COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4036-D-2006
Sumario: ELEMENTOS DE PUERICULTURA Y JUGUETES QUE CONTENGAN "FTALATO" DESTINADOS A NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS: PROHIBICION DE SU FABRICACION, COMERCIALIZACION O ENTREGA GRATUITA; LEYENDA DE ADVERTENCIA.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, la fabricación; importación; exportación; comercialización o entrega gratuita de elementos de puericultura y juguetes destinados a neonatos o niñas y niños de hasta 3 años de edad, fabricados con: di 2-etilhexil ftalato (DEHP); di isononil ftalato (DINP); di noctil ftalato (DNOP o DOP); di isodecil ftalato; butil bencil ftalato (BBP), y dibutil ftalato (DBP).
Artículo 2.- Los juguetes destinados al uso de niñas y niños mayores de tres años deberán contar con rótulos que indiquen, en la forma que determinará la reglamentación, que en su fabricación se han utilizado los elementos que se señalan en el artículo primero.
Artículo 3.- A los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo anterior, los comerciantes; fabricantes; importadores; exportadores, o personas que tengan acopio de juguetes destinados a población etárea mayor de 3 años deberán, en el plazo que la reglamentación fije, adecuar la forma en que el producto se utilizará para la venta o entrega gratuita.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Artículo 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se presenta contribuye a garantizar el derecho a la salud de las niñas y niños de nuestro país, que puede verse afectado al realizar una de las actividades que facilitan un adecuado desarrollo infantil, como lo es el juego.
La ley 26.061 establece en el "Artículo 14.- - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;
b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud."
La interdependencia que caracteriza a los derechos humanos nos obliga al respeto de cualesquiera de los derechos sin que su ejercicio se produzca en detrimento otro. De manera que la actividad lúdica o de recreación y juego de los niños no debe afectar el derecho a una salud integral, en este caso por la exposición a elementos que por su contenido tóxico - especialmente si son llevados a la boca- causan enfermedades.
El proyecto contempla prohibición - cuando los destinatarios son neonatos y niñas o niños de hasta 3 años-, y para mayores de esta edad la indicación de su fabricación con las sustancias descriptas en el artículo 1, expresada en los términos que la reglamentación determine, atendiendo a las situaciones que pueden ocasionarse cuando los padres o adultos responsables adquieran un juguete para un niño mayor de dicha edad, pero que convive con niños mas chicos que pueden acceder al juguete y llevarlo a la boca.
Lo perjudicial de la sustancia es reconocida en nuestro país, razón por la cual el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio que corresponded, ha dictado las siguientes resoluciones: Ex-MINISTERIO DE SALUD Nº 180/04 que prorroga la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Nros. 438/01 y 324/02, y finalmente la del Ministerio de Salud y Ambiente Nro. 243/2006, por persistir las causas que motivaron la prohibición.
Por las razones expuestas es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
COIRINI, ADRIANA ELSA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
PORTO, HECTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
23/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
06/06/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2432/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3966-D-06 Y 4273-D-06 | 28/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3843-D-2006, 0072-CD-2007 y 4036-D-2006 |