COMERCIO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4471-D-2012
Fecha:28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA FUNCIONAR, SEGUN LO NORMADO EN LA RESOLUCION 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, con el objeto de solicitarle que, por medio del organismo que
corresponda, se expida sobre los siguientes puntos respecto de la resolución
47/2012 concerniente a la Secretaría de Comercio Interior y a las Asociaciones
Civiles de Consumidores y Usuarios.
Enumere:
1.-Requisitos previos y posteriores
a la inscripción que deben cumplimentar las asociaciones de defensa del
consumidor para funcionar apropiadamente.
2.-Criterios que establece y utiliza
la Secretaría de Comercio Interior para aceptar o rechazar la inscripción de
Asociaciones de Defensa del Consumidor.
3.-Causales que podrían originar
una baja o sanción de cualquier índole a una Asociación de Defensa del
Consumidor en consideración a la nueva resolución 47/2012 de la
Secretaría.
Informe:
4.-Bajo qué supuestos la
Secretaría de Comercio Interior podría revocar la legitimación conferida por el
artículo 55 y sus beneficios de la Ley 24.240.
5.-Qué criterios utiliza la Secretaría
de Comercio Interior para evaluar y determinar que las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios cumplen efectivamente con los fines establecidos en
el artículo 56 de la Ley 24.240.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el siguiente pedido de
informes la resolución 47/2012, publicada en Boletín Oficial de fecha 14 de
Junio de 2012, respecto de la reglamentación concerniente al reconocimiento,
inscripción y registro de las Asociaciones Civiles cuyo objeto es la defensa de
los intereses de los consumidores y de los usuarios.
Resulta necesario que las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios puedan contar con criterios claros y
transparentes, como así pretende la letra de la Constitución y de la Ley N°
24.240, respecto de los criterios operativos que establece y utiliza la Secretaría
de Comercio interior para aceptar o rechazar la inscripción de Asociaciones, las
causales que podrían originar una baja o sanción de cualquier índole a una
Asociación, los supuestos bajo los cuales la Secretaría de Comercio Interior
podría revocar la legitimación conferida a las Asociaciones de Consumidores y
Usuarios acorde al Art. 55 de la Ley 24.240.
Por último, es particularmente
importante saber qué indicadores establece la Secretaría de Comercio Interior
para evaluar y determinar que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
cumplen efectivamente con los fines establecidos en el artículo 56 de la Ley N°
24.240
Respuestas a estos interrogantes
que han surgido a partir de la resolución 47/2012, que actualiza y modifica las
facultades de la Secretaría de Comercio Interior otorgadas previamente por la
Resolución 461/1999, son fundamentalmente importantes para establecer
criterios funcionales lo más transparente y democráticos posibles para el
funcionamiento de dichas Asociaciones y la protección integral tanto de sus
derechos como los consumidores y usuarios.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para su aprobación
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) |