENDA DE ADVERTENCIA.

Fecha: 20/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, la fabricación; importación; exportación; comercialización o entrega gratuita de elementos de puericultura y juguetes destinados a neonatos o niñas y niños de hasta 3 años de edad, fabricados con: di 2-etilhexil ftalato (DEHP); di isononil ftalato (DINP); di noctil ftalato (DNOP o DOP); di isodecil ftalato; butil bencil ftalato (BBP), y dibutil ftalato (DBP).
Artículo 2.- Los juguetes destinados al uso de niñas y niños mayores de tres años deberán contar con rótulos que indiquen, en la forma que determinará la reglamentación, que en su fabricación se han utilizado los elementos que se señalan en el artículo primero.
Artículo 3.- A los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo anterior, los comerciantes; fabricantes; importadores; exportadores, o personas que tengan acopio de juguetes destinados a población etárea mayor de 3 años deberán, en el plazo que la reglamentación fije, adecuar la forma en que el producto se utilizará para la venta o entrega gratuita.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Artículo 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se presenta contribuye a garantizar el derecho a la salud de las niñas y niños de nuestro país, que puede verse afectado al realizar una de las actividades que facilitan un adecuado desarrollo infantil, como lo es el juego.
La ley 26.061 establece en el "Artículo 14.- - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;
b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud."
La interdependencia que caracteriza a los derechos humanos nos obliga al respeto de cualesquiera de los derechos sin que su ejercicio se produzca en detrimento otro. De manera que la actividad lúdica o de recreación y juego de los niños no debe afectar el derecho a una salud integral, en este caso por la exposición a elementos que por su contenido tóxico - especialmente si son llevados a la boca- causan enfermedades.
El proyecto contempla prohibición - cuando los destinatarios son neonatos y niñas o niños de hasta 3 años-, y para mayores de esta edad la indicación de su fabricación con las sustancias descriptas en el artículo 1, expresada en los términos que la reglamentación determine, atendiendo a las situaciones que pueden ocasionarse cuando los padres o adultos responsables adquieran un juguete para un niño mayor de dicha edad, pero que convive con niños mas chicos que pueden acceder al juguete y llevarlo a la boca.
Lo perjudicial de la sustancia es reconocida en nuestro país, razón por la cual el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio que corresponded, ha dictado las siguientes resoluciones: Ex-MINISTERIO DE SALUD Nº 180/04 que prorroga la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Nros. 438/01 y 324/02, y finalmente la del Ministerio de Salud y Ambiente Nro. 243/2006, por persistir las causas que motivaron la prohibición.
Por las razones expuestas es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
COIRINI, ADRIANA ELSA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
PORTO, HECTOR NORBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
06/06/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
28/06/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2432/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3966-D-06 Y 4273-D-06 28/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006