COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4479-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE VENTA Y COMERCIALIZACION DE TELEFONOS MOVILES USADOS Y CHIPS EN LOCALES COMERCIALES HABILITADOS QUE NO GUARDEN REGISTRO DE LOS DATOS PERSONALES DEL COMPRADOR Y/O VENDEDOR.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
	        ARTICULO 1º.- Prohíbase la venta y 
comercialización de teléfonos móviles usados y chips en cualquier local comercial 
habilitado al efecto que no solicite y guarde una copia de la siguiente 
documentación por parte del adquirente/consumidor:
	        
	        
	        Comprobante en original y duplicado, 
que deberá contener los siguientes requisitos: 
	        
	        
	        a) Identificación del comprador del 
celular, acompañado de  original y    fotocopia de su Documento Nacional de 
Identidad (DNI).
	        
	        
	        Identificación del propietario del 
negocio con su firma y número de Documento de Identidad.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: Los comerciantes 
deberán habilitar un libro de registro de compras y ventas de los celulares usados 
en el cual deberán volcar los datos personales de los compradores y/o vendedores. 
La reglamentación de la presente Ley establecerá la forma y requisitos con que 
deberán volcarse en el mencionado libro. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°: En caso de 
incumplimiento de la presente Ley, se procederá a sancionar al comerciante con 
una multa que fijará Defensa del Consumidor de la jurisdicción correspondiente. 
	        
	        
	        Artículo 4°: El Organismo de 
Aplicación responsable de la presente ley será  el Ministerio de Justicia y Seguridad 
de la Nación. 
	        
	        
	        ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que como es de público y notorio 
conocimiento, el ejercicio de este tipo de comercio y la consecuente compra-venta 
de teléfonos celulares usados y chips son de utilidad para las comunicaciones 
llevadas a cabo en cualquier realización de delitos y es común que veamos 
involucrados en los mismos a éstos aparatos telefónicos sobre los que nadie 
conoce su titularidad.
	        
	        
	        Asimismo, lamentable hemos y 
estamos padeciendo los famosos secuestros "virtuales" en donde la utilización de 
estos teléfonos tiene un carácter fundamental para la comisión de los mismos.  
	        
	        
	        Es por ello, que el objetivo del artículo 
1° de este Proyecto de Ley,  es regular la compra y venta, generando mecanismos 
de control y así evitar que,  en forma indiscriminada, sean usados para fines 
ilícitos. 
	        
	        
	        Por este motivo, se busca establecer 
que la comercialización de los mismos, se efectúe sólo en comercios y agencias 
habilitadas para tal fin, quedando prohibida la venta en lugares no habilitados, y 
que se realice exclusivamente,  contra la presentación de original y fotocopia de 
DNI.
	        
	        
	        Los comercios y agencias habilitadas, 
deberán registrar y sistematizar los datos personales de quienes  los adquieran, 
para, de esta manera contar con una clara identificación de los compradores o 
vendedores. 
	        
	        
	        En caso de incumplimiento de la ley, 
el Poder Ejecutivo, a través del organismo mencionado, estará facultado a 
implementar las sanciones que correspondan.
	        
	        
	        Tal modalidad encuentra su 
fundamentación en el hecho de que existe en el territorio Nacional una inmensa 
cantidad de locales comerciales que comercializan diariamente celulares usados, 
los cuales no deben cumplir con ningún requisito previo para la adquisición de los 
mismos ni para su futura comercialización. 
	        
	        
	        Es por ello que al establecer la 
obligatoriedad de tener que realizar un recibo por duplicado y llevar un libro en el 
cual consten los datos personales del vendedor y comprador, esto ayudará al 
control periódico por parte de las autoridades correspondientes, y así, de esta 
manera poder afrontar la venta ilegal de este tipo de mercancía. 
	        
	        
	        Con esta iniciativa legislativa al menos 
se podrá iniciar el control por parte del Estado de esta actividad, la cual en la 
mayoría de los casos se sustenta en la compra venta de celulares que provienen 
de hechos delictivos
	        
	        
	        Por lo expuesto  solicito a mis pares la 
aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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