COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4271-D-2014
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION APLICABLES A TODAS LAS VARIEDADES DE TRIGO Y SUS DERIVADOS COMPRENDIDOS EN DIVERSAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR: ELIMINACION.
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Artículo 1: Elimínanse los derechos de
exportación aplicables a todas las variedades de trigo y sus derivados
comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR.
0010.01.10.100 -
0010.01.10.900R
0010.01.11.000A
0010.01.19.000L
0010.01.90.100B
0010.01.90.900V
0010.01.91.000D
0010.01.99.000P
0011.01.00.100G
0011.01.00.200M
0011.02.10.000Y
0011.02.20.000H
0011.02.90.000B
0011.03.11.000T
0011.08.11.000C
0011.09.00.000X
0019.04.30.000P
0023.02.30.100F
0023.02.30.900Z
0023.09.90.600A
1001.00.00.000C
1001.1
1001.10
1001.90.90.1
1001.90.90.2
1001.99.00.1
1001.99.00.2
11.02
1101.00
1101.00.00.000J
1101.00.10
1101.00.10.000U
1102.00.00.000C
1103.11.00
1103.11.00.000X
1103.21.00.000L
1104.30.00.100M
1108.11.00.000P
1109.00.00.000G
1901.20.00.11
1901.20.00.910R
1901.90.90.100G
1904.10.00.193X
1904.10.00.910H
1904.20.00.110D
1904.20.00.910X
1904.30.00
1905.31.00.111A
1905.31.00.112C
1905.31.00.113E
1905.31.00.191B
1905.31.00.192D
1905.31.00.193F
1905.31.00.910R
1905.31.00.920V
1905.90.20.110Q
1905.90.20.120U
1905.90.20.910J
1905.90.20.920M
1905.90.90.291T
1905.90.90.292V
1905.90.90.311X
1905.90.90.391Y
1905.90.90.410A
1905.90.90.511H
1905.90.90.521L
1905.90.90.522N
1905.90.90.523Q
1905.90.90.591J
1905.90.90.611N
1905.90.90.691P
1905.90.90.710R
1905.90.90.910C
1905.90.90.920F
2302.30
2309.90.6
Artículo 2: Elimínanse los Registros de
Operaciones de Exportación (R.O.E.) aplicables a todas las variedades de
trigo.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo Nacional
se abstendrá de imponer restricciones cualitativas o cuantitativas, cupos o límites
de precios, o cualquier forma de distorsión o injerencia al mercado del trigo.
Artículo 4: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos de
exportación aplicados al trigo y las distorsiones generadas en los mercados
mediante la aplicación de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) son
la causa principal de la caída del 43% en el área sembrada con este cultivo entre
las campañas 2002/03 y 2013/14, reduciéndose su participación del 26% al 9% en
la superficie cultivada, con consecuencias negativas sobre la sustentabilidad del
sistema productivo.
El resultado más grave
de esta situación se ha visto durante la segunda mitad del año 2013, con precios
del pan rondando los $30 el kilogramo, consecuencia de un precio del trigo un
77% superior al del resto del mundo (FOB) y un 140% superior al precio interno
de referencia (FAS).
Dada esta situación,
resulta imperante tomar medidas urgentes para revertir la caída del sector,
mejorar la sustentabilidad del sistema productivo agrícola, generar más empleo e
incrementar las exportaciones.
En este proyecto se
proponen una serie de medidas inmediatas para incentivar el cultivo de trigo de
cara al comienzo de la campaña 2014/15, que encuentra a los suelos con un perfil
de humedad óptimo para una campaña récord de trigo.
Las medidas son:
eliminación inmediata y absoluta de los Derechos de Exportación, del Registro de
Operaciones de Exportación al trigo y la prohibición de intervenir en el mercado
triguero por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre los impactos
esperables, la eliminación de los Derechos de exportación al trigo produce:
1. aumento inmediato del área
sembrada;
2. aumento máximo del precio del
pan del 5%, en un contexto de inflación mensual del 3%;
3. mayor recaudación por otros
impuestos generando un efecto neto en la reducción de sólo $300 millones, que se
recuperan con una recaudación de $2.700 millones adicionales por una mayor
producción, suponiendo una superficie cultivada de 6,3 millones de hectáreas
(campaña 2002/03). Siendo el efecto neto total en la recaudación, entonces, de
+$2.400 millones; y
4. nuevas exportaciones anuales por
U$D 2.800 bajo el supuesto de recuperar la superficie de 2002/03.
Los derechos a las
exportaciones (DEX), o retenciones, se reintrodujeron durante el año 2002 a los
principales commodities agrícolas y sus derivados. Estos derechos se aplican sobre
los volúmenes efectivamente exportados, pero genera una reducción de sus
precios en toda la cadena ya que se compite con el precio de exportación. Así, se
exporten o no, los precios internos se reducen, disociando los precios internos de
los externos. De esta manera, el contribuyente final de los DEX es el productor
agrícola ya que las disminuciones de precios se trasladan directamente a ellos. Se
convierten entonces en un impuesto distorsivo, que genera presión tributaria
excesiva y afecta los incentivos a la inversión. De no existir los DEX, la producción
sería sustancialmente mayor y la recaudación tributaria por otros impuestos, tales
como IVA y Ganancias, entre otros, se incrementaría. Una caída de la oferta es lo
que efectivamente ocurrió en el caso del cultivo de trigo. Como resultado, los DEX
derivan en crecientes subsidios intersectoriales y mayor inequidad, caída de la
oferta y presiones inflacionarias en el mediano plazo, perjudicando el acceso de las
mayorías al consumo de los productos alimenticios.
Por otro lado, los
derechos a las exportaciones no son coparticipables por razones constitucionales,
por ende, generan una mayor concentración de fondos fiscales en la Nación. Esto
viola el piso de coparticipación establecido por la Ley 23.548/881 de
Coparticipación Federal de Impuestos, que sostiene que las provincias deben
percibir el 34% de la masa tributaria como piso de distribución de impuestos
nacionales.
A tenor de argumentos
reiteradamente planteados en otros proyectos de ley, se considera de dudosa
constitucionalidad a las retenciones, especialmente debido al artículo 755 del
Código Aduanero, que no respeta lo indicado en los artículos 9 , 17 y 76 de la
Constitución Nacional. En el artículo 754 del Código Aduanero se establece que "el
derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley". Contrariamente,
en el artículo 755 de dicho Código se
le otorgan al Poder Ejecutivo las
prerrogativas de gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones
referidas a los impuestos a la exportación.
Efecto en la producción de los
Derechos de Exportación
Desde la aplicación de
los DEX al trigo, sumado a cambios en los precios relativos de los commodities
agrícolas, el área cultivada con trigo cayó de 6,3 millones de hectáreas, durante la
campaña 2002/03, a 3,6 millones de hectáreas en la campaña 2013/14 (-43%).
Esta caída tuvo su correlato en la producción que pasó de 12,3 millones de
toneladas a 9,5 en la campaña 2012/13 (-23%), en un contexto de incremento en
los rendimientos de 20 quintales por hectárea a 27 qq/ha (+40%)
Impacto en los precios de la
eliminación de los Derechos de Exportación
La participación del
trigo en el precio del pan es en promedio del 11%. Esto significa, que si se
produce un traslado directo del incremento del precio del trigo al pan, por la
eliminación de los DEX, se produce un incremento del 5,1% en el precio del pan,
cerca de $1 por kilo, en un contexto inflacionario del 3% mensual
Impacto fiscal de la eliminación de los
Derechos de Exportación
Con datos a marzo de
2014, los impactos fiscales de la eliminación de los derechos de exportación
pueden dividirse entre los automáticos y los derivados de un aumento de la
superficie cultivada con trigo:
* Efectos fiscales automáticos e
inmediatos:
- la eliminación de los DEX al trigo
genera una pérdida de recaudación por este concepto de aproximadamente $2.000
millones;
- el mayor valor de las ventas genera
mayor recaudación por IVA e Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios; y una
ganancia mayor, producto de mayores ingresos, significa mayor recaudación por
Impuestos a las Ganancias. Si se suman estos efectos, la recaudación se
incrementa en $1.700 millones; y
- el efecto neto automático e
inmediato de la eliminación de los DEX al trigo es, entonces, una reducción en la
recaudación de $300 millones.
* Efectos fiscales por aumento de la
superficie:
- si se supone un aumento de la
superficie a los valores de la campaña 2002/03 por una mayor rentabilidad, el
impacto fiscal es de un incremento en la recaudación de $2.700 millones si sólo se
consideran los impuestos pagados por el sector primario;
- el incremento en el área cultivada es
de 2,7 millones de hectáreas. Cabe aclarar que este cultivo no compite con otros
ya que en una misma campaña se puede producir soja y trigo en la misma
superficie;
- si se supone una industrialización
del 100% de la nueva producción, se generan 290.000 nuevos puestos de trabajo;
y
- si se supone la exportación del total
de la nueva producción, significa un ingreso de divisas de U$D 2.800 millones.
* Impacto neto total:
- Si se suman los efectos automáticos
y los efectos por mayor producción, el efecto neto es de un incremento en la
recaudación de $2.400 millones.
Registros de Operaciones de
Exportación
Los Registros de
Operaciones de Exportación (ROE) son trabas a la comercialización que generan
problemas de previsibilidad y deprimen los precios internos. Su aplicación a los
mercados de la carne en 2006, los lácteos en 2007 y los granos (maíz y trigo) en
2008, ha producido importantes consecuencias negativas en la producción de estos
bienes. Los ROE son medidas útiles en el corto plazo ante situaciones de escasez
generadas por alguna causa fortuita como malas condiciones climáticas. Sin
embargo, en el mediano plazo generan caída o estancamiento en la producción,
que en un mercado interno con demanda creciente, producen incrementos de
precios superiores a los que se darían en un mercado sin trabas. A lo que se suma
la pérdida de mercados internacionales a los que se tardan años en ingresar. En el
caso del trigo han colaborado a la caída de la producción antes mencionada como
consecuencia de una
reducción en el precio interno de
manera permanente desde su aplicación, en promedio el precio se ha visto
reducido en un 10%, lo que se traduce como un costo de intervención similar a las
retenciones o DEX que empeora las condiciones de rentabilidad del cultivo e inclina
las intenciones de siembra a cultivos como la soja.
Finalmente, la
prohibición al Poder Ejecutivo Nacional de intervenir en el mercado triguero,
originará un shock de confianza en los productores, hartos del cambio de reglas
constantes a los que los ha sometido este gobierno.
Por estas razones y las que
oportunamente ampliaremos en el recinto de la H. Cámara, es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |