COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4167-D-2012
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, RESOLUCION 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR SOBRE FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE POSEE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR INCLUYENDOSE LA ATRIBUCION DE DAR DE BAJA A LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDAN: DEROGACION.
Fecha: 21/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
	        Título
	        
	        
	        Derogación de la Resolución N° 47/2012 
dictada por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas 
Públicas de la Nación
	        
	        
	        Artículo 1: Deróguese la Resolución N° 
47/2012 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y 
Finanzas Públicas de la Nación que modifica el artículo 8° de la Resolución Nº 461 del 2 
de julio de 1999 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de 
Economía y Obras y Servicios Públicos por ser manifiestamente violatoria de los artículos 
14 y 42 de la Constitución Nacional.
	        
	        
	        Artículo 2: De forma. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	El día 14 de junio de 2012 fue publicado en 
el Boletín Oficial la Resolución N° 47/2012 dictada por la Secretaría de Comercio Interior 
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la cual sustituye el artículo 
8° de la Resolución Nº 461 del 2 de julio de 1999 de la ex Secretaria de Industria, 
Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. 
	        
	        
	        	A continuación se transcribe el artículo de 
la Resolución 47/2012:
	        
	        
	        Artículo 1° - Sustituyese el artículo 8° de la 
Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, 
COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS 
PUBLICOS por el siguiente:  "ARTICULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de 
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la 
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y 
FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente 
resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las 
acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO 
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada 
también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección 
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL 
CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución 
de dar de baja a las asociaciones que correspondan."
	        
	        
	        	Dicha resolución es claramente violatoria 
de los artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional, que se transcriben a 
continuación:
	        
	        
	        Artículo 14
	        
	        
	        Todos los habitantes de la Nación gozan de 
los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de 
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las 
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar 
sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de 
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
	        
	        
	        Artículo 42
	        
	        
	        Los consumidores y usuarios de bienes y 
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, 
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de 
elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la 
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la 
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los 
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a 
la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación 
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los 
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la 
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las 
provincias interesadas, en los organismos de control.
	        
	        
	        	Además de ser manifiestamente 
inconstitucional, es importante destacar que la Resolución 47/2012 forma parte de una 
serie de medidas arbitrarias tomadas por diferentes áreas del gobierno dirigidas a seguir 
apañando la falsedad de las estadísticas sobre la marcha de la economía nacional, y en 
especial, de toda aquella información relativa a la evolución de los índice de precios, el 
indicador por excelencia de la inflación que hoy vive el país. Respecto a esta última 
cuestión, ahora el Sr. Secretario de Comercio dispone de una herramienta legal para 
silenciar aquellas asociaciones de consumidores que vienen denunciando, entre otras 
cuestiones, el aumento sistemático de los precios, pudiendo aquél darlas de baja del 
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores simplemente de un plumazo. 
	        
	        
	        	Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, 
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS | 
| OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD | 
| PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2150-D-14 | 
